REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 10 de Enero de 2008
197° y 148°
SENTENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL Nº
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA. FISCAL QUINTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años edad, fecha de nacimiento 25/08/81, profesión u oficio Mesonero y decorador, titular de la cedula de identidad No. V-17.917.843, hijo de los ciudadanos Libio Blanco y Edie Arrieta, residenciado en la calle 103 Barrio Los Estanques, Casa Nª 17-25, Maracaibo Estado Zulia.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5, y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 83 del Código Penal.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARILYN HUERTA
VICTIMAS: PEDRO LUIS VILLALOBOS ROMERO y PEDRO LUIS VILLALOBOS PARRA.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos acreditados y circunstanciados por la representante del Ministerio Público se determinan a continuación:
El día 28/08/06, siendo aproximadamente las seis y quince de la tarde, el hoy víctima PEDRO LUIS VILLALOBOS ROMERO se encontraba a bordo de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, Placas XNH-625, en compañía de su hijo de nombre PEDRO LUIS VILLALOBOS PARRA, transitando por la Circunvalación número uno de esta ciudad, dirigiéndose hacía la avenida 100 Sabaneta, bajando por el distribuidor, conduciendo hasta el frente del Colegio Santa María, ubicado en la entrada de la Urbanización Urdaneta del ya mencionado sector Sabaneta, donde se detuvo para ir a comprar pan en la panadería que se encontraba localizada diagonal a la citada Unidad Educativa, y una vez allí descendió de la unidad automotora ut supra y fue hasta la citada panadería llevándose consigo las llaves del vehículo, mientras que en el interior del carro se quedo su hijo PEDRO VILLALOBOS. Pero es el caso ciudadano juez que cuando PEDRO VILLALOBOS (padre) se disponía a embarcarse en su automóvil, el hoy imputado HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO en compañía de otro sujeto no identificado, quienes portando un arma de fuego, irrumpieron en el vehículo antes mencionado, uno por la puerta del copiloto y el otro por la del conductor diciendo ambos “TRANQUILOS QUE NOS VAMOS A LLEVAR EL CARRO”, exigiéndole al ciudadano PEDRO LUIS VILLALOBOS ROMERO que les diera las llaves del carro, accediendo esta víctima a tal orden, mientras que el hijo del agraviado ya identificado igualmente fue obligado a bajarse del vehículo, no sin antes despojarlo de su teléfono celular Marca Nokia, Modelo 6235, procediendo los partícipes de marras a montarse en la prenombrada unidad vehicular marchándose ambos rápidamente del lugar; pero resulta que en ese instante circulaban por la misma avenida 100 Sabaneta, exactamente en la misma entrada de la Urbanización Urdaneta (sitio del hecho) los funcionarios ALDRIN FUENMAYOR credencial 1198 y CARLOS PÉREZ credencial 2205, ambos adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, a los cuales los ciudadanos PEDRO VILLALOBOS, padre e hijo, al avistar la presencia policial comenzaron a llamar la atención de tales efectivos para que acudieran en su ayuda, informando dichas víctimas a tales oficiales de policía del Robo del cual habían resultado objeto segundos antes, procediendo los funcionarios en cuestión a realizar un recorrido exhaustivo por los alrededores del lugar para dar con el paradero del vehículo y los responsables del Robo a quo, logrando inmediatamente dichos efectivos visualizar el automóvil objeto de Robo a pocos metros de distancia, específicamente en la avenida 22 del Barrio Padre de la Patria, sobre una calle sin salida que se encontraba al borde de una cañada, pudiendo ver los va tantas veces mencionados funcionarios policiales al imputado HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO, y su acompañante descender del vehículo y echarse a corres en veloz huida atravesando la cañada, mientras los citados efectivos no perdían de vista en ningún momento al hoy procesado, al cual observaron introducirse a una de las residencia del sector para luego el mismo sentarse en una de las sillas de la sala del citado inmueble y colocarse un teléfono celular en el oído como señal de estar conversando, todo ello con el propósito de lograr despistar a la comisión policial la cual procedió inmediatamente a ingresar a la vivienda en referencia para detener a HENDER BLANCO donde pudieron observar como el jean que el mismo cargaba se encontraba mojado y sucio producto del paso de esta por la cañada en su afán de escapar, practicándose finalmente su detención formal, siendo infructuosa la captura de su acompañante hasta la fecha no identificado.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:
PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Ciudadano ALDRIN FUENMAYOR, adscrito al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, quien practicó la detención del imputado.
2. Ciudadano CARLOS PEREZ, adscrito al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, quien practico la detención del imputado.
3. Ciudadano ROBERTO ROO, adscrito al Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Zulia.
4. Ciudadano WILFREDO AGUILAR, adscrito al Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Zulia.
5. Ciudadano EVERTH GAVIRIA, adscrita a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.
6. Ciudadano FELIX VALDERRAMA, adscrita a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.
TESTIGOS:
1. Ciudadano PEDRO LUIS VILLALOBOS ROMERO, en su carácter de victima.
2. Ciudadano PEDRO LUIS VILLALOBOS PARRA, en su carácter de victima.
3. Ciudadana ALBA LUIS RODRÍGUEZ, en su carácter de testigo.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Acta Policial de fecha 28-08-2006, suscrita por los Funcionarios Aldrin Fuenmayor y Carlos Pérez.
2. Acta de Dictamen Pericial del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, tipo sedan, color Negro, placas XNH-625, de fecha 29-08-06.
3. Acta de Inspección Ocular del sitio del hecho, de fecha 20-09-2006.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
TESTIMONIALES
1. Ciudadana LILIANA PARRA, en su carácter de testigo.
2. Ciudadana MILAGRO BUSTO FERRER, en su carácter de testigo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al momento de iniciarse el juicio oral y público, el Tribunal impuso a la acusado HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual dispone el derecho que tiene el acusado de declarar si es su deseo, no estando obligado a declarar en su contra ni en contra de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad; y bajo tal precepto y libre de juramento, coacción y apremio, el referido acusado manifestó acogerse al Precepto Constitucional y que declararía en otra ocasión.
