REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Enero de 2008
198º y 149°
DECISIÓN No. 044-08.- CAUSA No. 1E-184-08
Vista la acumulación de las Causas Nos 1E-184-08 a la 1E-188-08, contentivas de las Sentencias definitivamente Firmes dictadas por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26-11-2006, y por el Juzgado Noveno de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 04-12-2007, en contra del Penado: YOVANNY JOSÉ YENDRA PALENCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.468.760, hijo de José Yedra y Guadalupe Hernández, residenciado en el Kilómetro 12, vía La Concepción, Barrio Carmen Hernández, casa Nº 34A del Estado Zulia, quién fue Sentenciado a cumplir las Penas de: 1°) TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; 2°) UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, lo que resulta un total de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia este Tribunal de Ejecución ordena la ACUMULACION de las referidas penas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, a los efectos de la Acumulación de las penas el Artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente:
“Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. “
Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, la pena del delito más grave es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto la otra pena impuesta es de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, quedando esta en Siete (7) meses y Quince (15) días tomando en cuenta la mitad de la misma, quedándole un total de pena a cumplir de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.-
Este Tribunal de Ejecución procede a efectuar el Cómputo de Pena impuesta al Penado YOVANNY JOSÉ YENDRA PALENCIA, debiendo computarse a favor del reo el tiempo de detención transcurrido desde su detención preventiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 09-02-05, siéndole otorgado posteriormente en fecha 28-11-05 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que permaneció detenido NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 19-04-06 siéndole revocada la mencionada medida cautelar por lo que hasta la presente fecha se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el cómputo de pena respectivo por Acumulación de Penas, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el tiempo de detención que sufrió el penado, por lo que el mencionado penado ha permanecido detenido por un lapso de DOS (2) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, con la sumatoria de ambos tiempos de detenciones; faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS, en consecuencia se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 15-02-2009.
SEGUNDO: Que cumplirá la (½) de la pena el día 22-04 2007.
TERCERO: Que cumplirá una cuarta (l/4) parte de la pena impuesta el día 26-05-2006, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
CUARTO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 15-09-2006, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 30-11-2007, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-03-2008, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 06-11-2009.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Acumulación de Penas a cumplir por el penado YOVANNY JOSÉ YENDRA PALENCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.468.760, hijo de José Yedra y Guadalupe Hernández, residenciado en el Kilómetro 12, vía La Concepción, Barrio Carmen Hernández, casa Nº 34A del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo y remítase Copia Certificada a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27° del Ministerio Público. Así mismo notifíquese a la defensa del penado de autos.
LA JUEZ.
DRA. MARIBEL MORÁN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA RINCON.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 044-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA RINCON
MM/lis.-
Causa Nº 1E-184-08.-
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