REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de enero de 2008
197º y 148º
AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Causa No. 6U-055-06 Decisión No. 004-08
En el día de hoy, viernes once (11) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO, de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 6U-055-06 seguida en contra del acusado FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ELVIRA GÓMEZ. Se constituye el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el nivel II de la Sede del Palacio de Justicia, presidida por el Juez DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS y como Secretaria la ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 41º del Ministerio Público, Abog. YAMIRIS GONZÁLEZ, el acusado FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, en compañía de la Defensora Pública 1° de la Extensión de la Villa del Rosario, Abog. KARINA MAIORIELLO, constatándose la inasistencia de la ciudadana ROSA ELVIRA GÓMEZ, victima de autos, quien se encuentra debidamente notificada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Solicito se sirva el Tribunal verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y luego se me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Por cuanto se evidencia que el ciudadano FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, ha cumplido a cabalidad todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 numeral 7 eiusdem, igualmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al acusado ciudadano FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, quien es Venezolano, natural de La Villa del Rosario, de profesión u oficio Campesino, Cédula de Identidad N° 25.670.949, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 3/08/61, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ANA ISABEL BELEÑO e IGNACIO HOSTIA, residenciado en el Sector JALISCO, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, imponiéndolo el Tribunal del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como de las demás normas legales que regulan las declaraciones de los imputados y acusados, establecidas en los artículos del 125 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por mi defensor, de que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida en mi contra, porque ya cumplí con todas las obligaciones que el Tribunal me impuso, es todo”. De inmediato el Juez solicito a la ciudadana secretaria expusiera a los presentes cuales habían sido las condiciones impuestas en fecha cuatro (04) de octubre del Año dos mil seis (2006), al imputado FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, y el lapso en cuestión, señalando la ciudadana secretaria que dichas condiciones eran: 1.- Residir en un lugar determinado, específicamente en la dirección de habitación aportada en este acto; y 2.- Deberá abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Igualmente, a proposición del Ministerio Público y de la victima, se le impuso la Obligación de presentarse una vez al mes por ante este Tribunal, los días Primero (01) de cada mes, así como de no molestar, ni Golpear, ni usar ningún tipo de violencia física o psicológica nuevamente, en contra de la víctima ni de otra persona alguna de la familia, por el lapso de un (1) año. Acto seguido el Juez indicó: Considerando lo solicitado por las partes este Juzgado procede a verificar las condiciones impuestas al ciudadano acusado antes mencionado, y en consecuencia consta en el Libro de presentaciones N° 2, específicamente al folio (33), que el mismo se presentó cumpliendo con el régimen impuesto, consta en las actuaciones que las boletas dirigidas a sus personas convocándolos a las audiencias fijadas fueron efectivas con lo cual se evidencia que no cambió, con respecto a las demás condiciones este Tribunal las da por cumplidas ya que no consta en actas ni este tribunal tuvo conocimiento alguno del incumplimiento en cuestión. De seguidas se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quién expone: “Por cuanto efectivamente este Tribunal, ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, esta Representación Fiscal, en nombre y representación del Estado Venezolano, manifiesta que no tiene ninguna objeción en cuanto a los efectos procesales a lo que conlleva el cumplimiento de obligaciones impuestas al ciudadano antes mencionado, ya que ha cumplido con cada una de las obligaciones impuestas y teniendo en cuenta que el ciudadano acusado no posee otras causas por la presunta comisión de delitos contra la familia y la mujer, por lo que es procedente que se declare el sobreseimiento de la causa con respecto a este ciudadano, igualmente solicito se me expida copia de la presente acta, es todo”. En este orden de ideas se observa que transcurrido como ha sido el lapso de la suspensión y como quiera que este Tribunal ha verificado el cumplimiento cabal de cada una de las condiciones que se le impusieron; este Tribunal procede a decretar mediante el dictado de la Sentencia respectiva y a favor del acusado EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, quien es Venezolano, natural de La Villa del Rosario, de profesión u oficio Campesino, Cédula de Identidad N° 25.670.949, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 3/08/61, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Ana Isabel Beleño e Ignacio Hostia, residenciado en el Sector Jalisco, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA. Expídase las copias solicitadas por las partes. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Declarar extinguida la acción Penal incoada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, por los hechos ocurridos el día 11 de julio del año 2006, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento del presente asunto a favor del ciudadano FRANKLIN HOSTIA BELEÑO, quien es Venezolano, natural de La Villa del Rosario, de profesión u oficio Campesino, Cédula de Identidad N° 25.670.949, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 3/08/61, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ANA ISABEL BELEÑO e IGNACIO HOSTIA, residenciado en el Sector JALISCO, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometidos en perjuicio de la ciudadana ROSA ELVIRA GÓMEZ RIVERA, por cumplimiento de las condiciones impuestas al suspendérsele condicionalmente el proceso en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil seis (2006), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 3° del artículo 318 del mismo texto procesal. Es todo. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la once minutos de la mañana (11:00 a.m.). Es Todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA REPRESENTANTE FISCAL
ABOG. YAMIRIS GONZALEZ
EL ACUSADO
FRANKLIN HOSTIA BELEÑO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. KARINA MAIORIELLO
LA SECRETARIA,
MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
En la misma fecha se registro la presente decisión, bajo el N° 063-07.-
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 6U-052-06
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