Antes de llevarse a cabo las conclusiones y luego de recibidas las pruebas ofertadas por las partes, el acusado HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO, manifestó su voluntad de declarar, y lo hizo en los siguientes términos: “Buenas tarde mi nombre es Hender Gerardo Blanco Villadiego, yo me encontraba el 28 de agosto del año pasado en Barrio Padre de la patria, iba a pasar por que una señora la señora Alba, no me acuerdo bien el nombre, me atendió la señora Liliana Parra, que era la que habitaba la casa, estaba alquilada, pase un presupuesto por un yeso para la casa, el metro era a cinco mil bolívares, cuando llegue eran las (5:30) me retiraba como a las 6:10 o 6:20 de la tarde, la señora me acompaño hasta la entrada, tenia que al día siguiente para entregar el presupuesto y me iba a dar la mitad, iba a ir por 650 mil para comenzar el trabajo, cuando me iba a retirar llegaron unos funcionarios me revolcaron, me golpearon, me dijeron que me iban a disparar si me movía; y me llevaron, en Fiscalía no supe nada, estuve 40 días, no me hicieron pruebas ni nada, tengo 15 meses presos, quiero que se haga justicia. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que inicie el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted en que fecha fue a la casa? Respuesta: 28/8/2006. 2.- ¿A que hora? Respuesta: 5:30 de la tarde. 3.- ¿A que hora se retiro? Respuesta: A las (6:10) de la tarde. 4.- ¿Cuantos funcionarios lo aprehendieron? Respuesta: muchos, cuatro. 5.- ¿Como estaba usted vestido? Respuesta: Suéter blanco, cuello negro y un Jean. 6.- ¿En el momento habían personas que te señalaban? Respuesta: No. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda usted como iba vestido? Respuesta: Suéter blanco, con cuello negro, Jean celeste. 2.- ¿Cuántos funcionarios eran? Respuesta: 4 o 5 oficiales. 3.- ¿En su primera declaración indico que eran dos funcionarios nada mas, ahora indican que son cuatros, cuantos funcionarios eran en realidad? Respuesta: Eran cuatro. 4.- ¿Exactamente donde lo detuvieron? Respuesta: En el Barrio Padre de la Patria, Barrio 12 marzo. 5.- ¿Por ahí pasa una cañada? Respuesta: No se. 6.- ¿Su ropa en que condiciones se encontraba? Respuesta: Limpia, estaba pasando un presupuesto, los funcionarios me revolcaron. 7.- ¿Usted le manifestó que fue golpeado? Respuesta: Si. 8.- ¿Le hicieron exámenes en Medicatura Forense? Respuesta: Si, yo subí a Medicatura. 9.- ¿Quien le dio el oficio? Respuesta: Yo subí, no se. 10.- ¿Pero en el expediente no consta, ni su defensa no ha manifestado nada? Respuesta: Yo tenía otra abogada. 11.- ¿Si se oficia a Medicatura debería estar la constancia en el expediente? Respuesta: No tengo constancia, tuve un problema en un ojo me llevaron a Medicatura y nunca tuve constancia. Seguidamente el Juez Titular interroga al acusado, de la siguiente manera: 1.- ¿Por qué crees tú que te detuvieron? Respuesta: Presuntamente estaba implicado en un robo, un presunto coautor, tengo casi 11 años trabajando con yeso, tengo mucho tiempo trabajando por padilla, con la gobernación con la misma secretaria de gobierno ella me contrato, ni siquiera se manejar un vehículo.
Posterior a las conclusiones de las partes el acusado nuevamente manifestó su intención de manifestar algo, y el Tribunal le concedió la palabra y manifestó lo siguiente: “Soy inocente, es todo”.
De la anterior declaración se extrae que el acusado se encontraba el 28 de agosto del año pasado en Barrio Padre de la patria, iba a pasar por que una señora la señora Alba, le atendió la señora Liliana Parra, que era la que habitaba la casa, estaba alquilada, pasó un presupuesto por un yeso para la casa, el metro era a cinco mil bolívares, cuando lleguó eran las (5:30) se retiraba como a las 6:10 o 6:20 de la tarde, la señora le acompaño hasta la entrada, tenía que al día siguiente para entregar el presupuesto y le iba a dar la mitad, iba a ir por 650 mil para comenzar el trabajo, cuando se iba a retirar llegaron unos funcionarios lo revolcaron y golpearon, le dijeron que le iban a disparar si se movía; y se llevaron, en Fiscalía no supo nada, estuvo 40 días, no le hicieron pruebas ni nada, que tiene 15 meses presos, quiere que se haga justicia, ratificando que es inocente; que el día que lo detuvieron cargaba un sueter blanco con cuello negro un jean celeste, que lo detuvieron cuatro policías; declaración esta que considera este Sentenciador no aporta ningún tipo de elementos que puedan apreciarse en contra del hoy acusado HENDER BLANCO VILLADIEGO, consecuencialmente no se le asigna valor alguno
Del acta policial suscrita por los funcionarios ALDRIN FUENMAYOR Y CARLOS ANDRES PEREZ, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 6:15 horas de la tarde de este mismo día, encontrándome de servicio en el patrullaje Motorizado en la unidad Motorizada en compañía del Oficial segundo CARLOS PEREZ credencial No. 2205 en la unidad CM-105, nos desplazábamos por la calle 100 Sabaneta, específicamente por la entrada de la Urbanización Urdaneta, frente a la Farmacia José Gregorio Hernández, cuando avistamos a dos ciudadanos que nos hacían señas, nos acercamos y los mismos denunciaban verbalmente que habían sido despojados de un vehículo Century BuicK, color negro, de inmediato reportamos a la central de comunicaciones solicitando apoyo y comenzamos un recorrido por el sector logrando avistar por la avenida 22 C, del barrio Padre de la Patria, un vehículo que coincidía con las características descritas por los denunciantes, dicho vehículo iba por una calle sin salida, al llegar al final de la calle la cual queda al borde de una dañada, pudimos observar que de dicho vehículo se bajaron dos ciudadanos, emprendiendo veloz carrera para darse la fuga, estos ciudadanos atravesaron la cañada, sien dificultoso su seguimiento, en ese momento llegó en apoyo el Oficial Mayor JOSE SAVEDRA No. 0187 en la unidad CM-180, en compañía del Oficial CARLOS GONZALEZ No. 0776 en la unidad CM-032, dichos ciudadanos al intentar evadirse, uno de ellos que vestía Jean azul y franela blanca, de estatura mediana, trigueño, delgado cabello negro y crespo, a quien nunca perdimos de vista, entró en una residencia, se sentó en una silla y quiso despistar la comisión policial al hablar por un teléfono celular, sin embargo al llegar a la residencia pudimos ver que el mismo tenia el Jean sucio y mojado, producto de la carrera que emprendió por la cañada, fue cuando salio una ciudadana quien manifestó ser dueña de la residencia indicando que no conocía a dicho ciudadano, de igual forma la misma nos dio permiso para entrar a su residencia donde con las precauciones del caso le participamos al ciudadano que por su seguridad y la nuestra iba a ser objeto de una inspección corporal, exigiéndole que debía mostrar sus pertenencias cor el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizar la inspección a dicho ciudadano se pudo evidenciar una billetera de material de cuero, color negro, la cual contenía en su interior una cedula de identidad, No. V-1 7.917.833, también un teléfono celular marca Motorola, modelo V3, seguidamente impusimos al mismo del motivo de su detención, nos entrevistamos