REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de enero de 2008
197º y 148

DECISIÓN Nº 042-08 CAUSA Nº 1E-016-03

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado LEONARDO JOSE GONZALEZ MORILLO, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado LEONARDO JOSE GONZALEZ MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.825.951, residenciado en Barrio San benito, calle Chinvorá No. 1B-4 a 100 metros de la cancha de bolas criollas Ciudad Ojeda estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 407 del Código Penal.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 26-08-2004, según decisión Nº 314-04 le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, sometiendo al referido penado a cumplir con una serie de obligaciones, tales como:
1- Residir en un lugar determinado.
2- Permanecer en el trabajo o empleo sin prescindir de el sin justa causa.
3.- Someterse a la vigilancia de los delegados de pruebas que le sean designados cada DOS (02) MESES hasta el día 29-11-2007 fecha en la cual cumple la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
4- No portar Armas de fuego ni poseerlas.
5- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal cada dos (02) meses hasta la fecha antes señalada.
En este orden de ideas, se observa en la presente causa que corre inserto al folio cuatrocientos dieciséis (416) comunicación Nº 113 de fecha 17-01-2008 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual se desprende que el penado LEONARDO JOSE GONZALEZ MORILLO Finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto; y en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso es DECLARAR CUMPLIDA LA PENA a favor del penado LEONARDO JOSE GONZALEZ MORILLO, plenamente identificado y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado LEONARDO JOSE GONZALEZ MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.825.951, residenciado en Barrio San benito, calle Chinvorá No. 1B-4 a 100 metros de la cancha de bolas criollas Ciudad Ojeda estado Zulia; y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a su favor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),
DRA. MARIBEL MORAN LA SECRETARIA (S),
ABOG. ANDREA RINCON






En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 042-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con Oficio al Departamento de Alguacilazgo.




LA SECRETARIA (S),
ABOG. ANDREA RINCON
















Causa No. 1E-016-03
JR/diglenys.-