REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE ENERO DE 2008
197º y 148º
Resolución Nº 005-08 Causa Nº 6M-052-07
Vista la solicitud realizada por el Defensor Privado ABG. HENDER SARCOS, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ANTONIO LÓPEZ VILLALOBOS, en el cual solicita EXAMEN DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, de conformidad al Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
RECORRIDO PROCESAL
En fecha 13/07/06, el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia de Presentación en contra del Imputado RAFAEL ANTONIO LÓPEZ VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 462 único aparte, 322 y 99, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA CORNIELLES Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano.
En fecha 21/06/07, el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar en contra del Imputado RAFAEL ANTONIO LÓPEZ VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 462 único aparte, 322 y 99, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA CORNIELLES Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y se dictó Auto de Apertura a Juicio en contra del mencionado ciudadano.
En fecha 30 de Julio de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio y se le dio entrada, fijándose el acto de Constitución del Tribunal con Escabinos, y la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa en su exposición manifiesta textualmente:
“…solicito al ciudadano Juez una revisión de medida en base al articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue a mi presentado una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal, e igualmente ofrezco como garantía del cumplimiento de la obligación de mi representado, un inmueble propiedad de un familiar de mi defendido, la cual consignare en su documentación original…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se evidencia de las actas lo siguiente: en fecha 17-12-07, la defensa privada consigna diligencia y anexa a la misma copias fotostáticas simple del documento de propiedad de la ciudadana LIBIA MARINA ARAQUE, esto con el fin de acreditar el inmueble como garantía de que el acusado RAFAEL LÓPEZ, cumplirá con las obligaciones que le imponga este Tribunal. En la misma fecha este Juzgado Oficio ala Oficina subalterna del Segundo Circuito Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que remita copias certificas del presente documento de Propiedad, Asimismo en fecha 14-01-08, compareció por ante este Despacho la ciudadana LILIANA MARINA ARAQUE, titular de la cedula de Identidad N° 3.110.844, quien expuso que desistía del ofrecimiento del inmueble de mi propiedad promovido como garantía para la imposición de una posible medida cautelar a favor del ciudadano RAFAEL LÓPEZ, motivado a razones familiares que han originados desacuerdos por el ofrecimiento; es por lo que este Juzgado vista la exposición realizada por la ciudadana LILIANA ARAQUE, en donde desiste del ofrecimiento hecho por el defensor Privado, DECLARAR SIN LUGAR la reconsideración y modificación de la medida solicitada por el Abogado HENDER SARCOS y lo procedente es mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el Juzgado de Control correspondiente, dictada en contra del acusado RAFAEL ANTONIO LÓPEZ VILLALOBOS. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar LA RECONSIDERACIÓN Y MODIFICACIÓN de medida solicitada y acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Acusado RAFAEL ANTONIO LÓPEZ VILLALOBOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 005-08, en los libros llevados por este Tribunal. Asimismo se libraron las respectivas boletas de notificaciones, a través del departamento del alguacilazgo según el N° 125-08.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
Exp: 6M-052-07
HCV/fer.-
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