REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Enero de 2.008
197° Y 148°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
En el día de hoy, Martes Ocho (08) de Enero de 2008, siendo las 0:00 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-045-07, seguida en contra del acusado LEANDRO GABRIEL TREJO TORRES, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE INFORMACION RESERVADA, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la DRA. YOLEYDA MONTILLA Jueza Séptima de Juicio, acompañada de la Secretaria de Sala Suplente ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico. ABOG. LEANIS INCIARTE, el acusado LEANDRO GABRIEL TREJO TORRES, quien se encuentra en libertad, igualmente se encuentra presente la defensora pública No. 20 ABOG. BEATRIZ PIRELA. Por Participación Ciudadana se evidencia la comparecencia de los ciudadanos ELSIDA DEL CARMEN RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.796.870, ALFREDO ENRIQUE PULGAR OCHOA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.748.392, quien no reúne los requisitos exigidos para el cargo de Juez Escabino, por cuanto ha manifestado al Tribunal que no es Bachiller, siendo informado de esta circunstancia el acusado de autos, y GIANNINA ROMERO NAVA, titular de la Cédula de Identidad No. 24.956.379. Seguidamente el Tribunal visto que se han llevado a efecto dos sorteos siendo imposible la constitución de manera mixta, le concede la palabra al acusado LEANDRO GABRIEL TREJO TORRES quien expone: “Ciudadana juez yo quiero que el tribunal se constituya DE FORMA UNIPERSONAL, es todo”. Seguidamente su Abogada Defensora ABOG. BEATRIZ PIRELA, expone: “En vista de que de las personas que han concurrido a la audiencia de hoy, uno de ellos no reúne los requisitos, y la manifestación de mi representado, esta defensa se adhiere a la misma y en consecuencia solicito se constituya de forma unipersonal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal no tiene objeción al respecto, es todo”. Ahora bien, vista la exposición realizada por las partes, esto es la manifestación expresa y voluntaria del acusado de solicitar que la presente causa se Constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, en razón de lo cual y en atención a sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del tribunal con escabinos “(…)el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público”. En el presente caso se observa, que previa revisión de la carpeta de sorteos y escabinos llevada por este Tribunal que efectivamente, y aun y cuando las notificaciones libradas a los ciudadanos escabinos han sido debidamente practicadas, hasta la fecha no ha podido constituirse el Tribunal Mixto luego de varias convocatorias, en aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el juicio oral y público para el día JUEVES DIECISITE (17) DE ABRIL DE 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), quedando las partes notificadas de la fijación del mismo. Se registro la presente Resolución bajo el N° 001-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Concluyendo el acto siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEPTIMA DE JUICIO
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LOS ESCABINOS ASISTENTES
ELSIDA RANGEL DIAZ ALFREDO PULGAR OCHOA
GIANNINA ROMERO NAVA
LA FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LEANYS INCIARTE
EL ACUSADO
LEANDRO GABRIEL TREJO TORRES
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 20
ABOG. BEATRIZ PIRELA
LA SECRETARIA (S)
ABG. MILAGRO MENDEZ PEROZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta
La Secretaria.
Causa 7M-045-07
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