REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Enero de 2008
194º y 145°

DECISIÓN No. 012-08.- CAUSA No. 1E-554-06

Vista la acumulación de la Causa Nº 1E-554-06, contentivas de las Sentencias definitivamente Firmes dictadas por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02-11-2006, y por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial, de fecha 25-10-2007, en contra del Penado: WIETHMARK FERRER PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.574.233, domiciliado en el Cujicito, calle 34ª, casa Nº 40-112 del Estado Zulia, quién fue Sentenciado a cumplir las Penas de: 1°) TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el ordinal 1 del artículo 84 del Código Penal, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; 2°) SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo que resulta un total de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN; en consecuencia este Tribunal de Ejecución ordena la ACUMULACION de las referidas penas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, a los efectos de la Acumulación de las penas el Artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente:

“Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. “

Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, la pena del delito más grave es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto la otra pena impuesta es de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, quedando esta en Un (1) año y Seis (6) meses tomando en cuenta la mitad de la misma, quedándole un total de pena a cumplir de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.-

Este Tribunal de Ejecución procede a efectuar el Cómputo de Pena impuesta al Penado WIETHMARK FERRER PACHECO, debiendo computarse a favor del reo el tiempo de detención transcurrido desde su detención preventiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 25-07-06, siéndole otorgado posteriormente en fecha 16-03-07 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que permaneció detenido SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, cumpliendo el referido penado con el Régimen de Presentaciones impuesto con ocasión al beneficio señalado por el lapso de Tres (3) meses, tal y como se evidencia en el folio (110) de la presente causa según comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 11-07-07 por lo que hasta la presente fecha se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el cómputo de pena respectivo por Acumulación de Penas, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el tiempo de detención que sufrió el penado, por lo que el mencionado penado ha permanecido detenido por un lapso de UN (1) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, con la sumatoria de ambos tiempos de detenciones y tomando en cuenta igualmente el tiempo que cumplió con el beneficio; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS UN (1) MES Y ONCE (11) DIAS, en consecuencia se hace de su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 21-02-2014.
SEGUNDO: Que cumplirá la (½) de la pena el día 22-05 2010.
TERCERO: Que cumplirá una cuarta (l/4) parte de la pena impuesta el día 07-07-2008, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
CUARTO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 22-02-2009, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-08-2011, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 07-04-2012, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 21-08-2015.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Acumulación de Penas a cumplir por el penado WIETHMARK FERRER PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.574.233, domiciliado en el Cujicito, calle 34ª, casa Nº 40-112 del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo y remítase Copia Certificada a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27° del Ministerio Público. Así mismo notifíquese a la defensa del penado de autos.
LA JUEZ.


DRA. MARIBEL MORÁN
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREA RINCON.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 012-08.-
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREA RINCON

MM/lis.-
Causa Nº 1E-554-06.-