REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Enero de 2008
197º y 148º


Resolución Nº 007-08 Causa Nº 6M-037-07

Visto el escrito presentado por el Defensor Publico ABG. FERNANDO SILVA, actuando con el carácter de Defensor del acusado DYONIS GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA, en el cual solicita EXAMEN DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, de conformidad al Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

RECORRIDO PROCESAL

En fecha 01/03/2007, el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia de Presentación en contra del Imputado DYONIS GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos YULEXI DEL CARMEN MARTÍNEZ Y JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ, y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano.

En fecha 24/04/2007, el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar en contra del Imputado DYONIS GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos YULEXI DEL CARMEN MARTÍNEZ Y JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ, y se dictó Auto de Apertura a Juicio en contra del mencionado ciudadano.

En fecha 18/05/2007, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dándosele entrada, procediéndose a la fijación del Acto de Constitución del Tribunal con Escabinos, y la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa en su escrito manifiesta textualmente entre otras cosas:

“…Según el resultado del informe medico legal, que se practico a mi defendido DIONIS GONZÁLEZ, realizado por la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicito muy respetuosamente se sirva de estudiar la posibilidad de revisar la medida cautelar privativa de libertad que fuese dictada en fecha 01 de marzo del 2007, por el Juzgado tercero de control de este Mismo Circuito Judicial, y se modifique la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal penal, imponiéndole una medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del articulo 256 Ejusdem, referido a la detención domiciliaria con custodia Policial, en virtud de garantizarle su derecho fundamental a la salud contenido en el articulo 83 de nuestra carta magna.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se evidencia de las actas que corre inserto al folio ciento cincuenta y seis (156) oficio N° 9700-168-9149, de fecha 19-12-07, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Ciencias Forense, en donde el DR. DANIEL VIVAS, Experto Profesional I, practico examen clínico al ciudadano DYONIS GREGORIO GONZÁLEZ, el cual llegó a este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2008; y dejó constancia de lo siguiente: Disminución de la fuerza muscular en brazo izquierdo, motivo por el cual ingreso con los siguientes diagnósticos: 1.- Ictus hemorrágico cerebral medio. 2.- hematoma Intraparenquimatoso. 3.- Hipertensión arterial leve.
Carácter medico leve, sana ene el lapso de quince dias, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia medica y privado de sus ocupaciones habituales. Debe comparecer al ser dado de alta a esta medicatura Forense a fin de concluir dicha experticia. Puede permanecer recluido en el Centro de Detenciones, siempre y cuando se garantice: 1.- Tratamiento farmacológico antihipertensivo permanente y oportuno. 2.- dieta hipo sodica (sin Sal). 3.- ambiente con nulo stress (violencia), ya que esto puede generar nuevo episodio cerebro-vascular. 4.- la realización de estudio tipo angiotomografia cerebral para descartar malformación vascular de origen congénito debido a la edad del paciente. 5.- cita por medicina Interna, Neurología y Cardiología en el hospital Universitario, donde al mismo tiempo debe recibir rehabilitación ambulatoria por consulta externa.
De tal suerte que este Tribunal, en los últimos días del mes de Diciembre, en atención a la comparecencia y como justa preocupación de los familiares del acusado de autos, tomó la iniciativa de comunicarse vía telefónica con las oficinas de la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo, siendo que por referencia de la Secretaria de dicha dependencia nos comunicamos con el Dr. DANIEL VIVAS, a su teléfono celular, quien expuso el informe médico en cuestión, pero sin los detalles que incluye el informe impreso llegado el día de ayer a este Tribunal; por lo que este Tribunal toma en consideración el hecho que el ciudadano DIONYS GREGORIO GONZALEZ, requiere para su recuperación la práctica de un conjunto de exámenes médicos y tratamiento especializado; así como pernoctar en un ambiente “con nulo stress (violencia)”, este Juzgador en máximas de experiencia sabe que los Centros de Reclusión de Detenidos, no se caracterizan por ser lugares pacíficos ni libres de violencia; es por lo que visto el informe medico legal y las recomendaciones realizadas por el médico forense y en aras de garantizar el derecho social fundamental de la salud del mencionado acusado, este Tribunal considera procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Defensor Publico, y en consecuencia, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado DYONIS GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN, contenida en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la detención domiciliaria, en el domicilio ubicado en: Urbanización, la Popular, Sector 12, Vereda 23, Casa N° 31 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde quedará bajo la CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE por funcionarios adscritos a la Policía Regional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo; debiendo la institución que ejerce la custodia informar sin falta alguna, acerca de la custodia correspondiente cada quince días. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado DYONIS GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN, contenida en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la detención domiciliaria, en el domicilio ubicado en: Urbanización, la Popular, Sector 12, Vereda 23, Casa N° 31 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde quedará bajo la custodia policial permanente por funcionarios adscritos a la Policía Regional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda oficiar al Departamento de la Policial Regional del estado Zulia, para que trasladen de manera inmediata al acusado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, hasta la dirección antes indicada donde cumplirá el Arresto Domiciliario. Así mismo, se ordena librar boletas de notificación a las partes.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 007-08, en los libros llevados por este Tribunal. Asimismo se libraron los respectivos oficios bajo los N° 132-08 y 133-08.


LA SECRETARIA

Exp: 6M-037-07.
HCV/fer.