REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 18 de enero del 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de enero del 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia, Oral y Pública, en la causa signada bajo el N° 10U-32-02, seguida en contra del acusado ALI JOSE GONZALEZ ATENCIO, a quien el Ministerio Público le atribuyo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se constituyó el Tribunal en el Despacho del Tribunal, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, Avenida 15, Las Delicias, diagonal a Panorama, Maracaibo del Estado, habilitada para tal fin, presidido por la Juez de Juicio DRA. DORIS NARDINI RIVAS, acompañada por la secretaria de sala ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA. La Juez de Juicio declara ABIERTA LA AUDIENCIA solicitando a la Secretaria de la sala verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes en la sala la de este Despacho habilitada para tal fin, la ciudadana Fiscal Segunda (A) del Ministerio Publico, encargada de la Fiscalía Abog. ROSA MARIA ROSA BUDRON, la defensora Pública No 17° Abog. MILAGRO MORALES, en virtud de la unidad de la defensa publica. Observándose la inasistencia del ciudadano ALI GONZALEZ ATENCIO. Seguidamente la Juez profesional, verificada la presencia de las partes, procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia al todos los presentes que deberán conservar la mayor disciplina y guardar silencio. De inmediato la ciudadana Defensora Pública No 17°, solicito la palabra y una vez concedida manifestó lo siguiente “Revisada las actas que corren inserta a la causa, y el libro de presentaciones llevado por este Tribunal de Juicio se evidencia que el ciudadano ALI GONZALEZ, ha cumplido satisfactoriamente la Suspensión Condicional de Proceso, que le fuera acordada en fecha 06/10/2003, por un lapso de UN (01) AÑO, esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo. Vista la solicitud de la Defensa Pública No. 17° se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó:”No me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Oídas como han sido las exposiciones de las partes y verificado por este Tribunal el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al hoy acusado ALI GONZALEZ ATENCIO, observándose en el libro de presentaciones No. 1 llevados por este Tribunal, específicamente pagina 139, se evidencia que dicho ciudadano cumplió satisfactoriamente con las presentaciones cada dos (02) meses por el lapso de Un (01) año. Este JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano ALI JOSE GONZALEZ ATENCIO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 16.561.489, de 19 años de edad, estado civil soltero, hijo de Luis González y Eva Atencio, profesión u oficio: Ganadero, residenciado: Urbanización Mara Norte, calle 7 E, No. 2D-206 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por haber cumplidos con las obligaciones impuestas, según lo establecido en el articulo 42, en concordancia con el ordinal 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, informando a las partes que la sentencia será publicada en el día de hoy por separada a la presente acta la cual quedará registrada bajo el No. 03-08. Siendo las once y veinticinco (11:25) horas de la mañana, se declaró Terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DÉCIMO DE JUICIO.

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA FISCAL 2° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO Encargada

DRA. ROSA MARIA ROSA BUDRON.
LA DEFENSA PÚBLICA No. 17°,

Abog. MILAGRO MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES E .
CAUSA No. 10U-32-02