REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

DECISION No. 039-08.- CAUSA No. 1E-079-07.-

Revisada como ha sido la presente causa de la penada MARGARITA MARIA ARAUJO RICARDO, la cual opta y cumple con los requisitos de ley para que le sea Otorgado el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, es por que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
La penada MARGARITA MARIA ARAUJO RICARDO, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-32.630.676, hija de Dionisio Araujo (D) y María Herminia Ricardo (D), residenciada en la Invasión Danilo Anderson, sector Haticos por Abajo, diagonal a la planta Ramón Laguna, Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La referida penada según Cómputo de Pena realizado por este Tribunal en fecha 31-05-2007, según Resolución No. 254-07, opta al Beneficio de Régimen Abierto desde el 11-08-07.-
Así mismo, a los folios Trescientos Dieciocho (318) y Trescientos Diecinueve (319) de la causa, corre inserto Informe Técnico para optar a la Medida de Régimen Abierto, y el cual entre otras cosas establece:”(…) CONCLUSIONES: Se considera a la penada APTA a la medida de régimen abierto solicitada…”; Asimismo hacen las siguientes recomendaciones: “(…) Además de lo que disponga el Tribunal, Máximo Nivel Normativo…”; Igualmente al folio Trescientos Tres de la causa (303) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Vice-Ministro de Seguridad Jurídica signado con el No. CAC-5711 de fecha 06-08-2007, igualmente se observa que corre inserta al folio Trescientos Veintiséis (326) Oferta de Trabajo, y por otra parte queda demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicho Penado tiene cumplida más de Un Tercio (1/3) de la Pena Principal impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 04-10-06, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, la mencionada penada cumplirá el Beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Elia Alexandra de Molina, quien en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado sistema penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse la penada MARGARITA MARIA ARAUJO RICARDO, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4.- Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba atendiendo a las recomendaciones del equipo técnico;
5.- Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera;
6.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
7.- prohibición de comunicarse con la victima, y transitar por las adyacencias de su residencia.
8-Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a la penada MARGARITA MARIA ARAUJO RICARDO, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-32.630.676, hija de Dionisio Araujo (D) y María Herminia Ricardo (D), residenciada en la Invasión Danilo Anderson, sector Haticos por Abajo, diagonal a la planta Ramón Laguna, Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 04-10-06, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese al Centro de Atención Comunitario Lic. Elia Alexandra de Molina y a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Departamento de Alguacilazgo.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. MARIBEL MORAN

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREA RINCON


En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 039-08 y se oficio.-
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREA RINCON



MM/lis.-