REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Enero de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN Nº 011-08.- CAUSA Nº. 2E-187-08.-

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 07-12-2007, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, condenaron al ciudadano: GILBERTO ENRIQUE HIDALGO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-06-1960, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.155.040, hijo de Hilarión Hidalgo y Josefa Herrera de Hidalgo, residenciado en la Urbanización El Soler, casa 40-47 al frente del Cementerio La Chinita, Maracaibo, Estado Zulia; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte y ultimo aparte del articulo 260 en concordancia con el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ANYELIN DEL VALLE HIDALGO SALAZAR, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión, se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta del escrito de acusación inserto a los folios 01 al 08 del Expediente, que el ciudadano GILBERTO ENRIQUE HIDALGO, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 31-01-2005, y puesto en libertad en fecha 13-04-2005; posteriormente en fecha 29-06-2006, le fue revocado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, librándosele orden de captura y siendo capturado en segunda oportunidad en fecha 28-07-2007, desde entonces permanece privado de su libertad, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado GILBERTO ENRIQUE HIDALGO, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de OCHO (08) MESES y UN (01) DÍAS; y que le faltan por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena ésta que deberán cumplir, en principio, en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Y Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 14-09-2008, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, y que culminará el día 20-12-2008. Además, durante el tiempo de la condena principal, los penados deberán cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 28 del Código Penal. Así se pronuncia.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplió el 14-08-2007.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, la cumplió el día 24-09-2007. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, la cumplirá el día 04-03-2008, A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplió el día 14-04-2008. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, al penado GILBERTO ENRIQUE HIDALGO, al cual el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por haberlo sido hallado culpable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte y ultimo aparte del articulo 260 en concordancia con el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ANYELIN DEL VALLE HIDALGO SALAZAR.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado GILBERTO ENRIQUE HIDALGO, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, y que le faltan por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, pena ésta que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 14-09-2008, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, y que culminará el día 20-12-2008. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 28 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado GILBERTO ENRIQUE HIDALGO, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

- El penado puede acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 14-08-2007;
- El penado puede acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 24-09-2007;
- El penado puede acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 04-03-2008;
- El penado puede solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 14-04-2008.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO


Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 011-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nos. 148-08, 149-08, 149-08, 150-08, 151-08 y 152-08. -
EL SECRETARIO


Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.