con la ciudadana propietaria quien se identifico como ALBA LUISA RODRIGUEZ de 58 años de edad cedula de identidad V-5.726.045, a quien se le tomo acta de entre posteriormente, luego solicitamos a la central de comunicaciones una unidad radio patrullera, para que nos apoyara en el traslado del detenido, presentándose la Unidad PR-D18 al mando del Oficial Segundo DARWIN COLINA credencial No 4491, adscrita al Departamento policial Cacique Mara, regresamos al sitio donde estaba el vehículo donde ya se encontraban los ciudadanos denunciantes, los mismos se identificaron como PEDRO LUIS VILLALOBOS ROMERO de 60 años de edad, portador identidad No. V-2.879.151 y PEDRO LUIS VILLALOBOS PARRA Portador Identidad: V-6146.840. en presencia de quienes efectuarnos una inspección a dicho vehículo, según lo establece el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando evidenciar dentro del mismo ningún objeto proveniente del delito, les manifestamos a los ciudadanos que debían formalizar la denuncia por escrito, trasladando el procedimiento hasta la sede del comando motorizado, donde al llegar el ciudadano detenido quedo identificado como HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO, de 25 años de edad portador de la cedula de identidad No. V-17.917.833, residenciado en el barrio Los estanques, calle 113 A, casa No. 2014, a quien se le incautó un teléfono. celular marca Motorola, modelo V3, color gris, serial 1B731133, con su batería de la misma marca serial NN5696C, con un protector de material sintético transparente, siendo impuesto de sus deberes y derechos, .contemplados en los artículos No. 44 numeral 2 y 4 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 117 del Código Orgánico Procesal penal, presentando el vehículo las siguientes características, vehículo clase automóvil, Tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Century Buick, año 1991, color negro, placas originales delantera y trasera SNH-625, serial 4H69EMV300164, luego de recibir denuncia y acta de entrevista respectivamente, quedó el procedimiento a disposición de la superioridad, Es todo.
Del anterior acta policial se extrae que siendo las 6:15 horas de la tarde del día 28 de Agosto de 2006, los funcionarios actuantes, quienes también declaran ante este Tribunal en el juicio oral y público, ratificando el contenido del acta policial que aquí se analiza, se encontraban de servicio en el patrullaje Motorizado en la unidad Motorizada el funcionario ALDRIN FUENMAYOR en compañía del Oficial segundo CARLOS PEREZ credencial No. 2205 en la unidad CM-105, desplazándose por la calle 100 Sabaneta, específicamente por la entrada de la Urbanización Urdaneta, frente a la Farmacia José Gregorio Hernández, cuando avistaron a dos ciudadanos que les hacían señas, se acercaron y los mismos denunciaban verbalmente que habían sido despojados de un vehículo Century BuicK, color negro, de inmediato reportaron a la central de comunicaciones solicitando apoyo y comenzaron un recorrido por el sector logrando avistar por la avenida 22 C, del barrio Padre de la Patria, un vehículo que coincidía con las características descritas por los denunciantes, dicho vehículo iba por una calle sin salida, al llegar al final de la calle la cual queda al borde de una cañada, pudieron observar que de dicho vehículo se bajaron dos ciudadanos, emprendiendo veloz carrera para darse la fuga, estos ciudadanos atravesaron la cañada, siendo dificultoso su seguimiento, en ese momento llegó en apoyo el Oficial Mayor JOSE SAVEDRA No. 0187 en la unidad CM-180, en compañía del Oficial CARLOS GONZALEZ No. 0776 en la unidad CM-032, dichos ciudadanos al intentar evadirse, uno de ellos que vestía Jean azul y franela blanca, de estatura mediana, trigueño, delgado cabello negro y crespo, a quien nunca perdieron de vista, entró en una residencia, se sentó en una silla y quiso despistar la comisión policial al hablar por un teléfono celular, sin embargo al llegar a la residencia pudieron ver que el mismo tenía el Jean sucio y mojado, producto de la carrera que emprendió por la cañada, fue cuando salio una ciudadana quien manifestó ser dueña de la residencia indicando que no conocía a dicho ciudadano, de igual forma la misma les dio permiso para entrar a su residencia donde con las precauciones del caso le participaron al ciudadano que por su seguridad iba a ser objeto de una inspección corporal, exigiéndole que debía mostrar sus pertenencias cor el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizar la inspección a dicho ciudadano se pudo evidenciar una billetera de material de cuero, color negro, la cual contenía en su interior una cedula de identidad, No. V-1 7.917.833, también un teléfono celular marca Motorola, modelo V3, seguidamente impusieron al mismo del motivo de su detención, se entrevistarons con la ciudadana propietaria quien se identifico como ALBA LUISA RODRIGUEZ de 58 años de edad cedula de identidad V-5.726.045, a quien se le tomo acta de entre posteriormente, luego solicitaron a la central de comunicaciones una unidad radio patrullera, para que los apoyara en el traslado del detenido, presentándose la Unidad PR-D18 al mando del Oficial Segundo DARWIN COLINA credencial No 4491, adscrita al Departamento policial Cacique Mara, regresaron al sitio donde estaba el vehículo donde ya se encontraban los ciudadanos denunciantes, los mismos se identificaron como PEDRO LUIS VILLALOBOS ROMERO de 60 años de edad, portador identidad No. V-2.879.151 y PEDRO LUIS VILLALOBOS PARRA Portador Identidad: V-6146.840. en presencia de quienes efectuaron una inspección a dicho vehículo, según lo establece el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando evidenciar dentro del mismo ningún objeto proveniente del delito, les manifestaron a los ciudadanos que debían formalizar la denuncia por escrito, trasladando el procedimiento hasta la sede del comando motorizado, donde al llegar el ciudadano detenido quedo identificado como HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO, de 25 años de edad portador de la cedula de identidad No. V-17.917.833, residenciado en el barrio Los estanques, calle 113 A, casa No. 2014, a quien se le incautó un teléfono. celular marca Motorola, modelo V3, color gris, serial 1B731133, con su batería de la misma marca serial NN5696C, con un protector de material sintético transparente, siendo impuesto de sus deberes y derechos, .contemplados en los artículos No. 44 numeral 2 y 4 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 117 del Código Orgánico Procesal penal, presentando el vehículo las siguientes características, vehículo clase automóvil, Tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Century Buick, año 1991, color negro, placas originales delantera y trasera SNH-625, serial 4H69EMV300164, luego de recibir denuncia y acta de entrevista respectivamente, quedó el procedimiento a disposición de la superioridad, acta policial esta que será valorada posteriormente adminiculada a la deposición de los funcionarios actuantes en el procedimiento, a los fines de la comprobación del hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del hoy acusado HENDER BLANCO VILLADIEGO.
De la declaración rendida por el funcionario ALDRIN JAVIER FUENMAYOR QUEIPO, quien previo juramento de Ley, titular de la cedula de Identidad N° 13.011.895, oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, destacado en el comando motorizado, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: “siendo las mas o menos 6:30 o 6:15, 27, 28/8 patrullando yo con mi compañero por la avenida 100 Sabaneta a la altura de la farmacia José Gregorio, visualizamos a dos señores que se acercaran nos indican que habían sido despojado de su vehículo, que hacia minutos lo habían despojado se su vehículo, a la altura del barrio no recuerdo, visualizamos el vehículo, en el momento no pudimos ver si iban dos o un solo acompañante seguimos la persecución a vistamos a la central nos pegamos atrás, llegando a una calle de tapón a la orilla quedaba una cañada, se bajaron dos muchachos se introdujeron a la cañada uno de ellos no pudimos pegamos a tras, al otro si uno que se salto a una cerca vimos que uno se metió a la casa entramos, había un ciudadano que estaba sentado en al sala le pregunte si vive aquí, llame a una señora de la casa y le preguntamos, si esa persona vivía hay y manifestó que no lo detuvimos le hicimos una inspección de conformidad con la ley, llego el apoyo, lo llevamos al comando es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿En compañía de que funcionario? Contestó: del Oficial segundo Carlos Pérez. 2.- ¿En que se desplazaba? Contestó: En dos motos 3.- ¿Cuando se acercan a esas personas exactamente que le indicaron? Contestó: Que dos muchachos lo habían despojado del vehículo 4.- ¿Le llegaron a indicar? Contestó: Si nos señalaron desde la José Gregorio hacia la circunvalación N° 2. 5.- ¿Cuanto tiempo tardaron? Con los ciudadanos fracciones de segundos y de ahí partimos y visualizamos el vehículo a eso de 5 minutos. 6.- ¿Cuando visualizan el vehículo hubo algún momento en que lo pierden de vista? Contestó: Si, en una calle, pero como es un tapón 7.- ¿Ese trayecto en que no lo visualizaron fue muy rápido? Contestó: ni milésimas de segundos. 8.- ¿Hubo posibilidad de pararse e intercambiarse? Contestó: No 9.- ¿Cuando ustedes logran recuperar el vehículo? Contestó: Ellos cruzaron, a lo que cruzamos los vemos, fue cuando ellos se tiran y se meten a la cañada 10.- ¿Cuando ellos se meten bajan y se meten a la cañada que hacen usted? Contestó: La cañada es ancha decidimos agarran uno cada uno, pero uno nos llevaba mucha ventaja demasiado grande, vimos a uno que estaba mas cerca, lo vimos llegar a una casa y subirse, vemos al tipo en una casa sin cerca, vemos al tipo que esta sentado en una silla hablando por teléfono, le pregunto a mi compañero si ese es, el me dice que si es. 11.- ¿Llego usted percatarse que la persona que se bajo del vehículo que se bajo fue la misma? Contestó: Por la vestimenta si, en fracciones de segundos pudo avistar a uno solo la vestimenta pantalón y franela blanca. 12.- ¿Cuando se acercan usted dice que hablo con la propietaria? Contestó: Primero le hacemos la pregunta a el, tu vives hay, si yo vivo aquí, como lo vimos muy nervioso y lleno de sipa, y veo a una señora le pregunto el vive aquí me dice no el no vive aquí, me da permiso para entra si. 13.- ¿Le indico si estaba de visita ahí o lo conocía? Contestó: No, dijo que el no vivía ahí ni lo concia. 14.- ¿Que tiempo transcurrió en que empezó la persecución y la detención? Contestó: 30 minutos máximos. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿A que hora las personas le manifestaron que habían sido despojados? Contestó: 06:15 p.m. a 06:30 p.m. 2.- ¿A que hora fueron despojados? Contestó: No eso fue fracciones de segundo, que intercambiamos palabras. 3.- ¿Del lugar donde te estaban las personas manifestando que habían sido despojados se lograba visualizar el mismo? Contestó: En el momento no. 4.- ¿En que dirección? Contestó: A la altura de la farmacia. 5.- ¿En que sentido tomo el vehículo? Contestó: De ahí a la circunvalación 2. 6.- ¿Cuantos minutos transcurrieron desde el momento que habían sido despojado? Contestó: 30 minutos o 25 minutos. 7.- ¿Desde el momento que la personas manifestaron que habían sido despojaros del vehículo hasta detenerlos? Contestó: 10 minutos a 7 minutos. 8.- ¿A que distancia? Contestó: Más o menos 200 metros tres calles abajo 9.- ¿Que sector? Contestó: Sabaneta, en un barrio pequeño. 10.- ¿Desde en que momento desde que le manifiestan que le fue robado el vehículo, a que altura lo visualizan? Visualizan el vehículo en el momento de la partida, me dicen que agarraron hacia allá, no pasaron 5 o 6 minutos. 11.- ¿Tú ibas en persecución del vehículo siempre lo tenias a la vista? Contestó: Se me perdió al cruce, milésimas de segundos en el momento eso fue en marcha en ningún momento se me perdió de la vista. 12.- ¿Cuantas personan estaban? Contestó: Dos que fueron lo que se lograron ver, Uno vi mas al chofer 13.- ¿A que hora fue la detención? Contestó: 06:30 p.m. 14.- ¿Cuantas lograste detener? Contestó: una sola. 15.- ¿Cuantos minutos tardo en llegar el apoyo? Contestó: Máximo 5 minutos. 16.- ¿De la cañada visualizaste a las dos personas? Contestó: A una solo. 17.- ¿Cuantos minutos te tomaste al momento en que se introdujo y detenerlo? Contestó: 2 minutos. 18.- ¿Puede indicar las características de las personas que los abordaron a usted y a su papá? Contestó: De tez trigueña, pero no sabría decir bien las características. 19.- ¿Quienes te señalaron a las personas? Contestó: Los agraviados. 20.- ¿Que le manifestaron? Contestó: Nos dijeron en si que pudieron verlos pero no completamente. 21.- ¿Que te manifestó la ciudadana de la vivienda? Contestó: Solamente que el muchacho no vivía en la vivienda, que porque se había metido en la casa. 22.- ¿Cuantos minutos tardaron las victimas en llegar al sitio? Contestó: 25 minutos o 30 minutos. 23.- ¿Que objetos le manifestaron las victimas que le habían despojado? Contestó: Un vehículo. 24.- ¿Algún otro objeto? Contestó: Solo un vehículo, marca century color negro. 25.- ¿En el momento de la detención de la persona que encontrases en la vivienda de la señora Alba, lo revisaste? Contestó: Se le efectuó una inspección ocular, se le encontró su cartera, su cedula y un celular B3. 26.- ¿Y en el vehículo? Contestó: Nada. 27.- ¿Cuantos funcionarios estaban actuando? Contestó: Dos.
De la anterior declaración se extrae que siendo las mas o menos 6:15 a 6:30, 28 de Agosto de 2006, patrullando con su compañero por la avenida 100 Sabaneta a la altura de la farmacia José Gregorio, visualizaron a dos señores que se acercaran les indican que habían sido despojado de su vehículo, que hacía minutos lo habían despojado se su vehículo, a la altura del barrio no recuerdo, visualizaron el vehículo, en el momento no pudimos ver si iban dos o un solo acompañante seguimos la persecución a vistamos a la central nos pegamos atrás, llegando a una calle de tapón a la orilla quedaba una cañada, se bajaron dos muchachos se introdujeron a la cañada uno de ellos como pudieron se le pegaron atras, que se saltó una cerca vieron que uno se metió a la casa entraron, había un ciudadano que estaba sentado en al sala le preguntaron si vivía allí, llamaron a una señora de la casa y le preguntaron, si esa persona vivía ahí y manifestó que no lo detuvieron le hicimos una inspección de conformidad con la ley, llego el apoyo, lo llevaron al comando; declaración esta que conjuntamente con el acta policial y la declaración del funcionario CARLOS PEREZ, la apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado HENDER BLANCO VILLADIEGO.
De la declaración rendida por el funcionario CARLOS ANDRÉS PÉREZ ESCALANTE, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.590.905, Oficial 2° comando motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: “Ese día estábamos nosotros en nuestro patrullaje rutinario, como a las 06:15 o 6:20 cuando frente a la farmacia José Gregorio, visualizamos que cierta gente nos estaba haciendo señas, nos indicaron que les habían quitado un century buick, nos indicaron y de una vez seguimos con la búsqueda del vehículo, pedimos apoyo, llegaron porque estaba muy cerca, visualizamos el vehículos, y el cruzo a la calle 26, eso es padre de la patria esa calle es sin salida en el momento en que ellos cruzan, lo perdimos y visualizamos que sale dos ciudadanos, solamente le pusimos el ojo a una sola personas, que iba vestido de franela blanca y Jean azul llegaron el apoyo, es se paso del lado de la cañada, nos trasladamos hacia el otro lado, el otro sujeto se perdió no lo vimos mas, el otro si, vimos que se introdujo en una casa, por la parte de atrás, que tiene cerca de alambre, el se sentó en una silla, yo le vi el celular el estaba haciendo gestos de que estaba hablando con alguien, cuando lo vimos llegamos ahí, el preguntamos tu vives aquí, y el dijo si, pero como lo vimos mojado lleno de sipa, y por lo gestos no le creíamos, de ahí llamamos y salio una señora le preguntamos si vivía ahí ella dijo que ni lo concia ni vivía hay, le pedimos permiso para ingresar y le hicimos una inspección ocular al muchacho, le hicimos la inspección tenia una cartera de cuero color negra, una cedula y un celular un B3, se aprehendió se le leyó los derechos se le tomo entrevista a la dueña de la vivienda a las personas del alrededor es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿En compañía de quien? Contestó: Oficial 2 Albin Fuenmayor. 2.- ¿Cuando ven a estas personas usted se acercan a ellas con quien hablo? Contestó: un señor de edad y otro más joven. 3.- ¿Que manifestaron eso fue cuestión de segundo, rápido, nos dijeron nos quitaron el carro un century negro, nos regresamos y visualizamos de una vez el vehículo cuando cruza. 4.- ¿Cuando visualizan el vehículo usted le dan seguimiento? Contestó: Si. 5.- ¿Hubo algún momento en que lo perdieron de vista? Contestó: cuando el cruzo, milésimas porque ellos cruzaron y nosotros cruzando detrás de el. 6.- ¿Dijo oportunidad esas milésimas de tiempo de que las personas se cambiaran? Contestó: No Iván circulando porque cuando cruzo el vehículo seguía andando, el muchacho que iba con la vestimenta blanca y Jean era el chofer. 7.- ¿Cuantas personas se bajaron del vehículo? Contestó: dos personas. 8.- ¿Llegaron a perder en algún momento la vista de la persona? Contestó: de una no de la otro si. 9.- ¿La misma persona que se bajo fue la misma que ingreso a la casa y detuvieron? Contestó: Por supuesto, vimos cuando pasó la cañada y se introdujo en la casa. 10.- ¿Que le dice la propietaria? Contestó: en el momento en que llamamos llego la ciudadana le preguntamos le pedimos permiso. 11.- ¿La vestimenta que portaba era la misma del que se bajo del vehiculo? Contestó: Si por supuesto. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Que horas eran cuando las personas manifestaron que habían sido despojados de su vehículo? Contestó: 6:15 6:20. 2.- ¿Que les manifestaron? Contestó: Eso fue milésimas de segundo, nos indicaron que nos quitaron el vehículo que va haya. 3.- ¿Desde el lugar donde estaban las victimas se podía visualizar el vehículo? Contestó: Si por supuesto, me dicen yo volteó y veo el vehículo andando. 4.- ¿Cuantos minutos transcurrieron desde que las victimas manifiestan que fueron despojadas del vehículo hasta que lo recuperaron? Contestó: 15 minutos. 5.- ¿A que distancia fue? Respuesta: 300 mtrs. 6.- ¿En el momento en que recuperan el vehículo logran ver cuantos ciudadanos se bajan del mismo? Contestó: Claro, porque estamos visualizando que se bajan dos personas. 7.- ¿Como estaban vestidas? Contestó: A una sola, el otro no recuerdo, se bajaron dos personas. 8.- ¿Como eran las características de la vivienda? Contestó: Cerca de alambre, casa humilde, cerca de alambre, un rancho. 9.- ¿Habían cercas? Contestó: No es una cerca en si, era de alambre no de concreto. 10.- ¿Que le manifiesta la señora Alba? Contestó: Cuando yo llamo le pregunto si el ciudadano que se encontraba en su propiedad vivía ahí o lo conocía ella me manifestó que no. 11.- ¿Recuerda las características de las dos personas? Contestó: Solo de una. 12.- ¿Como estaba vestida la persona que estaba manejando? Contestó: Franela blanca y jean. 13.- ¿Cuantos minutos transcurrieron? Contestó: Como 3 a 4 minutos. 14.- ¿Las victimas se trasladaron al momento en que detuvieron al ciudadano? Contestó: Si cuando ellos llegaron en ciudadano estaba dentro de la patrulla. 15.- ¿Lograron visualizarlo? Contestó: No. 16.- ¿Habían testigos? Contestó: Por supuesto se tomaron entrevistas. 17.- ¿Tomates declaraciones? Contestó: Actas de entrevistas si. 18.- ¿Cuantos funcionarios había? Contestó: En el acta cuatro, mi compañero mi persona y los dos funcionarios que deje cuidando el carro. 19.- ¿En que sector fue la recuperación? Contestó: Padre de la Patria, calle 22 C, donde estaba el vehículo. 20.- ¿Cuál es la distancia que hay entre el vehículo y la casa? Contestó: Lo que divide la cañada. Seguidamente el Juez, procede a efectuarle al testigo, las siguientes preguntas: 1.- ¿La persona que se bajó del vehículo era la misma persona que se encontraba en la casa? Contestó: Si, por la vestimenta si era, porque no le vi el rostro. 2.- ¿Logro identificar a la persona? Contestó: Por supuesto, nosotros lo visualizamos solo a él, el otro se perdió. 3.- ¿Quien era es persona, la logro identificar? Contestó: Por la vestimenta.
De la anterior declaración se extrae que ese día estaban en patrullaje rutinario, como a las 06:15 o 6:20 cuando frente a la farmacia José Gregorio, visualizaron que cierta gente les estaba haciendo señas, indicando que les habían quitado un century buick, les indicaron y de una vez siguieron con la búsqueda del vehículo, pidieron apoyo, llegaron porque estaba muy cerca, visualizaron el vehículo, y él cruzo a la calle 26, eso es padre de la patria esa calle es sin salida en el momento en que ellos cruzan, solamente le pusieron el ojo a una sola personas, que iba vestido de franela blanca y Jean azul, llegó el apoyo, se pasó del lado de la cañada, se trasladaron hacia el otro lado, el otro sujeto se perdió no lo vieron mas, el otro si, se introdujo en una casa, por la parte de atrás, que tiene cerca de alambre, el se sentó en una silla, tenia el celular el estaba haciendo gestos de que estaba hablando con alguien, cuando lo vieron llegaron ahí, le preguntaron que si vivía alli, y el dijo si, pero como lo vieron mojado lleno de sipa, y por lo gestos no le creíamos, de ahí llamamos y salio una señora le preguntaron si vivía ahí ella dijo que ni lo concia ni vivía ahí, le pidieron permiso para ingresar y le hicieron una inspección ocular al muchacho, le hicieron la inspección tenia una cartera de cuero color negra, una cédula y un celular un V3, se aprehendió se le leyó los derechos se le tomó entrevista a la dueña de la vivienda a las personas del alrededor; declaración esta que conjuntamente con el acta policial y la declaración del funcionario ALDRIN FUENMAYOR, la apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado HENDER BLANCO VILLADIEGO.
De la declaración rendida por el ciudadano PEDRO LUÍS VILLALOBOS ROMERO, quien previo juramento de Ley, titular de la Cedula de Identidad N° 2.879.151, de profesión jubilado, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “el día de los hechos yo venia andaba con mi hijo mayor estacione el carro frente a un colegio y fui a comprar pan, una coca cola y medio kilo de queso, cuando venia de vuelta que abro la puerta se me acerca uno y me dice no me miréis dame las llaves que me voy a llevar el carro, yo agache la cabeza y se las di, yo le dije déjame el pan para llevar pan a la casa el me dijo a mi me gusta el pan y me lo llevo, prendió el carro y se fueron ya no distingo el color estaba todo nerviosos, me quede parado mi hijo y yo en eso venia dos motorizado y la gente que estaba alrededor comenzaron a gritar de que me habían robado el carro ellos en al moto se fueron atrás, yo no podía ni hablar tenia un pedazo de pan que no podía botarlo ni nada, como yo sufro de la columna no podía correr rápido luego llegamos al carro, y estaba el carro que y unos funcionarios como estaban haciendo los brocales solo se le veía el medio cuerpo, se tapaba la cara con la gorra, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Fecha que ocurrieron los hechos? Contestó: 28-08-06. 2.- ¿A que hora ocurrieron los hechos por usted narrados? Contestó: de 06:15 p.m. a 06:30 p.m. 3.- ¿En compañía de quien se encontraba? Contestó: de mi hijo mayor 4.- ¿Como se llama su hijo? Contestó: Pedro Luís 5.- ¿Cual son las características del carro? Contestó: Century de color negro, año 98 6.- ¿Exactamente donde fue que se estacionó? Contestó: Entrando a la Urbanización Urdaneta frete al colegio Santa Maria 7. ¿Cuando se baja y se fue a la panadería que hace su hijo? Contestó: se quedo sentado, le dije te dejo las llaves me dijo no; no llévatelas, yo estuve como diez minutos. 8. ¿Cuando regreso estaba su hijo en el vehículo? Contestó: si. 9.- ¿Cuántas son los sujetos que se acercan? Contestó: Dos personas uno de mi lado y otro del otro 10.- ¿Que tiempo transcurrió entre la ida de los ciudadanos y la llegada de los funcionarios policiales? Contestó: ellos salieron y cinco segundos a siete segundos venían unos motorizados los transeúntes les dijeron que nos habían robado el carro nos quedamos atrás impotentes ellos corriendo detrás del carro y nosotros corrimos pero yo no tenia ánimo de seguir corriendo por mi problema de la columna llegamos estaba el carro estacionado y varios policías 11.- ¿Cuando indica que se le acerco un ciudadano que se estaba ya montado en el vehículo de que lado le llego? Contestó: del lado de la puerta del chofer 12.- ¿Llego a verle la cara? Contestó: No porque inmediatamente me dijo baja la cabeza y me das las llaves del carro yo se las di le dije lo del pan y no pasaron ni tres o cuatros segundos eso fue rápido 13.- ¿Llego a ver las características? Contestó: franela de rayas, no me acuerdo. 14.- ¿Y el otro ciudadano que se acerco a su hijo lo llego a visualizar? Contestó: No estaba encima de un brocal y el carro queda bajito y nada mas se le veía la mitad de cuerpo. 15.- ¿Esa persona era delgada o gorda? Contestó: No era gordo, mediano 16.- ¿Una vez que ingresan al vehículo y se marchan cuando llega a ver el vehículo? Contestó: Como siete u ocho minutos, no pasaron 10 minutos. 17.- ¿Como tuvo conocimiento que habían recuperado el Vehículo? Contestó: si porque me fui atrás de todos los que iban uno indicaba que haya esta el carro parado, yo cruce y estaba el carro parado al frente de una fábrica de muebles. 18.- ¿Habían funcionarios en el sitio converso con ellos? Contestó: Uno de ellos me pido la dirección de mi casa, numero de teléfono en ese momento no me acordaba de nada, no logre hablar nada 19.- ¿Le indico si había sido detenida alguna persona? Contestó: Estando como a cinco o seis minutos me indicaron hay un detenido, logre escuchar, me indicaron que los siguiera a ellos y fuera a donde estaban otros policías había una persona esposada pero con la cabeza agachada y la rueda de la moto no me dejo ver la cara. 20.- ¿En que condiciones se encontraba? Contestó: La vi doblada esposada, estaba como escudándose 21.- ¿Le vio la ropa? Contestó: No me acuerdo, un suéter blanco, pero no me acuerdo. 22.- ¿Usted hablo de una cañada? Contestó: Pasa por donde estaba el carro estacionada se pasa un cerrito y se llega a un barrio 23.- ¿Logro percatarse si tenia la ropa mojada o sucia? Contestó: No porque no lo vi de cerca. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿fecha lugar y hora? Contestó: 28-08-06, de 06:10 p.m. a 06:30 p.m. 2.- ¿de que objetos fue despojado? Contestó: de un carro century buick. 3.- ¿Solo un vehículo? Contestó: Si 4.- ¿Logro ver las características fisonómicas de las personas? Contestó: No logre ver, porque tenía la gorra abajo que le tapaba la cabeza y me dijeron que bajara la cabeza. 5.- ¿El color de piel? Contestó: Un color como el mío. 6.- ¿Al momento del procedimiento le indicaron cuantas personas estaban detenidas? Contestó: A los 5 minutos, oí decir que habían detenido a uno 7.- ¿Lo logro ver? Contestó: No por la persona estaba esposada, estaba como detrás de las ruedas de una moto. 8.- ¿Cuantos minutos transcurrió desde el momento en que lo robaron y que detuvieron a las personas? Contestó: de 12 minutos a 15 minutos 9.- ¿La visibilidad como era en el sitio? Contestó: Ya estaba oscureciendo iban para las 06:30 p.m. 10.- ¿A que hora los despojaron de su vehículo? Contestó: Entre 06:10 p.m. y 06:30 p.m. 11.- ¿A que hora fue que le robaron? Contestó: Entre las 06:10 p.m. y 06:15 p.m. 12.- ¿En el momento en que dicen que detuvieron a la persona ya estaba doblada no logro visualizar el color? Contestó: no lo tenían doblado y la rueda de la moto no me dejo visualizar. 13.- ¿Cuantos funcionarios estaban? Contestó: Varios no se decir cuantos. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al ciudadano a quien le pregunto: 1.- ¿En que año sucedieron los hechos? Contestó: en el año 2006.
De la anterior declaración se extrae que el día de los hechos venia con su hijo mayor estacionó el carro frente a un colegio y fue a comprar pan, una coca cola y medio kilo de queso, cuando venia de vuelta que abrió la puerta se le acerca uno y le dice no lo mirara que le diera las llaves que se iba a llevar el carro, y agachó la cabeza y se las dió, y le dijo que le dejara el pan para llevar pan a la casa él le dijo que le gustaba el pan y se lo llevó, prendió el carro y estaba todo nervioso, se quedó parado su hijo y él en eso venían dos motorizado y la gente que estaba alrededor comenzaron a gritar de que le habían robado el carro ellos en la moto se fueron atrás, no podía ni hablar tenía un pedazo de pan que no podía botarlo ni nada, como sufre de la columna no podía correr rápido luego llegaron al carro, y estaba el carro que y unos funcionarios como estaban haciendo los brocales solo se le veía el medio cuerpo, se tapaba la cara con la gorra, que los hechos ocurrieron el día 28-08-06, siendo aproximadamente de06:15 p.m. a 06:30 p.m., Entrando a la Urbanización Urdaneta frete al colegio Santa Maria, cuando llegaron Dos personas uno de mi lado y otro del otro, y los despojaron del vehículo, y ellos salieron y cinco segundos a siete segundos venían unos motorizados los transeúntes les dijeron que los habían robado el carro se quedaron atrás impotentes ellos corriendo detrás del carro cuando llegaron estaba el carro estacionado y varios policías; declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente a los fines de determinar el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado HENDER BLANCO VILLADIEGO.
