REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo. 28 de Enero de 2008
197° y 148°

Resolución No. 030-08 CAUSA: 2E-013-07
Vista el Acta de Defunción suscrita por la ciudadana VILMA LUISA PARRA RODRIGUEZ, en su condición de Jefe del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de JESUS ERNESTO CHACIN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.693.351, de fecha 16-10-07, este Juzgador pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Corre inserta al folio (137) de la presente causa, copia certificada del Acta de Defunción suscrita por la ciudadana VILMA LUISA PARRA RODRIGUEZ, en su condición de Jefe del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en al cual entre otras cosas dejo constancia que en fecha 16-10-2007, se presentó por ante ese Despacho el ciudadano OSWALDO PEREZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 7.685.583, quien expuso….”que a las cinco y cincuenta minutos de la mañana, del día once del presente mes y año, falleció en la carretera Maracaibo La Villa Km 79, de esta Parroquia El Rosario, el Adulto JESUS ERNESTO CHACIN JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 7.693.351. Falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA Y TRAUMA RAQUIMEDULAR CON LESION DE MEDULA ESPINAL POR LUJACION CERVICAL PRODUCIDO POR OBJETO CONDUCENTE (SUCESO DE TRANSITO) ….”.

SEGUNDO: Ahora se evidencia a los folios (102 al 105) de la presente causa, en la cual este Juzgado dictó Resolución No. 403-07 de fecha 13-06-2007, en la cual le otorgo el BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en la cual se evidencia que el penado de actas fue CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, en concordancia con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y LA EMPRESA ENELVEN C.A., asimismo de evidencia del Acta de Defunción suscrita por la ciudadana VILMA LUISA PARRA RODRIGUEZ, en su condición de Jefe del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, de la cual se observa que consta los motivos del fallecimiento del penado quien en vida respondiera al nombre de JESUS ERNESTO CHACIN JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 7.693.351.

Ahora bien, considera este Juzgador que lo procedente en Derecho es declara la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE de quien en vida respondiera al nombre JESUS ALBERTO CHACIN JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-07-1962, de 43 años de edad, de profesión u ocupación Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.693.351, de estado civil Soltero, hijo de NIEVES JIMENEZ y de ESUE CHACIN, residenciado en Parroquia Bartolomé de la Casas, sector Pueblo Nuevo y/o Las Piedras entre calle 7 y 8 casa S/N, en Machiques de Perija del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. A tales efectos líbrese Boleta de notificación y junto con oficio remítase a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a los fines de que se hagan efectiva. Regístrese la presente resolución.-.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO



En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 030-08 y se oficio bajo los Nos.655-08, 656-08 y 657-08

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO