REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Enero de 2008
195° y 146°


DECISION Nº 016-08 CAUSA Nº 1E-510-06

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado NOLBERTO JESUS VARGAS FERRER, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado NOLBERTO JESUS VARGAS FERRER, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad S/Nº, hijo de Nuvi Vargas y Rubén Rodríguez, residenciado en el Barrio San José, al lado de un centro Comercial llamado la Kuqueñita, al frente de una Agencia de Lotería que se llama Víctor, teléfono 7176662 de Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana GINA COROMOTO GONZÁLEZ AULAR.


Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 07-08-07, se realizó el Cómputo de la Pena, del cual se desprende que el antes nombrado penado CUMPLE LA PENA PRINCIPAL, el día 13-01-2.008, razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado NOLBERTO JESUS VARGAS FERRER, ampliamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una 1/5 parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 07-06-2008, y en tal sentido, en consecuencia se Ordena la INMEDIATA LIBERTAD del referido penado. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado NOLBERTO JESUS VARGAS FERRER, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad S/Nº, hijo de Nuvi Vargas y Rubén Rodríguez, residenciado en el Barrio San José, al lado de un centro Comercial llamado la Kuqueñita, al frente de una Agencia de Lotería que se llama Víctor, teléfono 7176662 de Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 07-06-2008, en consecuencia se Ordena la INMEDIATA LIBERTAD al referido penado. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, y se libra Boleta de Excarcelación con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA (S),

ABG. ANDREA RINCON

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 016-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA (S),

ABG. ANDREA RINCON






Causa No. 1E-510-06
MM/lis.-