REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de enero de 2008
197º y 148º

DECISIÓN Nº 010-08 CAUSA Nº 1E-122-07

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado NERIO ALEXANDER SUESCUN PEDRAZA, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado NERIO ALEXANDER SUESCUN PEDRAZA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 9.765.1933, de estado civil casado, hijo de Ana Díaz y de Luis Alberto Suescun, residenciado en: Barrio el callao, avenida 50 entre calles 7 y 8 casa No. 174-38 estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana NEIBELIN MEDINA MONTERO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Ahora bien, al folio sesenta y ocho (68) de la presente causa corre inserta comunicación signada con el No. PER-2473 de fecha 24-10-2007 emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia certificado de Antecedentes Penales del penado de autos.
Así mismo al folio sesenta y tres (63) de la presente causa, corre inserta Constancia de Trabajo emitida por la ciudadana CIRIA PEÑA, en su carácter de Gerente General de la Empresa Proveeduría Jaihom, de la cual se evidencia: “(…) se hace constar que el ciudadano NERIO ALEXANDER SUESCUN PEDRAZA, titular de la Cedula de Identidad 9.765.193, trabaja para esta empresa desde hace veinte años desempañándose como vendedor…”. Igualmente, desde el folio setenta y uno (71) al folio setenta y dos (72) de la presente causa corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1588 de fecha 11-12-2007 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se propone FAVORABLE en razón de… -Primario en cárcel, capacidad de catar normas y respetar figuras de autoridad, aprendizaje de la experiencia vivida y compromiso de evitar la reincidencia por temor a la reclusión, antecedentes y motivación laboral y funcionamiento social adaptativo …”; así mismo concluyen: (…) El penado es APTO a la medida solicitada…”. En tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NERIO ALEXANDER SUESCUN PEDRAZA, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO hasta el día 10-01-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa..
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO hasta el día 10-01-2009 y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NERIO ALEXANDER SUESCUN PEDRAZA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 9.765.1933, de estado civil casado, hijo de Ana Díaz y de Luis Alberto Suescun, residenciado en: Barrio el callao, avenida 50 entre calles 7 y 8 casa No. 174-38 estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO hasta el día 10-01-2009 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las respectivas Boletas de Notificación..-
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA (S),

ABG. ANDREA RINCON

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 010-08 y se oficio bajo al Departamento de Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. ANDREA RINCON
Causa No. 1E-122-07 MM/Diglenys