REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Enero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 012-08.- CAUSA N°. 2E-029-05.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda Reformar el cómpu1to Legal de Pena, correspondiente al penado EDDY JOSÉ TORRES AÑEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1973, titular de la cedula de identidad No. 14.369.412, hijo de BENILDA MARGARITA FLORES y de EDDY JOSÉ AÑEZ, de profesión u oficio Electricista Automotriz, residenciado en Sabaneta detrás del Cine Lido, Casa No. 19F-19 Callejón Miraflores Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado EDDY JOSÉ TORRES AÑEZ, fue detenido por primera vez en fecha 20-05-1992, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 335, en concordancia con el encabezamiento del artículo 394 todos del Código Penal, en perjuicio HERMINIA IRIARTE FLORES; El Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en fecha 08-03-1994, dicto Sentencia Absolutoria. En fecha 08-04-1994, le fue otorgada Libertad Bajo Fianza por el mencionado Tribunal. Posteriormente según Sentencia No. 62 de fecha 14.06-1994, dictada en fecha por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, repuso la causa, tocándole el conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal, dicto Sentencia No. 243 en fecha 04-12-2002, en la cual lo condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 335, en concordancia con el encabezamiento del artículo 394 todos del Código Penal, en perjuicio HERMINIA IRIARTE FLORES. En fecha 07-03-2003 le fue librada Orden Captura por este Juzgado siendo captura en fecha 10-11-2005. En fecha 18-12-2006, según Resolución No. 636-06, le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto, el cual se encuentra disfrutando hasta la presente fecha.

De lo señalado anteriormente se evidencia que desde el día 20-05-1992, fecha de PRIMERA DETENCIÓN hasta el día 08-04-1994,fecha en la cual le fue otorgado su Libertad Bajo Fianza, permaneció detenido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS, posteriormente, siéndole librada orden de captura y siendo aprehendido por SEGUNDA VEZ el 10-11-2005, permaneció detenido en esta segunda oportunidad hasta el día de 18-12-2006, en la cual le fue otorgado el Beneficio de REGIMEN ABERTO, estuvo detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS. Ahora bien, desde el día 18-12-2006, fecha se encuentra disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto, hasta el día de hoy 15-01-2008, que se realiza la reforma del presente cómputo hace un total de UN (01) AÑO y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados al primer tiempo de detención, totaliza un lapso de SEIS (06) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Asimismo se observa del Acta de Redención en la cual le redimieron NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que sumando el tiempo de detención más Redención totaliza un lapso de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA. Cumple la pena principal el día: 16-03-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 16-03-2004. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 16-03-2005. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 16-03-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 16-03-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 16-03-2010, la sujeción a la vigilancia la cumple el día 16-03-2006.



Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ocho Castro. A la Unidad Técnica. Asimismo, se le hace del conocimiento que deberá hacer comparecer por ante este despacho al referido penado, el día -01-08, a las DIEZ (10:00) de la mañana, a los fines de darse por notificado del cómputo. Se notifica a la defensa y a la representante de la Fiscalía.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.012-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 182 -08, 183-08 y 184-08 se libró Boleta de Notificación..-


EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO