REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 DE ENERO DE 2008
197° Y 148°
RESOLUCION Nº 029-08
CAUSA N°. 2E-019-05
El penado EDWARD JOEL SULBARAN AUVERT, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Latonero, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° 8.006.658, hijo de José Gregorio Silbarán y Peggy Mariela Auvert Petit, residenciado en la avenida 2, sector Valle Frío, casa N° 85-418, Diagonal a la plaza Alonso de Ojeda en Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado en fecha 21 de Septiembre de 2004, por el juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 408 orinal 1°, en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 1°, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de BELKIS CAROLINA NUÑEZ QUINTERO.
Remitidas las actuaciones le correspondió a este tribunal en funciones de Ejecución conocer por distribución de las mismas, por lo que con fecha 14-02-05, se ordenó la ejecución y computo de sentencia (folios 264-265). Con fecha 12 de Julio de 2006, (folios 332-333), mediante decisión N° 369-06, se le concedió e Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado EDWARD JOEL SULBARAN AUVERT.
Con fecha 14-08-06, mediante decisión Nº 426-06, le fue REVOCADO, el Beneficio de Destacamento de Trabajo d conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la respectiva orden de captura, la cual se hizo efectiva el 08-08-07.
El penado EDWARD JOEL SULBARAN AUVERT, fue detenido por primera vez el 06-11-03, condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. Con fecha 12 de Julio de 2006, (folios 332-333), mediante decisión N° 369-06, se le concedió de Beneficio de Destacamento de Trabajo. Beneficio este que de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue revocado en fecha 14-08-06. Fue detenido por segunda vez en fecha 08-08-07.-
Igualmente, mediante sentencia de fecha 08-08-07 (folios 388 al 405) de la presente causa, el referido penado fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, mas las accesorias de Ley establecidas en los Artículos 16 y 34 ambos del Código Penal.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, el cual establece el sistema de absolución y reza lo siguiente:
”Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de presidio sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Al respecto considera este Tribunal que el hecho más grave, es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, por el cual el antes mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y que con el aumento de las dos (2/3) partes del segundo que es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, al cual fue condenado a DOS AÑOS (02) DE PRISION, el cual sumado a la pena del hecho más grave resulta ser: DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO.
Ahora bien, este Tribunal, pasa a computar el tiempo de detención del penado EDWARD JOEL SULBARAN AUVERT, al efecto, tenemos que: fue detenido por primera vez en fecha 06-11-03, hasta el día 14-08-06, para un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS; fue detenido por segunda vez en fecha 08-08-07, hasta el día 28-01-08, fecha en la cual se efectúa el presente computo con acumulación de penas para un total de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS.-
En virtud de lo cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo ha cumplido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) DIAS, por lo que cumple la pena principal en fecha 30-01-2015. Así tenemos que: examinadas las actas, de las cuales se evidencia que el penado EDWARD JOEL SULBARAN AUVERT, fue condenado es reincidente por haber sido condenado en dos oportunidades, no optara a ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ni optara a la gracia de Confinamiento, ya que es REINCIDENTE, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 029-08, quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros 584-08, 585-08, 586-08, y se libro boletas de notificación, las cuales se remiten con oficio respectivo, a la oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.-
EL SECRETARIO
Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FHR/marina
Causa N° 2E-019-05