REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 030-08 CAUSA Nº 1E-186-08
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05-12-07, en contra del penado REINALDO MORALES GOMEZ, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.
El penado REINALDO MORALES GOMEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-19.208.163, hijo de Luis Enrique Morales (dif) y Bárbara Gómez, residenciado en Ibagué Colima, Manzana C, casa Nº 82, Barrio Los Remansos Colombia, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en acta que el penado REINALDO MORALES GOMEZ fue detenido en fecha 21-09-07, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de SIETE (7) AÑOS OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 21-09-2015.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 21-09-2009, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 21-05-2010, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 21-09-2011.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-01-2013, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-09-2013, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 27-04-2017.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado REINALDO MORALES GOMEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-19.208.163, hijo de Luis Enrique Morales (dif) y Bárbara Gómez, residenciado en Ibagué Colima, Manzana C, casa Nº 82, Barrio Los Remansos Colombia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Departamento de Alguacilazgo con Boleta de Notificación de la defensa y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ,
DRA. MARIBEL MORÁN LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA RINCON
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 030-08 y se oficio.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA RINCON
MM/lis.-
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