REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de enero de 2008.
197º y 148º
DECISION No. 015-08 CAUSA No. 1E-147-07.-
Revisada como ha sido la presente causa correspondiente al penado IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, quien opta y cumple con los requisitos de ley para que le sea Otorgado el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
El penado IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, venezolano, natural de San Carlos Estado Zulia titular de la Cédula de Identidad Nº 15.719.855, con domicilio en Barrio El silencio, avenida 49C, No. 162-35 Municipio San Francisco Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El referido penado, según Cómputos de Pena con redención realizados por este Tribunal en fecha 27-11-2007 mediante Resolución N° 571-07, opta al Beneficio de Régimen Abierto.
Asimismo, a los folios mil trescientos cuarenta (1340) al mil trescientos cuarenta y uno (1341) de la presente causa, corre inserto Informe Técnico para optar a la Medida de Régimen Abierto, y el cual entre otras cosas establece: (…) PRONÒSTICO: Se propone FAVORABLE en razón de: Aprendizaje positivo de la experiencia vivida, Disposición al cambio, Interés en su proceso de reinserción social, Manejo de normas y valores sociales, y Motivación al logro de metas, asimismo se emite las CONCLUSIONES: el penado es APTO a la medida solicitada…”, Así mismo hacen las siguientes recomendaciones: (…) Tratamiento psicológico, seguimiento laboral y orientación en el área preventiva del delito. Igualmente al folio mil trescientos cuarenta y siete (1347) corre inserto certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. Per-06 de fecha 10-01-2008, del cual se observa que el penado de autos en los últimos diez años no ha presentado antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole cumpliendo de esta manera con la circunstancia establecida en el numeral 1º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo al folio mil trescientos treinta y siete (1337) corre inserto Carta de Conducta emitida por la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual se desglosa que el mencionado penado ha observado durante su permanencia en el Centro de reclusión una Conducta Buena, en consecuencia no ha presentado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, por lo que cumple con la circunstancia prevista en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte queda demostrado en el Cómputo de Ley con redención realizado por este Tribunal, que dicho penado tiene cumplida más de un tercio (1/3) de la pena principal impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, quien en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
1.- No salir del país, ciudad o lugar de residencia, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4.- Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba atendiendo a las recomendaciones del equipo técnico;
5.- Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
6.- Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera;
7.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
8.-Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por la Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, venezolano, natural de San Carlos Estado Zulia titular de la Cédula de Identidad Nº 15.719.855, con domicilio en Barrio El silencio, avenida 49C, No. 162-35 Municipio San Francisco Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa Pública, a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (s),
DRA. MARIBEL MORÁN
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ANDREA RINCON
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 015-08.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ANDREA RINCON
CAUSA 1E-147-07
JR/Diglenys.-
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