REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Enero del 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 015-07 - CAUSA N°. 2E-040-05.-

Por cuanto este Tribunal observa que existe incongruencia en la Resolución 765 -07 de fecha 19-12-2007, en la cual este Juzgado elaboro el Cómputo según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado CARLOS ANTONIO PARRA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad No. 11.863.652, hijo de Marcelo Parra y de Marina Parra, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil Soltero, residenciado en la Barrio Raúl Leoni, calle 72, casa No. 95-15 Maracaibo Estado Zulia, este Juzgado pasa inmediatamente a subsanar dicho error de conformidad a lo establecido en el artículo 282 Ejusdem y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual podrá solicitarse cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio; según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos, se acuerda realizar la reforma del cómputo de la siguiente manera:


El penado CARLOS ANTONIO PARRA, fue detenido por primera vez en fecha 03-03-2002, siendo condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código penal, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1,2,3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA. Ahora bien posteriormente fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de LUIS FERNANDO MONSALVE. Según el contenido de las actas en fecha 27-09-2004, fue puesto en Libertad mediante sentencia No. 030-04 dictada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Posteriormente fue detenido por Segunda vez, en fecha 06-01-2005 y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
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Ahora bien, en fecha 01-06-2006 este Juzgado dicto Resolución No. 288-06, en la cual elaboro el Computo con Acumulación correspondiente al penado CARLOS ANTONIO PARRA, quien fue condenado por los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Ejusdem y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, quedando la pena en un total de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.

De lo señalado anteriormente se evidencia que desde el día 03-03-2002, fecha de PRIMERA DETENCIÓN hasta el día 27-09-2004 ,fecha en la cual le fue otorgado su Libertad, permaneció detenido DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo detenido por SEGUNDA VEZ el 06-01-2005 hasta el día de hoy 16-01-2008 que se realiza este cómputo hace un total de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, que sumados el tiempo de las dos detenciones, totaliza un lapso de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS Asimismo se observa del Acta de Redención: PRIMERA REDENCIÓN: UN (01) Y DOCE (12) HORAS; SEGUNDA REDENCIÓN: CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que sumados los dos tiempos hacen y un total de UN AÑO (01) CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tomando la sumatoria tanto de las Redenciones más el tiempo detenido hacen un total de SIETE (07) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS; faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MES y DIECISIETE (17) DÍAS. Cumple la pena principal el día: 03-01-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 03-07-03. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 03-05-2004. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 03-01-2006. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 03-09-2007. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 03-07-2008. así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 03-07-2013.-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.. Notifíquese a la Defensa
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.015-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 188-08, 189-08, 190-08 y se libraron las Boletas de Notificación..-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO