REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Enero de 2008
194º y 145°
DECISIÓN No. 007-08.- CAUSA No. 1E-385-08
Revisado como ha sido el cómputo de pena realizado en fecha 03-12-07, y vista la solicitud que antecede en la presente causa mediante la cual informan que se observa que hay incongruencia en el tiempo de detención y en consecuencia del cumplimiento de la pena principal, de los demás porcentajes y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad; en razón de ello este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el Cómputo con Acumulación de Pena de la siguiente manera:
El penado JOSE ANTONIO URDANETA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.803.933, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, avenida 65B, Nº 95B-30 del Estado Zulia, quién fue Sentenciado a cumplir las Penas de: 1°) CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; 2°) DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedándole un total de pena a cumplir de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.-
Este Tribunal de Ejecución procede a efectuar el Cómputo de Pena impuesta al Penado JOSE ANTONIO URDANETA QUINTERO, debiendo computarse a favor del reo el tiempo de detención transcurrido desde su detención preventiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 03-06-05, siéndole otorgado posteriormente en fecha 22-09-06 el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que permaneció detenido UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 27-12-06 por lo que hasta la presente fecha se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a reformar el cómputo de pena respectivo de Penas, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el tiempo de detención que sufrió el penado, por lo que el mencionado penado ha permanecido detenido por un lapso de DOS (2) AÑOS CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, con la sumatoria de ambos tiempos de detenciones; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, en consecuencia se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 08-01-2011.
SEGUNDO: Que cumplirá la (½) de la pena el día 18-05 2008.
TERCERO: Que cumplirá una cuarta (l/4) parte de la pena impuesta el día 08-01-2007, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
CUARTO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 28-06-2007, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-04-2009, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-09-2009, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 02-02-2012.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Reforma del Cómputo con Acumulación de Penas a cumplir por el penado JOSE ANTONIO URDANETA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.803.933, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, avenida 65B, Nº 95B-30 del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo y remítase Copia Certificada a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27° del Ministerio Público. Así mismo notifíquese a la defensa del penado de autos.
LA JUEZ.
DRA. MARIBEL MORÁN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA RINCON.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 007-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA RINCON
MM/lis.-
Causa Nº 1E-385-05.-
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