REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de enero de 2008
197º y 148º

DECISION No. 020-08 CAUSA No. 1E-467-06.-

Visto el INFORME EVALUATIVO recibido por este Tribunal en fecha 11-01-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, en relación al penado EDMUNDO ENRIQUE URDANETA FARIA, para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el cual cursa desde el folio doscientos sesenta y nueve (269) al folio doscientos setenta y uno (271) de la presente causa, y quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto, y de cuyo Informe se puede evidenciar la síntesis evolutiva de las áreas evaluadas tales como la familiar, salud, laboral, conducta y personalidad, relaciones interpersonales, disciplinaria y la adaptabilidad, las cuales arrojan un resultado FAVORABLE, para el penado, así como el perfil psicológico, siendo EL PRONOSTICO FAVORABLE y en las conclusiones informan al tribunal que reúne los requisitos exigidos para optar por la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, considerando al penado APTO para dicha Medida, y en sus recomendaciones se observan las siguientes; -Continuación en la orientación sobre la debida relación de sus grupos de referencia, Tomar en cuenta las recomendaciones de Psicología. Asimismo se evidencia al folio doscientos setenta y tres (273) carta de conducta en el cual señalan que el referido penado durante su permanencia en el Centro observo una conducta buena.
En este sentido, considera esta Juzgadora procedente verificar el cumplimiento efectivo de todos los requisitos exigidos para optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el citado artículo.- En consecuencia este Tribunal considera procedente en el presente caso acordar el BENFICIO de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDMUNDO ENRIQUE URDANETA FARIA, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones, de acuerdo al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:
1°.- Residir en un lugar determinado, notificando al Tribunal la dirección exacta y no cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.-
2°.- Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.-
3°. - No portar arma de ningún tipo.-
4. -No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.-
5°.- Presentarse por ante este Juzgado, cuando sea requerido.-
6°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, y las veces que su Delegado así lo requiera, estableciendo un Régimen de Prueba hasta el día 09-10-2011, fecha en la cual cumple la pena principal.
7°.- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal.
8°.- No incurrir en otro delito.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado EDMUNDO ENRIQUE URDANETA FARIA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 10.452.017, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese Notifíquese la presente Decisión, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Tratamiento Comunitario respectivo, librando la respectiva boleta de Excarcelación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Departamento de Alguacilazgo librando las respectivas Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa Privada.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. MARIBEL MORAN


LA SECRETARIA (S)

ABG. ANDREA RINCON

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 020-08.







LA SECRETARIA

ABG. ANDREA RINCON





MM/diglenys.-
CAUSA 1E-467-06.-