REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 17 de Enero del 2008

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL


En el día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Enero del año dos mil ocho (2.008), siendo la 02:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 10M-109-07, seguida en contra del acusado LUIS ALFONSO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 46 ordinal 7º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Presidido este acto por el Juez DRA. DORIS NARDINIS RIVAS, acompañada de la Secretaria Abog. LOREMAR MORALES. Se le solicito a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentra presente para el acto: la representante de la Fiscalia 23º del Ministerio Público Abog. DAIANA VEGA, el acusado de autos LUIS ALFONSO SUAREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y detenciones preventivas el Marite, la Defensa Abog. JORGE VALDEZ. Observándose la inasistencia de personas de participación ciudadana. Seguidamente el defensor Abog. JORGE VALDEZ, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: En vista que no se ha podido constituir el Tribunal con Escabino por falta de participación ciudadana, y por conversación sostenida con mi defendido solicitamos que el Tribunal se constituya en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es todo” A continuación la Juez Profesional vista la solicitud realizada por el abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se han diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido de la Sentencia No. 1798, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Octubre de 2006, mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al acusado LUIS ALFONSO SUAREZ, si estaba de acuerdo con la solicitud planteada por su abogado defensor, se le concedió la palabra, manifestando: “Claro si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal”. Acto seguido se le concede la palabra a la Abg. DAIANA VEGA, Fiscal 23º del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL, por acuerdo entre las partes que integran este Proceso. Este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta la Sentencia No- 1798 con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Octubre de 2006, mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público por auto por separado, tomando en consideración la planificación de la Agenda Única. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las 02:55 p.m. horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 02-08 término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:


DRA. DORIS NARDINI RIVAS


FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO


Abog. DAIANA VEGA



EL ACUSADO,


LUIS ALFONSO SUAREZ


LA DEFENSA PRIVADA


Abog. JORGE VALDEZ

LA SECRETARIA,



ABOG. LOREMAR MORALES E.