REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Enero de 2008
197º y 148º


CAUSA N°: 6M-034-07
DECISIÓN N°: 011-08
JUEZ UNIPERSONAL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: FRANKLIN ALBERTO PAZ HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de Identidad N° 11.875.279, de 35 años de edad, residenciado en el Barrio mi Esperanza, Calle 09, Casa N° 107-45, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, concatenado con el articulo 83 Ejusdem.

FISCAL: Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. CARLOS JAVIER CHOURIO.

DEFENSA PÚBLICA N° 27: ABG. ARMANDO RIVERA.


VÍCTIMA: JHON ALFONSO TORRES.


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 19 de Noviembre del año 2006, aproximadamente a las tres de la mañana, los ciudadanos, COLL CORONADO JAINER LUIS, BLADIMIR TORRES, DARWIN GARCÍA, JOHAN TORRES Y YENFRY SAÚL, en casa de uno de ellos reunidos disfrutando de una reunión, cuando salieron, cuando salieron discutiendo JOHAN Y BLADIMIR, porque YENFRY Y DARWIN , se quedaron dormidos y BLADIMIR, empezó a meterse con ellos, por lo que se fueron a los golpes por lo que BLADIMIR, salio lesionado, posteriormente JOHAN, observando que estaba votando mucha sangre decidió llevarlo al hospital en compañía de sus otros compañeros, al llegar JOHAN, entro con BLADIMIR, a la sala de emergencia, minutos después salio, manifestándole a DARWIN, que fuera a curarse el pie porque se había golpeado la uña, después que entraron ellos YENFRY Y JAINER, entraron al hospital, al estar dentro el vigilante llega en ese momento y dice que allí no podían estar, manifestándoles los mismos que los dejara sentados en la sala de espera, de inmediato el vigilante salio, regresando minutos después con otro ciudadano, el cual portaba un arma de fuego, entro en una aptitud agresiva, preguntándole al vigilante “quien era el alzado”, señalando este a JOHAN, por tal razón este ciudadano le dice a JOHAN, que se parara y saliera, informándole al vigilante que se quedara tranquilo, entonces JAINER, se para y corre hacia donde estaba el sujeto, trata de patearle el revolver, acción que no logra, por lo que de inmediato este ciudadano comienza a disparar, JAINER, lo empuja y sale corriendo a un cuarto del hospital, estando dentro suena el otro disparo, observando por debajo de las rejillas de la puerta observaba a YEFRY, sale y es cuando puede constatar que a JOHAN TORRES, estaba herido, por lo que de inmediato lo acostaron en una camilla. Luego se dirigieron a un comando de Polimaracaibo, ubicado en el muro, posteriormente uno de los funcionarios presto la colaboración, trasladando al ciudadano JOHAN TORRES, al hospital universitario en donde perdiera la vista.


RECORRIDO PROCESAL

En fecha 20/11/06, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia de Presentación en contra del Imputado FRANKLIN ALBERTO PAZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, concatenado con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOHAN ALBERTO TORRES. Y se decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano.

En fecha 06/02/07, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar en contra del Imputado FRANKLIN ALBERTO PAZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, concatenado con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOHAN ALBERTO TORRES. Y se dictó Auto de Apertura a Juicio en contra del mencionado ciudadano.


En fecha 26 de Abril de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio y se le dio entrada, fijándose el acto Juicio Oral y Público.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que riela en el folio setenta y cinco (75) de la presente causa, diligencia consignada por el Defensor Publico ABG. ARMANDO RIVERA BOHÓRQUEZ, Defensor Publico Vigésimo Séptimo, en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN PAZ HERNÁNDEZ, en donde manifiesta textualmente: “Solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la lamentable muerte del acusado de autos, a tales efectos consigno desglosado ejemplar del diario panorama correspondiente al día que ocurrió el cual se explica por si solo, para que surta sus efectos legales consiguientes”. Seguidamente vista la solicitud realizada por la defensa en fecha 14-05-07, se oficio a la Medicatura Forense, a los fines de que remita, copias de la necropsia de ley practicadas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN PAZ.

En fecha 30-01-07, se recibe oficio N° 479, de fecha 28-01-08, emanado por el departamento de Medicatura Forense de Maracaibo Estado Zulia, en donde anexo al mismo consta copia del Informe medico legal N° 9.158, de fecha 16-03-07, correspondiente al ciudadano FRANKLIN ALBERTO PAZ HERNÁNDEZ (AUTOPSIA), en donde la DRA. YOLEIDA ALEMÁN, deja constancia de lo siguiente: El día seis de marzo del dos mil siete, a las cinco y trei9nta y cinco de la tarde, en la morgue forense de esta ciudad, practique reconocimiento medico y necropsia de ley N° 413, al cadáver de sexo masculino, de treinta y cinco años de edad, de un metro setenta centímetros de estatura, raza mezclada, contextura delgada, piel morena, rostro ovalado, cabellos negros, frente amplia, cejas pobladas, ojos negros, nariz amplia, boca de labios finos, bigote y barba rasurada, sin vestimenta y quien identificado resulto ser el que en vida se llamo: FRANKLIN ALBERTO PAZ HERNÁNDEZ, y la causa de muerte es: Lesión encefálica hemorrágica producida con herida por arma de fuego a la cabeza; es por lo que este Tribunal, al estudiar y analizar la presente causa y visto que el mencionado ciudadano falleció en fecha 16-03-07, según consta en la Autopsia N° 659, que riela en el folio cien (100) de la presente causa, en consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN ALBERTO PAZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el articulo 48 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que la causal advertida en esta decisión no requiere de controversia para su comprobación, por lo que se ordena no fijar la Audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN ALBERTO PAZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a razón del articulo 48 numeral 1 Ejusdem.


Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Sexto de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2007. Años 197° y 148°.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA.

En la misma fecha se registro la presente Sentencia, quedando anotada bajo el No. 011-08 en el Libro de Resoluciones llevado por este Despacho. Asimismo se libraron boletas de notificación a todas las partes, a través del departamento del Alguacilazgo bajo el oficio N° 1031-07

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA.