REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de enero de 2008
197º y 148º

Resolución Nº 043-08 Causa Nº 1E-418-06


Vista el acta del Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, mediante la cual se solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio concedido al penado JESUS ALBERTO BRAVO CAÑIZALEZ quien goza del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuere otorgado en fecha 15-01-08, por cuanto el mismo se encuentra ausente del Centro de tratamiento desde el día 18-01-2008, fecha en la cual se le concedió permiso para concretar asuntos relacionados a su ingreso (fotos, oferta laboral entre otros), no regresando a la Institución hasta la actualidad.
En este sentido y luego de un estudio minucioso de la presente causa y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, este tribunal observa que en fecha 15-01-2008 mediante Resolución Nº 023-08 ACORDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JESUS ALBERTO BRAVO CAÑIZALEZ, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4.- Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba atendiendo a las recomendaciones del equipo técnico;
5.- Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
6.- Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera;
7.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
8.- Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por la Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.

Ahora bien, se observa al folio quinientos noventa y nueve (599) de la presente causa, comunicación Nº CTCRAOC/068-08 de fecha 23-01-2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro mediante la cual se participa a este Tribunal que el penado JESUS ALBERTO BRAVO CAÑIZALEZ se encuentra ausente del Centro de tratamiento desde el día 18-01-2008, fecha en la cual se le concedió permiso para concretar asuntos relacionados a su ingreso (fotos, oferta laboral entre otros), no regresando a la Institución hasta la actualidad, y tomando en cuenta que han transcurrido mas de 72 horas desde su ausencia en el Centro de Tratamiento, y ningún familiar se ha comunicado para informar su paradero, el Consejo Disciplinario solicita formalmente la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, es por lo que este Tribunal considera pertinente acordar la Revocatoria del beneficio del cual goza el penado de autos, ya que efectivamente dicho penado, INCUMPLIO con las obligaciones impuestas en fecha 15-01-2008, específicamente en la obligación de acatar y cumplir fielmente el reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado, en consecuencia este Tribunal, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, considera procedente en derecho Revocar el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JESUS ALBERTO BRAVO CAÑIZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46° Ordinal 2° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO a la penada JESUS ALBERTO BRAVO CAÑIZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo titular de la Cédula de Identidad Nº 18.722.132, con domicilio en Barrio El manzanillo, sector el boulevard Casa No. 25-67 Municipio San Francisco Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46° Ordinal 2° de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Articulo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Maracaibo, y al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro a los fines de participar el contenido de la presente decisión. Asimismo se ordena librar la correspondiente orden de captura a los distintos cuerpos policiales de la Región. Regístrese la presente Resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

Dra. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA (S)

ABOG. ANDREA RINCON




En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el número 043-08.


LA SECRETARIA (S)

ABOG. ANDREA RINCON

MM/diglenys.-
Causa Nº 1E-418-06