REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 31 DE ENERO DE 2008
197º y 148º

Resolución Nº 012-08 Causa Nº 6M-026-05

Visto el escrito presentado por la Abogada MILAGROS MORALES GONZÁLEZ, Defensora Publica Décima Séptima de la Unidad de la Defensa Publico del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del acusado JOEL RAMON MORALES CHACIN; mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones a su defendido, de ocho (08) días a Treinta (30) días, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Octubre de 2005, según resolución N° 034-05, este Tribunal le otorgó al ciudadano JOEL RAMON MORALES CHACIN, venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Promotor, titular de la cedula de identidad V-13.495.212, residenciado en la Av. 2 El Milagro con calle 76, Casa 2B-67, Maracaibo, Estado Zulia, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1. La presentación por ante este Tribunal todos los días lunes de cada semana, y en caso de no ser laborable algún lunes, hacerlo el siguiente día. 2. La prohibición de salir de la ciudad de Maracaibo sin autorización escrita del Tribunal; 3. La prestación de una fianza de dos personas idóneas de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica y que estén domiciliados en esta ciudad de Maracaibo.
En fecha 28 de Enero de 2008, la defensa publica solicito por ante este Juzgado de Juicio, la extensión de las presentaciones impuestas a su defendido, de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) días, en virtud de que el mismo se esta presentando desde hace mas de dos (02) años y una (01) mes.
Ahora bien, tomando en consideración que el ciudadano JOEL RAMON MORALES CHACIN, se está presentando por ante este Tribunal desde el día 05/12/2005, cada Ocho (08) días, cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, tal y como se desprende de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones N° 2, específicamente en las paginas 20, 36, 61, 84 y 95, por lo que teniendo en cuenta que se encuentra demostrada la voluntad pacifica del acusado de someterse al presente proceso penal, este Tribunal considera procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica N° 17, y en consecuencia se EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, impuesto al acusado JOEL RAMON MORALES CHACIN, venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Promotor, titular de la cedula de identidad V-13.495.212, residenciado en la Av. 2 El Milagro con calle 76, Casa 2B-67, Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, impuesta al acusado JOEL RAMON MORALES CHACIN, venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Promotor, titular de la cedula de identidad V-13.495.212, residenciado en la Av. 2 El Milagro con calle 76, Casa 2B-67, Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 012-08, en los libros llevados por este Tribunal. Asimismo se libro oficio n° 216-08


LA SECRETARIA



Exp: 6M-026-05.
HCV/dimas.