REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Enero de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 021-07.- CAUSA N°. 2E-056-06.-
Por cuanto este Tribunal observa que existe incongruencia en la Resolución 765 -07 de fecha 19-12-2007, en la cual este Juzgado elaboro el Cómputo según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado CARLOS AUGUSTO ACOSTA, Indocumentado, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1983, de profesión u ocupación Artesano, hijo de MARIA ACOSTA y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Sector Los Haticos, por abajo, calle 118, casa No. 17-32 Maracaibo Estado Zulia. este Juzgado pasa inmediatamente a subsanar dicho error de conformidad a lo establecido en el artículo 282 Ejusdem y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual podrá solicitarse cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio; según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos, se acuerda realizar la reforma del cómputo de la siguiente manera:
El penado CARLOS AUGUSTO ACOSTA, fue detenido en fecha 16-01-2006, siendo condenado mediante Sentencia No, 09-06 de fecha 26-04-2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, en la causa seguida por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer Aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JHONY JOSÉ SOTO ACOSTA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-01-2006, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 24-01-08 fecha en que se realiza la corrección del Cómputo, lleva detenido sin redención, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron CUATRO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 08-01-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 02-01-2007. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 12-06-07. Cumple un medio (1/2) de la pena para optar por el BENEFICIO DE INDULTO el día 02-05-2008. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 22-03-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 02-09-2009, la sujeción a la vigilancia la cumplirá el día 02-02-20012 .-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.021-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos. 518 -07, 518-08, 519-08 y se libró Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO