REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 16 de Enero de 2008
197° y 148°
SENTENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL Nº 003-08
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABOGADOS CLARITZA MATA SULBARAN y HUGO GREGORIO LA ROSA, FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: JAIRO ENRIQUE PAZ RAMÍREZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLINA FUENMAYOR.
VICTIMA: JHOAN ALBERTO MADRIZ (occiso).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos acreditados y circunstanciados por la representante del Ministerio Público se determinan a continuación: “En fecha 11 de septiembre, el hoy occiso JHOAN ALBERTO MADRIZ VILLALOBOS, se encontraba sentado en la esquina del Deposito de Licores CECODIT, ubicado en el Barrio 12 de Marzo, en ese momento llego su esposa, la ciudadana SANDRA PAOLA MOZO, la misma le coloca la mano en su hombro, y el occiso, cargo al bebe de la ciudadana antes mencionada, y en ese momento estaban hablando, cuando pasa la ciudadana Mary Palmar, y paso en tres oportunidades, la ultima vez que paso, mas atrás iba cruzando su hermano Jairo Enrique Paz Ramírez, la calle del deposito a pie, y en ese momento empezó a disparar a la Victima JHOAN ALBERTO MADRIZ, y como el occiso tenia a un bebe en sus brazos, lo agarro y lo puso en el piso para protegerlo, acercándose el imputado y le siguió efectuando disparos, posteriormente la victima se levanta de donde estaba sentado, pero ya estaba herido, y corrió hacia dentro del deposito, cayendo en el piso del mencionado deposito de licores, entrando a dicho deposito, el imputado Jairo Paz, para continuar efectuándole disparos, pero en ese momento la ciudadana Sandra Mozo, intervino, no pudiendo lograr su cometido el imputado, huyendo del lugar, posteriormente en fecha 16-03-2006, se emite Oficio Nº 657-06, anexando Orden de Aprehensión, emanada del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en Funciones de Control, previa solicitud, de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, la cual se hizo efectiva en fecha 26-11-2006, por Funcionarios Adscritos al Departamento Policial Venancio Pulgar y Pulgar y Antonio Borjas Romero, los cuales aprehendieron al imputado JAIRO ENRIQUE PAZ RAMIREZ, en la inmediaciones del Barrio 12 de Marzo, avenida 108B, esquina con calle 79, encontrado en su poder un Arma de fuego, tipo Revolver, Marca SMITH & WESSON, calibre 38 milímetros, cacha ortopédica, pavón Negro, contenido en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre, en su estado original, cañón corto, serial visible en tambor Nº 91400, de la cual el ciudadano antes mencionado, no supo explicar su procedencia.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio Oral y Público, las cuales se describen a continuación:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Ciudadano T.S.U, Inspector HERNANDEZ GUSTAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.
2. Ciudadano Sub-Inspector ALEXIS CEPEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia.
3. Ciudadano Agente ALEXANDER RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Ciudadano Oficial Técnico Segundo LUIS ESTRADA, Nº 3801, adscrito al Departamento Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, de la Policía Regional del Estado Zulia, practico la detención del acusado.
5. Ciudadano Oficial Técnico Segundo GABRIEL MEJIAS, Nº 3846, adscrito al Departamento Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, de la Policia Regional del Estado Zulia, practico la detención del acusado.
6. Ciudadana YOLEIDA ALEMAN, Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo.
7. Experta NUVIA ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8. Experto ADOLFO ROMERO SUCRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
1. Ciudadana SANDRA PAOLA MOZO VELAZQUEZ, testigo presencial de los hechos.
2. Ciudadana BERTEL CARMONA RUBY ESTHER, testigo de los hechos.
3. Ciudadano LUIS FELIPE CASTILLO CARRASQUERO, testigo de los hechos.
4. Ciudadana OSNEIDA VILLALOBOS, madre de la victima.
DOCUMENTALES
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Septiembre de 2005, suscrita por el Funcionario T.S.U. Inspector HERNANDEZ GUSTAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Acta de Inspección Técnica de Cadáver, de fecha 17 de Septiembre de 2005, signada con el Nº 4885, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Alexis Cepeda y Agente Alexander Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 17 de Septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Alexis Cepeda y Agente Alexander Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Acta de Inspección del sitio, de fecha 17 de Septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Alexis Cepeda y Agente Alexander Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. Acta de Inspección Ocular , de fecha 26 de Noviembre de 2006, suscrita por los Funcionarios Oficial Técnico Segundo Luis Estrada Nº 3801 y Oficial Técnico Segundo, Gabriel Mejias, Nº 3846, adscritos al Departamento Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero de la Policía Regional.
6. Protocolo de Autopsia, signada con el Nº 8349, de fecha 26 de Septiembre de 2006, realizada por la Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional II, Yoleida Alemán, adscrita a la Medicatura Forense.
7. Copia de la Orden de Aprehensión, de fecha 12-01-2006, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
8. Acta de Entrevista, tomada a la ciudadana Sandra Paola Mozo Velásquez.
9. Acta de Entrevista, tomada a la ciudadana Bertel Carmona Ruby Esther.
10. Acta de Entrevista, tomada al ciudadano Luis Felipe Castillo Barraquero.
11. Acta de Entrevista, tomada a la ciudadana Osneida Villalobos.
12. Oficio N° 9700-135-DB-77, de fecha 11/1/6, junto con experticia de reconocimiento del arma de fuego.
PRUEBAS DEFENSA
TESTIMONIALES:
1. LUIS MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.059.108
2. YENI ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.870.232.
3. LUIS CARLOS ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.734.984.
4. LICCEIDA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.213.790.
5. MAYOLVIRA ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.552.011.
DOCUMENTALES:
1. Antecedentes penales del acusado JAIRO ENRIQUE PAZ RAMÍREZ.
• Solicitud de traslado y constitución del Tribunal al lugar de los hechos, para que se practique experticia planimetrica de trayectoria balística, ofertando como experto al Lic. FRANCISCO SANDOVAL.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al momento de iniciarse el juicio oral y público, el Tribunal impuso a la acusado JAIRO ENRIQUE PAZ RAMÍREZ del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual dispone el derecho que tiene el acusado de declarar si es su deseo, no estando obligado a declarar en su contra ni en contra de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad; y bajo tal precepto y libre de juramento, coacción y apremio, el referido acusado manifestó acogerse al Precepto Constitucional y que declararía en otra ocasión.
Durante el desarrollo del debate el acusado JAIRO ENRIQUE PAZ RAMIREZ, expuso: “mi problema con el muchacho viene desde cuando el me dio con una machetilla y me amenazó que me iba a matar, y una vez estando con una machetilla estaba dentro de una casa de la señora Yeny Parra, me llevaron al hospital, él luego llego a la casa amenazando a mi mama y mi hermana me tuvieron que sacar por el fundo, el cada vez que estaba drogado le decía a mi hermana que donde me viera me iba a matar, yo me cuidaba mucho, yo fui de mi casa y trataba de cuidarme de que no me llegara por detrás, un día domingo como a la 1:30 o 1:00 yo vengo me sorprendió nos encontramos de frente saco un arma 38 el me hizo unos tiros y yo le respondí me dio un tiro en la pierna derecha él se me vino enfrente y me provoco y paso yo le di los tiros es verdad pero era por salvara mi vida, el estuvo involucrado en la muerta de un inspector de la regional, y si el mato a un inspector que queda de mi que soy un civil, un padre de familia, yo tenia que cuidar mi vida, la de de mi madre y mi hermana y la de los niños, el cada vez que estaba drogado me amenazaba, yo le di los tiros pero era para salvar mi vida, era la mía o la de el, y por esos paso lo que paso, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, quien no efectuó preguntas. Seguidamente Ministerio Público, interrogo al acusado de la siguiente manera: 1.- ¿Fue usted quien le efectúo los disparos al ciudadano JOHANN ALBERTO MADRIZ? Respuesta: Si doctora. 2.- ¿Cuantos disparos le efectuó? Respuesta: La verdad que no se porque eso fue un enfrentamiento, no puedo decir cuantos me hizo, si se que tengo un disparo en la pierna derecho en ese momento habían nervios, yo estaba, él no porque estaba drogado. 3.- ¿Usted le efectuó uno o varios disparos? Respuesta: Yo no le puedo responder porque los nervios me atacaron, no se cuantos efectué. 4.- ¿Accionó usted el arma? Respuesta: Una sola oportunidad no. 5.- ¿Resulto usted lesionado? Respuesta: Si tengo un disparo en la pierna derecha. 6.- ¿Fue a la Medicatura forense? Respuesta: No porque me refiló pero se nota completito. 7.- ¿Los problemas que usted había tenido ocurrieron el día de los hechos o con anterioridad? Respuesta: Eso fue primero, fue los machetazos, después vinieron más, él alargo más los problemas, yo me fui, no tenia donde vivir, yo tenia que llevar el sustento de la casa, el que lleva la casa soy yo, yo me devolví yo salía en la mañana y llegaba en la noche y como llegaba 8, 9 tenían que estar pendiente porque el siempre estaba drogado, una vez en la casa de Jenny Paz me dio un machetazo gracias a Dios la gente se metió y no me mato, porque la intención de el era matarme. 8.- ¿Todos esos acontecimientos? Respuesta: Primero sucedió lo del machetazo y después lo de los disparos. 9.- ¿El día de los disparos tuvo palabras con él? Respuesta: No doctora, no tuvimos ninguna palabra cuando el me viene de frente el me saca el arma y me hace los tiros, lo que pasa es que él andaba drogado, amanecido, yo si esta bien yo saque el arme y lo enfrenté. 10.- ¿Tuvo discusión ese día con el señor Martínez? Respuesta: No. 11.- ¿Después que le efectuó los disparos que sucedió? Respondió: Yo me fui de ahí, del sitio. 12.- ¿Se entrego usted voluntariamente? Respondió: No doctora, no porque en la casa el que trabaja soy yo, yo trabajo por contrato de empresa y él que llevaba el sustento era yo y no iba a poner a sufrir a mi familia por él. 13.- ¿De que manera se puso a disposición de los organismos policiales? Respondió: A mi me aprehenden al año y tres meses. 14.- ¿Tuvo algún problema con algún familiar del ciudadano Johann Alberto Madríz? Respondió: No. 15.- ¿Podría describir el arma al cual hace referencia que cargaba el señor Madríz? Respondió: Un revolver calibre 38. 16.- ¿Cuantos disparos le efectuó el ciudadano Madríz? Respondió: La verdad no se decir cuantos disparos nos efectuamos. Seguidamente el Juez efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuando tuvieron el enfrentamiento el señor Johann Alberto Madriz, tenía un niño? Respuesta: No, se lo juro que no, por mi hija.
El ciudadano JAIRO ENRIQUE PAZ RAMÍREZ, solicita nuevamente la palabra, a los fines de exponer, “yo me estoy declarando confeso, él que lo hizo fui yo, y lo hice porque él quería quitarme la vida, es todo”.
De la anterior declaración se extrae que el problema con el muchacho viene desde cuando él le dio con una machetilla y lo amenazó que lo iba a matar, y una vez estando con una machetilla estaba dentro de una casa de la señora Yeny Parra, llevaron al declarante al hospital, él luego llego a la casa amenazando a su mama y su hermana lo tuvieron que sacar por el fondo, él cada vez que estaba drogado le decía a su hermana que donde lo viera lo iba a matar, y se cuidaba mucho, se fue de su casa y trataba de cuidarse de que no le llegara por detrás, un día domingo como a la 1:30 o 1:00 venía y le sorprendió se encontraron de frente saco un arma 38 el le hizo unos tiros y le respondió le dio un tiro en la pierna derecha él se le vino enfrente y le provoco y paso y le dio los tiros que es verdad pero era por salvar su vida, él estuvo involucrado en la muerta de un inspector de la regional, y si el mato a un inspector que quedaría de él que es un civil, un padre de familia, y tenia que cuidar su vida, la de su madre y su hermana y la de los niños, el cada vez que estaba drogado le amenazaba, y le dio los tiros pero era para salvar su vida, o era la de él; que efectivamente el declarante admite que disparó contra el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOHAN ALBERTO MADRIZ, quien supuestamente le lesionó previamente, pero que nunca fue a la Medicatura Forense, sin poder precisar cuantos disparos le realizó; constituyendo esta declaración una confesión calificada en un principio, amparada en una excepción de hecho contenida en una legítima defensa; pero que posteriormente aceptó la responsabilidad de los hechos, ya que si fue él quien disparó; sin embargo este Sentenciador toma en cuenta la confesión calificada realizada para compararla y contrastarla con el resto de los medios probatorios recepcionados durante el juicio oral y público, para corroborarla o desecharla.
De la declaración rendida por el funcionario ALEXIS ENRIQUE CEPEDA BOLAÑOS, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, natural de Maracaibo, 9.737.329, CICPC, Inspector, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: “Tengo las inspecciones técnicas, tendría que haber también un acta de investigación policial, aquí tenemos una inspección del lugar y un levantamiento de cadáver en la morgue, practicada el 17/12/2007, donde me traslade con Alexander, posteriormente nos dirigimos al barrio 12 de marzo donde practicamos la inspección del lugar, nos entrevistamos con el encargado, quien nos dijo que también estaba presente la esposa, a quien también identificamos, primero nos trasladamos al Hospital Universitario, hicimos una inspecciona al cadáver de una persona que tenía tiempo hospitalizada, quien falleció el día 17, quien quedo identificada como Jairo Enrique Paz Ramírez, posteriormente nos vamos al lugar donde ocurrieron los hechos, que es donde se hace la inspección del lugar del hechos, nos entrevistamos con el señor que estaba en el sitio, quien manifestó que llego un ciudadano desconocido le efectuó disparo y se fue, y efectuamos también la inspección técnica que le corresponde al técnico, yo me encargo de la investigación, hicimos la inspección del cadáver, y de igual manera el técnico se dirige conmigo al lugar, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿En relación al primer sitio al Hospital Universitario, cuando hacen la inspección que observó? Respuesta: Con respecto a las heridas son las que les refleja el técnico, que es que hace la inspección del cadáver en mi compañía según lo que tenemos acá, el cadáver presentaba una herida cicatrizada en la región abdominal, una herida cicatrizada en la región epigástrica, una herida quirúrgica saturada en la región abdominal. 2.- ¿Con relación al segundo punto, el sitio del suceso, que fue lo que observaron? Respuesta: Cuando hacemos la inspección en el lugar del suceso es decir en el Barrio 12 de marzo nos entrevistamos con el encargado del negocio, esta persona nos manifiesta que estaba ese momento, estaba ingiriendo licor en la parte de afuera del negocio y llego otra persona y le efectuó disparos, después de varios días los lugares suelen ser modificados por los dueños de los locales o de los vecinos. 3.- ¿Nos indica las características del lugar? Respuesta: Un sitio de suceso abierto, para el momento la iluminación clara, temperatura calida, superficie arenosa, no pavimentada, correspondía correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad publica para el libre transito vehicular y peatonal, de superficie arenosa, provista de aceras de concreto y poste de alumbrado publico para la iluminación nocturna, frente al deposito de licores. 4.- ¿Logro recoger alguna información? Respuesta: Según lo que manifiesta el encargado, se encontraba una persona ingiriendo licor en frente del depósito, llego un desconocido y le efectuó los disparos. 5.- ¿Alguna otra persona le informo lo ocurrido? Respuesta: En lo expuesto en el acta no tengo información, me imagino que a posteriori el investigador debe haber declarado a varias personas. 6.- ¿Llego a manifestar el encargado si se encontraba la esposa del occiso? Respuesta: Nos dice que estaba era su concubina, la del encargado del negocio, RUBI ESTHER. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien no interrogo al testigo
De la anterior declaración se extrae que el funcionario declarante se encargó de practicar las inspecciones técnicas, un acta de investigación policial, inspección del lugar y un levantamiento de cadáver en la morgue, practicada el 17/12/2007, donde se trasladó con Alexander, posteriormente se dirigieron al barrio 12 de marzo donde practicaron la inspección del lugar, se entrevistaron con el encargado, se trasladaron al Hospital Universitario, hicieron una inspecciona al cadáver de una persona que tenía tiempo hospitalizada, quien falleció el día 17; con respecto a las heridas son las que les refleja el técnico, que es que hace la inspección del cadáver en su compañía, el cadáver presentaba una herida cicatrizada en la región abdominal, una herida cicatrizada en la región epigástrica, una herida quirúrgica saturada en la región abdominal; Cuando hacen la inspección en el lugar del suceso es decir en el Barrio 12 de marzo se entrevistan con el encargado del negocio, esta persona les manifiesta que estaba ese momento, estaba ingiriendo licor en la parte de afuera del negocio y llegó otra persona y le efectuó disparos, después de varios días los lugares suelen ser modificados por los dueños de los locales o de los vecinos; que se trata de Un sitio de suceso abierto, para el momento la iluminación clara, temperatura calida, superficie arenosa, no pavimentada, correspondía correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad publica para el libre transito vehicular y peatonal, de superficie arenosa, provista de aceras de concreto y poste de alumbrado público para la iluminación nocturna, frente al deposito de licores; que la versión recabada en el sitio del suceso es que se encontraba una persona ingiriendo licor en frente del depósito, llego un desconocido y le efectuó los disparos; declaración esta que aprecia y valora conjuntamente con las actuaciones practicadas que serán analizadas, apreciadas y valoradas de seguidas, a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ.
Del acta de levantamiento de cadáver realizada por los funcionarios SUB- INSPECTOR ALEXIS CEPEDA Y AGENTE ALEXANDER RODRIGUEZ, en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO; con el objeto de darle cumplimiento al contenido del articulo 11, 112, 169, 214, 284 del Código Orgánico procesal penal, con la finalidad de practicar el presente levantamiento, acto seguido se procedió a examinar, sobre una camilla de metal del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona adulta dell sexo masculino, en posición dorsal, con las siguientes características físicas: De piel morena, de contextura obesa, de 1,95 metros de estatura, cabello corto negro, desprovisto de vestimenta. Acto seguido se le practico una minuciosa revisión corporal, donde se observo varias heridas producidas por arma de fuego, las cuales se especifican y detallan en la respectiva acta de inspección de cadáver; luego se practico el levantamiento del cadáver. Para este acto se encontraba presentes los funcionarios auxiliares de patología forense ELMYS SANCHEZ Y ORLANDO QUIVA, a quienes se le ordeno el traslado del cadáver hacia la escuela de medicina forense de esta ciudad a fin de que le sea practicado la respectiva necrópsia de ley. Dicho cadáver quedo identificado como: JHON ALBERTO MADRIZ VILLALOBOS, es todo”.
Del anterior acta de levantamiento de cadáver se extrae que los funcionarios actuantes sobre una camilla de metal del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona adulta dell sexo masculino, en posición dorsal, con las siguientes características físicas: De piel morena, de contextura obesa, de 1,95 metros de estatura, cabello corto negro, desprovisto de vestimenta. Acto seguido se le practico una minuciosa revisión corporal, donde se observo varias heridas producidas por arma de fuego, las cuales se especifican y detallan en la respectiva acta de inspección de cadáver; luego se practico el levantamiento del cadáver que quedó identificado como JHON ALBERTO MADRIZ VILLALOBOS; acta de levantamiento de cadáver que aprecia y valora este Sentenciador conjuntamente con la declaración del funcionario ALEXIS CEPEDA, a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ.
Del acta de inspección técnica del cadáver realizada por los funcionarios: SUB-INSPECTOR ALEXIS CEPEDA Y AGENTE ALEXANDER RODRIGUEZ; adscritos a esta Sub Delegación, en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, UBICADO EN ESTA CIUDAD. MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 202, 214 y 284, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 10 y 19 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre una camilla elaborada en metal, yace el cadáver de una persona, adulta, de sexo Masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: Piel Morena, contextura obesa, de 1.95 centímetros de estatura, cabello negro corto, frente amplia, cejas escasa, nariz regular, boca mediana, labios delgados; quién al ser examinado en su superficie corporal externa se le aprecian una herida cicatrizada en la región abdominal, una herida cicatrizada en la región epigástrica, una herida quirúrgica suturada en la región abdominal, se deja constancia de haber practicado necrodactilia ambas manos. Es todo
De la anterior inspección técnica del cadáver, realizada por los funcionarios actuantes en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, ubicado en esta ciudad. Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el cual dejaron constancia que en el precitado lugar sobre una camilla elaborada en metal, yacía el cadáver de una persona, adulta, de sexo Masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: Piel Morena, contextura obesa, de 1.95 centímetros de estatura, cabello negro corto, frente amplia, cejas escasa, nariz regular, boca mediana, labios delgados; quién al ser examinado en su superficie corporal externa le apreciaron una herida cicatrizada en la región abdominal, una herida cicatrizada en la región epigástrica, una herida quirúrgica suturada en la región abdominal, dejándose constancia de haber practicado necrodactilia ambas manos; inspección técnica del cadáver que aprecia y valora este Sentenciador conjuntamente con la declaración del funcionario ALEXIS CEPEDA, a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ.
De la Inspección Técnica del sitio, realizada por los funcionarios T.S.U. SIIB INSPECTOR ALEXIS CEPEDA Y AGENTE ALEXANDER RODRIGUEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: FRENTE AL DEPOSITO DE LICORES CECODIHT, UBICADO EN EL BARRIO 12 DE MARZO CON AVENIDA 109 VIA PUBLICA, MUNICIPIO MARACAIBO. ESTADO ZULIA Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 34 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 10, 16 y 19, del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente:” El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad pública para el libre transito vehicular y peatonal, de superficie arenosa, provista de aceras de concreto y postes de alumbrado público para la iluminación nocturna, seguidamente se procedió a realizar un rastreo por la zona en busca de evidencia de interés criminalístico, no lográndose colectar evidencias de interés criminalístico, por cuanto el lugar de los hechos se encontraba modificado por el tiempo transcurrido. Es todo.
De la anterior Inspección Técnica del sitio realizada por los funcionarios actuantes en el sitio y lugar denominado frente al Depósito de Licores Cecodiht, ubicado en el barrio 12 de Marzo con avenida 109 vía pública, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde dejaron constancia que El lugar inspeccionado se trata de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, correspondiendo dicho lugar a una vía de utilidad pública para el libre transito vehicular y peatonal, de superficie arenosa, provista de aceras de concreto y postes de alumbrado público para la iluminación nocturna, procedieron a realizar la búsqueda de evidencia de interés criminalístico, no lográndose colectar evidencias las mismas, por cuanto el lugar de los hechos se encontraba modificado por el tiempo transcurrido; Inspección Técnica del sitio que aprecia y valora este Sentenciador conjuntamente con la declaración del funcionario ALEXIS CEPEDA, a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ.
De la declaración rendida por el funcionario GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ FUENMAYOR, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.791.565, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en el Municipio San Francisco, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: “Ese día estaba cumpliendo la función como jefe de guardia recibí llamada del 171 informando sobre el ingreso de una persona del sexo masculino, por herido de arma de fuego orden las comisiones para que hicieran las investigaciones, ellos se trasladan, entrevistan testigos se trasladan al despacho, ellos me narran que el occiso se encontraba en un deposito ingiriendo licor cuando llega un ciudadano y le hace disparos la concubina indico que tenía en sus manos un menor de edad, ella en ese momento llega a identificar al tipo como Jairo Palmar, en ese momento se nos vence el tiempo de las 12 horas y esperamos el transcurso de la investigación, posteriormente logramos identificar como JAIRO ENRIQUE PAZ RAMÍREZ, cuando lo verificamos en el sistema tenía antecedentes por droga, solicitamos al fiscal la orden de aprehensión y la fiscal lo solicita al Tribunal, pero fue imposible localizarlo luego supe que fue aprehendido con posterioridad. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿De que manera logra identificar a la persona que le dispara al hoy occiso? Respuesta: Como le dije con el muerto se encontraba su concubina quien logra identificar al victimario, pero no se acordaba del apellido, posteriormente es que lo identificamos como JAIRO ENRIQUE PAZ RAMÍREZ. 2.- ¿Una vez que procede a remitir las actas al Ministerio Público que solicitan? Respuesta: La orden de aprehensión porque habían testigos que reconocían al victimario. 3.- ¿Esta persona quedo registrado? Respuesta: Si solicitado a nivel nacional. 4.- ¿Lograron determinar algún tipo de antecedentes? Respuesta: Positivo, por el delito de droga, no recuero la fecha. 5.- ¿Algún tipo de antecedes policiales? Respuesta: Si, él ha estado preso en el reten por otros delitos. 6.- ¿Lograron ustedes como cuerpo policial la captura del ciudadano? Respuesta: No, lo dejamos solicitado a nivel nacional, teníamos información de que se había ido al hermano país. Es todo.
De la anterior declaración se extrae que ese día estaba cumpliendo la función como jefe de guardia recibió llamada del 171 informando sobre el ingreso de una persona del sexo masculino, por herida de arma de fuego ordenó las comisiones para que hicieran las investigaciones, ellos se trasladan, entrevistan testigos se trasladan al despacho, ellos le narran que el occiso se encontraba en un deposito ingiriendo licor cuando llega un ciudadano y le hace disparos la concubina indicó que tenía en sus manos un menor de edad, ella en ese momento llega a identificar al tipo como Jairo Palmar, en ese momento se nos vence el tiempo de las 12 horas y esperamos el transcurso de la investigación, posteriormente logramos identificar como JAIRO ENRIQUE PAZ RAMÍREZ, cuando lo verificaron en el sistema tenía antecedentes por droga, solicitaron al fiscal la orden de aprehensión y la fiscal lo solicita al Tribunal, pero fue imposible localizarlo luego supo que fue aprehendido con posterioridad; declaración esta que aprecia y valora conjuntamente con las actuación practicada que serán analizadas, apreciadas y valoradas de seguidas, a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ.
Del acta de investigación penal, suscrita por el funcionario T.S.U. Inspector HERNANDEZ GUSTAVO, adscrito al Área de Investigaciones de Homicidios de esta Sub-Delegación, de este Cuerpo; quien de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 169, 284 y 303 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10 y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome de guardia en la oficialia de este Despacho, se recibió llamada Radiofónica, de parte del funcionario de guardia, en el 171, (funsaz), informando que en el Hospital Universitario de esta ciudad, se encuentra una persona del sexo masculino, sin signos vitales, quien falleciera por disparo de arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto. Una vez obtenida dicha información, se le dio inicio a la causa H-105.297, por uno de los delitos Contra Las Personas, seguidamente se les ordeno a los funcionarios SUB-INSPECTOR ALEXIS CEPEDA Y AGENTE ALEXANDER RODRIGUEZ, para que se trasladen a la mencionada dirección y realicen las primeras investigaciones urgentes y necesarias al presente caso, es todo”.
Del anterior acta de investigación penal, se extrae que encontrándose de guardia en la oficina del CICPC, se recibió llamada Radiofónica, de parte del funcionario de guardia, en el 171, (funsaz), informando que en el Hospital Universitario de esta ciudad, se encuentra una persona del sexo masculino, sin signos vitales, quien falleciera por disparo de arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto. Una vez obtenida dicha información, se le dio inicio a la causa H-105.297, por uno de los delitos Contra Las Personas, seguidamente se les ordeno a los funcionarios SUB-INSPECTOR ALEXIS CEPEDA Y AGENTE ALEXANDER RODRIGUEZ, para que se trasladen a la mencionada dirección y realicen las primeras investigaciones urgentes y necesarias al presente caso; actuaciones practicadas estas que aprecia y valora conjuntamente con la declaración rendida por el funcionario actuante, que serán analizadas, apreciadas y valoradas de seguidas, a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ.
De la declaración rendida por el funcionario LUIS ERNESTO ESTRADA CASTILLO, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.798.351, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: “el día 26 de noviembre del 2006, íbamos en la unidad en nuestro recorrido avistamos una ciudadana de nombre Osmaira Villalobos, que nos hizo saber que tenían una orden de captura por la Fiscalia 16 en contra de un ciudadano que había dado muerte a su hijo y que el mismo se encontraba por esa zona, avistamos a un ciudadanos le dimos la voz de alto, le encontramos un revolver eso fue en el barrio 12 de marzo frete al Marite, un arma con varios cartuchos sin percutir, mi compañero fue el que incauto el arma. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría indicar exactamente el sitio donde fue aprehendido? Respuesta: En el barrio 12 de marzo diagonal a un deposito de licores la “Ola del Júnior” en la avenida 108 B. 2.- ¿En compañía de que funcionario se encontraba usted de comisión? Respuesta: Del Sargento Gabriel Mejias. 3.- ¿Por qué causa proceden a la aprehensión del ciudadano? Respuesta: La ciudadana nos indico que cargaba una orden de aprehensión por la fiscalia porque le había dado muerte a su hijo. 4.- ¿Cuando avistan al ciudadano que sucedió? Respuesta: Lo avistamos y tratamos de detenerlo, le hicimos el cacheo. 5.- ¿Quien le efectúa la revisión? Respuesta: El otro oficial. 6.- ¿En esa revisión que logran incautar? Respuesta: El arma de fuego. 7.- ¿Nos puede indicar las características del arma? Respuesta: Revolver Smith Wilson, calibre 38 especial. 8.- ¿Por qué motivo le manifestó la ciudadana que ese señor estaba requerido? Respuesta: Porque le había dado muerte a su hijo. 9.- ¿Recuerda usted a la persona que aprehendió? Respuesta: Ya hace algo de tiempo. 10.- ¿Se encuentra en esta sala? En este estado el juez Presidente ordena al testigo que no conteste la pregunta y ordena reformular la pregunta. 11.- ¿Recuerda a la persona? Respuesta: No exactamente no recuerdo. 12.- ¿La ha visto recientemente? Respuesta: No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿El ciudadano que aprehendieron se resistió a la detención? Respuesta: No se resistió, porque fue inmediato, pero si trató de correr. 2.- ¿Específicamente donde fue aprehendido? Respuesta: En el barrio 12 de marzo diagonal o frente al deposito Ola del Júnior”. 3.- ¿Que estaba haciendo esa persona? Respuesta: Caminando saliendo del barrio. 4.- ¿El ciudadano que retuvieron le preguntó por que estaba detenido? Respuesta: El que se le acerco fue el otro funcionario. Es todo.
De la anterior declaración se extrae que el declarante el día 26 de noviembre del 2006, íba en la unidad en el recorrido avistaron una ciudadana de nombre Osmaira Villalobos, que les hizo saber que tenían una orden de captura por la Fiscalia 16 en contra de un ciudadano que había dado muerte a su hijo y que el mismo se encontraba por esa zona, avistaron a un ciudadanos le dieron la voz de alto, le encontraron un revolver eso fue En el barrio 12 de marzo diagonal a un deposito de licores la “Ola del Júnior” en la avenida 108 B, conjuntamente con el Sargento Gabriel Mejias y La ciudadana nos indico que cargaba una orden de aprehensión por la Fiscalía porque le había dado muerte a su hijo; declaración esta que aprecia y valora este sentenciador conjuntamente con la declaración rendida por el funcionario GABRIEL MEJIAS y la actuación policial correspondiente a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ.
De la declaración rendida por el funcionario GABRIEL YGNACIO MEJIA LEAL, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.421.736, residenciado en el Municipio Maracaibo, de profesión Oficial Técnico Segundo de la Policía regional del Estado Zulia, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: “El 26/11/2006, me encontraba en compañía de mi compañero Luís Estrada realizando labores de patrullaje en el momento en que hacíamos un recorrido por el Hospital El Marite nos hizo señas una señora, y no informo de un caso, nos mostró una fotocopia de una orden de aprehensión de un ciudadano que se encontraba en el barrio 12 de marzo, hicimos el llamado de atención de la ciudadana, porque se trataba de un caso mas menos; y nos trasladamos al barrio 12 de marzo y nos señalo al ciudadano que estaba involucrado en el homicidio de su hijo, conseguimos al ciudadano, le dimos vos de alto y lo aprehendimos yo le hago un cacheo y le consigo un arma de fuego tipo revolver y lo aprehendimos. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Nos indica el sitio exacto donde efectuaron la aprehensión? Respuesta: Barrio 12 de marzo diagonal al deposito la Ola del Júnior. 2.- ¿Que actitud mostró el ciudadano? Respuesta: Un tanto nerviosos al ver la comisión policial. 3.- ¿En compañía de quien se encontraba usted? Respuesta: Del Oficial Luís Estrada. 4.- ¿Y quien procedió a hacerle la revisión al ciudadano? Respuesta: Mi persona. 5.- ¿Cuando realiza la inspección que objeto llego a incautarle al ciudadano? Respuesta: Le conseguí en el cinturón del pantalón un revolver. 6.- ¿Recuerda usted las características del arma? Respuesta: Una arma de fuego, tipo revolver, Smith & Wilson, pavón negro cañón recortado. 7.- ¿Llegaron a incautarle alguna otra cosa? Respuesta: El arma tenía 5 cartuchos en estado original en el carril. 8.- ¿Logro presentar alguna documentación? Respuesta: No mostró el premiso reglamentario. 9.- ¿Posteriormente a la aprehensión que pasó? Respuesta: Se paso al departamento policial. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Explíquenos si es normal que realicen un procedimiento con una persona que se acerque o que sea a través del requerimiento fiscal? Respuesta: La señora mostró un documento emanado por un Juzgado y había que acudir al llamado de la ciudadana. Es todo. Seguidamente el Juez Profesional procede a interrogar al testigo, efectuándole las siguientes preguntas: 1.- ¿Como quedo identificada la persona que aprehendieron? Jairo Paz. 2.- ¿Por qué delito? Respuesta: Homicidio.
De la anterior declaración se extrae que El 26/11/2006, se encontraba en compañía de su compañero Luís Estrada realizando labores de patrullaje en el momento en que hacían un recorrido por el Hospital El Marite les hizo señas una señora, y les informo de un caso, les mostró una fotocopia de una orden de aprehensión de un ciudadano que se encontraba en el barrio 12 de marzo, hicieron el llamado de atención de la ciudadana, porque se trataba de un caso mas menos; y se trasladaron al barrio 12 de marzo y les señalo al ciudadano que estaba involucrado en el homicidio de su hijo, declaración esta que aprecia y valora este sentenciador conjuntamente con la declaración rendida por el funcionario LUIS ESTRADA y la actuación policial correspondiente a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ.
Del acta de inspección técnica practicada por los funcionarios OFICIAL TÉCNICO SEGUNDO N° 3801 LUÍS ESTRADA y el OFICIAL TÉCNICO 2do. 3846 GABRIEL MEJIAS, hacia la parroquia Antonio Borjas Romero, en el barrio 12 de Marzo, avenida 108B, con calle 79, específicamente esquina del poste Nro. Pl 3P07, Diagonal al deposito de licores La Ola del Júnior, con la finalidad una inspección del sitio de conformidad con el articulo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: trátese de un sitio de suceso abierto, constituido por una extensión de terreno plano (calle) en mal estado, con acera y brocales, el cual presenta una pared de material de concreto (bloques) en su estado original, de aproximadamente de cincuenta (50) metros de longitud, por un metro sesenta y cinco centímetros (1.65 mts) de altura, igualmente presenta un poste signado con el numero P13P07, con instalaciones de los cuales constituyen en alumbrado eléctrico publico, temperatura de ambiente fresca e iluminación clara natural, al frente de la residencia, una residencia y bloques revestidos de cemento, pintada de color blanco, elementos que se observan al realizar esta inspección, todo lo antes descrito conforma una vía de utilidad publica habitada para el libre espacio de vehículos automotores y peatones. Acto seguido se procedió realizar una minuciosa búsqueda en la dirección antes mencionada para tratar de ubicar evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el intento, es todo.
De la anterior acta policial, realizada por los funcionarios adscritos se extrae que se trata de un sitio de suceso abierto, constituido por una extensión de terreno plano (calle) en mal estado, con acera y brocales, el cual presenta una pared de material de concreto (bloques) en su estado original, de aproximadamente de cincuenta (50) metros de longitud, por un metro sesenta y cinco centímetros (1.65 mts) de altura, igualmente presenta un poste signado con el numero P13P07, con instalaciones de los cuales constituyen en alumbrado eléctrico publico, temperatura de ambiente fresca e iluminación clara natural, al frente de la residencia, una residencia y bloques revestidos de cemento, pintada de color blanco, elementos que se observaron al realizar la inspección, todo lo antes descrito conforma una vía de utilidad publica habitada para el libre espacio de vehículos automotores y peatones, se procedió realizar una minuciosa búsqueda en la dirección antes mencionada para tratar de ubicar evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el intento; acta esta que aprecia y valora este Sentenciador conjuntamente con la declaración del funcionario LUIS ESTRADA Y GABRIEL MEJIAS, a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ.
De la declaración rendida por la experta YOLEIDA ANTONIA ALEMÁN FRANCO, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.478.419, Experta adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: “En este casos se trata de un cadáver de 22 años de edad, el cual presentaba rigidez cadavérica en instauración y livideces móviles a la digitopresión, herida quirúrgica supra e infraumbilical correspondiente a laparotomía exploradora, suturada en buen estado, dos heridas por armas de fuego modificados por cicatrización en cara antero externa de brazo izquierdo y hemitorax izquierdo y roce longitudinal causa de la muerte edema cerebral con enclavamiento de amígdalas cerebelosas, debido a hipoxia severa como complicación de shock hipovolemico por trauma abdominal producido por herida de arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuántas heridas presentó el cadáver? Respondió: Dentro del protocolo describo 2 heridas por arma de fuego, modificadas por cicatrización quirúrgica en cara antero externa de brazo izquierdo y hemitorax izquierdo anterior a la altura de quinto espacio intercostal izquierdo y una herida por roce, tres heridas, una roce y dos penetrante. 2.- ¿Usted indica la trayectoria y características de las heridas, podría indicar cual fue la trayectoria del proyectil? Respondió: Aunque como aquí aclaro, que como es un postoperatorio es difícil determinarlo, hay lesiones de cae intestinal, es izquierda a derecha de adelante hacia atrás. 3.- ¿Esos orificios fueron tres, las heridas provocadas por esas armas de fuego, fueron mortales o podría sobrevivir la persona? Respondió: Eso es difícil de responder es muy variable, la pérdida de sangre fue muy grande, y aun cuando fue tratado de corregir por operación, el shock hipovolémico fue muy grande.
De la anterior declaración rendida por la experto forense se extrae realizó una pericia y que se trata de un cadáver de 22 años de edad, el cual presentaba rigidez cadavérica en instauración y livideces móviles a la dígito presión, herida quirúrgica supra e infraumbilical correspondiente a laparotomía exploradora, suturada en buen estado, dos heridas por armas de fuego modificados por cicatrización en cara antero externa de brazo izquierdo y hemitórax izquierdo y roce longitudinal causa de la muerte edema cerebral con enclavamiento de amígdalas cerebelosas, debido a hipoxia severa como complicación de shock hipovolémico por trauma abdominal producido por herida de arma de fuego; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador conjuntamente con la experticia médico legal suscrita por la deponente a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ.
Del informe médico legal suscrito por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, en el cuerpo de una persona que quedó identificada como JHON ALBERTO MADRIZ VILLALOBOS Cumplo en informar lo siguiente: El dia diecisiete de Septiembre del dos mil cinco, a las seis y treinta y cinco p.m., en la Morgue Forense de esta ciudad, practiqué reconocimiento médico y necrópsia de ley N 1.510, al cadáver de sexo masculino, de veintidós años de edad, de un metro ochenta y dos centímetros de estatura, raza mezclada, con sobrepeso, piel morena, rostro ovalado, cabellos castaños, rasurados en la base, frente regular, cejas pobladas, ojos negros, nariz aguileña, boca de labios carnosos, bigote y barba rasurado, sin ropa al momento de la necrópsia y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: JHON ALBERTO MADRIZ VILLALOBOS: A la inspección del cadáver y necrópsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte menor de seis horas. 1.- Rigidez cadavérica en instauración y livideces móviles a la digito presión. 2.- Herida quirúrgica e infraumbilical correspondiente a laparotomía exploradora, suturada en buen estado. 3.- Dos sondas de drenajes en hemiabdomen izquierdo (flanco izquierdo). 4. Bolsa de colostomia derecha. 5.- Herida suturada, de un centímetro de diámetros con hemitórax izquierdo lateral, línea axilar anterior a la altura de sexto espacio intercostal izquierdo, correspondiente a tubo toráxico. 6.- Dos heridas por arma de fuego modificado por cicatrización en cara antero externa de brazo izquierdo y hemitórax izquierdo anterior a la altura de quinto espacio intercostal izquierdo y roce longitudinal en cara postero inferior de antebrazo izquierdo. 7.- Suturas en región subclavicular izquierda, correspondiente a vía central. 8.- Tatuaje decorativo en figura de “Serpiente China” en cara lateral externa de brazo izquierdo. 9.- Dos heridas producidas por el paso de proyectil en hemitórax izquierdo posterior y región lumbar izquierda, sin orificio de salida. Entra a cavidad abdominal lesiona colon izquierdo, riñón izquierdo, hígado y se aloja y se obtiene en planos musculares de hemiadomen derecho (hipocondrio derecho) de donde se obtiene proyectil blindado pequeño, el cual se envía en sobre cerrado y firmado Trayecto: de detrás adelante, de izquierda- derecha y de bajo arriba. A la apertura de cavidad toraxica y abdominal; congestión edema pulmonar bilateral, atelectasia multifocal bilaterales; corazón de aspecto y configuración normal. Estómago sin contenido. Gastritis aguda hemorrágica, palidez visceral generalizada. A la apertura de cavidad craneal sin fracturas en cráneo ni signos de trauma físico evidentes. CAUSA DE MUERTE: Edema cerebral con enclavamiento de amígdalas cerebelosas, debido a hipoxia severa como complicación de shock hipovolémico por trauma abdominal producido por herida por Arma de Fuego.
Del anterior informe médico legal suscrito por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, quien declaró en sala de juicio durante el presente proceso se extrae que El dia diecisiete de Septiembre del dos mil cinco, a las seis y treinta y cinco p.m., en la Morgue Forense de esta ciudad, practicó reconocimiento médico y necrópsia de ley N 1.510, al cadáver de sexo masculino, de veintidós años de edad, de un metro ochenta y dos centímetros de estatura, raza mezclada, con sobrepeso, piel morena, rostro ovalado, cabellos castaños, rasurados en la base, frente regular, cejas pobladas, ojos negros, nariz aguileña, boca de labios carnosos, bigote y barba rasurado, sin ropa al momento de la necrópsia y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: JHON ALBERTO MADRIZ VILLALOBOS: A la inspección del cadáver y necrópsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte menor de seis horas. 1.- Rigidez cadavérica en instauración y livideces móviles a la digito presión. 2.- Herida quirúrgica e infraumbilical correspondiente a laparotomía exploradora, suturada en buen estado. 3.- Dos sondas de drenajes en hemiabdomen izquierdo (flanco izquierdo). 4. Bolsa de colostomia derecha. 5.- Herida suturada, de un centímetro de diámetros con hemitórax izquierdo lateral, línea axilar anterior a la altura de sexto espacio intercostal izquierdo, correspondiente a tubo toráxico. 6.- Dos heridas por arma de fuego modificado por cicatrización en cara antero externa de brazo izquierdo y hemi tórax izquierdo anterior a la altura de quinto espacio intercostal izquierdo y roce longitudinal en cara postero inferior de antebrazo izquierdo. 7.- Suturas en región sub clavicular izquierda, correspondiente a via central. 8.- Tatuaje decorativo en figura de “Serpiente China” en cara lateral externa de brazo izquierdo. 9.- Dos heridas producidas por el paso de proyectil en hemitórax izquierdo posterior y región lumbar izquierda, sin orificio de salida. Entra a cavidad abdominal lesiona colon izquierdo, riñón izquierdo, hígado y se aloja y se obtiene en planos musculares de hemiadomen derecho (hipocondrio derecho) de donde se obtiene proyectil blindado pequeño, el cual se envía en sobre cerrado y firmado Trayecto: de detrás adelante, de izquierda- derecha y de bajo arriba. A la apertura de cavidad toráxica y abdominal; congestión edema pulmonar bilateral, atelectasia multifocal bilaterales; corazón de aspecto y configuración normal. Estómago sin contenido. Gastritis aguda hemorrágica, palidez visceral generalizada. A la apertura de cavidad craneal sin fracturas en cráneo ni signos de trauma físico evidentes. CAUSA DE MUERTE: Edema cerebral con enclavamiento de amígdalas cerebelosas, debido a hipoxia severa como complicación de shock hipovolémico por trauma abdominal producido por herida por Arma de Fuego; pericia esta que aprecia y valora este Sentenciador conjuntamente con la declaración de la experto forense a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso; constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ; tomando en cuenta la personalidad de la perito y los criterios científicos en que fundamenta su dictamen.
De la declaración rendida por la experta NUVIA ZAMBRANO, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.905.989, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: Corresponde a un informe balística de fecha 11/9 suscrito por Nuvia Zambrano, consiste en un arma de fuego, donde se deja constancia de un reconocimiento, es decir las características físicas de un arma de fuego, si estaba en buen o mal estado, de las balas y calibres, se trata de un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wilson, calibre 38 especial, pavón negro, longitud de cañón 101 milímetros, serial secreto 39J59, 6 balas, giro helicoidal dextrogiro, se haya provista de su cañón, tambor y caja de mecanismos, fueron suministradas igualmente 5 balas maraca marca CAVIM, en estado original no han sido disparadas, la observación mecánica y desempeño se encuentra en regular estado ya que no posee el liberador de la masa del tambor, el botón no lo posee, lo cual impide que se facilite su carga y descarga, presenta desperfectos pero si se puede disparara peta mas lento, el arma. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Nos indica las características del arma? Respuesta: Un arma cierta, un arma de fuego, tipo revolver, marca smith Wilson, calibre 38 especial, pavón negro, longitud de cañón 101 milímetros, serial secreto 39J59, 6 balas, giro helicoidal dextrogiro, se haya provista de su cañón, tambor y caja de mecanismos, fueron suministradas igualmente 5 balas maraca marca CAVIM. Seguidamente el Juez Profesional procede a interrogar al testigo, efectuándole las siguientes preguntas: 1.- ¿Hay algún otro serial que pueda identificar el arma? Respuesta: No posee otro serial es un revolver es del modelo viejo, no poseían serial del tambor
De la anterior declaración rendida por la experto se extrae que Corresponde a un informe balística de fecha 11/9 suscrito por Nuvia Zambrano, consiste en un arma de fuego, donde se deja constancia de un reconocimiento, es decir las características físicas de un arma de fuego, si estaba en buen o mal estado, de las balas y calibres, se trata de un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wilson, calibre 38 especial, pavón negro, longitud de cañón 101 milímetros, serial secreto 39J59, 6 balas, giro helicoidal dextrogiro, se haya provista de su cañón, tambor y caja de mecanismos, fueron suministradas igualmente 5 balas maraca marca CAVIM, en estado original no han sido disparadas, la observación mecánica y desempeño se encuentra en regular estado ya que no posee el liberador de la masa del tambor, el botón no lo posee, lo cual impide que se facilite su carga y descarga, presenta desperfectos pero si se puede disparara peta mas lento, el arma; declaración esta que no aporta elemento probatorio alguno que pueda ser considerado a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso ni la responsabilidad penal del acusado JAIRO PAZ RAMIREZ, ya que versa sobre un arma que le fuera incautada en un momento distinto al de los hechos que nos ocupan y que no ha podido demostrarse la vinculación del arma en los mismos hechos, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.
Del informe pericial realizado por la experto NUVIA ZAMBRANO Y ADOLFO ROMERO, quienes dejaron constancia de lo siguiente: EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fije suministrado: Un (01) arma de fuego, cinco (05) balas, conjuntamente con el oficio Nro. 1327, fecha 29-12-2006, causa Nro.24-F17-3 a fin de dejar constancia de Reconocimiento Técnico Legal.
LAS CARACTERISTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON:
1.-
TIPO………………………………REVOLVER
MARCA…………………………. SMITH WESSON
CALIBRE……………………….. 38 SPECIAL
ORIGEN………………………… USA
ACABADO SUPERFICIAL……. PAVON NEGRO CON EVIDENTES SIGNOS DE OXIDACION
LONGITUD DEL CAÑON……… 101 MIUMETROS
DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑON…. 8,7 MILIMETROS
MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO... SIMPLE Y DOBLE ACCION
CAPACIDAD DE CARGA………… SEIS (06) BALAS
GIRO HELICOIDAL………………… DEXTROGIRO
NUMERO DE CAMPOS…………… CINCO (05)
NUMERO DE ESTRIAS……………. CINCO (05)
SERIAL DE SECRETO……………... 539J59
PARTES CONFORMANTES……. CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA TAMBOR O NUEZ VOLCABLE, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y SE ACOPLAN TODAS LAS DEMAS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO.
2.- Las características de las cinco (05) BALAS suministradas son: Para arma de fuego, del calibre .38 SPECIAL, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de: proyectil, concha, pólvora y culote con cápsula de fulminante en su estado original.
PERITACION: Se deja constancia que el arma de fuego, se halla en regular estado de uso y conservación, para el momento de su peritación, debido a que se halla desprovisto del liberador de masa del tambor.
En base a las observaciones realizadas podemos inferir:
CONCLUSIONES
1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se pueden causar lesiones de este tipo, cuyo de carácter gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada.
2.- El arma de fuego, suministrada y descrita en el presente informe queda en el Deposito Balístico a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. -
3. Las balas, quedan en el Departamento de Balística, para ser utilizadas en futuros disparos de prueba.
De la anterior experticia suscrita por la experto NUVIA ZAMBRANO, quien declarara durante el presente juicio oral y público, se extrae que se peritó un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca Smith &Wesson, serial 539J59, el cual le fuera retenido al acusado al momento de practicarse su detención, pero que el Tribunal de Control al momento de realizar la audiencia preliminar no admitiera la acusación en lo referente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.
De la declaración rendida por OSNEIDA VILLALOBOS, quien en consecuencia expuso: OSNEIDA VILLALOBOS, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.156.290, seguidamente expuso: “Mi hijo el día sábado fue a una fiesta, el dia domingo en la mañana, se fue para el deposito, estaba con su señora tenia al niño en los pies, estaban sentados, cuando es que se volteó y le hizo los disparos, le hizo seis disparos, yo estaba en la casa y vi los seis disparos, yo salí corriendo, peor me dijo una señora que ya se lo había llevado, yo me fui corriendo para el Hospital, mi hijo estaba destrozado con los 6 disparos, el no tenía ningún arma solo la cedula en la cartera, ellos tenían pleitos de atrás, el me dijo un dia mami ya yo no se que hacer con jairo, él me dijo yo no se que hacer mas con jairo yo no quiero pelear, yo le dije cuando usted lo vea se va, un dia el lo alcanzo con un machete pero le dio solo en un dedo, el me dijo que el no era capaz de matar a nadie, es todo”. Seguidamente este Tribunal solicita al Ministerio Público el acta de entrevista rendida por al ciudadana OSNEIDA VILLALOBOS, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, instándola a que manifieste manifestando si reconocer el contenido, firma y huellas dactilares, seguidamente expuso que si reconocía su contenido y su firma. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, quien manifestó no efectuarle preguntas a la testigo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa, quien manifestó no efectuarle preguntas a la testigo
De la anterior declaración se extrae que su hijo el día sábado fue a una fiesta, el día domingo en la mañana, se fue para el depósito, estaba con su señora tenía al niño en los pies, estaban sentados, cuando es que se volteó y le hizo los disparos, le hizo seis disparos, yo estaba en la casa y vi los seis disparos, yo salí corriendo, pero me dijo una señora que ya se lo había llevado, se fue corriendo para el Hospital, su hijo estaba destrozado con los 6 disparos, él no tenía ningún arma solo la cédula en la cartera, ellos tenían pleitos de atrás, él le dijo un día a ella “mami ya yo no se que hacer con jairo”, él le dijo no sabe que hacer mas con jairo ya no quería pelear, le dijo cuando usted lo vea se va, un dia él lo alcanzo con un machete pero le dio solo en un dedo, él le dijo que él no era capaz de matar a nadie, declaración esta que toma en cuenta este Sentenciador a los fines no solamente de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ, sino también para comprobar la responsabilidad penal del acusado JAIRO PAZ RAMIREZ, en la comisión del mismo, ya que la declarante presenció cuando le dispararon a su hijo.
De la entrevista rendida por la ciudadana OSNEIDA VILLALOBOS, ante el Departamento policial de VENANCIO PULGAR Y ANTONIO BORJAS ROMERO de la Policía Regional del Estado Zulia, de 54 años de edad, con la finalidad de tomar acta de entrevista según el articulo 540 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expuso: a mi hijo de nombre JHON ALBERTO MADRIZ fue muerto por un muchacho el año pasado en septiembre, por un muchacho apodado El Cachaco, yo hice las diligencias pertinentes y me dieron una orden de captura por el Juzgado Tercero de Control, el día de hoy estaba por el barrio y vi a este muchacho en una esquina y me fui a buscar a la policía, entonces me puse a esperar en el hospital del marite y paso una patrulla, les hice señas y me atendieron, yo les entregue las copias de un oficio y la orden de aprehensión y me monte en la unidad policial con ellos y los fuimos a buscar, cuando entramos al barrio lo vimos en una esquina, los Oficiales lo atraparon y cuando lo revisaron le consiguieron un arma de fuego, de ahí nos trasladaron hasta este departamento para que me tomaran declaración. Es todo
Del anterior declaración rendida ante un órgano de investigación penal, se extrae que la declarante hizo las diligencias para que detuvieran al asesino de su hijo y le dieron una orden de captura por el Juzgado Tercero de Control y le dio la copia a unos policías quienes lo encontraron y lo trasladaron hasta el departamento; declaración esta que no aporta ningún tipo de elementos ya que la declarante compareció ante el juicio oral y público y manifestó a viva voz las circunstancias que rodearon el hecho que se enjuicia, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.
De la declaración rendida por la ciudadana LICEIDA COROMOTO PAZ MORA, se identifico plenamente manifestando ser Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.213.790, prima del acusado, en tal sentido se acuerda eximirla del juramento de ley, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: yo estaba casi presente cuando sucedieron los hechos, yo estaba en la tienda que esta en la esquina, a la otra esquina del depósito, yo vi a pocho en la esquina y yo llegue a la tienda, yo vi a Jairo, me asuste porque sabia que tenían problemas y quise avisarle, pocho se paro lo vio y el corrió se escondió y disparo, jairo, jairo cuando pocho disparo el retrocedió, el señor tranco la tienda yo me escondí detrás del mostrador, luego cuando pude doble y corrí. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted nos puede decir la fecha? Respuesta: Domingo 11 de septiembre. 2.- ¿A que hora? Respuesta: Medio día, de una a dos. 2.- ¿Que tiempo tenía en la tienda? Respuesta: Como quince minutos, me estaba tomando un refresco estaba conversando con el dueño. 3.- ¿Cuanto tiempo tenía viviendo en ese sector? Respuesta: 24 años. 4.- ¿Usted sabia que el señor Jairo y el occiso tenían problemas? Respuesta: si una pela callejera yo no estaba, ese día me caí y me fracture, cuando llegue me dijeron que Jairo tenía problemas con pocho, Jairo gano y pocho quedo picado, pocho siempre decía que lo iba a matar, el decía que no le importaba que el tuviera primos, mis hermanos, que ese era problema de él y Jairo una semana antes lo alcanzo con un machete le corto un dedo. 5.- ¿Usted estuvo presente? Respuesta: Cuando le corto el dedo no. 6.- ¿Con quien estaba el occiso? Respuesta: Solo estaba amanecido, el fue hablar en el deposito, la mini teca fue al lado de mi casa, y el estaba en el frente de mi casa, en la acera el estaba ahí, yo lo estaba viendo rascao, en el medio día yo agarre pa la tienda, pocho fue al deposito hablar pa que le fiaran una caja de cerveza, esa señora me dijo menos mal que me fui de ahí, que mi hijo no fue. 7.- ¿Usted vio cuando se estaban efectuando los disparos? Respuesta: Si yo cuando pocho saco un arma dije que lo iba a matar, yo nunca pensé que Jairo iba armado, porque siempre sabíamos que pocho iba armado, porque era el malandro, Jairo es un muchacho sano trabajador. 8.- ¿Cuantos disparos escuchó? Respuesta: No se. 9.- ¿Y del señor Jairo? Respuesta: Tampoco se, fueron muchos disparos cinco, seis no puedo decir exactos. 9.- ¿Cual fue su actitud? Respuesta: Me escondí y cuando me dio la oportunidad cruce. 10.- ¿Usted después se acercó? Respuesta: Acercarme no me acerque, yo me meti en una casa, era un terreno solo, desde ahí mire y me dio miedo acercarme, era mi primo y si la agarraban conmigo, yo escuche todo, un carro, se va a morir, el estaba vivo, cuando se lo llevaron. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted dice que se encontraba en una tienda cual era la distancia? Respuesta: Eso son cuatro esquinas el deposito queda aquí y la tienda aquí. 2.- ¿Cuantos metros? Respuesta: No por metro no se hablar, es una calle, donde un carro va y un carro viene, es la avenida principal que va al reten, cruzo, la calle de tapón a la puerta del reten. 3.- ¿Cual es la ubicación del sitio donde usted se encontraba y del sitio donde ocurrió el hecho, perpendicular, recta al lado? Respuesta: Yo estaba así en la tienda y yo hice así. 4.- ¿Tenía que voltearse? Respuesta: Exactamente, yo estaba viendo a él, a pocho. 5.- ¿A que hora lo vio? Respuesta: Todo el día. 6.- ¿Que estaba haciendo? Respuesta: Bebiendo. 6.- ¿Cuando lo vio la primera vez le vio un arma? Respuesta: El siempre estaba armado. 7.- ¿Usted le vio el arma, se la vio? Respuesta: Yo en ningún momento le vi el arma. 8.- ¿A que hora llego a la tienda? Respuesta: Yo tenía de 10 a 15 minutos en la tienda, al lado de mi casa hubo una miniteca y el amaneció en esa miniteca. 9.- ¿Usted estaba hablando desde que lo vio? Respuesta: En el deposito no, el estaba enfrente de mi casa, con un muchachito. 10.- ¿Cuando lo vio frente a la miniteca estaba arma? Respuesta: yo en ningún momento lo vi armado en todo el día. 11.- ¿Dondes estaba pocho? Respuesta: En el depósito. 12.- ¿Lo vio usted ahí? Respuesta: Si. 13.- ¿Cuando estaba en el deposito le vio un arma de fuego? Respuesta: no. 14.- ¿Después de eso cuando fue el tiroteo vio el arma de fuego? Respuesta: Si cuando el vio venir a Jairo el saco el arma y le hizo un disparo. 15.- ¿Como era el arma? Respuesta: Un revolver. 16.- ¿De que color era? Respuesta: Negra. 17.- ¿De donde se la saco? Respuesta: De la cintura. 18.- ¿Era grande, pequeña, como era esa arma? Respuesta: Grande, un revolver. 19.- ¿Sabe la diferencia entre un revolver y una pistola? Respuesta: Si. 20.- ¿Cuál es? Respuesta: Al revolver se le meten las balas, la pistola trae un peine. 21.- ¿Que vio usted? Respuesta: Un revolver hay muchas diferencias. 22.- ¿Por qué lo distingue? Respuesta: Yo vi cuando el saco el revolver. 23.- ¿De esa distancia vio sacar el revolver? Respuesta: Si. 24.- ¿Conoce de armas? Respuesta: Yo estaba, es como en el semáforo del Tribunal cuando uno sale, de ciudad chinita, yo estoy en la esquina del Tribunal y él en ciudad chinita, esa era la distancia, esa calle es mas ancha. 25.- ¿Que tipo de arma tenia Jairo? Respuesta: No logre ver porque el venia por la otra esquina. 26.- ¿No lograstes ver el arma? Respuesta: No. 27.- ¿El disparo? Respuesta: Si el disparo si. 28.- ¿Cuantos disparos escucho? Respuesta: No le podría contar, serian no se no le puedo decir, yo se que poncho hizo el primer y luego que jairo lo mato, yo me baje y cruce. 29.- ¿Quienes dispararon? Respuesta: Jairo y pocho. 30.- ¿A que distancia se encontraban Jairo y pocho cuando efectuaron los disparos? Respuesta: Jairo venia de los fondos del deposito. 31.- ¿Que distancia existía de pocho hasta jairo? Respuesta: Como unos 20 25 metros. 32.- ¿Su primo Jairo resulto herido? Respuesta: No. 33.- ¿Y pocho resulto herido? Respuesta: Pocho si quedo herido, no muerto pero si herido. 33.- ¿Usted vio a pocho? No yo no vi a pocho. 34.- ¿Cuantos disparos recibió? Respuesta: No vi. 35.- ¿Por todos los disparos que escucho creer que recibió muchos? Respuesta: Fueron poquitos si son francotiradores, no sabría decir, la gente comentaba que habían sido 2 o 3, yo estoy de lado de la familia, si llegaba a preguntar algo podía tener problemas. 36.- ¿Pocho tenía problemas con usted? Respuesta: No era amigo de la casa. Seguidamente el Juez Profesional procede a interrogar al testigo, efectuándole las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted dijo que no le vio arma a pocho, como la saco? Respuesta: No el amaneció en la miniteca, el mantiene armado, el era un malandro, consumidor de droga, el se mantenía armado. 2.- ¿Como si dice que no lo vio arma él se desenfundo un arma? Respuesta: Yo no lo vi armado, el estaba con su suéter sentado cuando hace de ver a jairo el saca. 3.- ¿Cuando el le disparo a Jairo que posición tenía? Respuesta: Yo ni vi venir a Jairo. 4.- ¿Cuando dispara pocho hacia que parte del cuerpo le dispara? Respuesta: No se. 5.- ¿Jairo como estaba ubicado? Respuesta: De frente, había una distancia. 6.- ¿Y usted vio que Jairo venia armado? Respuesta: No, yo lo vi y dije lo mato. 7.- ¿Y vio que Jairo sacara un arma? Respuesta: Si el se retrocedió y saco un arma yo vi cuando disparó. 8.- ¿De donde sacó el arma? Respuesta: No le se decir. Es todo.
De la anterior declaración se extrae que la declarante estaba presente cuando sucedieron los hechos, estaba en la tienda que esta en la esquina, a la otra esquina del depósito, vió a pocho en la esquina y llegó a la tienda, vió a Jairo, se asustó porque sabia que tenían problemas y quizo avisarle, pocho se paro lo vio y el corrió se escondió y disparo, jairo, jairo cuando pocho disparo el retrocedió, el señor tranco la tienda y se escondió detrás del mostrador, luego cuando pudo dobló y corrió, cuando pocho saco un arma dijo que lo iba a matar, nunca pensó que Jairo iba armado, porque siempre sabían que pocho iba armado, porque era el malandro, Jairo es un muchacho sano trabajador, que ellos habían tenido una pela callejera, ese día se cayó y se fracturó, cuando llegó le dijeron que Jairo tenía problemas con Pocho, Jairo gano y pocho quedó picado, pocho siempre decía que lo iba a matar, el decía que no le importaba que el tuviera primos, sus hermanos, que ese era problema de él y Jairo una semana antes lo alcanzó con un machete le corto un dedo; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JHOAN MADRIZ, así como la responsabilidad penal del acusado JAIRO PAZ RAMIREZ, ya que la declarante presenció cuando su primo (JAIRO PAZ RAMIREZ “EL ACUSADO”) Le disparó a Pocho (la víctima) presuntamente porque él le había disparado primero; siendo que no aparece ni existe ningún otro elemento que indique que POCHO (JHOAN ALBERTO MADRIZ) haya disparado o por lo menos tuviera un arma en su posesión al momento de ocurrir los hechos; así como tampoco evidencias en el sitio del suceso de haberse producido un intercambio de disparos; lo que si se hace referencia es que anteriormente ya habían tenido problemas entre víctima y victimario; mejor dicho, entre el occiso y el acusado.
De la declaración rendida en Sala de Juicio por el ciudadano LUIS FELIPE CASTILLO CARRASQUERO, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, de profesión vendedor, de este domicilio, y expuso: “el día domingo, la hora no me acuerdo, como en el medio dia, estaba atendiendo unos clientes, el fallecido estaba por afuera amanecido, en eso estoy atendiendo voy pa la cava, escuchos unas detonaciones, y me escondo, luego salgo y veo al tiroteado tirado en la acera, y al comunidad lo tomo y lo traslado al Hospital, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Que se encontraba haciendo usted en ese momento? Respuesta: Trabajando. 2.- ¿Que cargo desempeñaba para ese momento? Respuesta: Encargado. 3.- ¿Como se llama ese deposito y donde se encuentra ubicado? Respuesta: En el barrio 12, se llama CECODIT. 4.- ¿Diga Usted el nombre de la persona que le solicito la cerveza? Respuesta: Los nombres de las personas que estaba atendiendo no recuerdo, son personas que llegan a comprar. 5.- ¿El ciudadano Joan Madriz, le llego a solicitar alguna cerveza? Respuesta: El fallecido, si estaba amanecido el estaba por ahí estaba tomando unas cerveza en la esquina. 6.- ¿Logro ingresar al local? Respuesta: No a lo máximo llego al escalón, en una acera. 7.- ¿Como es ese deposito? Respuesta: Hay dos protecciones, y luego viene la acera, una donde estoy yo y otra mas afuera. 8.- ¿El ciudadano se encontraba al lado de afuera? Respuesta: Si ahí llegan todos los clientes, ordenan se atienden los clientes, hay dos protecciones, la primera estaba abierta, y donde estoy yo estaba cerrada. 9.- ¿Usted vio al ciudadano que llama la victima acompañada de otras personas? Respuesta: Como de dos o tres amigos. 10.- ¿Logro observar a la esposa? Respuesta: La muchacha no la llegue a ver, pasaba por el frente. 11.- ¿Conoce usted al señor Jairo Enrique Paz Ramírez? Respuesta: Si. 12.- ¿Esta aquí? Respuesta: Si. 13.- ¿Sabe usted si tenia reciñas con la persona del ciudadano Johann Alberto Madriz? Respuesta: Hasta los momentos no tenían ningún tipio de problemas. 14.- ¿Se encontraba la victima discutiendo con alguna persona? Respuesta: No. 15.- ¿Llego al local alguien con un arma? Respuesta: No. 16.- ¿Como se percato que el ciudadano Johann Alberto Madriz había sido objeto de disparos? Respuesta: En el momento en que suenan las detonaciones yo busco esconderme y cuando todo ha pasado voy para afuera y estaba en la puerta tirado. 17.- ¿Cuantas detonaciones escucho? Respuesta: Cuatro más o menos. 18.- ¿Cuando sale del local, en que estado se encontraba la victima? Respuesta: Acostado en la acera de medio lado. 19.- ¿Logro observar si vivía o estaba muerta? Respuesta: Viva. 20.- ¿Le llego a observar algunas heridas en el cuerpo? Respuesta: No, él lo que estaba era así de lado y cuando lo levantaron vi que estaba era la sangre. 21 ¿En el cuerpo tenia sangre? Respuesta: Lo levantaron de espalda. 22.- ¿Presto ayuda o auxilio a la victima? Respuesta: No la comunidad lo que estaba cerca. 23.- ¿Que hizo la comunidad? Respuesta: Buscaron un carro y lo llevaron al centro asistencial. 24.- ¿Se entero usted que le sucedió con el ciudadano? Respuesta: Los cometarios, que fueron los enemigos de él. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿La fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. 2.- ¿Día? Respuesta: Domingo. 3.- ¿Usted conoce a la victima que conducta tenía tenia? En este estado la ciudadana fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta argumentando que el testigo no puede informa porque es una pregunta subjetiva. Seguidamente el juez profesional indica al testigo que contentes. Respondiendo: Como choro prácticamente en el barrio. 4.- ¿A que se refiere cuando dice que era choro? Respuesta: no trabaja y se mantenía por ahí. 5.- ¿Usted pudo observar quien le realizó los disparos? Respuesta: No se, cuando salí no había nadie. 6.- ¿Que tiempo tiene trabajando en el local? Respuesta: Estuve tres meses. 7.- ¿Conoce al señor Jairo Enrique Paz Ramírez? Respuesta: Si. 8.- ¿De que los conoce? Respuesta: De vista porque vive en la misma cuadra. 9.- ¿Cómo es la conducta del señor Jairo? Respuesta: Hasta donde se Jairo trabaja, en la mañana salía a trabajar en siempre lo veía en el centro trabajando. 10.- ¿Cuantas personas se encontraban en el depósito? Respuesta: Estaba yo, mi esposa arriba con el bebe. 11.- ¿Como se llama su esposa? Respuesta: RUBI BERTEL. 12.- ¿Y como se encontraba la victima? No sabría decir, como llega y se iban. 13.- ¿Usted pudo observar donde se encontraba la victima había algún niño? Respuesta: No le sabría decir. 14.- ¿Después quienes se acercaron? Respuesta: La mayoría de los vecinos. 15.- ¿Podría recordar nombres? Respuesta: Vecinos, todos los que viven por ahí pero nombres no se. 16.- ¿Y los familiares de la victima quienes se acercaron? Respuesta: La esposa y más nadie. 16.- ¿Quien se encontraba con la esposa? Respuesta: No se. 17.- ¿Recuerda cual fue su conducta? Respuesta: Asombro, cayó ahí y la gente lo agarró y lo llevaron. 18.- ¿Cuando lo vio tirado que dijo? Respuesta: Que lo ayudaran. 19.- ¿Cuanto tiempo pasó? Respuesta: En la mañana hasta que ocurrieron los hechos. 20.- ¿Que horas? Respuesta: Doce del día que yo recuerdo. 21.- ¿Que organismo policial observo en el sitio? Respuesta: Polimaracaibo. 22.- ¿A usted alguien de la comunidad le dijo a quien habían detenido? Respuesta: No. 23.- ¿Usted sabia que Jairo se encontraba detenido? Respuesta: Si. 24.- ¿Y sabía usted por qué estaba detenido? Respuesta: No, me supongo por este caso. 25.- ¿Por qué se supone? Respuesta: Por rumores, de la gente. 26.- ¿Quienes son la gente? Respuesta: La comunidad. Seguidamente el Juez Presidente, procede a interrogar al testigo, de la siguiente manera: 1.- ¿La ciudadana Rubi Bertel, en que parte de la casa se encontraba? Respuesta: Arriba, la casa es de dos pisos. 2.- ¿Estaba en el momento de los hechos? Respuesta: Arriba. 3.- ¿Porque no vino? Respuesta: Porque tenemos dos niños y no tenemos con quien dejarlos y la acaban de hacer una cesaría
De la anterior declaración se extrae que el día domingo, la hora no la recuerda, como en el medio dia, estaba atendiendo unos clientes, el fallecido estaba por afuera amanecido, en eso está atendiendo va pa la cava, escuchos unas detonaciones, y se esconde, luego sale y ve al tiroteado tirado en la acera, y la comunidad lo tomó y lo trasladó al Hospital; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JHOAN MADRIZ; pero en lo atinente a la responsabilidad penal del acusado JAIRO PAZ RAMIREZ, en la comisión del mismo, no aporta elemento probatorio alguno que pudiera apreciarse a favor o en contra del referido acusado.
Del acta de entrevista rendida por el ciudadano CASTILLO CARRASQUERO, LUIS FELIPE de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V 13 600, a objeto de que le sea recibida entrevista escrita en tomo al caso que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno en rendir la misma y en consecuencia expone: “POCHO, siempre se la pasaba en la esquina del deposito CECODIHT, estaba amanecido, y estaba martillando a la gente para que le brindaran cervezas, en eso me pide una cerveza a mi y le dije que solamente le iba a dar una nada mas, bueno se quedo tranquilo afuera del deposito, al rato estoy atendiendo unos clientes, y POCHO quedo con su mujer SANDRA, en eso voy a la cava a buscar cervezas, cuando siento unos pocos de tiros que empiezan a sonar, corro y me escondo de bajo del escritorio y espero que pase la balacera, me paro y salgo corriendo y veo a POCHO tirado en la cera y me dijo que buscara un carro y lo Ilevara para el hospital, ahí mismo llego un carro lo llevaron al hospital, es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar hora y fecha de los hechos donde ocurrió los hechos? CONTESTÓ Eso fue frente al deposito de licores, de nombre CECODIHT, ubicado en el barrio 12 de Marzo, avenida 1 09 calle 77, sector el Marite, vía publica, como a las cuatro de la tarde del día domingo 11-09-05”. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se haya percato del hecho que narra?. CONTESTÓ: “Bueno en realidad, no vi quien mato a POCHO, pero su mujer de nombre SANDRA, si vio y me dijo que había sido JAIRO”. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento como ocurrieron los hechos?. CONTESTÓ: “lo mato fue porque hace como quince había cortado a JAIRO, en la mano con un machete ya que se habían agarrado”. CUARTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos de JAIRO y donde puede ser ubicado?. CONTESTO: “Bueno, lo conozco como JAIRO. Es bajo, de contextura rellena, de piel moreno claro, de pelo ‘acio negro, de unos 23 años de edad y vive en la misma calle del deposito de tapón”. QUINTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo recibió lo disparo POCHO?. CONTESTÓ: “En el pecho, en la pierna, en la barriga”. SEXTA: Diga usted, los datos Filiatorios de POCHO?. CONTESTO: ‘solamente lo conocí como POCHO”. SEPTIMA Diga usted, tiene conocimiento, a que se dedica JAIRO? CONTESTO: “El como que vendía frutas en las pulgas”. OCTAVA: Diga usted, desea agregar lago más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”
De la anterior entrevista se extrae que POCHO, siempre se la pasaba en la esquina del deposito CECODIHT, estaba amanecido, y estaba martillando a la gente para que le brindaran cervezas, en eso le pide una cerveza y le dijo que solamente le iba a dar una nada mas, bueno se quedo tranquilo afuera del deposito, al rato está atendiendo unos clientes, y POCHO quedó con su mujer SANDRA, en eso va a la cava a buscar cervezas, cuando siente unos pocos de tiros que empiezan a sonar, corre y se esconde debajo del escritorio y espera que pasara la balacera, se paró y salió corriendo y ve a POCHO tirado en la cera y le dijo que buscara un carro y lo Ilevara para el hospital, ahí mismo llego un carro lo llevaron al hospital, declaración esta que no aporta ningún tipo de elementos ya que el declarante compareció ante el juicio oral y público y manifestó a viva voz las circunstancias que rodearon el hecho que se enjuicia, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.
De la declaración rendida por el ciudadano LUIS MILQUIADES MERCADO MANOTA, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.059.108, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 12 de marzo, calle 109 con avenida 110, cerca del deposito CECODIT, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “Yo estaba barriendo enfrente de mi casa y en eso me metí pa dentro a buscar una busaca y escuche los disparos cuando salí el occiso estaba tirado en el suelo, yo me acerque a ver, eso es todo lo que se. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría recordar la fecha de los hechos? Respuesta: el once de septiembre. 2.- ¿Y la hora aproximada? Respuesta: Transcurso del medio día. 3.- ¿Que tiempo tiene viviendo en ese lugar? Respuesta: 25 años. 4.- ¿Conocía al occiso? Respuesta: Si, era un azote de barrio, mantenía a la gente martillándolo. En este estado al Fiscal objeta la pregunta, manifestando que no venimos hablar de la conducta de la victima. Seguidamente el Juez Presidente manifiesta que la objeción fue propuesta después de que el testigo contestó. Seguidamente se continua con el interrogatorio, 5.- ¿Y como era la conducta de Jairo? En este estado al Fiscal objeta la pregunta, manifestando que no venimos hablar de la conducta del acusado. 6.- ¿Que tiempo tiene conociéndolo? Respuesta: mucho tiempo. 7.- ¿Con quien se encontraba la victima? Respuesta: Solo. 8.- ¿Estaba vivo? Respuesta: Vivo. 9.- ¿Cuando llegó habían mucha gente? Respuesta: No pude ver. 10.- ¿Quienes se encontraban? Respuesta: Había mucha gente. 11.- ¿Quienes estaba recuerda nombres? Respuesta: Estaba Liceida, Carlos, mucha gente. 12.- ¿Recuerda el organismo policial que llego? Respuesta: La regional. 13.- ¿Sabe quien le propinó los disparos? Respuesta: Supuestamente Jairo, por los comentarios que escuche. 14.- ¿Cuáles comentarios? Respuesta: Decían que había sido él. 15.- ¿Por qué el barrio comentaba que era Jairo? En este estado la fiscal objeta, por que se trata de una pregunta subjetiva, seguidamente se ordena reformular la pregunta. 16.- ¿Quien dijo que le había disparado? Respuesta: Por el comentario y por los hechos de una semana antes, que ellos habían tenido unos problemas el muerto le tiro unos machetazos. 17.- ¿Quien le dio unos machetazos a quien? Respuesta: el muerto a Jairo. 18.- ¿Tiene usted conocimiento de esos hechos? Respuesta: Si yo fui a la ptj. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Logro observar que fue lo que ocurrió? Respuesta: No yo estaba en le frente de mi casa, me metí pa dentro y escuche los disparos. 2.- ¿Cuántos disparos escuchó? Respuesta: Varios disparos. 3.- ¿Qué cantidad? Respuesta: No puedo decir fueron muchos. 4.- ¿Tuvo conocimiento de quien efectuó esos disparos? Respuesta: No, yo estaba separado. 5.- ¿A que hora ocurrieron los hechos? Respuesta: En el transcurso del medio día. 6.- ¿A que llama usted medio día? Entre doce y una. 7.- ¿Dónde se encontraba usted cuando escuchó los disparos? Respuesta: Frente de mi casa. 8.- ¿Donde queda su casa? Respuesta: En toda la esquina del deposito. 9.- ¿Como explica si estaba en el frente de su casa que no vio? Respuesta: Estaba dentro, estaba barriendo y me metí pa dentro. 10.- ¿Cuando escucho los disparos estaba afuera? Respuesta: Estaba adentro. 11.- ¿Conocía a la persona que propio los disparos? Respuesta: si. 12.- ¿Como se llama? Respuesta: Jairo Paz. 13.- ¿Conocía a Jairo Paz? Respuesta: Si. 14.- ¿Cual era la conducta de Jairo? Respuesta: Muchacho deportista. 15.- ¿Estuvo preso? Respuesta: No tengo conocimiento. 16.- ¿Supo que estuvo preso por droga? Respuesta: No. 17.- ¿Que personas estaban cerca? Respuesta: No puedo decir quienes estaban había mucha gente. 17.- ¿En que momento se acerca usted? Respuesta: A lo que todo el mundo se acerco. 18.- ¿Que pudo observar? Respuesta: Que estaba tirado en el suelo. 19.- ¿Estaba herido? Respuesta: Si. 20.- ¿Dónde tenía las heridas? Respuesta: En el cuerpo. 21.- ¿En que parte? Respuesta: En la barriga. 22.- ¿Porque no le presto auxilio a la victima? Respuesta: Por que había tanta gente. Es todo
De la anterior declaración se extrae que estaba barriendo enfrente de la casa y en eso se metió pa dentro a buscar una busaca y escuchó los disparos cuando salió el occiso estaba tirado en el suelo, y se acercó a ver, eso es todo lo que sabe; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JHOAN MADRIZ; pero en lo atinente a la responsabilidad penal del acusado JAIRO PAZ RAMIREZ, en la comisión del mismo, no aporta elemento probatorio alguno que pudiera apreciarse a favor o en contra del referido acusado.
De la declaración rendida por el ciudadano LUIS CARLOS AVILA FLORES, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano por naturalización, natural de Sincelejo, Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.734.984, residenciado en el Barrio 12 de marzo, Avenida 78-107, de profesión u oficio comerciante, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “el problema que hubo en la esquina del deposito, que hubo un tiroteo, yo cerré el negocio, yo tengo un negocio una bodega, al poco rato salgo y ya había pasado todo, como a las 2 horas salí y había una multitud de gente. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Donde queda ubicado su negocio? Respuesta: Diagonal. 2.- ¿Diagonal a que? Respuesta: Al deposito. 3.- ¿Cómo se llama su negocio? Respuesta: Abasto mi casa. 4.- ¿Recuerda el día? Respuesta: Un domingo de septiembre 11. 5.- ¿Y la hora? Respuesta: A medio día, buscando para las doce del medio día. 6.- ¿Con usted se encontraba alguien? Respuesta: Una muchacha una cliente, habían como tres clientes una estaba bebiendo refresco ella se escondió al escuchar. 7.- ¿Sabía usted de donde provenían los disparos? Respuesta: No, yo vine y tranque el negocio. 8.- ¿Que hace después? Respuesta: Yo salgo pa fuera como a la hora y estaba la persona tirada en el suelo y había bastante gente. 9.- ¿Puede usted recordar el nombre de alguna de esas personas? Respuesta: Eran miles y miles en esos barrio así salen hasta muchachos. 10.- ¿Conoce usted a la persona que resulto herida? Respuesta: Conozco que caminaba por ahí y le dicen el pocho, un azote de barrio. 11.- ¿Por qué dice que era un azote? En este estado al Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta manifestando que no estamos para determinar la conducta de la victima ni del acusado. Seguidamente el Juez ordena reformular la pregunta. 12.- ¿Que tiempo tiene viviendo en ese sector? Respuesta: 18 años. 13.- ¿Usted conoce a Jairo? Respuesta: Si. 14.- ¿Que tiempo tiene conociéndolo? Respuesta: 15 años vivimos en la misma calle. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Tiene conocimiento de que sucedió? Respuesta: Lo que ya dije. 2.- ¿Llego a ver como ocurrieron? Respuesta: No el tiroteo no. 3.- ¿Llego a observar lo que sucedió? Respuesta: Yo lo que oí fueron los tiros. 4.- ¿Cuantos escuchó? Respuesta: Por el susto no recuerdo. 5.- ¿Quien le dijo que viniera a declarar? Respuesta: Me enviaron una citación. 6.- ¿Cuando dice que sale a ver, a quien vio tirado en el suelo? Respuesta: Al muerto. 7.- ¿Quien era el occiso? Respuesta: Como lo apodaban el poncho. 8.- ¿Esa persona estaba muerta o viva? Respuesta: Herida. 9.- ¿Le brindo auxilio? Respuesta: No, tanta gente que había yo estaba cuidando mi negocio. 10.- ¿Escucho rumores acerca de lo que ocurrió? Respuesta: Que ese muchacho tenía problemas con el señor Jairo, problemas que tenían desde antes. 11.- ¿Escucho quien lo mato? Respuesta: No. 12.- ¿Por qué menciona los problemas, que relación tiene eso? Respuesta: Por los comentarios de la gente, dos semanas antes, que si el occiso ya haba amedrentado antes, al negocio llegan lo comentarios. 13.- ¿Usted presenció esos problemas? Respuesta: Una tarde si, el lo andaba correteando con un machete. 14.- ¿Eso fue cuando? Respuesta: No recuerdo. 15.- ¿Eso fue ese día? Respuesta: No dos o tres semanas antes. Es todo.
De la anterior declaración se extrae que el problema que hubo en la esquina del deposito, que hubo un tiroteo, el declarante cerró el negocio, o una bodega, al poco rato salió y ya había pasado todo, como a las 2 horas salió y había una multitud de gente; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JHOAN MADRIZ; pero en lo atinente a la responsabilidad penal del acusado JAIRO PAZ RAMIREZ, en la comisión del mismo, no aporta elemento probatorio alguno que pudiera apreciarse a favor o en contra del referido acusado.
De la declaración rendida por la ciudadana MAYOLVIRA DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.522.011, residenciada en el barrio 12 de marzo, avenida 109-A, casa 77-112, en esta ciudad de Maracaibo, seguidamente expuso: “Bueno el día ese de los hechos, yo escuche la plomamentación estaba en mi casa, yo vivo a tres casa, en el momento no salí porque recogí a mis hijos que estaban en el porche después salí, cuando llegue al sitio estaba lleno de gente y estaba tirado en el suelo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Quien se encontró en el suelo? Respuesta: Al pocho. 2.- ¿Donde? Respuesta: En la acera. 3.- ¿Él estaba como? Respuesta: Herido. 4.- ¿Que tipo de heridas? Respuesta: No yo veía solo la sangre. 5.- ¿Usted pudo observar algún arma? Respuesta: No. 6.- ¿Usted sabe quien le propino las heridas? Respuesta: De que yo vi no, comentario que fue Jairo. 7.- ¿Qué comentarios? Respuesta: De que había sido Jairo por problemas. 8.- ¿Que tiempo tiene viviendo en el Barrio? Respuesta: Desde que nací, 28 años. 9.- ¿Conoce a Jairo? Respuesta: Si. 10.- ¿Que tiempo tiene conociéndolo? Respuesta: Desde que tengo uso de razón. 11.- ¿Y a pocho? Respuesta: Como cinco años, conociendo su personalidad de que no era buena persona. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no efectuarle preguntas a la testigo. Seguidamente el Juez Profesional procede a interrogar al testigo, efectuándole las siguientes preguntas: 1.- ¿Vio a no vio los disparos? Respuesta: No los vi, los escuche.
De la anterior declaración se extrae que Bueno el día ese de los hechos, escuchó la plomamentación estaba en sui casa, vive a tres casa, en el momento no salió porque recogió a sus hijos que estaban en el porche después salió, cuando llegó al sitio estaba lleno de gente y estaba tirado en el suelo; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JHOAN MADRIZ; pero en lo atinente a la responsabilidad penal del acusado JAIRO PAZ RAMIREZ, en la comisión del mismo, no aporta elemento probatorio alguno que pudiera apreciarse a favor o en contra del referido acusado.
De la declaración rendida por la ciudadana RUBI ESTHER BERTEL CARMONA, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.417.364, de profesión u oficio ama de casa, seguidamente expuso: “El día de los hechos yo no estaba ahí en el depósito, yo todos los domingos me voy a que mi mama, el que se encontraba ahí era mi esposo, es todo”. Seguidamente este Tribunal solicita al Ministerio Público el acta de entrevista rendida por al ciudadana RUBI BERTEL, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, instándola a que manifieste manifestando si reconocer el contenido, firma y huellas dactilares, seguidamente expuso que si reconocía su contenido y su firma. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, quien manifestó no efectuarle preguntas a la testigo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa, quien manifestó no efectuarle preguntas a la testigo.
De la anterior declaración se extrae que el día de los hechos no estaba ahí en el depósito, todos los domingos se va a que su mama, el que se encontraba ahí era su esposo; declaración esta que no aporta elemento probatorio alguno que pueda ser apreciado ni siquiera para la comprobación del hecho objeto del proceso, menos aún para demostrar la responsabilidad penal alguna, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.
De la entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana BERTEL CARMONA, RUBY ESTHER de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-1O.417.364, a objeto de que le sea recibida entrevista escrita en tomo al caso que se Investiga, manifestando no tener Impedimento alguno en rendir la misma y en consecuencia expone: “Bueno a mi me fueron avisar, que en el deposito, habían matado a un muchacho que lo conozco como POCHO, llegue hasta el deposito, ya que mi esposo es el encargado, y hable con mi esposo LUIS CASTILLO, y me contó lo que había pasado, de que JAIRO, le había disparado a POCHO, por problemas que ellos tienen personales, POCHO y JAIRO, es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar hora y fecha de los hechos donde ocurrió los hechos? CONTESTÓ: “Eso fue frente al deposito de licores, de nombre CECODIHT, ubicado en el barrio 12 de Marzo, avenida 109a, calle 77, sector el Marite, vía publica, como a las cuatro de la tarde del dia domingo 11-09-05”. SEGUNDA ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se haya percato del hecho que narra? CONTESTÓ “No, se, porque no estaba, a mi me fueron avisar”. TERCERA Diga usted, tiene conocimiento como ocurrieron los hechos?. CONTESTÓ “Bueno, POCHO, estaba bebiendo en el deposito, cuando de repente se apareció JALRO y le disparo en cinco oportunidades”. CUARTA ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos de JAIRO y donde puede ser ubicado?. CONTESTÓ “Yo, nunca he visto a JAIRO, solamente me d que era el nombre de la persona que había matado a POCHO”. QUINTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual JAIRO, le disparo a POCHO?. CONTESTÓ “Bueno yo escuche, era porque POCHO, hace semana atrás, había cortado a JAIRO, en La mano y JAIRO vino y tomo venganza”. SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba POCHO?. CONTESTO: “nada, siempre lo veía sin hacer nada”. SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento, donde puede ser ubicado JAIRO?. CONTESTO: “Dicen que JAIRO, vivía al final de la calle del deposito, pero supuestamente y que se fue”. OCTAVA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: “No, es todo”
De la anterior entrevista se extrae que le fueron avisar, que en el deposito, habían matado a un muchacho que lo conoce como POCHO, llegó hasta el deposito, ya que su esposo es el encargado, y habló con su esposo LUIS CASTILLO, y le contó lo que había pasado, de que JAIRO, le había disparado a POCHO, por problemas que ellos tienen personales, POCHO y JAIRO; declaración esta que no aporta ningún tipo de elementos ya que el declarante compareció ante el juicio oral y público y manifestó a viva voz las circunstancias que rodearon el hecho que se enjuicia, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.
De la copia de la orden de aprehensión emitida por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano JAIRO PAZ RAMIREZ, este es un instrumento procesal que le es útil al Ministerio Público para poder dar paso a su acción penal y poder individualizar mediante la captura de ciudadanos que no han prestado la colaboración con la actividad de justicia que realiza el Estado con la finalidad de mantener la paz social; sin embargo a los efectos del presente proceso, fue útil para individualizar al acusado en la etapa de investigación y dar paso a la fase intermedia, la celebración de la audiencia preliminar y el presente juicio, pero que en lo que respecta a la comprobación del hecho objeto del proceso y la determinación de responsabilidad penal del acusado de autos, no aporta elemento alguno, y en consecuencia no se le asigna ningún valor.
En lo referente al resto de las probanzas que no fueron evacuadas durante el juicio oral, relacionado a la declaración de Alexander Rodríguez, las partes renunciaron a la misma, ya que su aporte se encuentra estrechamente vinculado a la deposición del funcionario ALEXIS CEPEDA, resultando innecesaria su recepción.
En cuanto al experto ADOLFO ROMERO, se renunció a dicha testimonial, ya que su decir está en relación directa el decir de la experto NUVIA ZAMBRANO, resultando innecesaria su recepción.
En tanto la declaración de Sandra Mozo y la incorporación de su entrevista se renunciaron a dicha testimonial, ya que resulta innecesaria su recepción.
En cuanto a los antecedentes penales del acusado JAIRO PAZ RAMIREZ, se renunció a la recepción de dicha prueba por considerar innecesaria la misma.
Y por último el traslado y constitución en el sitio del suceso para practicar la planimetría con el experto FRANCISCO SANDOVAL, las partes renunciaron al mismo ya que los testigos presenciales fueron los suficientemente claros y diáfanos en su decir, quienes observaron y expusieron; así como los que no presenciaron los hechos que nos ocupan, resultando innecesaria la realización de la misma.
De la declaración rendida de manera libre y sin juramento e impuesto del precepto constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la Carta Magna, en el cual realiza una confesión calificada contenida en una excepción de hecho o causa de justificación, invocando una legítima defensa, la cual debe el Sentenciador estudiar detalladamente a los fines de poder establecer si se corrobora con los otros elementos del proceso o no. En este sentido observa el Juzgador en el lugar denominado DEPOSITO DE LICORES CECODIHT ubicado en el Barrio 12 de marzo con avenida 109 A en plena vía pública, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Septiembre de 2005, en horas después del mediodía, llegó el ciudadano JAIRO PAZ RAMÍREZ y se encontró con el ciudadano JHOAN MADRIZ, quien se encontraba amanecido de una fiesta tipo miniteca de su barrio, y le propinó tres disparos de los cuales dos atinaron con certeza en la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ, tal como se desprende de la declaración de la médico forense YOLEIDA ALEMAN y del informe médico de necrópsia, así como del levantamiento del cadáver practicado por funcionarios policiales; lesiones estas ocasionadas con un arma de fuego que no fue decomisada en el momento de ocurrir los hechos y que le generaron lesiones de tal magnitud que le produjeron la muerte; pretendiendo en su confesión hacer ver que el ciudadano JHOAN MADRIZ había disparado también; pero resulta inverosímil para este Sentenciador que en el sitio del suceso nunca se encontró ningún tipo de arma de fuego que portara el hoy occiso, ni tampoco se logró determinar que algún impacto de proyectil se hubiere marcado en algún lugar, que pudiera determinarse con certeza que el occiso hubiera estado armado y hubiera provocado algún incidente de manera previa que hubiera generado la reacción del hoy acusado; esto se ve afianzado con la declaración de la ciudadana LICEIDA PAZ, quien es prima del acusado, pero que en su decir, también manifiesta que el acusado JAIRO PAZ RAMIREZ, disparó contra el hoy occiso JHOAN MADRIZ; así como la declaración de la progenitora de la víctima quien presenció el hecho en que perdiera la vida su hijo JHOAN MADRIZ, por disparos que le hiciera JAIRO PAZ RAMIREZ. Posteriormente de manera voluntaria el mismo acusado toma la palabra y se declara confeso de la muerte de JHOAN MADRIZ, ya que habían tenido problemas anteriormente ( 1 mes aproximadamente) en que le había cortado con una machetilla y que por eso se habían enfrentado; por lo que ante una excepción de hecho desvirtuada y no corroborada en juicio por los otros elementos del proceso; más por el contrario demostrada la participación intencional del acusado en el hecho objeto del proceso del cual se aprecia que no hubo un motivo suficiente para tal agresión, ya que si bien sucedió que anteriormente existió un impase entre ellos, eso no da razones para atacar a su oponente fuera de la oportunidad en que ocurrieron los hechos que generaron sus diferencias; es por lo que considera este sentenciador que el acusado JAIRO PAZ RAMIREZ ha comprometido su responsabilidad penal y que la Sentencia a tenor del contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal ha de ser CONDENATORIA. Y así se declara.
PENAS A APLICARSE.
Al acusado JAIRO ENRIQUE PAZ RAMIREZ, se le aplican las penas que se determinan a continuación:
1º. Término inferior de la pena contenida en el artículo 406.1 del Código Penal; por obrar a su favor la buena conducta predelictual, ya que de actas no surgen los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el acusado JAIRO PAZ RAMIREZ; por otra parte se demostró en juicio que previo a los hechos que nos ocupan había una rencilla entre ambas partes, es decir, acusado y víctima, y en el que la víctima JHOAN MADRIZ le ganó una pelea cortándolo con una machetilla, lo que genera un maltrato en su honor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.4 del Código Penal es decir, QUINCE AÑOS DE PRISIÓN.
2º.- A las accesorias legales contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.
3º.- A las accesorias legales contenidas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
PARTE DISPOSITIVA.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido con escabinos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano JAIRO ENRIQUE PAZ RAMÍREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años edad, 06/02/1980, profesión u oficio: comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-17.293.762, hijo de Luz Maria Ramírez y de Nelson Paz, residenciado en el Barrio 12 Marzo, Sector El Marite, Avenida 109 A, Casa 109-47, cerca del deposito, Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; como Autor Penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de JHOAN ALBERTO MADRIZ, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que le designe el Tribunal de Ejecución correspondiente, así como las accesorias legales relativas a la inhabilitación política; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena terminada esta; y el pago de las costas procesales.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis días del mes de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ SEXTO DE JUICIO
CIRCUIRTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL MAR VELASCO T.
En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el número 003-08 de los Libros de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA (T)
ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
Exp: 6M-035-07
Hcv.
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