REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Enero de 2008
197° y 148°



DECISION Nº 006-08 CAUSA Nº 1E-619-99

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la presente causa seguida al penado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, Venezolano, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.292.929, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Pedro Pérez y de María González, residenciado en el Barrio Palo Negro avenida 99C, con calle 36A-4 casa No. 99C-32 Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, del estudio minucioso de la presente causa, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 28-11-2005 le fue declarada Cumplida la Pena Principal, quedando sometido al cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia y Autoridad por 1/4 parte de la pena, hasta el día 23-11-2007; razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD a favor del penado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, plenamente identificado, y por cuanto el artículo 105 del Código Penal establece “… El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal…” es por lo que SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa, todo de conformidad con el precitado artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD a favor del penado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, Venezolano, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.292.929, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Pedro Pérez y de María González, residenciado en el Barrio Palo Negro avenida 99C, con calle 36A-4 casa No. 99C-32 Estado Zulia, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y LA COSA JUZGADA en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese la presente decisión; ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA (S),
ABG. ANDREA RINCON


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 006-08, y se oficio al Departamento de Alguacilazgo librando las respectivas Boletas Notificación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia respectivamente.

LA SECRETARIA (S),
ABG. ANDREA RINCON


Causa No. 1E-619-99
JR/diglenys.-