REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 09 de Enero de 2008.
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA
ART. 244 DEL C. O. P. P

RESOLUCION No. 01-08 Causa: 10M-89-06

En el día de hoy, miércoles nueve (09) de enero de 2008, siendo la once horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, siendo el día fijado por este Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrarse audiencia Oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyo el Tribunal en la Sala de este despacho habilitada para tal fin, ubicado en el segundo piso de la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 las delicias, diagonal al diario Panorama Municipio Maracaibo, actuando como Juez Profesional la Dra. DORIS NARDINI RIVAS, y como Secretaria la ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en la causa signada bajo el N° 10M-89-06, seguida en contra del ciudadano NIXON JOSE RAMOS PIÑA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (MOTIVOS FUTILES), ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de FRANCLIN MANUEL SUAREZ (OCCISO), EUDO VILLALOBOS y SAMUEL BUNOASSISI. Seguidamente el Juez profesional, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes: el Fiscal 1º del Ministerio Público Abog. CARLOS GUTIERREZ, quien actuara así mismo en nombre y representación de la Fiscalía 46 del Ministerio Público, el acusado NIXSON JOSE RAMOS PIÑA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, acompañado de su abogado defensor JOSE ALEXANDER FINOL. Observándose la inasistencia de las victimas. Verificada la presencia de las partes, se le concede la palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico la solicitud presentada en tiempo hábil por ante este Tribunal, suscrita por esta representación fiscal 1º del Ministerio Público y la Fiscalía 46 del Ministerio Público de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a la prorroga legal establecida y el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el acusado, para asegurar las resultas de este proceso, es por vía de excepcional tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal decrete la prorroga de la medida de coerción personal, en virtud de que hasta la presente fecha y desde el momento en que fue decretada, la privación Judicial preventiva de Libertad los supuestos para la misma no han variado ni las circunstancias de modo tiempo y lugar han cambiado, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Abogado defensor, quien expuso:”La defensa no se opone a la solicitud de prorroga interpuesta por los fiscales del Ministerio Público; en virtud que las peticiones fueron interpuestas en tiempo hábil y debidamente fundamentadas, solicitando copia simple de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA solicitada por las Fiscalías 01 y 46 del Ministerio Público; a fin de evitar mayores dilaciones en el presente proceso y por considerar conforme a derecho la solicitud planteada por el Ministerio Público, concediéndose un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2.008, dentro del cual deberá realizarse el juicio oral y público correspondiente en este proceso, cumpliendo así con el principio de tutela judicial efectiva de todas las partes en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la observancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por las partes. Concluyó el acto siendo las once y cuarenta horas de la mañana. Quedando registrada la presente decisión bajo el No. 01-08. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DÉCIMO DE JUICIO,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS
EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Y EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS GUTIERREZ


EL ACUSADO, EL DEFENSOR


NIXSON JOSE RAMOS PIÑA, ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL

LA SECRETARIA;



ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA