REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Enero de 2008
197° y 148°
SENTENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL Nº 001-08
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. HAILET MEDINA GONZÁLEZ, FISCAL VIGESIMA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.269.530, de 33 años, Guardia Nacional, Core 3, Tropa del Cuartel, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 8, casa 1-133, San Carlos del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia.
DELITOS: CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la
Ley contra la Corrupción.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE PARRA DUARTE
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos acreditados y circunstanciados por el representante del Ministerio Público se determinan a continuación:
El día Jueves 12 de Abril de 2007, siendo la Una y Treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, aproximadamente, en el momento que el Ciudadano NESTOR RAMON MARTINEZ LABRADOR, Portador de la Cédula de Identidad N°. V 7.613.100, se encontraba en su Establecimiento Comercial denominado “INVERSIONES Y SERVICIOS I.C.”, ubicado en el Edificio “La Limpia, Local N°. 2A, Avenida 28 La Limpia, al lado del Hotel Maracaibo Suite, llego un Convoy de la Guardia Nacional con Cuatro (04) Guardias Nacionales, entre los cuales se encontraba el C/2D0. (GN) GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, entraron al local y preguntaron quien era el dueño del vehículo Corsa de color Azul, respondiéndole que era él, entonces los referidos efectivos procedieron a exigirle la documentación del vehículo y pedirle que levantara la capota, chequearon y le pidieron que los acompañara hasta el Comando del Puente Sobre El Lago, embarcándose el efectivo de Apellido GARCIA en el vehículo en referencia conjuntamente con su propietario, escoltado por el Convoy con el resto de los efectivos de la Guardia Nacional, al llegar al mismo empezaron a lijar debajo del cojín del chofer, le echaron un liquido y le informaron que si salía positivo el carro y él iban detenidos, terminaron de echar el líquido y le dijeron que le pusiera la alfombra y el Guardia de Apellido GARCIA se fue con él hasta el Comando del Puerto de Maracaibo, para ir hasta la Fiscalía, en virtud de que el vehículo iba a ser pasado a Fiscalía, para que se verificara el documento y llamara a la dueña para que retirara el mismo, durante el trayecto iban conversando, entonces el referido Ciudadano le dijo al efectivo de la Guardia Nacional que lo asesorara que tenía que hacer para solucionar el problema y el efectivo le respondió que el carro iba para Fiscalía, la cual es la encargada de verificar los documentos para la entrega del mismo.
En ese mismo sentido es importante destacar, que el efectivo militar señalado ut supra, le indico al Ciudadano NESTOR RAMON MARTINEZ LABRADOR, Portador de la Cédula de Identidad N°. V-7.613.100, que lo acompañara con su vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR AZUL, CLASES AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2001, SIN PLACAS, a la Sede de la Primera Compañía del Destacamento N°. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Puerto de Maracaibo, para pasar el caso a la Fiscalía, por cuanto su vehículo tenía un problema con los documentos, es decir que el mismo no estaba a su nombre, solicitándole el efectivo de la Guardia Nacional al prenombrado Ciudadano durante el trayecto a la señalada compañía, en principio la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), luego rebajo a la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), finalmente exigió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLI VARES (Bs. 500.000,oo), para dejar el procedimiento sin efecto, a lo cual la victima se comprometió en pagar pero después de conseguirlos prestados, ya que en ese momento no disponía de esa suma de dinero, fue cuando se comunico con su compadre Rolyn y le informó que necesitaba que le prestara la referida suma de dinero para solucionar un problema con la Guardia Nacional que le querían enviar su vehículo a la Fiscalía, él le pregunto él porque le estaban exigiendo ese dinero, y le informo porque el vehículo no estaba a su nombre, participándole su compadre que iba a llamar a un amigo que también es Guardia, luego el mencionado Ciudadano vuelve a llamar a su compadre para que le entregara el dinero y su compadre vuelve a llamar a su amigo Guardia, y le informa que iba entregar el dinero a su compadre para realizar la cancelación del mismo al Guardia Nacional que se lo estaba exigiendo, y el mismo le pregunto que donde realizaría la entrega y le indico que la entrega se realizaría en la oficina de su compadre, fue cuando llego a su Oficina acompañado de su compadre Rolyn y al rato llego el amigo Guardia de Rolyn, acompañado de dos (2) Guardias Nacionales más, es cuando se decide llamar al Guardia que iba a recibir el dinero, el cual le indicó que en ese momento no puede ir, fue cuando el amigo Guardia de su compadre le saca una foto al dinero que se iba a entregar, se ponen a esperar al Guardia que estaba exigiendo dicho dinero, hasta que llego haciéndole entrega del mismo, se despide f y en ese momento lo detienen.
Asimismo es importante señalar, que el referido Procedimiento lo realizaron los funcionarios actuantes, en virtud de llamada telefónica recibida por el MAY (GNB) NILSON GALBAN, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las anco y cinco (5 O5PM) horas de la tarde, de parte del Ciudadano ROLYN FERNANDO MALDONADO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N°. V 12.869.469, a los fines de que lo orientara y lo ayudara a resolver el problema, ya que el mismo informo que ese día, siendo aproximadamente las Cuatro (4:00PM) horas de la tarde, recibió llamada telefónica de parte de su amigo NESTOR RAMON MARTINEZ LABRADOR, quien le informo que necesitaba QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), prestados, porque habían unos Guardias Nacionales que le querían enviar su vehículo para la Fiscalía, exigiéndole dicha cantidad de dinero, preguntándole el MAY (GNB) NILSON GALBAN, donde se realizaría la entrega del mismo, contestándole el Ciudadano ROLYN, que en el negocio de su amigo NESTOR, ubicado en la Avenida La Limpia, al lado del Hotel Maracaibo Suite, indicándole el MAY (GNB) NILSON GALBAN, al Ciudadano ROLYN que tratara de conseguir el dinero y que lo esperaran en el Local, trasladándose el Ciudadano ROLYN con su amigo NESTOR hasta el negocio, donde se encontraron con el MAY (GNB) NILSON GALBAN, y otros Guardias Nacionales, entonces el MAY (GNB) NILSON GALBAN, agarro el dinero, le tomo fotos con su celular y monto el procedimiento, ordenándole al Ciudadano ROLYN, se pasara al negocio del al lado, donde se encontraba el Guardia Nacional de apellido RIVEROL, donde esperaron que llegara el funcionario, como a los 10 minutos, llego una camioneta y se bajo un guardia Nacional y entro al negocio, luego el MAY (GNB) NILSON GALBAN, y el Teniente RANDYS, salieron del baño del local e identificado el Guardia Nacional como GABRIEL GARCIA, y el caso paso a la orden de la Fiscalía.
Posteriormente de haberse recibido la información en comento, los Efectivos actuantes se trasladaron ese día hasta el sitio pactado para la entrega, es decir hasta la empresa “INVERSIONES Y SERVICIOS”, Ubicada en la Avenida La Limpia, al lado del Hotel Maracaibo Suite, Edificio La Limpia, Local N°. 2A, donde el MAY. (GNB) NILSON GALBAN MENDEZ, en su condición de Segundo Comandante del Destacamento N°. 35, y de actuante procedió a realizar Fijación Fotográfica de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOUVARES (Bs 500.000,00), utilizada en dicho procedimiento y antes de que el Ciudadano NESTOR RAMON MARTINEZ LABRADOR, efectuara la entrega de la misma, discriminada de la siguiente manera: NUEVE (9) correspondientes a la denominación de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 50.000.00), seriales: A08282941, A22090756, A37145893, A43114443, A43889619, A44849647, A59760700, A70604265, A73165023. UNO (1) correspondiente a la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10000.00), señal: A01206575, DOS (2) correspondientes a la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs: 20.000.oo) seriales: A10275032, C10225759, en papel moneda y de circulación Nacional. Luego los Efectivos Actuantes MAY. (GNB) NILSON GALBAN MENDEZ y 1TE. (GNB) RANDYS JOSE BORGES VILLEGAS, se ocultaron en el baño del precitado local, y el otro efectivo a ocultarse en un negocio adjunto al mismo, cuando a las 18:30, es decir a las Seis y Treinta (6:30 P.M.) horas de la tarde, se presentó el C/2D0. (GNB) GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, con la intención de retirar la suma de dinero acordada entre las partes, y en el momento de ingresar al mencionado local, el referido efectivo entablo conversación con el Ciudadano NESTOR RAMON MARTINEZ LABRADOR, quien procedió luego a materializar la entrega del dinero en referencia al C/2D0. (GNB) GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, y en ese preciso momento los Efectivos Actuantes salieron de la sala de baño del local y le exigieron al CJ2DO. (GNB) GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, que sacara lo que tenía en el bolsillo derecho de su pantalón, quien mostró una paca de billetes de circulación Nacional, conformada por 12 Billetes de la siguiente denominación 9 Billetes de Cincuenta Mil Bolívares, 2 de Veinte Mil y 1 de Diez Mil Bolívares, los cuales al compararlos con la Fijación Fotográfica de los billetes que se realizó antes de que se efectuara la entrega, los mismo coincidían en su totalidad, resultado detenido el C/2D0. (GNB) GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 12.269.630, Experto en Documentación y Señalización de Vehículos, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional N°, 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en procedimiento practicado por los Efectivos Militares MAY. (GN) NILSON GALBAN MENDEZ, titular de la cedula de identidad N°. y- 9.763.264, TTE. (GN) ALFREDO DAVID RIVEROL LEON, titular de la cédula de identidad N°. V-12.477.017 y TtE.. (GN) RANDYS JOSE BORGES VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N°. V-13.129.670 adscritos al Destacamento N°. 35, del Comando Regional N°. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto al referido Funcionario le fue localizada en su poder la cantidad de QUINIENTOS MIL BOUVARES (Bs. 500.000,oo), distribuida de la siguiente manera: NUEVE (9) Billetes correspondientes a la denominación de CINCUENTA MIL BOUVARES (Bs: 50.000.00), seriales: A08282941, A22090756, A37145893, A43114443, A43889619, A44849647, A59760700, A70604265, A73165023. UNO (1) Billete correspondiente a la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.oo), señal: A01206575 y DOS (2) Billetes correspondientes a la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20 señales: A10275032, C10225759, utilizada en dicho procedimiento, la cual había solicitado el referido efectivo al Ciudadano NESTOR A RAMON MARTINEZ LABRADOR, en virtud de que el vehículo de su propiedad con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR AZUL, CLASES AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2001, SIN PLACAS, tenía problema con su documentación, y al momento de efectuar la comparación de la suma incautada al efectivo militar detenido con la fijación fotográfica de los Billetes realizada por los actuantes, ambas Coincidieron en su totalidad en cuanto a la denominación y serialización. Motivo por el cual el mencionado efectivo fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Por otra parte es importante resaltar, que el Ciudadano NESTOR RAMON MARTINEZ LABRADOR, efectúo la negociación del vehículo en referencia a la, señora FATIMA ABREU, quien es cliente de su negocio, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS de los cuales te ha cancelado a la misma la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00), indicando el mismo que realizó dicha negociación, por cuanto el mencionado vehículo había sido entregado a la referida Ciudadana en libertad Plena por un Tribunal de Coro, señalando que el mencionado vehículo todavía se encontraba a nombre de la prenombrada ciudadano, en virtud de que no se lo había terminado de cancelar.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. T.S.U MARIA ELENA MUNDO, Experta Reconocedor adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia.
2. ROSALBA FRANCO, Experta Reconocedora adscrita al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Zulia-División Regional de Criminalísticas-Area de Experticias de Vehículos.
3. JOEL GOMEZ, Experto Reconocedor adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Zulia-División Regional de Criminalísticas-Area de Experticias de Vehículos.
4. MAY. (GN) NILSON GALBAN MENDEZ, funcionario adscrito al Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
5. TTE. (GN) ALFREDO DAVID RIVEROL LEON, funcionario adscrito al Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
6. TTE. (GN) RANDYS JOSE BORGES VILLEGAS, funcionario adscrito al Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
TESTIGOS:
1. Ciudadano NESTOR RAMÓN MARTINEZ LABRADOR, en su carácter de victima.
2. Ciudadano ROLYN FERNANDO MALDONADO MORALES, en su carácter de testigo presencial de los hechos.
3. Ciudadano LARRY JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, en su carácter de testigo.
4. Ciudadano KENDRY JOSE GUTIERREZ EIZAGA, en su carácter de testigo.
5. Ciudadano FATIMA YOSMAR ABREU SARCOS, en su carácter de testigo.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Acta Policial signada bajo el Nº CR3-D35-SIP-009, de fecha 12-04-2007, suscrita por los efectivos MAY. (GN) NILSON GALBAN MENDEZ, TTE. (GN) ALFREDO DAVID RIVEROL LEON y TTE. (GN) RANDYS JOSE BORGES VILLEGAS.
2. Reseña Fotográfica, de fecha 12-04-2007, por los efectivos actuantes a la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
3. Copia Certificada de la cantidad de Quinientos mil bolívares, conformada por doce (12) billetes de Circulación Nacional.
4. Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-242-DEZ-DC-0632, de fecha 26-04-2007, practicada por la T.S.U MARIA ELENA MUNDO.
5. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 2205-22-O.D, de fecha 11-05-2007, practicada por los Expertos Reconocedores ROSALÍA FRANCO y JOEL GOMEZ.
PRUEBAS MATERIALES
1. DOCE (12) PIEZAS BANCARIAS, de las denominadas comúnmente “Billetes”, con la apariencia de papel moneda venezolano, y la inscripción “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, distribuidas en la forma siguiente: Nueve Billetes de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00Bs), UNO (01), de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00Bs), DOS (02) de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00bs), que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00Bs).
2. CD-R marca PRINCO, en el cual consta reseña fotografía de Doce (12) billetes de Circulación Nacional, así como filmación del procedimiento donde se logro la captura de manera flagrante del referido efectivo militar.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
TESTIMONIALES:
1. C/1 (GN) DELIO JOSE MOLINA SALAS, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras 35, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.
2. C/2 (GN) CARLOS LUIS DIAZ, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras 35, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.
3. C/2 (GN) HENDER ENRIQUE BARRERA CASTELLANOS, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras 35, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al momento de iniciarse el debate oral y público el acusado GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Carta Magna, quien manifestó acogerse a dicho artículo y declarar más adelante.
Durante el desarrollo del debate el acusado GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, expuso: “El día 12 de abril salimos de comisión cuatros Guardias Nacionales, con destino a la curva para monta una comisión, cuando íbamos para la curva por la limpia vimos un vehículo estacionado a mano derecho, tenía una placa de copia y los vidrios rayados, los compañeros entraron al negocio pidieron por el señor propietario del vehículo, el dijo soy yo, le requerimos los documentos, él mostró los documentos una entrega por Coro, se le dice que abra la capota, cuando se abre la capota nos damos que los seriales estaban falso y el fco estaba desvastado, el Cabo Molina me ordena que lo traslado al puente para efectuarle una activación de seriales con el químico frai, al llegar al sitio destapamos el área, lijamos con lijas de 200, 400, 600 y 800, en ese momento estaban los tres expertos, el señor se aparto a un lado y me puse hablar con é, me dice que él arregla y vende computadoras que van muchos guardias a comparar computadoras a su local, yo le dije que yo necesitaba una computadora para el comando porque hay ahí solo de dos computadoras y cuando llegan muchos procedimientos y con muchos detenidos nos tardamos mucho, y le pido un presupuesto, tuvimos reactivando los seriales, lijando nos prestaron material de apoyo pero no daba nada porque los caracteres estaban borrados, Molina nos dice no se pudo obtener ningún resultado porque estaba muy corroído, y le decimos al señor que se fuera, y se fue y salimos de ahí retuvimos cuatro camiones con maíz, nos fuimos pal comando el señor me llama me dice que tengo una computadora para enseñármela yo le digo que no tengo carro que si viene para el comando es mejor, por que hay una computadora que esta en red para que las revises, le digo a renso que me de la cola, el me llevo yo me baje y el se fue, yo me bajo y le pregunto cuanto cuesta, nos ponemos hablar y en eso él saco el dinero y lo pone en la mesa y me dio toma para ayudarte yo le dije no esta equivocado, luego sale le Mayor y me dice para Cabo, me dice que le de el dinero yo le digo cual si esta en la mesa, es por eso que Rolyn dice que no le vio el dinero, el me dice que nos vamos al comando, el me pregunta que porque lo hice, yo le dije que yo no tengo necedad de eso, yo tengo un negocio personal, llegamos al comando como a las 11:00 de la noche nos dicen que duerman aquí, el día siguiente el mayor nos mando a cambiar a civil, por nuestros propios medios yo le digo que será que quiere que nos fugamos, nos fuimos al comando les dije que el Mayor nos mandó a poner de civil, ese día no nos llevaron pal Tribunal al día siguiente nos llevaron, nos privaron después nos dieron la medida cautelar hasta el día de hoy.
De la anterior declaración se extrae que el día 12 de abril salió de comisión conjuntamente con otros Guardias Nacionales, con destino a la curva para montar una comisión, cuando íban por la limpia vieron un vehículo estacionado a mano derecho, tenía una placa de copia y los vidrios rayados, los compañeros entraron al negocio pidieron por el señor propietario del vehículo, le requirieron los documentos, él mostró los documentos una entrega por Coro, se le dice que abra la capota, cuando se abre la capota se dan cuenta que los seriales estaban falso y el fco estaba desvastado, el Cabo Molina le ordena que lo trasladara al puente para efectuarle una activación de seriales con el químico frai, al llegar al sitio destaparon el área, lijaron con lijas de 200, 400, 600 y 800, en ese momento estaban los tres expertos, el señor se apartó a un lado y se puso a hablar con él, le dice que él arregla y vende computadoras que van muchos guardias a comprar computadoras a su local, y le dijo que necesitaba una computadora para el comando porque hay solo de dos computadoras y cuando llegan muchos procedimientos y con muchos detenidos se tardan mucho, y le pide un presupuesto, tuvieron que reactivar los seriales, pero no daba nada porque los caracteres estaban borrados, Molina les dice no se pudo obtener ningún resultado porque estaba muy corroído, y le dijeron al señor que se fuera, y se fue y salieron el señor lo llama le dice que tiene una computadora para enseñármela y le dijo que no tiene carro que si viene para el comando es mejor, por que hay una computadora que esta en red para que las revises, le dijo a renso que le de la cola, él lo llevó y bajo y el se fue, yo me bajo y le pregunto cuanto cuesta, se ponen a hablar y en eso él sacó el dinero y lo pone en la mesa y le dijo toma para ayudarte y le dijo no esta equivocado, luego sale le Mayor y le dice para Cabo, le dice que le de el dinero y le dijo cual si esta en la mesa, es por eso que Rolyn dice que no le vio el dinero, el le dice que se fueran al comando, él me pregunta que porque lo hizo, y le dijo que yo no tengo necedad de eso, yo tengo un negocio personal, llegamos al comando como a las 11:00 de la noche nos dicen que duerman aquí, el día siguiente el mayor los mando a cambiar a civil, por nuestros propios medios yo le digo que será que quiere que nos fugamos, se fuimos al comando les dije que el Mayor los mandó a poner de civil, ese día no los llevaron pal Tribunal al día siguiente los llevaron, los privaron después les dieron la medida cautelar hasta el día de hoy; declaración esta que fue rendida por el acusado de manera libre sin juramento y amparado por el precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 constitucional, pero que no aporta elemento alguno que pueda ser apreciado en contra de si mismo, ya que no admite responsabilidad en el hecho punible que se le imputa.
PRUEBAS EVACUADAS EN JUICIO ORAL Y PUBLICO
De la declaración rendida por el ciudadano NESTOR RAMÓN MARTINEZ LABRADOR, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.613.100, residenciado en el Barrio Calendario, técnico en equipo de computación, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “el doce de abril yo estaba en mi oficina en la avenida la limpia yo había adquirido un corsa, lo tenía pardo en el frente, como a las 12:30 llego un Convoy, con 4 Guardcias Nacionales, preguntando quien era el dueño del corsa, yo me paro y les digo que era yo, me piden que le muestre los documentos y me dicen que le muestre el carro, y lo revisan al termino de un rato me dicen que lo lleve hasta el puente, y un Guardia se monta conmigo, en el puente le empiezan a echar un liquido y me decían que si el carro salía mal que me iban a llevar preso a mi y al vehículo, yo llame a la que me vendió el carro, al rato me dicen que me van a llevar al Fiscalía porque el carro no esta a mi nombre, se monta un guardia, y me dice que fuéramos para el puerto, me dice que carro va a estar 30 días presos que buscara como solucionar, al rato me dice que me busque 1 millón de bolívares, le digo que no los tengo, me dice que 800 mil le digo que no tengo, luego pienso que los 30 días de estacionamiento, la Fiscalía los Tribunales, que gastaría mas de eso y le digo que tengo 500 mil bolívares, le digo y el aceptó, le dije que me diera tiempo y me dice que si, entonces yo llamo a mi compadre y le digo que me preste el dinero, él me dice que me pasa le cuento, me dice que si que busque los cobres y yo los busco y me llama y me dice que converso con un vecino que es Guardia Nacional también, el me dice que donde se iba hacer la entrega, le digo que en la oficina, una vez en la oficina, el guardia amigo del compadre, va con otros Guardias Nacionales, le toman fotos al los billetes, unos se esconden en el baño y otro en el negocio de alado, el señor fue por los cobres le entrego los cobres y salen los del baño y le dicen que se saque los cobres y le indican que queda a la orden de un Teniente que estaba ahí, y nos dirigimos al destacamento 35, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted la fecha en que ocurrieron los hechos que nos narró? Respuesta: el doce de abril. 2.- ¿De este año? Respuesta: Si. 3.- ¿Diga si fue usted la persona que le ofreció el dinero al ciudadano que se esta juzgando el día de hoy o si fue el funcionario quien le hizo el pedido? Respuesta: El hizo un pedimento de una cantidad y yo ofreció otra porque no tenía más. 4.- ¿Por qué motivo llego a acceder hacer entrega del dinero? Respuesta: Porque saque mis cuentas e iba a gastar menos con lo solicitado con los 500 que 20 o 30 días con el carro preso. 5.- ¿El funcionario con el cual se traslado dentro de su vehículo para el comando del puente sobre el lago, es el mismo funcionario que le hiciera la exigencia del dinero? Respuesta: Es el mismo. 6.- ¿Diga usted si es el mismo funcionario que lo acompaño cuando iba hacer traslado hacía el puerto? Respuesta: Si era el mismo. 7.- ¿Diga usted como fue el momento en que se hizo la exigencia, como ocurrieron los hechos? Respuesta: Voy a tratar de recordar, nosotros salimos del puente y el me acompañaba, veníamos conversando que el carro iba a estar como 20 días preso, el me decía cónchale porque no tratas de conseguir el dinero, los dos intentábamos decir algo pero a la final teníamos algo de miedo, yo entendí que él me quería decir búscate algo pero tenía miedo, y yo también tenía miedo de decir, pero él se decidió y me dijo búscate un millón, luego me dice que 800 mil bolívares, luego le digo que yo te puedo conseguir son 500 bolívares. 8.- ¿Diga Usted si en algún momento el funcionario de la Guardia Nacional le llego a manifestar que iba hacer detenido? Respuesta: Si en el puente cuando le estaban echando liga y el liquido al carro me estaban amenazando. 9.- ¿Solicito informe si usted fue amenazado con ser detenido, por parte del funcionario de la Guardia Nacional, hoy acusado? Respuesta: No, por él no, el estaba en otro lado cuando eso paso. 10.- ¿Podría indicar si dicha amenaza provino de alguno de los funcionarios que se encontraban en el Convoy? Respuesta: Si. 11.- ¿Sabe el nombre? Respuesta: No. 12.- ¿Podría identificarlo? Respuesta: Podría tratar eso fue hace tanto tiempo. 13.- ¿Podría usted darme las características fisionomicas del ciudadano que le hizo tal requerimiento? Respuesta: No estoy seguro, porque en verdad estaba nervioso, estaba preocupado y como no era uno solo habían varios, describirlos como tal no podré. 14.- ¿El funcionario solo le requirió el dinero? Respuesta: Si. 15.- ¿Usted pudo observar cuando los funcionarios que iban a practicar el procedimiento fijaron fotográficamente el dinero? Respuesta: Si, porque yo mismo lo acomode sobre el mesón. 16.- ¿Eso fue previo al procedimiento? Respuesta: Antes del procedimiento, antes de que el señor llegara. 17.- ¿A demás del ciudadano que le requirió la suma del dinero, algún otro funcionario le llego a exigir dinero? Respuesta: No. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien manifestó que no le efectuaría preguntas al testigo. Seguidamente el Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿La persona que lo acompaño desde su oficina al puente, fue la misma persona que retiro el dinero? Respuesta: Si. 2.- ¿Quien es esa persona? Respuesta: El señor. En este estado la defensa privada, solicita la palabra a los fines de exponer: que desea hacer una observación relacionada con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el señalamiento en la audiencia pública resulta nulo. Seguidamente el Juez Profesional, indica que la referida sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, establece que son nulos los señalamientos con la indicación expresa, pero la manifestación espontánea del testigo no constituye motivo de nulidad.
De la anterior declaración se extrae que el doce de abril estaba en su oficina en la avenida la limpia y el declarante había adquirido un corsa, lo tenía pardo en el frente, como a las 12:30 llego un Convoy, con 4 Guardias Nacionales, preguntando quien era el dueño del corsa, y el declarante les dijo que era él, le piden que le muestre los documentos y le dicen que les muestre el carro, y lo revisan al término de un rato le dicen que lo lleve hasta el puente, y un Guardia se monta con el declarante, en el puente le empiezan a echar un líquido y le decían que si el carro salía mal que lo iban a llevar preso a él y al vehículo, llamó a la que me vendió el carro, al rato le dicen que lo van a llevar al Fiscalía porque el carro no está a su nombre, se monta un guardia, y le dice que fueran para el puerto, le dice que carro va a estar 30 días presos que buscara como solucionar, al rato le dice que le busque 1 millón de bolívares, le dijo que no los tenía, le dijo que 800 mil le dijo que no tenía, luego se dijo a si mismo que los 30 días de estacionamiento, la Fiscalía los Tribunales, que gastaría mas de eso y le dijo que tenía 500 mil bolívares, le dijo y él aceptó, le dije que le diera tiempo y le dice que si, entonces llamo a su compadre y le dijo que le prestara el dinero, él le dijo que si que busque los cobres y los busca y lo llama y le dice que converso con un vecino que es Guardia Nacional también, el le dice que donde se iba hacer la entrega, le dijo que en la oficina, una vez en la oficina, el guardia amigo del compadre, va con otros Guardias Nacionales, le toman fotos al los billetes, unos se esconden en el baño y otro en el negocio de alado, el señor fue por los cobres le entrego los cobres y salen los del baño y le dicen que se saque los cobres y le indican que queda a la orden de un Teniente que estaba ahí, y nos dirigimos al destacamento 35; la anterior declaración que fue analizada será apreciada y valorada posteriormente a los fines de la determinación del hecho objeto del proceso así como la responsabilidad penal del hoy acusado.
De la declaración rendida por el ciudadano ROLYN FERNANDO MALDONADO MORALES, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 12.869.469, Maracaibo, de profesión barbero, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: “El doce de abril, como a eso de las 4 o 5 de la tarde, me llamo mi amigo Néstor pidiéndome una suma de dinero, para entregárselo a unos supuestos guardias, me dice que el carro tiene unos seriales, me lo van a llevar a tribunales, pretasme el dinero, yo le digo que venga a buscar el dinero, yo voy a la oficina busco el dinero, la digo vamos hablar con un amigo mío que es guardia, cuando llega Nilsón mi vecino le contamos, me dice que busque la plata que vaya hasta el negocio, Néstor llama a los Guardia y lo llama, llegan los guardias ya a eso 6 de la tarde, llego una camioneta particular entro el guardia, yo estaba en la parte de al lado con otro guardia, ya cuando vinimos a ver la camioneta salió huyendo, cuando salimos, estaban Nilson con los otros guardias, ya se había hecho el procedimiento, tomaron fotos de los billetes, estaba Nilson dos guardias, Randy y Néstor y nos fuimos al comando 35, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted si se encontraba presente para el momento en que fue fotografiada la suma de dinero que le entrego al señor Néstor? Respuesta: Yo cuando entregue el dinero estaba Nilson tomando las fotos. 2.- ¿Usted le dio en calidad de prestamos un dinero, como estaba conformado ese monto? Respuesta: 9 de 50 mil, 2 de 20 mil y uno de 10 mil bolívares. 3.- ¿Estaba presente para el momento en que es sorprendido el acusado luego de haber recibido? Respuesta: No, estaba en el negocio de al lado. 4.- ¿En que momento entro usted? Respuesta: Cuando estaba el guardia y Nilson estaba hablando con él. 5.- ¿El dinero donde estaba? Respuesta: Hay no vi el dinero, yo entre al negocio del al lado, cuando yo entro el señor viene caminando, viene Néstor caminando y Nilson trae la plata. 6.- ¿Puede usted dar fe que fue la persona que dio en calidad de préstamo el dinero? Respuesta: Si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted ha señalado día mes y año, porque recuerda la fecha? Respuesta: Por que es primera vez que estoy involucrado, fui yo quien busco a Nilson. 2.- ¿Por que dice que tiene amistad con el funcionario Nilson? Respuesta: Fuimos criados juntos. 3.- ¿Usted indicó que es barbero, se dedica a otra cosa? Respuesta: No. 4.- ¿Se dedica al préstamo de dinero? Respuesta: No, solo a las amistades, si me llega a prestar le digo que no, no me dedico a eso. 5.- ¿Usted dice que vio entrar al guardia, a que distancia se encontraba usted? Respuesta: Tres metros, la puerta de al lado. 6.- ¿Usted vio las fotos que fueron tomadas? Respuesta: Cuando yo le entrego el dinero, el toma las fotos. 7.- ¿Usted da fe que era el mismo dinero? Respuesta: Si era. 8.- ¿Por qué sabe que era el mismo dinero? Respuesta: Porque en el 35 le toman fotos nuevamente. 9.- ¿usted es funcionario? Respuesta: No. 10.- ¿Por qué va a estar en un procedimiento si no es funcionario? En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, objeta la preguntas, indicando que el testigo manifestó que estaba en el lugar de los hechos y que se fue posteriormente con los funcionarios, al ciudadano se le tomo entrevista, se le tomo la denuncia, en virtud del tiempo y de lo apurado del asunto posteriormente que se ha logrado efectuar el procedimiento, es cuando trasladan a Gabriel a Néstor y al ciudadano Rolyn para que realice la denuncia y le toman entrevista eso no se lo que se esta dilucidando. Seguidamente el defensor indica que su pregunta es que el señor dice, fija una cantidad de elementos, se refiero al mayor como una forma particular Nilson, Nilson, el estuvo en el procedimiento y todos sabemos que un procedimiento es de puro funcionarios. Seguidamente el Juez Profesional indica que nos encontramos en una etapa investigación en el debate oral y público, y que esas consideraciones deben dejarlas para el final para las conclusiones. Seguidamente el defensor continúa con el interrogatorio, de la siguiente manera: 11.- ¿Que hacia usted en esa área? Respuesta: Yo fui a declarar en la guardia nacional, la primera declaración la hice en la Guardia Nacional. 12.- ¿usted ha afirmado que vio cuando se le tomaron fotos en el comando, por que como explica el su presencia? Respuesta: Estaba el procedimiento haciéndolo Nilson, tomando fotos, y estaban tomando las declaraciones, todos en una misma sala. 13.- ¿Diga usted si todas esas labores las estaban haciendo al mismo momento? Respuesta: La declaración una persona, Nilson estaba haciendo otra cosa. 14.- ¿Usted estuvo presente y puede dar fe de la entrega del dinero? Respuesta: No estaba en el momento. Es todo.
De la anterior declaración se extrae que el doce de abril, como a eso de las 4 o 5 de la tarde, le llamó su amigo Néstor pidiéndole una suma de dinero, para entregárselo a unos supuestos guardias, le dice que el carro tiene unos seriales, que se lo van a llevar a tribunales, que le prestara el dinero, le dijo que lo fuera a buscar el dinero, le dijo vamos hablar con un amigo que es guardia, cuando llega Nilson que es su vecino le contaron, le dice que buscara la plata que fuera hasta el negocio, Néstor llama a los Guardia, llegan los guardias y a eso 6 de la tarde, llegó una camioneta particular entró el guardia, y estaba en la parte de al lado con otro guardia, ya cuando vieron la camioneta salió huyendo, cuando salieron, estaban Nilson con los otros guardias, ya se había hecho el procedimiento, tomaron fotos de los billetes, estaba Nilson dos guardias, Randy y Néstor y se fueron al comando 35; la anterior declaración que fue analizada será apreciada y valorada posteriormente a los fines de la determinación del hecho objeto del proceso así como la responsabilidad penal del hoy acusado.
De la declaración rendida por el ciudadano LARRY JOSÉ HERNANDEZ GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.975.892, residenciado en la avenida 48 Sector Los Claveles, técnico en informática, de oficio reparador de computadoras, seguidamente expuso: “Estábamos trabajando en el local, llego un camión identificado con el logo de la Guardia Nacional, llegaron unos efectivos preguntaron quien era el dueño el corsa el señor dijo que yo, salieron conversaron y dijo que tenia que irse al puente se monto un guardia con el, regresaron como a las 2 horas y dijo que el señor que le pidieron un millón para no llevarse el carro a la Fiscalía y el manifestó que tenia 500 mil bolívares, manifestó que íbamos a cerrar el negocio para buscar la plata, eso es lo que se del caso, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted el día en que llego ese vehículo de la Guardia Nacional, a que personas pudo usted observa? Respuesta: No observe cara, solo el uniforme. 2.- ¿Usted refirió un camión de la guardia? Respuesta: Un vehículo de los que normalmente usan. 3.- ¿Usted lo vio? Respuesta: Si. 4.- ¿Diga usted si observo cuantos funcionarios eran? Respuesta: Un grupo, pero el número no se. 5.- ¿Como se entero usted de la llegada de ese camión de la Guardia Nacional? Respuesta: No dijeron ni buenas tardes, ni nada, simplemente quien es el dueño del corsa. 6.- ¿Usted estaba afuera? Respuesta: El negocio tiene un mostrador, yo estaba ahí, yo llego y me pongo a reparar. 7.- ¿Usted estaba dentro del mostrador del local del señor Néstor? Respuesta: Si. 8.- ¿Usted tiene conocimiento porque en ese momento usted estaba en el local? Respuesta: Yo estoy en el local reparando una maquina, los señores entran y preguntan quien es el dueño del corsa Néstor dice yo, le piden los papeles, salen y luego entra y dice que tiene que ir al destacamento del Puente y luego es que nos dice que le pidieron el dinero. 9.- ¿Del mostrador usted podía observar cuando llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional? Respuesta: Ellos abren la puerta y preguntan quien es dueño del vehículo corsa. 10.- ¿Usted visualizaba el camión? Respuesta: Si el carro estaba frente del negocio, y el camión estaba detrás del corsa. 11.- ¿Cuando metros habían de distancia? Respuesta: Tres o cuatro metros una distancia pequeña. 12.- ¿Usted tuvo conocimiento, que el ciudadano Nestor hizo la entrega de un dinero? Respuesta: El se va y cuando regresa me dice que le están pidiendo 1 millón para no llevarse el vehículo, el dice que va cerrar el negocio para buscar el dinero, después como a los tres días es que me cuenta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted estaba presente al momento de la entrega del dinero? Respuesta: No. Es todo.
De la anterior declaración se extrae que estaban trabajando en el local, llego un camión identificado con el logo de la Guardia Nacional, llegaron unos efectivos preguntaron quien era el dueño el corsa el señor dijo que él, salieron conversaron y dijo que tenia que irse al puente se monto un guardia con él, regresaron como a las 2 horas y dijo que el señor que le pidieron un millón para no llevarse el carro a la Fiscalía y el manifestó que tenía 500 mil bolívares, manifestó que íbamos a cerrar el negocio para buscar la plata, eso es lo que se del caso; declaración esta que no aporta elemento probatorio alguno que pueda ser apreciado a favor ni en contra del hoy acusado GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, ya que la persona refiere algunas circunstancias que le fueron presuntamente contadas por otra persona, sin lograr hacer una referencia exacta acerca de la persona o personas que le hicieron dicha petición, sino que simplemente se refiere a personas que venían como presuntos efectivos en un camión con logo de la guardia nacional, en consecuencia no se le asigna valor alguno.
De la declaración rendida por el ciudadano KENDRY JOSÉ GUTIERREZ EIZAGA, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.879.770, trabajador de un auto periquitos, residenciado en el Sector Los Estanques, seguidamente expuso: “Yo estaba fuera de mi negocio trabajando, llego un Convoy de la Guardia Nacional, me preguntan de quien era el corsa le digo que de Néstor, entraron dos guardias sacaron a Néstor se pusieron a revisar el vehículo, luego se que uno de los guardias se fue con Néstor, como a las 2 horas llegaron se pusieron a conversar se fueron, yo le pegunto que paso, me dice que los señores querían dinero porque el carro no estaba a nombre de él, que le pedían dinero, luego al otro día me contaron lo que habían pasado, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga donde se encontraba usted? Respuesta: Al lado del local del señor Néstor. 2.- ¿Al momento de llevarse a efecto el procedimiento algún guardia estuvo en su local? Respuesta: Si uno de ellos, uno se bajo me pregunto algo sobre vehículos y de las cosas que hago ahí. 3.- ¿Usted pudo percatarse cuando el ciudadano Néstor iba a entregar el dinero? Respuesta: Tuve conocimiento después. 4.- ¿Para el momento que se va a practicar el procedimiento, en horas de la tarde, algún funcionario estuvo en su local? Respuesta: La verdad cuando eso fue yo ya había cerrado el negocio. Seguidamente el Juez Profesional, procede a interrogar al testigo, de la siguiente manera: 1.- ¿Al lado del local del señor Néstor queda otro local? Respuesta: El numero 1 es mío, al lado el local Nº 2, el mío esta a un lado y al otro lado queda otro.
De la anterior declaración se extrae que el declarante estaba fuera de su negocio trabajando, llegó un Convoy de la Guardia Nacional, le preguntan de quien era el corsa le dijo que de Néstor, entraron dos guardias sacaron a Néstor se pusieron a revisar el vehículo, luego se que uno de los guardias se fue con Néstor, como a las 2 horas llegaron se pusieron a conversar se fueron, y le peguntó que paso, le dice que los señores querían dinero porque el carro no estaba a nombre de él, que le pedían dinero, luego al otro día le contaron lo que habían pasado, declaración esta que no aporta elemento probatorio alguno que pueda ser apreciado a favor ni en contra del hoy acusado GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, ya que la persona refiere algunas circunstancias que le fueron presuntamente contadas por otra persona, sin lograr hacer una referencia exacta acerca de la persona o personas que le hicieron dicha petición, sino que simplemente se refiere a personas que venían como presuntos efectivos en un camión con logo de la guardia nacional, en consecuencia no se le asigna valor alguno.
De la declaración rendida por el ciudadano HENYER ENRIQUE BARRERA CASTELLANOS, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 13.474.242, de profesión Cabo Segundo de la Guardia Nacional, adscrito a la Unidad de Vigilancia Comando Regional Nº 3, residenciado en el Sector Veritas, Calle 89-B, Nº 125, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: el día 16 de abril estábamos de comisión en el Destacamento 35, salimos en comisión hacia al avenida la limpia, a la 1:30 vimos un vehículo corsa, lo revisamos la comisión lo envió al puente, del puente soltamos al señor y nos dirigimos al comando y el señor Gabriel me dijo que le diera la cola a un sitio de computadoras, como a las 2 horas me dicen que me presentaran al Destacamento el Teniente me dijo que me iba a leer los derecho porque yo estaba presuntamente en el lugar donde agarraron a Gabriel. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, para que inicie su interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Tuvo conocimiento de que al señor Néstor Martínez se le exigiera alguna cantidad de dinero? Respuesta: En ningún momento. 2.- ¿Diga usted la fecha de los hechos? El 16 de abril si mas no me recuerdo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que efectuara las siguientes preguntas: 1.- ¿En la oportunidad en que salen hacia donde se dirigían? Respuesta: Llegamos a la avenida la limpia. 2.- ¿Donde queda el lugar? Respuesta: En la limpia estábamos de comisión, después del puente vimos un vehículo, el jefe de la comisión nos dice que estacionemos, se bajan a revisar un vehículo que estaba entregado por un tribunal, lo revisamos y dice el jefe de la comisión que lo lleváramos al puente para hacerle la revisión. 3.- ¿En que vehículo se fue usted? Respuesta: En el Convoy. 4.- ¿Quién conducía? Respuesta: Yo. 5.- ¿Cuantos funcionarios? Respuesta: 3. 5.- ¿Cuántos funcionarios se fueron con el propietario del vehículo? Respuesta: Uno. 6.- ¿Quién? Respuesta: El cabo Gabriel García. 7.- ¿Una vez que llegan al comando del puente que hacen? Respuesta: El jefe de la comisión se presenta para decirle que va a revisar el vehículo y con el Sargento lo reactivamos, el cabo Primero le dijo que se iba a ir sin ninguna novedad. 8.- ¿Usted es experto en vehículo? Respuesta: Si. 9.- ¿Usted esta claro en que va decir la verdad, le hizo la revisión usted? Respuesta: Los tres el cabo García, el sargento y yo. 10.- ¿Como resulto? Respuesta: Se efectuó una reactivación de seriales para ver si estaban originales. 11.- ¿Que resultado obtuvieron? Respuesta: No se obtuvo resultado, no se logro identificar el vehículo. 12.- ¿Y en esos casos que hacen ustedes? Respuesta: Soltamos el vehículo, porque tiene una entrega de tribunal. 13.- ¿Como explica el hecho que habiendo entregado el vehículo, posteriormente en horas de la tarde usted va en la camioneta de su cónyuge y es visto, por varios funcionarios, que se estaciona frente al negocio del señor Néstor y lleva al señor Gabriel. En este estado el defensor privado, objeta la pregunta esta partiendo de un hecho cierto, usted fue visto, usted fue, no es que consta en actas, hay tenemos unas actuaciones que son valederas para una imputación y una acusación, luego lo que vale es lo que se dice acá en el debate oral y público. Seguidamente el Juez manifiesta que el Tribunal tiene entendido toda vez que el declarante manifestó que en horas de la tarde lo llevo, entonces si puede contestar. 14.- ¿Diga usted si fue en horas de la tarde a llevar al ciudadano a la avenida la limpia? Respuesta: Hasta el sitio donde reparaban computadoras. 15.- ¿Ese es el mismo sitio donde se encontraba el negocio del señor que en horas del medio día le fuera revisado el vehículo? Respuesta: Si es el mismo sitio, porque vende computadoras, lo deje en el sitio, el se abajo y arranque de una vez. 16.- ¿Se fue para el comando, por que los funcionarios indican que usted no se encontraba ahí? Respuesta: Yo estaba en el comando del Puerto de Maracaibo, a las 2 horas me dicen que me presentara al destacamento y me dicen que me había dado a la fuga que me habían perseguido en caliente. 17.- ¿El señor Gabriel en horas de la tarde, le pidió una cola? Respuesta: Si. 18.- ¿Usted llego en algún momento a bajarse del vehículo? Respuesta: No. 19.- ¿Cuántos minutos duro? Respuesta: Ni cinco minutos, ni dos minutos, de una vez arranque. 20.- ¿Advirtió usted cuando el teniente Reverol se le acerco y se efectuó la persecución? Respuesta: No en ningún momento vi, ni me dieron vos de alto, ni patrullas en ningún momento ningún órgano policial se le pego atrás. 21.- ¿Como tuvo conocimiento de que en ese sitio vendían computadoras? Respuesta: Gabriel le dijo que el señor le iba a vender computadoras. Seguidamente el Juez Presidente, efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Es normal o ético, ir a lugares donde hayan practicado procedimientos? Respuesta: Ahí se practico el procedimiento pero no hubo detención o retención.
De la anterior declaración se extrae que el día 16 de abril estában de comisión en el Destacamento 35, salieron en comisión hacia al avenida la limpia, a la 1:30 vieron un vehículo corsa, lo revisaron la comisión lo envió al puente, del puente soltaron al señor y se dirigieron al comando y el señor Gabriel le dijo que le diera la cola a un sitio de computadoras, como a las 2 horas le dicen que me presentaran al Destacamento, el Teniente le dijo que le iba a leer los derecho porque estaba presuntamente en el lugar donde agarraron a Gabriel manifestando no tener conocimiento acerca de alguna cantidad de dinero que se le hubiera exigido a NESTOR MARTINEZ; declaración esta que no aporta elemento probatorio alguno que pueda ser apreciado a favor ni en contra del hoy acusado GABRIEL JOSE GARCIA FIGUERORA, ya que solo se refiere que el declarante conjuntamente con el hoy acusado y dos funcionarios más integraban una comisión de la Guardia Nacional que practicaron un procedimiento sobre un vehículo sin ningún tipo de situación irregular, relacionada con el cobro de un dinero a un ciudadano de nombre NESTOR MARTINEZ, en consecuencia no se le asigna valor alguno.
De la declaración rendida por el ciudadano DELIO JOSÉ MOLINA SALAS quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.858.701, de profesión Cabo Primero de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento 35, con 17 años de servicio en la institución, seguidamente expuso: “El día 12/4 fui nombrado como Jefe de comisión con 3 efectivos más, íbamos por la limpia, vimos un carro con los vidrios marcados, procedimos a identificar al ciudadano y al vehículo, lo llevamos al comando del puente, posteriormente llegamos al comando, se le practica la experticia, se conversa con el propietario y se le deja ir. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que inicie el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Durante el procedimiento el ciudadano que manifestó ser el propietario fue trasladado por ustedes hacia el puente? Respuesta: Si. 2.- ¿Durante el tiempo que estuvo ese señor se le exigió, se le manifestó que debía entregar una suma de dinero? Respuesta: No. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Esa comisión en que se traslado? Respuesta: En un vehículo militar, un tiuna de los nuevos. 2.- ¿Cuántos efectivos integraban la comisión? Respuesta: Tres y mi persona. 3.- ¿Dentro de las personas se encontraba el Cabo 2 GABRIEL GARCÍA? Respuesta: Si. 4.- ¿En que lugar se presentaron ustedes, donde quedaba el lugar donde vieron el vehículo? Respuesta: En la avenida la limpia, después del puente que sube la uno, hay ahí unos negocios no recuerdo el nombre. 5.- ¿Entraron al local? Respuesta: Llegamos afuera. 6.- ¿Practicaron la revisión ahí? Respuesta: No pedimos por el propietario. 7.- ¿Quien se encargo de hablar con el propietario? Respuesta: Yo me encargue de habar con él. 8.- ¿Practicaron alguna revisión en ese momento, le levantaron la capota? Respuesta: El señor nos enseño los documentos, yo hable con el sargento Aliza, que es el jefe, que si tenía el químico, trasladamos al ciudadano al puente sobre el Lago. 9.- ¿Quien le hizo la experticia? Respuesta: Barrera, mi persona y García. 10.- ¿Diga usted cual fue el resultado de la experticia? Respuesta: Negativo, porque a los seriales los devastaron, que fue imposible su identificación, yo oriento al ciudadano del problema que había adquirido. 11.- ¿Es normal que haga eso? Respuesta: Si nosotros vamos en una comisión y vemos los carros y los paramos. 12.- ¿Es normal que después de haber practicado la experticia a la persona la orientan y lo envían para su casa, o si por lo contrario lo normal es informar al Ministerio Público de que se encuentra un vehículo en tales condiciones? Respuesta: Nosotros agotamos todos los recursos, tenemos 8 horas para practicar la investigación, si el vehículo esta bien no tengo que informar al Ministerio Público. 13.- ¿Pero el vehículo estaba mal, que era lo normal? Respuesta: Acuérdese que el tiene una entrega de un juzgado, yo como experto voy a ver si la orden me entrego el juez, como el vehículo no pudo ser identificado, se orienta a señor, ya cuando uno tiene indicios de que esta cambiado es que llamamos al fiscal. 14.- ¿Cual es la investigación que realizan posteriormente? Respuesta: Uno verifica los seriales y constata con lo que dice el documento. 15.- ¿Como? Respuesta: las características del documento, por ejemplo que me dice que se entrega sin la placa identificadora yo me voy a ver lo que dice el documento y si el carro no tiene la placa, el carro es esta bien. 16.- ¿Cuando el ciudadano Néstor Martínez, fue llevado hasta el destacamento del puente lo acompaño algún funcionario? Respuesta: Si García. 17.- ¿Usted podría indicar la hora en que Néstor Martínez salio del comando? Respuesta: No me recuerdo en si en que hora, media hora 40 minutos. 18.- ¿Indique si una vez que ustedes le manifiestan al señor Martínez que puede irse, si el vehículo de la guardia nacional lo acompañó hasta donde estaba su oficina? Respuesta: No, yo mismo lo inste a que se retirara. 19.- ¿Es frecuente que una persona que tenga un vehículo sin ningún tipio de identificación le sea entregado por ustedes? Respuesta: Del año 2000, para acá los Tribunales no pueden entregar vehículo con seriales adulterados, ese es el problema de los vehículo con documentos 2005. 20.- ¿Usted dentro de la parte en que efectúa la experticia, dentro de esas investigaciones se comunico con el Tribunal que había efectuado la entrega? Respuesta: No me comunique, ya uno como ha visto tantas cosas. 21.- ¿Por qué no se comunico? Respuesta: Para el momento hay muchos fiscales y muchos jueces, no tenía el teléfono, y como era en coro, vimos lo real de la firma y lo dejamos ir. 22.- ¿Usted es experto grafo técnico? Respuesta: No, pero si hecho cursos. Seguidamente el Juez Titular interroga a la testigo, de la siguiente manera: 1.- ¿Quien le informo que a partir del año 2000 los Tribunales no pueden entregar los vehículos? Respuesta: Eso nos lo dijo un abogado, por la ley no lo he conseguido. Es todo.
De la anterior declaración se extrae que el día 12/4 fue nombrado como Jefe de comisión con 3 efectivos más, íban por la limpia, vieron un carro con los vidrios marcados, procedieron a identificar al ciudadano y al vehículo, lo llevaron al comando del puente, posteriormente llegaron al comando, se le practica la experticia, se conversa con el propietario y se le deja ir; manifestando no tener conocimiento acerca de alguna cantidad de dinero que se le hubiera exigido a NESTOR MARTINEZ; declaración esta que no aporta elemento probatorio alguno que pueda ser apreciado a favor ni en contra del hoy acusado GABRIEL JOSE GARCIA FIGUERORA, ya que solo se refiere que el declarante conjuntamente con el hoy acusado y dos funcionarios más integraban una comisión de la Guardia Nacional que practicaron un procedimiento sobre un vehículo sin ningún tipo de situación irregular, relacionada con el cobro de un dinero a un ciudadano de nombre NESTOR MARTINEZ, en consecuencia no se le asigna valor alguno
De la declaración rendida en Sala de Juicio por el ciudadano CARLOS LUÍS DÍAZ, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.577.869, Cabo Segundo de la Guardia Nacional adscrito, seguidamente expuso: El 12 de abril se efectuó una comisión donde iba al mando el cabo Primero Molina, el cabo Barrera y mi persona y García, agarramos hacia la vía de la uno, antes de agarrar a la uno, en esa intersección había un vehículo azul corsa estacionado en un local, nos detuvimos el Cabo da ordenes de que revisaran el carro, pero no tenían el frai, y los trasladaron, al puente, yo me fui al dormitorio porque no tengo experiencia en experticias de vehículo lo mió es antidrogas, yo fui de escolta, cundo terminaron me dijeron que ya estaba listo y nos fuimos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que inicie el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Dice que llegaron cerca del negocio; cuando llegaron al comando del Puente sobre el Lago, usted permaneció con los funcionarios y el vehículo? Respuesta: No, me retire al dormitorio. 2.- ¿Tiene conocimiento de los hechos? Respuesta: No exactamente porque cuando llevan el vehículo yo me retiro al dormitorio. 3.- ¿Usted vio al propietario del vehículo? Respuesta: En el momento en que lo llevaron. 4.- ¿Se le exigió la entrega de dinero? Respuesta: No en ningún momento. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Según lo que ha declarado podemos presumir que era integrante de la comisión? Respuesta: Si. 2.- ¿Y posteriormente cuando llego al Puente sobre el Lago no tuvo más conocimiento? Respuesta: No. 3.- ¿Cuando llegan hasta el carro azul, por qué se detienen a preguntar por el? Respuesta: En ningún momento se pregunto por el carro azul, simplemente porque la placa de atrás era como de plástico lo vieron sospechoso, mi materia es antidroga, de vehículos no se. 4.- ¿Cuando se detienen que hacen? Respuesta: Buscan el dueño del vehículo, le piden los documentos y empiezan a revisarlo. 5.- ¿Le practicaron revisión en ese sitio? Respuesta: Visual porque como necesitaban un spray se lo llevan al puente. 6.- ¿Tuvo contacto usted con el dueño del vehículo? Respuesta: No. 7.- ¿Quien conduzco el vehículo hasta el Puente sobre el Lago? Respuesta: La misma persona. 8.- ¿Iba solo? Respuesta: Con un efectivo. 9.- ¿Quien era el efectivo? Respuesta: García, él fue, el que lo escolto hasta el puente. Es todo
De la anterior declaración se extrae que el 12 de abril se efectuó una comisión donde iba al mando el cabo Primero Molina, el cabo Barrera, García y el declarante, agarraron hacia la vía de la uno, antes de agarrar a la uno, en esa intersección había un vehículo azul corsa estacionado en un local, se detuvieron el Cabo da ordenes de que revisaran el carro, pero no tenían el frai, y los trasladaron al puente, y me fui al dormitorio porque no tiene experiencia en experticias de vehículo lo que maneja es antidrogas, el declarante fue de escolta, cundo terminaron le dijeron que ya estaba listo y se fueron, declaración esta que no aporta elemento probatorio alguno que pueda ser apreciado a favor ni en contra del hoy acusado GABRIEL JOSE GARCIA FIGUERORA, ya que solo se refiere que el declarante conjuntamente con el hoy acusado y dos funcionarios más integraban una comisión de la Guardia Nacional que practicaron un procedimiento sobre un vehículo sin ningún tipo de situación irregular, relacionada con el cobro de un dinero a un ciudadano de nombre NESTOR MARTINEZ, en consecuencia no se le asigna valor alguno.
De la declaración rendida por la experto MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.323.927, seguidamente se le puso de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: Corresponde a una experticia de Autenticidad o Falsedad signada con el Nº Nº 9700-242-DEZ-DC-0632, de fecha 26-04-2007, reconozco la firma y el sello, las evidencias dieron autenticas y de curso legal en el país, fueron doce billetes, 9 de 50 mil bolívares, 1 billetes de 10 mil, 2 billetes de 20 mil bolívares, 500 mil bolívares en totalidad autenticas y de curso legal en el país, se dirigido la experticia al Comando del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, quien la solicito, es todo lo que tengo que informar al Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que inicie el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted manifiesto que practicó la experticia a la suma de dinero, en relación a la suma de dinero, coincide con el dinero que le practico la experticia? Respuesta: Se dejo constancia de los seriales, coincides con los seriales. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó no efectuarle preguntas a la experta. Seguidamente se procede a incorporar al debate por su lectura la experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-242-DEZ-DC-0632, de fecha 26-04-2007, seguidamente se le solita al Ministerio Público, manifieste si tiene alguna observación que efectuar, manifestando que no, igualmente se le solicita a la defensa manifieste si tiene alguna observación que hacer, manifestando que no
De la anterior declaración se extrae que la experto le fueron suministrados algunos instrumentos de tipo billetes que fueron sometidos a su consideración dejando constancia que fueron doce billetes, 9 de 50 mil bolívares, 1 billetes de 10 mil, 2 billetes de 20 mil bolívares, 500 mil bolívares en totalidad autenticas y de curso legal en el país, se dirigido la experticia al Comando del Destacamento 35 de la Guardia Nacional; experticia esta que ya analizada, será apreciada y valorada posteriormente a los fines de la determinación del hecho objeto del proceso así como la responsabilidad penal del hoy acusado.
De la experticia suscrita por la experto MARIA ELENA MUNDO, realizada sobre unos objetos que le fueron entregados para su peritaje los cuales se sustentan en los siguientes puntos: MOTIVO: La presente se ha de practicar, sobre varias piezas bancarias, a fin d dej constancia de su autenticidad o falsedad.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01.- DOCE (12) PIEZAS BANCARIAS.- De las denominadas comúnmente “BILLETES”, con la apariencia de papel moneda venezolano y la inscripción en ambas caras de “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA “, distribuidas en la forma siguiente: NUEVE (9) correspondientes a la denominación de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs: 50.000.00), seriales: A08282941, A22090756, A37145893, A43114443, A43889619, A44849647, A59760700, A70604265, A73165023. UNO (1) correspondiente a la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 10.000.oo), serial: A01206575, DOS (2) correspondientes a la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 20.000.oo) serial: A10275032, C10225759. Las piezas analizadas se aprecian en buen estado de uso y conservación.
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, relacionado con las piezas suministradas y descritas, en la exposición del presente Informe, se procedió a efectuar un examen comparativo de las muestras suministradas, con especimenes auténticos y de la misma denominación utilizando para ello, Lupas de diferentes aumentos, Luz de Wood, VIDEO COMPARADOR ESPECTRAL y LUPA ESTEREOSCOPICA, siguiendo el método de la mensura de los caracteres tipográficos.
- En vista de lo antes expuesto, he llegado a la siguiente:
CONCLUSIÓN:
01.- Las piezas suministradas y descritas en el punto número Uno (01) la exposición del presente Informe, consisten en: DOCE (12) PIEZAS BANCARIAS de las denominadas comúnmente “BILLETES” con la apariencia de papel moneda venezolano y la inscripción en ambas caras de “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA “, de las denominadas comúnmente “BILLETES”, las cuales en su totalidad presentan las normas de seguridad universales de emisión de papel moneda, y las normas del emisor legal de las mismas BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por lo tanto se determinan como AUTENTICAS y de CURSO LEGAL EN EL PAIS.
De la anterior experticia, al igual que la declaración rendida por la experto en la Sala de Juicio, versa sobre unas piezas bancarias que fueron sometidas a su consideración, determinándose que los doce billetes sometidos a pericia son auténticos y de legal circulación en el país; la cual será apreciada y valorada posteriormente a los fines de la determinación del hecho objeto del proceso así como la responsabilidad penal del hoy acusado.
Se incorporó al debate la evidencia material referida al dinero incautado en el procedimiento, procediéndose a identificar los billetes de la siguiente manera: (9) billetes de la denominación de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), cuyos seriale MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.323.927, seguidamente se le puso de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: Corresponde a una experticia de Autenticidad o Falsedad signada con el Nº Nº 9700-242-DEZ-DC-0632, de fecha 26-04-2007, reconozco la firma y el sello, las evidencias dieron autenticas y de curso legal en el país, fueron doce billetes, 9 de 50 mil bolívares, 1 billetes de 10 mil, 2 billetes de 20 mil bolívares, 500 mil bolívares en totalidad autenticas y de curso legal en el país, se dirigido la experticia al Comando del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, quien la solicito, es todo lo que tengo que informar al Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que inicie el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted manifiesto que practicó la experticia a la suma de dinero, en relación a la suma de dinero, coincide con el dinero que le practico la experticia? Respuesta: Se dejo constancia de los seriales, coincides con los seriales. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó no efectuarle preguntas a la experta. Seguidamente se procede a incorporar al debate por su lectura la experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-242-DEZ-DC-0632, de fecha 26-04-2007, seguidamente se le solita al Ministerio Público, manifieste si tiene alguna observación que efectuar, manifestando que no, igualmente se le solicita a la defensa manifieste si tiene alguna observación que hacer, manifestando que nos son: A37145893, A08282941, A22090756, A73165023, A70604265, A59760700, A43889619, A44849647, A43114443, (9) dos (2) billetes de la denominación de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) cuyos seriales son: A10275032, C10225759, y un (1) billetes de la denominación de diez mil bolívares (10.000,oo), cuyo serial es: A01206575; los cuales son los mismos billetes que fueron sometidos a peritaje por parte de la ciudadana MARIA ELENA MUNDO, que será apreciada y valorada posteriormente a los fines de la determinación del hecho objeto del proceso así como la responsabilidad penal del hoy acusado.
Se incorporó al debate reseña fotográfica de nueve billetes de denominación comercial, los cuales son 9 billetes de 50 mil bolívares, 2 de veinte mil bolívares y uno de diez mil, donde se observan los seriales en la parte inferior de las mismas, en la leyenda, pero que de la simple observación a las fotografías no se puede apreciar de manera clara y diafana la identificación de los mismos, solamente se puede apreciar de manera visual que se trata de especimenes similares a billetes de CINCUENTA MIL, VEINTE MIL Y DIEZ MIL BOLIVARES; reseña esta que no aporta elemento probatorio alguno que pueda ser apreciado en contra del hoy acusado GABRIEL GARCIA FIGUEROA, más aún no aporta elementos que puedan constituirse como prueba para la comprobación del hecho objeto del proceso.
De la copia fotostática con sello húmedo del Destacamento número 35 del comento Regional número 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Fuerzas Armadas Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, constante de Ocho (8) folios útiles, en el cual se aprecian impresiones en blanco y negro de billetes con una numeración serial en nueve billetes de Cincuenta mil, dos billetes de Veinte mil y un billete de diez mil bolívares, y los siguientes seriales 50.000 Bs.: A37145893, A08282941, A22090756, A73165023, A70604265, A59760700, A43889619, A44849647, A43114443; 20.000 Bs.: A10275032, C10225759; 10.000 Bs.: A01206575; los cuales constituyen simplemente una fotocopia de los billetes que fueron peritados por la experto MARIA ELENA MUNDO y billetes estos que fueron recibidos en este juicio como evidencia material, los cuales serán apreciados y valorados posteriormente a los fines de la determinación del hecho objeto del proceso así como la responsabilidad penal del hoy acusado GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA.
De la experticia suscrita por la experto ROSALBA FRANCO Y el experto JOEL GOMEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2001, sin placas, con un valor aproximado de Bs 15.000.000,ºº y se logró determinar lo siguiente: Presenta chapa metalica identificadota de carrocería ubicada en el cara é vaca identificado con la cifra alfanumérica 8Z1SC21591V353892, en estado falso en cuanto material (chapa) y sistema de fijación (remaches) ya que difieren del sistema utilizado por la empresa fabricante para determinar e individualizar la originalidad signo evidente de una ALTERACION DE SERIALES, presenta seriales del motor 91V353892 falso, en cuanto a sistema de impresión (troquel). Presenta FCO ubicado debajo del asiento lado conductor debastado y corroido, observándose una anterior activación, la unidad no se logro identificar. CONCLUSION: Presenta chapa de carrocería FALSO. Presenta Motor FALSO. FCO: Debastado y Corroido.
De la anterior experticia se extrae que fue practicada sobre un vehículo marca Chevrolet modelo Corsa Año 2001, el cual presentaba seriales 8Z1SC21591V353892 (carrocería cara e vaca) y 91V353892 (motor), ambos falsos en lo referente a sistema de fijación y al material utilizado, distinto al que utiliza la planta ensambladora, de la misma manera se determinó que el serial secreto (FCO) se encuentra debastado y corroido; experticia esta que apreciará y valorará este Sentenciador a los fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso y la posible responsabilidad penal del acusado GABRIEL GARCIA FIGUEROA.
De la declaración rendida en sala de juicio por la experto ROSALBA FRANCO, quien expuso: seguidamente se le puso de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: Se trata de una experticia que efectué, el vehículo en el estacionamiento del Destacamento 35, se trata de un vehículo, marca chevrolet, modelo corsa, tipo sedan, año 2001, serial de carrocería N° 8Z1SC21591V353892, el cual se encuentra en estado falso; toda vez que no reúne las características en cuanto al material (chapa) y sistema de fijación (remaches) ya que difieren de los usados por el fabricante, presenta el serial del motor 91V353892, en estado falso en cuanto a sus sistema de impresión, el FCO ubicado debajo del asiento del chofer observando una anterior activación encontrándose desbastado y corroído, se trata de un vehículo que fue anteriormente activado por algún organismo como DIN, POLIMACABO, POLISUR GN, no logre identificar la unidad toda vez que no preservaron la pieza, estaba corroída, que es lo que dejo constancia, ratifico que es mi firma y lo que en ella esta expuesto es cierto, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que inicie el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Una vez que practica el reconocimiento al vehículo corsa, usted manifiesta que no se preservo, ya había sido sujeto a otras activaciones, que realmente debe hacerse cuando se somete a reactivaciones para preservar los seriales? Respuesta: Cuando un vehículo se encuentra alterado, que ya ha sido objeto de adulteración o que ya se le hayan practicado otras experticias, el vehículo tuvo que haberlo decomisado otro organismo, para el momento ya ese vehículo ya había sido sometido a otras experticias o la persona fue estafado, cuando el fco esta desbastado, el fco es el serial interno es que fue sometido a una primera experticia otra posibilidad es que se haya dañado o corroído, pero no se puede hablar de corrosión, porque las chapas del vehículo se encontraban falsas y el serial del motor también. 2.- ¿El vehículo resulto ser identificado? Respuesta: No se logro identificar y estaba alterado. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien manifestó no efectuarle preguntas a la experta. Seguidamente el Juez Titular interroga a la testigo, de la siguiente manera: 1.- ¿Que mecanismos se debe utilizar para preservar los seriales? Respuesta: Una vez que identificamos se limpia la pieza, utilizamos grasa limpia, preservamos la pieza, se guarda empaquetada, una vez que se orden una nueva experticia la pieza esta preservada, eliminamos la grasa y usamos el liquido, posiblemente podemos ver, ahí expertos que practican la experticia y lo dejan así, dejamos constancia de eso. 2.- ¿Ya había sido reactivado el vehículo? Respuesta: Podría ser, lo puedo afirmar porque el vehículo estaba en un departamento de la Guardia Nacional, y yo me consigo con esa irregularidad o es que el vehículo estuvo incurso en una entrega por tribunal. 3.- ¿Su labor va hasta la reactivación o se ocupa de investigar si el vehículo se encuentra solicitado? Respuesta: Hasta la investigación. 4.- ¿Quien lo hace? Respuesta: Para el momento son dos experto mi persona y el investigador, debe aparecer el investigador que estaba de guardia, el investigador es el que se va a encargara de investigar. 5.- ¿No podemos saber si estaba solicitado? Respuesta: Seria por oficio tiene que ser solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 6.- ¿Usted practico la experticia junto con el funcionario Joel Gómez? Respuesta: Si. Es todo.
De la anterior declaración se extrae que la experto manifiesta acerca de una experticia que efectuó, el vehículo en el estacionamiento del Destacamento 35, se trata de un vehículo, marca chevrolet, modelo corsa, tipo sedan, año 2001, serial de carrocería N° 8Z1SC21591V353892, el cual se encuentra en estado falso; toda vez que no reúne las características en cuanto al material (chapa) y sistema de fijación (remaches) ya que difieren de los usados por el fabricante, presenta el serial del motor 91V353892, en estado falso en cuanto a sus sistema de impresión, el FCO ubicado debajo del asiento del chofer observando una anterior activación encontrándose desbastado y corroído, se trata de un vehículo que fue anteriormente activado por algún organismo como DIN, POLIMACABO, POLISUR GN, no logre identificar la unidad toda vez que no preservaron la pieza, estaba corroída, que es lo que dejo constancia, ratifico que es mi firma y lo que en ella esta expuesto es cierto; declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador a los fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso y la posible responsabilidad penal del acusado GABRIEL GARCIA FIGUEROA.
Del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Número 3 de la Guardia Nacional, identificada con el número NRO: CR3-D35-SIP__009 y actuaron los funcionarios Mayor. (GNB) NILSON GALBAN MENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 9.763.264 Y TTE. (GNB) ALFREDO DAVID RIVEROL LEON, 1TWLAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.477.017 TIE. (GNB) RANDYS JOSE BORGES VILLEGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.129.670. EFECTIVOS MILITARES PERTENECIENTES AL DESTACAMENTO NRO. 35, DEL COMANDO REGIONAL NRO. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEBIDAMENTE JURAMENTADOS Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 110, 111, 112, 184, 185, 208, Y 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR MEDIO DE LA PRESENTE DEJAMOS CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: “SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 17:05 HRS SE RECIBIO LAMADA TELEFONICA POR PARTE DEL CIUDADANO ROLYN FERNANDO MALDONADO MORALES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.869.469, INFORMANDO QUE UNA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL, INTEGRADA POR CUATRO (04) EFECTIVOS, QUIENES SE IDENTIFICARON COMO INTEGRANTES DEL DESTACAMENTO NRO. 35, HAB LLEGADO AL PUESTO DE TRABAJO DEL CIUDADANO NESTOR RAMON MARTINEZ LABRADOR TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.613.100 UBICADO EN LA AVENIDA LA LIMPIA AL LADO DEL HOTEL MARACAIBO SUITE CON LA INTENCION DE VERIFICAR EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2.001, DE USO PARTICULAR, SIN PLACAS. Y QUE POSTERIORMENTE, LA COMISION MILITAR LE SOLICITO AL CIUDADANO, DIRIGIRSE EN SU VEHICULO Y EN COMPAÑÍA DE ESTOS EFECTIVOS, A LA SEDE DE LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO.35 UBICADA EN EL PUENTE SOBRE EL LAGO, DONDE LE EFECTUARON UNA REVISION AL VEHICULO Y A LOS DOCUMENTOS DE ESTE, POSTERIORMENTE EL C/2 (GNB) GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.269.530, QUIEN SE DESEMPEÑA COMO EXPERTO EN DOCUMENTACION Y SERIALIZA DE VEHICULOS LE DIJO QUE LO ACOMPAÑARA PARA LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 35 UBICADA EN EL PUERTO DE MARACAIBO PARA PASARLE EL CASO A LA FISCALIA YA QUE TENIA UN PROBLEMA CON LOS DOCUMENTOS DEL MISMO, DURANTE EL TRAYECTO A LA DIRECCION ANTES MENCIONADA, EL C/2 (GNB) GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.269.530 LE SOLICITO AL CIUDADANO NESTOR RAMON MARTINEZ LABRADOR QUE LE PAGARA LA SUMA DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000BS) PARA DEJAR EL PROCEDIMIENTO SIN EFECTO, A LO QUE ESTE ULTIMO SE COMPROMETIO A PAGAR PERO, DESPUES DE CONSEGUIRLOS PRESTADOS, YA QUE EN ESE MOMENTO NO DISPONIA DE ESA SUMA DE DINERO, UNA VEZ LLEGADO A UN ACUERDO AMBOS SE INTERCAMBIARON NUMEROS TELEFONICOS PARA MANTENER EL CONTACTO Y CONSUMAR EL PAGO LOS SUSCRITOS DESPUES DE TENER ESTA INFORMACION VIA TELEFONICA NOS TRASLADAMOS DESDE LA SEDE DEL DESTACAMENTO NRO.35 HASTA LA AVENIDA LA LIMPIA LOCAL NRO. 24 INVERSIONES Y SEVICIOS AL LADO DEL MARACAIBO SU1TES, LUGAR PREVISTO POR LOS INVOLUCRADOS PARA EFECTUAR LA CANCELACION DEL DINERO, LUEGO EL CIUDADANO MAY. (GNB) NILSON GALBAN MENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 9.763.264, SEGUNDO COMANDANTE DEL DETACAMENTO NRO.35, PROCEDIO A REALIZAR RESEÑA FOTOGRAFICA DE DOCE (12) BILLETES DE CIRCULACION NACIONAL DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA NUEVE (09) BILLETES DE NOMINACION CINCUENTAMIL (50.000 BS), CON LOS SIGUIENTES SERIALES A37145893, A22090756, A08282941, A73 165023, A43889619, A59760700, A44849647, A70604265 Y A43114443 PARA UN TOTAL DE CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000BS) EN ESTA DENOMINACION, DOS (02) BILLETES DE NOMINACION VEINTEMIL (20.000BS), CON LOS SIGUIENTES SERIALES: A10275032 Y C10225759, PARA UN TOTAL DE CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 BS) EN ESTA DENOMINACION, UN (01) BILLETE DE DENOMINACION DIEZ MIL (10.000BS) CON EL SIGUIENTE SERIÁL A01206575. PARA UN TOTAL GENERAL DE QUINIENTOS MIL BOUVARES (500.000BS) EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL Y LUEGO NOS OCULTAMOS EN SALA DE BAÑO MAY. (GNB) NILSON GALBAN MENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 9.763264 Y EL (GNB) RANDYS JOSE BORGES VILLEGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.129.670 DE PRECITADO LOCAL, Y 1TE. (GNB) ALFREDO DAVID RIVEROL LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.477.017 ESPERO ESCONDIDO EN EL NEGOCIO ADJUNTO. CUANDO A LAS 18:30 HRS SE PRESENTO C/2 (GNB) GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.269.530 EL PLAZA DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO.35 A BORDO DE UNA CAMIONETA MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR GRIS, AÑO 1.999, PLACAS VAE-96Y PROPIEDAD DE LA CONYUGE DEL C/2 (GNB) HENYER ENRIQUE BARRERA CASTELLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.474.242, PLAZA DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 35 CON SEDE EN EL PUERTO DE MARACAIBO, CON LA INTENCION DE RETIRAR LA SUMA DE DINERO ACORDADA POR LAS PARTES MOMENTOS ANTES. UNA VEZ QUEL EL EL C12 (GNB) GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA 1TWLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.269.530, INGRESO AL LOCAL, ENTABLO UNA CONVERSACION CON EL CIUDADANO NESTOR RAMON MARTINEZ LABRADOR TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 7.613.100 Y LUEGO ESTE ULTIMO PROCEDIO A MATERIALIZAR LA ENTREGA DEL DINERO AL C/2 (GNB) GARCIA FIGUEROA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.269.530, EN ESE MOMENTO LOS ACTUANTES, SALIMOS DE LA SALA DE BAÑO Y LE EXIGIMOS AL CLASE QUE SACARA LO QUE TENIA EN EL BOLSILLO DERECHO DE SU PANTALÓN, LUEGO DE CUMPLIR LA ORDEN DADA POR EL MAYOR (GNB) NILSON GALBAN SEGUNDO COMANDANTE DEL DESTACAMENTO NRO. 35, EL EFECTIVO MOSTRO EN SU MANO DERECHA UNA PACA DE BILLETES DE CIRCULACION NACIONAL CONFORMADA POR DOCE (12) BILLETES, DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA: NUEVE (09) BILLETES DE NOMINACION CINCUENTAMIL (50.000 BS), CON LOS SIGUIENTES SERIALES A37145893, A22090756, A08282941, A73 165023, A43889619, A59760700, A44849647, A70604265 Y A43114443 PARA UN TOTAL DE CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000BS) EN ESTA DENOMINACION, DOS (02) BILLETES DE NOMINACION VEINTEMIL (20.000BS), CON LOS SIGUIENTES SERIALES: A10275032 Y C10225759, PARA UN TOTAL DE CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 BS) EN ESTA DENOMINACION, UN (01) BILLETE DE DENOMINACION DIEZ MIL (10.000BS) CON EL SIGUIENTE SERIAL A01206575. PARA UN TOTAL GENERAL DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000BS) EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL. LOS CUALES COINCIDIAN EN SU TOTALIDAD CON LOS DOCE (12) BILLETES A LOS CUALES SE LES REALIZO LA FIJACION FOTOGRAFICA, AL PREGUNTARLE AL REFERIDO EFECTIVO POR LA QUE LO ACOMPAÑABA Y ESPERABA EN LA CAMIONETA ESTE MANIFESTO QUE ERA EL C/2 (GNB) HENYER ENRIQUE BARRERA CASTELLANO. SEGUIDAMENTE EL TTE. (GNB) ALFREDO DAVID RIVEROL LEON INTENTO PROCEDER CON LA DETENCIÓN DE LA CAMIONETA MARCA FORD MODELO EXPLORER DONDE SE TRASLADABA EL EFECTIVO C/2 (GNB) HENYER ENRIQUE BARRERA CASTELLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.474.242, QUE SEGÚN EL C/2 (GNB) GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, LO ACOMPAÑABA EN EL VEHICULO ANTES DESCRITO, EN VIRTUD DE PERCATARSE DE LA SITUACION PRESENTADA PROCEDIO A DARSE LA FUGA DEL LUGAR A TODA VELOCIDAD, POR LO QUE EL OFICIAL EMPRENDIO UNA PERSECUCION EN CALIENTE EN SU VEHICULO PARTICULAR SIN LOGRAR LA CAPTURA DE LA MISMA, UNA VEZ REALIZADA DICHA ACTUACION SE PROCEDIO A TRASLADAR AL CUIDADANO C/2 (GNB) GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.269.530, HASTA LA SEDE DEL DESTACAMENTO NRO. 35 CON EL OBJETO DE HACER LA IMPOSICION DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO, DE IGUAL MANERA SE EFECTUO LLAMADA TELEFÓNICA AL COMANDANTE DE LA PRIMERA COMPAÑÍA CAPITAN (GN) PAEZ MOLINA CON LA FINALIDAD QUE APLICASE EL PLAN DE LOCALIZACIÓN CON EL FIN DE UBICAR Y POSTERIORMENTE TRASLADAR AL EFECTIVO C/2 (GNB) HENYER ENRIQUE BARRERA CASTELLANO, A LO CUAL HIZO POSTERIORMENTE EN DONDE YA PRESENTE EN LA SEDE DEL DESTACAMENTO N°35 DE IGUAL MANERA SE LE LA HACE LA IMPOSIQON DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO. SEGUIDO SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO A DE LA DOCTORA GLEDYS CHAVEZ. FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. NO HABIENDO OTRO PARTICULAR A QUE HACER REFERENCIA SE CONCLUYE LA PRESENTE ACTA POLICIAL, LA CUAL UNA VEZ LEIDA Y ENCONTRDA CONFORME FIRMA, PARA SU TRAMITACION LEGAL CORRESPONDIENTE.
Del anterior acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se extrae que siendo aproximadamente las 17:05 hrs se recibió llamada telefónica por parte del ciudadano Rolyn Fernando Maldonado Morales titular de la cedula de identidad N° 12.869.469, informando que una comisión de la guardia nacional, integrada por cuatro (04) efectivos, quienes se identificaron como integrantes del destacamento nro. 35, había llegado al puesto de trabajo del ciudadano Néstor Ramón Martínez Labrador titular de la cédula de identidad Nro. 7.613.100 ubicado en la avenida la Limpia al lado del Hotel Maracaibo Suite con la intención de verificar el vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo corsa, color azul, clase automóvil, tipo sedan, año 2.001, de uso particular, sin placas. Y que posteriormente, la comisión militar le solicito al ciudadano, dirigirse en su vehículo y en compañía de estos efectivos, a la sede de la cuarta compañía del destacamento nro.35 ubicada en el puente sobre el lago, donde le efectuaron una revisión al vehículo y a los documentos de este, posteriormente el c/2 (GNB) Gabriel José García Figueroa titular de la cedula de identidad nro. 12.269.530, quien se desempeña como experto en documentación y serializa de vehículos le dijo que lo acompañara para la primera compañía del destacamento nro. 35 ubicada en el puerto de Maracaibo para pasarle el caso a la Fiscalía ya que tenia un problema con los documentos del mismo, durante el trayecto a la dirección antes mencionada, el c/2 (GNB) Gabriel José García Figueroa titular de la cedula de identidad nro. 12.269.530 le solicito al ciudadano Néstor Ramón Martínez Labrador que le pagara la suma de quinientos mil bolívares (500.000bs) para dejar el procedimiento sin efecto, a lo que este ultimo se comprometió a pagar pero, después de conseguirlos prestados, ya que en ese momento no disponía de esa suma de dinero, una vez llegado a un acuerdo ambos se intercambiaron números telefónicos para mantener el contacto y consumar el pago los suscritos después de tener esta información vía telefónica nos trasladamos desde la sede del destacamento nro.35 hasta la avenida la limpia local nro. 24 inversiones y servicios al lado del Maracaibo suites, lugar previsto por los involucrados para efectuar la cancelación del dinero, luego el ciudadano may. (GNB) Nilson Galban Mendez, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.763.264, segundo comandante del destacamento nro.35, procedió a realizar reseña fotográfica de doce (12) billetes de circulación nacional descrita de la siguiente manera nueve (09) billetes de nominación cincuenta mil (50.000 Bs), con los siguientes seriales a37145893, a22090756, a08282941, a73 165023, a43889619, a59760700, a44849647, a70604265 y a43114443 para un total de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000bs) en esta denominación, dos (02) billetes de nominación veinte mil (20.000bs), con los siguientes seriales: a10275032 y c10225759, para un total de cuarenta mil bolívares (40.000 bs) en esta denominación, un (01) billete de denominación diez mil (10.000bs) con el siguiente serial a01206575. Para un total general de quinientos mil bolívares (500.000bs) en papel moneda de circulación nacional y luego nos ocultamos en sala de baño may. (GNB) Nilson Galban Mendez, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.763264 y el (GNB) Randys Jose Borges Villegas, titular de la cedula de identidad nro. 13.129.670 de precitado local, y 1te. (GNB) Alfredo David Riverol Leon, titular de la cedula de identidad nro. V-12.477.017 espero escondido en el negocio adjunto. Cuando a las 18:30 hrs se presento c/2 (GNB) Gabriel Jose Garcia Figueroa Titular de la cedula de identidad nro. 12.269.530 el plaza de la primera compañía del destacamento nro.35 a bordo de una camioneta marca Ford, modelo explorer, color gris, año 1.999, placas vae-96y propiedad de la cónyuge del c/2 (gnb) Henyer Enrique Barrera Castellano titular de la cedula de identidad nro. 13.474.242, plaza de la primera compañía del destacamento nro. 35 con sede en el Puerto de Maracaibo, con la intención de retirar la suma de dinero acordada por las partes momentos antes. Una vez que el c/2 (GNB) Gabriel Jose Garcia Figueroa titular de la cedula de identidad nro. 12.269.530, ingreso al local, entablo una conversación con el ciudadano Nestor Ramon Martinez Labrador titular de la cédula de identidad nro 7.613.100 y luego este último procedió a materializar la entrega del dinero al c/2 (GNB) Garcia Figueroa titular de la cedula de identidad nro. 12.269.530, en ese momento los actuantes, salimos de la sala de baño y le exigimos al clase que sacara lo que tenia en el bolsillo derecho de su pantalón, luego de cumplir la orden dada por el mayor (GNB) Nilson Galban segundo comandante del destacamento nro. 35, el efectivo mostró en su mano derecha una paca de billetes de circulación nacional conformada por doce (12) billetes, descrita de la siguiente manera: nueve (09) billetes de nominación cincuenta mil (50.000 bs), con los siguientes seriales a37145893, a22090756, a08282941, a73 165023, a43889619, a59760700, a44849647, a70604265 y a43114443 para un total de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000bs) en esta denominación, dos (02) billetes de nominación veinte mil (20.000bs), con los siguientes seriales: a10275032 y c10225759, para un total de cuarenta mil bolívares (40.000 bs) en esta denominación, un (01) billete de denominación diez mil (10.000bs) con el siguiente serial a01206575. Para un total general de quinientos mil bolívares (500.000bs) en papel moneda de circulación nacional. Los cuales coincidían en su totalidad con los doce (12) billetes a los cuales se les realizo la fijación fotográfica, al preguntarle al referido efectivo por la que lo acompañaba y esperaba en la camioneta este manifestó que era el c/2 (gnb) Henyer Enrique Barrera Castellano. Seguidamente el tte. (gnb) Alfredo David Riverol Leon intento proceder con la detención de la camioneta marca ford modelo explorer donde se trasladaba el efectivo c/2 (gnb) Henyer Enrique Barrera Castellano titular de la cedula de identidad nro. 13.474.242, que según el c/2 (gnb) Gabriel Jose Garcia Figueroa, lo acompañaba en el vehículo antes descrito, en virtud de percatarse de la situación presentada procedió a darse la fuga del lugar a toda velocidad, por lo que el oficial emprendió una persecución en caliente en su vehículo particular sin lograr la captura de la misma, una vez realizada dicha actuación se procedió a trasladar al ciudadano c/2 (gnb) Gabriel Jose Garcia Figueroa titular de la cedula de identidad nro. 12.269.530, hasta la sede del destacamento nro. 35 con el objeto de hacer la imposición de sus derechos como imputado, de igual manera se efectuó llamada telefónica al comandante de la primera compañía Capitán (Gn) Páez Molina con la finalidad que aplicase el plan de localización con el fin de ubicar y posteriormente trasladar al efectivo c/2 (Gnb)Henyer Enrique Barrera Castellano, a lo cual hizo posteriormente en donde ya presente en la sede del destacamento n°35 de igual manera se le la hace la imposición de sus derechos como imputado. Seguido se hace del conocimiento del procedimiento realizado a de la doctora Gledys Chávez. Fiscal III del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Zulia. No habiendo otro particular a que hacer referencia se concluye la presente acta policial, la cual una vez leída y encontrada conforme firma, para su tramitación legal correspondiente; acta policial esta que deberá ser adminiculada conjuntamente con la declaración del funcionario actuante que apreciará y valorará este Sentenciador a los fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso y la posible responsabilidad penal del acusado GABRIEL GARCIA FIGUEROA.
De la declaración rendida por el ciudadano NILSON EDGARDO GALBAN MENDEZ, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.763.264, Mayor de la Guardia Nacional, seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita al Juez autorización para ponerle al testigo de manifiesto el acta policial N° CR3-D35-SIP009, de fecha 12/4/07, a los fines de que reconozca el contenido y firma, manifestando así mismo que dentro de esa acta policial se deja constancia que fueron fotocopiados los billetes, se anexa la copia fotostática certificada de dichos billetes, solicitando al testigo manifieste si se corresponden ambas pruebas, igualmente solicita autorización para ponerle de manifiesto la evidencia material de la suma que le fue incautada al Cabo Segundo de la Guardia Nacional Gabriel García incorporándola al debate de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , para ver si concuerda con el dinero incautado. En este estado este Tribunal vista la solicitud efectuada por la representante de la vindicta pública y teniendo en cuenta que la defensa privada manifestó su acuerdo, se procede autorizar la exhibición al testigo de las actas policiales, así como de evidencia material referida al dinero en efectivo, constituido por nueve (9) billetes de la denominación de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), dos (2) billetes de la denominación de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) y un (1) billetes de la denominación de diez mil bolívares (10.000,oo), seguidamente el testigo expuso: “Ese día en horas de la tarde recibí una llamada telefónica de un amigo llamado Rolyn donde me preguntaba con curiosidad si era normal la entrega de dinero a un funcionario de la Guardia Nacional, yo le respondí que no era normal, el me plantea la situación de que a una amigo de él, llamado Néstor Martínez, en donde unos funcionarios adscritos a una comisión le sugieren la entrega de dinero, por dejar sin efecto una actuación que habían hecho, él me vuelve a llamar y nos encontramos en un lugar y me presenta su amigo, el lugar queda cerca del Hotel Maracaibo Suit, en la avenida la limpia donde él vende repuestos de computadoras, de maquinas de escribir, al llegar al sitio el señor Néstor me hace del conocimiento que el funcionario lo había llamado, Rolyn que es mi amigo de infancia le facilita el dinero, le entra el dinero a Néstor y el llama al funcionario, yo llego al lugar en compañía del teniente Riverol y previo llame al Teniente Rendy Borjes, el se queda conmigo en el lugar y a Riverol le sugiero que se quede en un lugar cerca del negocio, el se introduce si más no me recuerdo en una licorería, no sabíamos con exactitud si era un funcionario, nos introducimos en un baño pequeño del negocio, algo oscuro habían maquinas y piezas, cuando transcurren cinco minutos hace entrada al negocio el Cabo García, el cabo García intercambia ciertas palabras con el seños y observo cuando le entregó el dinero, eso quedo también gravado en video con mi teléfono y se entrego un CD al Ministerio Público, al observar esa actuación es donde me dispongo a salir del baño acompañado con el Teniendo, le doy voz de alto y me entero que es un funcionario, posteriormente nos disponemos a salir del lugar y nos embarcamos en un vehículo para ir al comando, el Cabo García fue trasladado por un funcionario el Distinguido Barrera, al llegar al comando recibo instrucciones del Teniente Coronel acerca de efectuar llamada a la Fiscal de guardia, el dinero fue fotografiado previamente a la entrega y posteriormente se le efectuó fotocopia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que inicie el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted refiere que usted se quedo en el baño del negocio, como hizo usted, usted vio cuando entregaron el dinero? Respuesta: Si lo vi. 2.- ¿Como logro verlo, si estaba encerrado, como fue que hizo para observar? Respuesta: La puerta la deje entreabierta entre 5 centímetros, desde donde ellos estaban era imposible ver, porque había poca intensidad de luz pero desde donde yo me encontraba si se veía porque la puerta quedaba entre abierta. 3.- ¿Escucho algo de lo que conversaban? Respuesta: Logre escuchar algo, que con exactitud recuerdo que el Cabo García trataba de orientarlo con respecto al vehículo y ciertos pasos que debía tramitar para reglamentar la situación del vehículo. 4.- ¿No recuerda los términos de lo que escucho? Respuesta: No recuerdo. 5.- ¿Ratifica usted el acta policial que le se puso de manifiesto? Respuesta: Si. 6.- ¿Coincide la evidencia material del dinero que le fue mostrado con el dinero que aparece fijado fotográficamente? Respuesta: Si coincide. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted manifestó que estaba en un baño, que de allí observaba, aclare cual era su posición en relación con el Cabo Gracia y Néstor, si estaba de frente, en diagonal? Respuesta: El señor Néstor se encontraba sentado y el Cabo de pie en la entrada entre medio y un metro de Martínez, la ubicación mía entre 5 y 7 metros aproximadamente. 2.- ¿Aclare mejor al cabo lo tenia de frente a ambos? Respuesta: Ellos se encontraban frente a frente ambos, con la nota de que Néstor estaba sentado, el señor Néstor me daba el perfil derecho y el cabo el izquierdo, estaban de lado. 3.- ¿Esa rendija le permitió grabar? Respuesta: Si se grabo gran parte de lo que él manifestó. 4.- ¿Usted dice que se dirigió al comando y que converso con el Coronel Pérez Lugo, y el le indico que notificara al Ministerio Público? Respuesta: Exacto. 5.- ¿Esa notificación la hizo antes o después del procedimiento? Respuesta: Después. 6.- ¿Para ese procedimiento no buscó la colaboración de testigos? Respuesta: Los testigos eran prácticamente funcionarios actuantes. 7.- ¿Se tiene conocimiento del hecho a través de un procedimiento de investigación? Seguidamente el Juez Profesional ordena al Defensor reformular la pregunta por tratarse de una pregunta capciosa. 8.- ¿Como tiene conocimiento del hecho como persona particular o en ejercicio de sus funciones? Respuesta: Fue una persona particular. En este estado la fiscal objeta, manifestando que indistintamente de que es un funcionario, él es una persona, pero esta cumpliendo funciones publicas, no veo sentido de deslindar como persona o como funcionario. Seguidamente el juez declara no ha lugar la objeción. 9.- ¿Usted tiene conocimiento como un testigo, particular o ya como funcionario de la Guardia Nacional? Respuesta: En virtud de la situación planteada, de la inquietud de un amigo en cuanto a la situación si era normal o no la entrega de dinero, y yo lo asistí, para evidenciar que estaba pasando. 10.- ¿Esas grabaciones, esas fijaciones, solicitó autorización de sus superiores o del Ministerio Público? Respuesta: No. 11.- ¿Usted dice que pudo observar la entrega de dinero porque se hacía esa entrega? En este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta, manifestando que el testigo, no puede saber los motivos que habían, él estaba practicando un procedimiento, pero no puede saber los motivos, eso es algo muy subjetivo el pudo observar la entrega de un dinero. Seguidamente el Juez declara con lugar la objeción y se ordena reformular la pregunta. 12.- ¿Investigó usted a que correspondía la entrega del dinero? Respuesta: Ya lo había planteado, era la inquietud de una persona de si era normal o no la entrega de dinero a un Guardia Nacional. 13.- ¿Hubo una situación de violencia, de obligar la entrega de algo? En este estado al Fiscal objeta la pregunta, indicando que el testigo, el declarante, iba a practicar un procedimiento estaba a la espera de una entrega controlada, más no estaba presente para la fecha en que se había llegado a un acuerdo. Seguidamente se declara no a lugar la objeción. 14.- ¿Al momento de presenciar los hechos observó alguna presión para entregar el dinero? Respuesta: El hecho de estar investidos de uniforme ante tal situación planteada con anterioridad de perder o no un vehículo, la persona se ve sugestionada por ende se ve no atemorizada, infiere tal situación, se ve como sugestionada. 15.- ¿La intervención del Ministerio Público es a posteriori de haber realizado el procedimiento? Respuesta: Si. 16.- ¿No hubo participación previa? Respuesta: Si. 17.- ¿A la superioridad? Respuesta: Si. Seguidamente el Juez Titular interroga a la testigo, de la siguiente manera: 1.- ¿Cuando fue avisada esta situación por su amigo, usted cuestiono, pregunto indago porque estaba siendo solicitado el dinero? Respuesta: Al señor Martínez. 2.- ¿Por qué motivo? Respuesta: Por irregularidades con el vehículo, por problemas que tenía con el vehículo. 3.- ¿Para quien era la entrega del dinero? Respuesta: Para unos funcionarios. 4.- ¿Le identificó a alguno de esos funcionarios? Respuesta: El me hablaba del Cabo García, que yo no llegaba a identificar. 5.- ¿Cuándo usted está en el baño es que logra identificarlo como Guardia Nacional? Respuesta: Si cuando entra si, cuando entra al recinto. 6.- ¿Verificó que el dinero que se entrego era el mismo que fue fotografiado? Respuesta: Si. Es todo. Seguidamente el acusado de autos, ciudadano GABRIEL JOSÉ GARCÍA FIGUEROA, solicita la palabra a los fines de manifestar su opinión con respecto a la declaración del testigo, exponiendo: “Si nosotros portamos el uniforme es para dar confianza a las personas, mas no para amedrentar, cuando estamos en una alcabala uniformados, las personas nos conocen, van seguras, porque correspondemos a un organismo de seguridad, mas no para asustar, es todo”.
De la anterior declaración se extrae que ese día en horas de la tarde recibió una llamada telefónica de un amigo llamado Rolyn donde le preguntaba con curiosidad si era normal la entrega de dinero a un funcionario de la Guardia Nacional, y le respondió que no era normal, él plantea la situación de que a una amigo de él, llamado Néstor Martínez, en donde unos funcionarios adscritos a una comisión le sugieren la entrega de dinero, por dejar sin efecto una actuación que habían hecho, él vuelve a llamar y se encontraron en un lugar y le presenta su amigo, el lugar queda cerca del Hotel Maracaibo Suit, en la avenida la limpia donde él vende repuestos de computadoras, de maquinas de escribir, al llegar al sitio el señor Néstor le hace del conocimiento que el funcionario lo había llamado, Rolyn que es su amigo de infancia le facilita el dinero, le entra el dinero a Néstor y el llama al funcionario, llega al lugar en compañía del teniente Riverol y previo llamó al Teniente Rendy Borjes, el se queda en el lugar y a Riverol le sugiere que se quede en un lugar cerca del negocio, él se introduce en una licorería, no sabían con exactitud si era un funcionario, nos introducimos en un baño pequeño del negocio, algo oscuro habían maquinas y piezas, cuando transcurren cinco minutos hace entrada al negocio el Cabo García, el cabo García intercambia ciertas palabras con el señor y observó cuando le entregó el dinero, eso quedo también grabado en video con su teléfono y se entrego un CD al Ministerio Público, al observar esa actuación es donde me dispongo a salir del baño acompañado con el Teniendo, le doy voz de alto y me entero que es un funcionario, posteriormente nos disponemos a salir del lugar y nos embarcamos en un vehículo para ir al comando, el Cabo García fue trasladado por un funcionario el Distinguido Barrera, al llegar al comando recibo instrucciones del Teniente Coronel acerca de efectuar llamada a la Fiscal de guardia, el dinero fue fotografiado previamente a la entrega y posteriormente se le efectuó fotocopia, es todo, declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador a los fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso y la posible responsabilidad penal del acusado GABRIEL GARCIA FIGUEROA.
En lo referente al Disco compacto, el mismo fue expuesto e incorporado por exhibición ante las partes, en el cual se verificó la existencia de varios archivos dentro del mismo y en uno de los archivos el fotovideo de los billetes que tantas veces se han señalado como peritados y que han sido identificados plenamente durante el desarrollo del juicio oral y público; ahora bien, en lo atinente al resto de los archivos guardados en el disco compacto verifica este Sentenciador que se trata de grabaciones no claras ni identificadas, mucho menos autorizadas por un Tribunal del Control, tal y como lo prevé el artículo 219 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia sobre su valoración y apreciación en lo atinente a la comprobación del hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado de autos; será realizada en la parte subsiguiente.
En lo atinente a las pruebas relacionadas con la declaración de los ciudadanos FATIMA ABREU SARCOS, JOEL GOMEZ, las partes renunciaron a la recepción de las mismas, ya que la primera era a criterio de las partes innecesaria y la segunda iba a versar sobre lo mismo que expuso la experto ROSALBA FRANCO, en consecuencia no se recibieron las mismas.
En lo referente a las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional ALFREDO RIVEROL LEON Y RANDYS BORGES VILLEGAS , el Tribunal agotó los recursos citatorios y hasta los coercitivos que dispone la ley para hacerlos comparecer ante el juicio celebrado, siendo que se hizo imposible la comparecencia de los mismos ante el juicio, prescindiendo en consecuencia de dichas pruebas.
Al momento de escucharse las conclusiones de las partes, realizaron las mismas en los siguientes términos:
Conclusiones del Ministerio Público:
Abog. HAILET MEDINA quien expuso:
- El Ministerio Público concluye en principio alegaba la defensa al inicio del juicio como punto previo el hecho de que él acusado de autos no tiene la cualidad de funcionario público; el Ministerio Público que el acusado si tiene la cualidad de funcionario por cuanto existe un acto administrativo por parte del componente de la Guardia Nacional que dicta una resolución que da ingreso y al mismo tiempo son juramentados por ante ese comando
- otro punto es que la defensa ha alegado que el Ministerio Público antes de que se practicara el procedimiento y ha alegado la nulidad porque el Ministerio Público, no tuvo conocimiento, ciertamente no tuvo conocimiento pero una vez que fue realizado, el Ministerio Público fue notificado en la persona de Gledys Chavez, Fiscal 3 del Ministerio Público, tal y como consta del acta el policial y el Ministerio Público es único e indivisible, estos procedimientos son violentos, se realizan de manera muy rápida,
- tuvimos las declaraciones de los testigos, el ciudadano Néstor Martínez, pudimos observar que la victima declaro de una manera veraz como fueron los hechos, indicó como el funcionario le hizo una exigencia del diento y manifestó que le entrego la suma de 500 mil bolívares, los cuales concuerdan con la evidencia material, con las evidencias reseñas fotográficas en tal sentido tenemos el testimonio de la victima que mantuvo sus posición,
- Nilson Galban quien ratifico el acta policial indicando que había recibido la llamada de un ciudadano que era su amigo donde le preguntaba si era normal que funcionarios pidieran dinero, es por eso que montan el procedimiento con los funcionarios Alfredo David Riverol León y Randys José Borges Villegas, quienes no pudieron comparecer,
- el ciudadano Roly Maldonado, como tuvo conocimiento de los hechos porque el ciudadano Néstor lo llamo le contó la situación y es la persona que da en calidad de préstamo el dinero a la victima para proceder hacer la entrega al funcionarios, y que se encontraba al lado del negocio,
- Larry Hernández, es la persona que manifiesta haber estado en el negocio para el momento en que se presenta la comisión de la Guardia Nacional, no fue un testigo presencial no es menos cierto que dio fe que ese dia 12/4/2007, se presento la Guardia Nacional,
- el ciudadano Kendry Gutiérrez, igualmente dio fue de eso,
- tenemos también la evidencia material del dinero, el dinero en efectivo, que esta debidamente serializado con sus experticias de reconocimiento, el cual coincide con las fotografías tomadas al dinero en horas anteriores a efectuarse el procedimiento y con las fotocopias,
- y un CD, donde se evidencia las reseñas del dinero, en el cual se escucha cuando un superior le decía al cabo que entregara lo que tenia en su poder, - las declaraciones de los expertos Rosalba, que hablo de que el vehículo se encontraba falso,
- Maria Elena Mundo, la Experticia del dinero, también las declaraciones de los testigos de la defensa, el cabo Barrera, que fueron a buscar el carro, lo llevaron al destacamento lo reactivaron, e indicó que en el vehículo iban Néstor y el cabo Gabriel, José Molina, Díaz Carlos estas personas tampoco son testigos presénciales de la entrega, mas sin embargo por lo antes expuesto solicito sea condenado el cabo segundo GABRIEL JOSÉ GARCÍA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, e igualmente le solicito para el caso de que sea efectiva dicha condena y la pena accesoria relativa a la multa del 50 % de la suma dada o prometida, es decir doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
ABG. JOSÉ PARRA DUARTE, quien expuso:
- cuando me refería a que los funcionarios de la Guardia Nacional no son funcionarios públicos, no fue como punto previo sino como defensa
- pero debemos analizar la figura del artículo 60 de la ley, debemos ver sin el presente caso estamos en presencia del delito de concusión, los latinoamericanos, tenemos una cultura de pedigüeñísmo, todos pedimos, hay gente que le dicen este pide mas que Cabimas, esa es una situación pedir algo puede considerarse que se esta configurando el delito de concusión, la opinión de la doctrina es que el simple hecho de pedir no es idóneo para configura el delito, el que pide si amenazar no es concusión, el funcionario Publio que abusando de sus funciones constriña o induzca,
- hoy en día mi defendido tiene una amistad con el señor Martínez, que si hubiese habido una violencia no tendrían esa relación, ahora si vamos a lo que dice el código penal brasilero, la concusión los limitan a exigir, ellos emplean el termino exigir, el código mexicano habla también de exigir como medio comisito del delito y de acuerdo con el diccionario de la real academia, pedir imperiosamente algo a lo que se tiene derecho, eso es algo mas confuso, el código español cuado habla de los fraudes,
- ahora en nuestro código habla concretamente del termino de constreñir o inducir,
- en el código panameño habla de induzca o constriña, de modo que yo pienso y así quiero que se tenga en cuenta al momento de decir el constreñimiento o la inducción,
- el señor Martínez dijo que el no me obligo, conversamos, estábamos con que si, había mucha tensión, nunca me amenazó, jamás me obligó a nada, yo mencionaba que hay un Código el colombiano utiliza el termino solicitar que equivale como a pedir, el diccionario solicitar, pretender, pedir una cosa con diligencia o cuidado, ante esta situación, no estamos encuadrados dentro del tipo,
- no hay la tipicidad de la acción, quiero leer unas notas de unas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia Nª 1142 del 09/06/05, 21/03/06, de la sala de casación penal, debo referirme a las pruebas, en cuanto la Guardia Nacional que formaron parte de la comisión, le defensa interrogo si exigieron cantidad de dinero lo negaron,
- las personas que declararon acá y que respondieron al interrogatorio, Rolyn dice que no estuvo presente al momento de los hechos, Larry y Kelvin, dijeron lo mismo
- el testimonio de Nilson Galban, nos presenta que grabo los acontecimientos en un CD que proyectamos, es un CD que no es claro, que es borroso, se oyen unas voces pero no podemos identificar esas voces y ha debido de ser aclarado por una prueba de espectrógrafo, esa grabación es totalmente violatoria de normas expresas del procedimiento, yo comprendo la celeridad pero hubo un momento en que si pudieron notificar, la ley lo exige no podemos bríncanos toda la normativa legal, notificar al Ministerio Público al Juez de control, el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal e identificar los equipos, es indispensable preservar los derechos de la persona imputada,
- yo decía que en este caso no hay testigos instrumentales pienso que los testigos en este caso son necesarios, para decir simplemente si no ha habido violación de los derechos, insisto en impugnar esa grabación del CD, y esas afirmaciones que se hicieron,
- del porque se esta entregando un dinero, no hay prueba contundentes de que se haya ejecutado el hecho delictivo, quiero citar otras sentencia de la sala de casación de fecha 19/06/06, hay una insuficiencia probatoria, no hay pruebas no hay nada que demuestre ni el constreñimiento ni la entrega del dinero, otra decisión de la Sala de Casación Penal de fecha 21/06/05, yo considero que de acuerdo a la norma el principio de la sana critica no existen elementos que puedan configurar una prueba contundente de culpabilidad y si nos atendemos a los principios de la razón suficiente no hay elementos serios que comprometan la responsabilidad penal que absuelva de la acusación formulada por el Ministerio Público, es todo”.
DERECHO DE REPLICA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Abogada Hailet Medina, quien expuso:
- no conseguimos que existe diferentes tipos de concusión, cuando realmente observamos los hechos, observamos que la victima en su testimonio manifestó que el sentía temor porque le iban arremeter su vehículo que lo iban a detener, si no hubo el constreñimiento, fue conducido a que realizara esta entrega en virtud de que sino iba a estar su vehículo, retenido o iba hacer retenido el, no fue una exigencia directa, entonces en este caso el funcionario no hubo el constreñimiento la victima fue llevada de tal manera que sabia que eso iba a obtener un beneficio, yo creo que el delito tipo si se ajusta y si se cometió el delito de concusión,
- el Ministerio Público considera que si se ajusta a los termino, imputados, por otra parte tendría sentido alguno que la victima salga a prestar una suma de dinero porque no la poseía si no lo hubiesen solicitado o conducido a ello, ni siquiera la victima tenia el dinero tuvo que salir a prestarlo, si fue conducido tanto que fue a pedir el dinero, algo sobre la notificación al Ministerio Público la ley establece excepciones, no estamos fuera de la ley, por que eran diligencia urgentes y necesarias, la ley otorga 12 para que se notifique al Ministerio Público,
- no recuerdo haber utilizado el termino acuerdo ilícito, considera el Ministerio Público que si ha quedado demostrado la comisión del delito, y en base a ello y a todas las pruebas ratifica el Ministerio Público la acusación que le ha practicado al cabo segundo GABRIEL JOSÉ GARCÍA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
- solicito sea una sentencia condenatoria, e igualmente le solicito para el caso de que sea efectiva dicha condena y la pena accesoria relativa a la multa del 50 % de la suma dada o prometida. Es todo.
DERECHO DE CONTRAREPLICA.
Abog. JOSE PARRA DUARTE, QUIEN EXPUSO: Seguidamente se le otorga la palabra a la ABG. JOSÉ PARRA DUARTE, a los fines de que efectué sus replica, quien expuso:
- que es algo que hay que probar, quiero insistir una grabación obtenida ilegalmente violatorio 190, 197 y 199, es cierto el 284 del Código Orgánico Procesal Penal, pero el 220 del Código Orgánico Procesal Penal, no podría obviarse la intervención del Ministerio Público,
- después de que yo incurro en un error ya en ese sentido tengo la prueba que la he contaminado y no puedo tratar de convalidarla, había tiempo suficiente para notificarlo, de tal manera que voy a insistir en que se dicte una medida sabia no tenemos una prueba contundente, tiene que ser una sentencia absolutoria. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio de las probanzas recibidas durante el Juicio oral y público al ciudadano GABRIEL JOSÉ GARCÍA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
El abogado de la Defensa alega en su discurso de apertura del presente juicio en la audiencia inicial, el planteamiento de una duda acerca de la condición de funcionario público de su defendido, ya que la Ley Contra la Corrupción en su artículo 3 dispone que se considera funcionario público al que haya sido electo, nombrado o contratado; y que el ciudadano GABRIEL JOSÉ GARCÍA FIGUEROA, es un funcionario de la Guardia Nacional, que no fue electo, nombrado ni contratado, y que su condición de militar se rige por una normativa especial, y que siguiendo la teoría de la imputación objetiva, a su representado no le era aplicable las normas contenidas en la Ley Contra la Corrupción, por no encuadrarse en los parámetros de la norma contenida en el artículo 60 de la referida ley.
En este sentido, observa este Sentenciador lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.
Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.
Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley.
La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales.
La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.
Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.
Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.
Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, dispone:
Artículo 4. Las Fuerzas Armadas Nacionales están integradas por las Fuerzas Terrestres (Ejército), Las Fuerzas Navales (Armada), Las Fuerzas Aéreas (Aviación), y las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional).
Artículo 12. A las Fuerzas Armadas de Cooperación corresponde cooperar con las otras fuerzas en la defensa terrestre, naval y aérea del territorio nacional y tendrán además de las funciones que les atribuye el artículo 8, las siguientes:
a) Organizar, equipar y adiestrar las unidades necesarias para el cumplimiento de la misión y funciones asignadas;
b) Establecer la doctrina y los procedimientos para el empleo de sus unidades;
c) Cooperar en las operaciones de defensa requeridas para garantizar la seguridad interna en general y particularmente las de vigilancia, custodia, escolta y supervisión militar que le sean asignadas; garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos básicos; proteger y garantizar la seguridad de las instalaciones que contribuyen a la eficiencia de las operaciones militares; en emergencia, cooperar con la custodia y manejo de los prisioneros de guerra y refugiados, en coordinación con los organismos competentes y realizar las actividades de naturaleza civil que le sean asignadas;
d) Prestar servicio de vigilancia de las fronteras y cooperar con la seguridad y desarrollo de las mismas;
e) Cooperar en las actividades de inteligencia militar y movilización nacional;
f) Coadyuvar a la ejecución de las operaciones requeridas para el mantenimiento del orden público;
g) Proporcionar seguridad y vigilancia a establecimientos y servicios públicos, industrias básicas del Estado e industrias privadas de importancia estratégica;
h) Cooperar en la vigilancia y seguridad de puertos y aeropuertos;
i) Garantizar la seguridad y controlar la circulación en las vías urbanas y extraurbanas que le fueren asignadas;
j) Ejercer el Resguardo Nacional y la Guardería del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables de conformidad con las leyes de la materia y las pertinentes disposiciones del Ejecutivo Nacional;
k) Realizar actividades de investigación y desarrollo en áreas científicas y tecnológicas vinculadas a sus funciones especificas y que contribuyan a asegurar la defensa interna del país; y
l) Las demás que les señalen la Leyes y Reglamentos.
Parágrafo Único: De conformidad a lo dispuesto en esta Ley, cuando las fuerzas Armadas de Cooperación prestaren servicio de apoyo al sector civil de la Administración Pública, sin menoscabo de su naturaleza militar, serán funcional y específicamente, dependientes del órgano público con el cual cooperen, a los efectos de esta cooperación.
De tal manera que nuestra carta magna, establece que los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna; y le reconoce a las Fuerzas Armadas Nacionales, la competencia de garantizar la independencia y soberanía de la Nación y estará supeditad a ésta en el cumplimiento de sus funciones; hace una división entre sus fuerzas, a saber: El Ejercito, la Armada, Fuerza Aérea y las Fuerzas Armadas de Cooperación, conocida como Guardia Nacional, que tiene entre sus principales funciones, además de apoyar a las otras fuerzas, la de garantizar la seguridad interna en general, garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos básicos, prestar servicio de vigilancia de las fronteras y cooperar con la seguridad, mantenimiento del orden público, seguridad y vigilancia a establecimientos y servicios públicos, industrias básicas del Estado e industrias privadas de importancia estratégica, la seguridad y controlar la circulación en las vías urbanas y extra urbanas y Resguardo Nacional y la Guardería del Ambiente, entre otras funciones establecidas por la Constitución y las Leyes.
Siendo que las funciones adjudicadas a la Guardia Nacional son de relevante importancia para el Estado, y que además están facultados para apoyar a organismos públicos civiles, pasarían a depender del órgano administrativo al cual le presten la colaboración. Esto genera, una pregunta ¿Son funcionarios públicos cuando colaboran con órganos de la administración pública civil? ¿Y de resto no? ¿Las funciones de los integrantes de la Guardia Nacional fueron establecidas en Beneficio del Estado o no? Por otra parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales (incluido los integrantes de la Guardia Nacional) están al servicio exclusivo de la Nación; en consecuencia si son funcionarios públicos y sujetos activos a los fines previstos en la Ley Contra la Corrupción.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal refiere que las pruebas serán apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; es decir, que la amplitud y libertad que tienen los jueces para valorar las pruebas al momento de decidir en sus causas tienen una piedra angular sobre la cual posar sus criterios como lo son: La lógica, las experiencias científicas y la experiencia; sin ignorar los patrones procedimentales que disponen las normas adjetivas y sustantivas en materia probatoria de nuestra legislación, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 49 de la Carta magna, cuando refiere el derecho a la defensa y asistencia jurídica los cuales son inviolables en todo grado y estado del proceso; así como el derecho a ser notificado de los cargos, disponer de las pruebas, tiempo y medios adecuados para su defensa; y taxativamente establece que son NULAS las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso.
En este orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en el artículo 219 las normativas para la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, e igualmente en el artículo 220 la autorización para realizar las mismas; de tal manera que las grabaciones ambientales en las cuales los interlocutores no se valen de instrumento o dispositivo alguno, debe ser autorizado por un Juez de Control, previa solicitud del Ministerio Público, indicando de manera razonada el motivo de la misma, el tiempo de duración, los medios técnicos empleados, lugar de realización y el delito investigado para tal fin, estableciéndose como excepción los casos de necesidad y urgencia, en los cuales pueden acudir directamente los órganos de investigaciones a los jueces de control previa autorización (por cualquier medio) del Ministerio Público; debiendo dictarse una decisión motivada sobre la misma.
El uso de esta grabación se hará mediante la transcripción de su contenido la cual debe agregarse a la causa, conservándose las fuentes originales de grabación y garantizar la inalterabilidad y posterior identificación.
En el presente caso, cuando el ciudadano NESTOR MARTINEZ y ROLYN MALDONADO, acuden ante el Mayor Galbán de la Guardia Nacional, le refieren la situación de la exigencia de una cantidad de dinero por parte de un funcionario adscrito a la misma institución castrense, constituyendo el deber de notificar al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y practicar las actuaciones necesarias y urgentes dirigidas a ubicar e identificar a los autores de algún hecho punible, a tenor del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal; y para poder ejecutar actos de investigación fuera de los necesarios y urgentes se requiere el mandamiento del Ministerio Público y hasta la autorización del Tribunal de Control para la práctica de algunas actuaciones; esta notificación no fue realizada sino hasta después de practicada la detención del acusado GABRIEL GARCIA FIGUEROA, y practicada la grabación que refieren los funcionarios actuantes en su acta policial, acta de reseña fotográfica y acta de certificación de billetes.
La práctica de haber grabado con un instrumento indeterminado por la autoridad competente (es decir juez de control) en un lugar desconocido para el Ministerio Público, utilizando a una persona que presuntamente es denunciante de una actuación abusiva por parte de un funcionario de la Guardia Nacional, (denuncia que no fue promovida durante el Juicio); no le pueden dar a este Sentenciador ningún tipo de certeza acerca de la comisión de algún hecho punible por parte del acusado GABRIEL GARCIA FIGUEROA, ni siquiera, por el hecho que los funcionarios actuantes hayan ratificado su procedimiento en el presente juicio; aunque hayan sido marcados unos objetos (billetes) para ser puestos de señuelos a alguien; esta situación pudo haber sido legitimada con la debida notificación al Ministerio Público acerca del hecho punible que se estaba ejecutando; entiéndase la solicitud de un dinero a un ciudadano por parte de funcionario de la Guardia Nacional, y la autorización de un Tribunal de Control para grabar los hechos al momento de la entrega del dinero debidamente identificado por el Ministerio Público o el órgano de investigación penal, previa autorización del titular de la acción penal; lo que hace necesariamente nulas las siguientes pruebas: Grabación incluida en el Disco Compacto promovido como evidencia material; Acta policial signada bajo el número CR3-D35-SIP009, de fecha 12 de Abril de 2007; la reseña fotográfica de la misma fecha, realizada por los funcionarios actuantes en el que se retratan la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000Bs) en billetes de Cincuenta Mil (9) Veinte Mil (2) y Diez Mil (1); así como la copia certificada de dichos billetes. Igualmente se produce la nulidad de las pruebas de Experticia de Reconocimiento sobre dichos billetes practicada por la experto Maria Elena Mundo, no por la actuación del experto, sino por el nacimiento viciado de la evidencia, que no puede producir efecto alguno.
Las declaraciones del funcionario NILSON GALBAN MENDEZ, adscrito como Oficial de las Fuerzas Armadas de Cooperación de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, versa sobre un procedimiento realizado en el que fueron identificados unos billetes y procedieron con una grabadora de celular a tomar escenas difíciles de identificar, y detuvieron a GABRIEL GARCIA FIGUEROA, hoy acusado, dentro del local donde se encontraba NESTOR MARTINEZ, quien era el ciudadano que había denunciado ante esa comisión un presunto cobro por parte de un funcionario de la Guardia Nacional; estas declaraciones no le pueden dar a este Sentenciador ningún tipo de aporte, ya que versan sobre un procedimiento que fue plasmado y levantado bajo condiciones de nulidad absoluta, ya que violentaron normas constitucionales y procedimentales contenidas en la Carta magna y el instrumento adjetivo penal de la República, sin la posibilidad de su subsanación y que ya fueron decretados nulos por este Tribunal de juicio; sin embargo es de reflexionar que a casi una década de entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal todavía se sigan cometiendo errores por parte de los funcionarios actuantes de este tipo de naturaleza, lo que amerita una revisión por parte de las instituciones policiales para poder optimizar la eficacia y efectividad en sus procedimientos.
En lo referente a la testimonial de la experto ROSALBA FRANCO y la experticia practicada por ella, solamente se extrae que existe verdaderamente un vehículo con algunas dificultades de identificación, por no ser originales sus chapas e impresiones identificativas, pero que no le corresponde a este Sentenciador valorar las mismas, sino al Ministerio Público o al Tribunal de Control correspondiente, por la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES; pero que en lo que respecta a la comprobación de hecho objeto del proceso no aporta elemento alguno.
Las declaraciones rendidas por los funcionarios DELIO MOLINA SALAS, CARLOS LUIS DÍAZ Y HENDER BARRERA CASTELLANOS, quienes fueron promovidas por la defensa del acusado, simplemente establecen en su decir que eran los otros integrantes de la comisión policial que participaron en el procedimiento en el que se llegó a buscar al dueño de un vehículo por presumir problemas de identificación, pero que no tienen conocimiento alguno acerca de los hechos que nos ocupan; por lo que no pueden ser valoradas para la comprobación del hecho objeto del proceso, mucho menos para poder establecer responsabilidad penal alguna.
La declaración de los ciudadanos LARRY HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y KENDRY JOSÉ GUTIÉRREZ, fueron personas que tienen alguna labor cerca del sitio donde ocurrieron los hechos en el que se involucran al acusado GABRIEL GARCÍA FIGUEROA y al ciudadano NÉSTOR MARTÍNEZ, con la entrega de una determinada cantidad de dinero; pero que no tuvieron ninguna participación, ni estuvieron presentes cuando presuntamente ocurrieron los hechos que nos ocupan, pero que no aportan elementos probatorios alguno.
La declaración del ciudadano ROLYN MALDONADO MORALES, la cual fue recibida en sala de juicio, quien es un peluquero amigo del ciudadano NESTOR MARTÍNEZ, y quien fuera la persona que le prestara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, y de paso es amigo también del Mayor (GN) NILSON GALBAN, a quien refirió durante toda su declaración como su amigo NILSON, y que le informó acerca de la situación en la que se encontraba el ciudadano NESTOR MARTINEZ, pero que en ningún momento presenció ninguno de los hechos que nos ocupa, ya que presuntamente se encontraba en el local del lado de donde se encontraba NESTOR MARTINEZ con NILSON GALBAN, por lo que aporta elementos para entender este Sentenciador que la comisión de la Guardia Nacional, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible y realizó un procedimiento motus propio, sin la debida participación al Ministerio Público ni la debida autorización del Tribunal de Control.
De la declaración rendida por el ciudadano NESTOR RAMON MARTINEZ LABRADOR, quien compareciera ante este Tribunal a declarar durante el juicio oral y público, quien manifestó una secuencia de hechos relacionados con un vehículo tipo corsa color azul, presuntamente de su propiedad y que fue llevado para el Puente Sobre el Lago de Maracaibo y un funcionario de nombre GABRIEL GARCIA le había solicitado una cantidad de dinero para arreglarle el problema del vehículo y no quitárselo por lo que le pidió una cantidad de dinero prestada a su amigo ROLYN y quien le manifestó que era amigo del Mayor Nilson Galbán de la Guardia Nacional quien practicó el procedimiento de identificar unos billetes y fotografiarlos para capturar a una persona llevando a cabo una grabación, presuntamente con un teléfono celular .
De un análisis generalizado de las probanzas recibidas durante el desarrollo del juicio oral y público, este Sentenciador tiene dos inquietudes que satisfacer: la primera es de índole moral, si verdaderamente el acusado luego de practicar un procedimiento vinculando a determinada persona en el mismo, luego, horas más tarde haga acto de presencia en su aposento comercial, ¿Cuál era su intención?; la otra de índole legal, la cual se subsume en criterio de quien aquí juzga es la insuficiencia probatoria para poder llegar a determinar la responsabilidad penal de un acusado con pruebas que ya este Sentenciador ha determinado como nulas por haber contrariado normas de orden constitucional y procesal, existiendo únicamente como decir la testimonial del ciudadano NESTOR MARTINEZ, lo cual no es suficiente para este Sentenciador, por lo cual la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ha de ser ABSOLUTORIA. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INCULPABLE al ciudadano GABRIEL JOSÉ GARCÍA FIGUEROA quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.269.530, de 33 años, Guardia Nacional, Core 3, Tropa del Cuartel, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 8, casa 1-133, San Carlos del Zulia, Municipio Colon, de los hechos contenidos en la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia lo ABSUELVE de dichos cargos. Cesa en consecuencia toda medida coercitiva decretada en contra del acusado aquí absuelto.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho días del mes de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación
EL JUEZ UNIPERSONAL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ SEXTO DE JUICIO
CIRCUIRTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
LA SECRETARIA
DRA. MARIA DEL MAR VELASCO T.
En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el número 001-08 de los Libros de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA (T)
ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
Exp: 6M-050-07
hcv
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