REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Enero de 2008
196º y 147º

DECISIÓN Nº 019-08. CAUSA Nº 1E-088-07.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado VICTOR MANUEL GONZALEZ, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado VICTOR MANUEL GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.770.536, hijo de Carmen González y Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Nueva Independencia, calle 94, casa 80-87 del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión como Coautor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 86 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CLARET GRANADO.
Ahora bien, se observa que del Computo legal realizado en fecha 20-06-07, según decisión No. 306-07, el penado VICTOR MANUEL GONZALEZ; cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 13-09-2007, por lo que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia de la presente causa que corre inserto en los folios Ochocientos Ochenta y Cinco (885) Record de Conducta del referido penado. Tomando en consideración los resultados del informe realizado por el equipo multidisciplinario, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibido por este Tribunal en fecha 11-01-08, donde señalan entre otras cosas: ”(…) El penado NO REUNE los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada…”; así mismo en las Recomendaciones expresan: “(…) Orientación en el área de personalidad y normas, Incluir a su familia en su proceso legal, Gestionar Oferta Laboral.”; “(…) Se emite caso DESFAVORABLE, debido a: Planes de vida poco consistentes, Bajo nivel de autocrítica ante su conducta transgresora, Apoyo familiar afectivo que no representa agente de contención, Normas y valores flexibles, No cuenta con oferta de trabajo.”; en razón de ello lo que observa este Tribunal para considerar que el penado VICTOR MANUEL GONZALEZ, no se encuentra Apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de brindarle orientación tanto psicológica como social al penado de autos . En razón de que el antes mencionado penado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución ordena NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VICTOR MANUEL GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.770.536, hijo de Carmen González y Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Nueva Independencia, calle 94, casa 80-87 del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VICTOR MANUEL GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.770.536, hijo de Carmen González y Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Nueva Independencia, calle 94, casa 80-87 del Estado Zulia; en virtud de que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el penado reciba orientación tanto psicológica, como social, por lo que se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de darse por notificados de la presente decisión. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREA RINCON
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 019-08, se oficio.-
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREA RINCON

MM/lis.-
Causa No. 1E-088-07.-