De la declaración rendida por el ciudadano PEDRO LUÍS VILLALOBOS PARRA, quien previo juramento de Ley, titular de la Cedula de identidad N° 6.746.840, técnico en electrónica, seguidamente expuso: “para el 28/08/06 del año pasado, a eso de las 6:15 a 6:30 de la tarde llegue con mi padre hacer diligencias cotidianas llegamos a un punto para hacer una compra y en el momento en que se baja yo espero unos minutos cuando vuelve veo o siento lo que es una sombra que se va aproximando cuando volteo veo a mi padre que esta siendo abordado por un sujeto al vernos en esta situación nos muestra lo que parece ser un arma de cintura y nos piden que nos bajemos del vehículo sin verles la cara con lo que recuerdo pudo ser una gorra con la cara tapa nos despojan del vehículo emprenden la huida en escasos de 20 a 30 segundos pienso que menos casualmente dos motorizados de la Policía Regional pasan por el legar fueron avisados por los vecinos del sector, emprendieron la persecución nosotros fuimos corriendo detrás, para saber donde había quedado el vehículo, el vehículo quedo a unos 10 minutos o 500 metros aproximadamente estacionado frente a lo que recuerdo que era la entrada de una cañada en ese momento nos percatamos que en el estuviere lo necesario para poder prenderlo y de ahí los funcionarios que se estaba comunicando en 3 puntos, uno de donde estaba el carro, el otro cerca de donde se habían llevado y este ultimo donde dicen haber encontraba a este sujeto, una vez al estar ahí veo a un sujeto, que tratar de describirlo haré mi mejor esfuerzo por y de lo que recuerdo pudo ser ese sujeto, de estatura media, con una tez de piel no y clara ni muy oscura, la cara en si, no la preciso con certeza, estaba detrás de una moto, vi a un sujeto es lo que mas puedo precisar, hay un detalle que si bien no preciso en exactitud me da la impresión de que puede ayudar, yo veo medio cuerpo, y en el brazo, si bien fue muy rápido ,me dio al impresión de que pudiera haber tenia algún tipo de dibujo, me dio al impresión, en el brazo que mostró el arma, lo que recuerdo, no fue una pistola un revolver decir que fue un dibujo números no podría precisar pero me dio la impresión de ver algo así, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿En que sector ocurrieron los hechos? Contestó: en la entrada de la urbanización al lado del colegio Santa Maria. 2.- ¿Nos indica las características del vehículo? Contestó: Century buick, de color negro, año 98. 3.- ¿Cuando hablaba de una sombra se refiere a su padre o a los ciudadanos? Contestó: a los ciudadanos 4.- ¿En que parte la ve? Contestó: en la parte del acompañante. 5.- ¿Cuantos eran? Contestó: El sujeto que estaba abordando a mi padre y el que llego al lado de mi puerta. 6.- ¿El sujeto que esta tratando de describir es el que le llego a usted o a su padre? Contestó: a mí, el otro no logre verlo por cuestiones de la altura, las aceras del sector son muy altas y las personas quedan muy altas, en el momento que nos piden que nos bajemos del vehículo, por protección preferí no detallar no hacer contacto visual que pudiera hacerlo reaccionar de una manera distinta 7.- ¿Que tiempo transcurre entre que son despojados del Vehículo y aparecen los funcionarios? Contestó: en escasos segundos 15 a 20 segundos a lo menos y los vecinos presenciando todo les indicaron lo que había sucedido, ellos nos vieron y le hacemos señas de que es verdad y empieza la persecución. 8.- ¿Hablo de 500 metros a 10 minutos a que se refiere? Contestó: Al recorrido que tuvimos siguiendo a los motorizados esperando que los capturaran cerca para ver si podía ver el vehículo 9.- ¿Entre que tiempo transcurrió entre que lo despojaron y lo localizaron? Contestó: de 10 a 15 minutos íbamos como al trote. 10.- ¿Cuando se acercan al vehículo habían funcionarios? Contestó: si 11.- ¿Llego a sostener entrevista con alguno de los funcionarios? Contestó: Comentarios que tenia que ver con el vehículo, si tenia las llaves puesta si nos permitían las pertenencias, si podíamos ver lo que estaba adentro, palabras ciertas no me acuerdo 12.- ¿A que se refiere en los 3 puntos? Contestó: Habían funcionarios en el sitio donde estaba el carro, funcionarios donde dicen haber encontrado al sujeto y en otro punto donde recuerdo haber escuchado que estaban cerca de donde se llevaron el vehículo 13.- ¿Llego a ver a la persona que detuvieron? Contestó: En el momento que estaba ahí, vi un sujeto, con las características antes mencionadas, como a una distancia prudencial media por los funcionarios, como de aquí a la pared aproximadamente 14.- ¿Esta personas que usted acaba de hacer mención algunas características? Contestó: en el momento asocie lo que pudo medio detallar lo que pudo ser la tez de piel. 15.- ¿Y la vestimenta? Contestó: Por lo que recuero haber leído en un acta tenia unos jeans, algo así, pero no puedo precisar exactamente por lo rápido que fue, escapa de mis manos 16.- ¿Usted nos ha hablado de que la persona podría tener en el brazo algo un tatuaje? Contestó: Probablemente, probablemente lo que pudo ser un dibujo, unos números, lo que recuerdo que pudo haber estado ahí, un dibujo unos números. 17.- ¿Que tiempo trascurrió desde que fue despojado del vehículo y fue recuperado? Contestó: Menos tiempo del que nos tardamos en llegar, precisar patrones de tiempo y distancia, estimo pocos minutos poco mas de la mitad de lo que pudimos tardar en llegar, del recorrido por una vía que estaba colapsada en hora pico. 18.- ¿Cuando los funcionarios llegaron al lugar el vehículo se visualizaba? Contestó: No lo podíamos visualizar entre el recorrido y el tráfico el vehículo queda estacionado en una transversal, en ningún momento podíamos avistar. 19.- ¿Quien le indico a los funcionarios que vía habían tomando los ciudadanos? Contestó: Ellos en el momento en que abordan el vehículo, en vez de dirigirse a la urbanización en si, ellos dan una especie de vuelta y se van hacia la avenida buscando quizás un trayecto largo, Hacia la avenida 20.- ¿Que vía en que sentido? Contestó: En el sentido que va al aeropuerto, en ese sentido es que encuentran el vehículo aparcado. 21.- ¿Cuando ve al ciudadano detenido le llego a detectar algo en la ropa? Contestó: En ese memento yo casi no sabia donde estaba, estaba aturdido entre el polvo de la construcción, la bulla de los vehículos, el mal momento, yo iba por la vía, prácticamente siguiendo lo que los vecinos indicaba lo que había pasado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuantas personas lo despojaron del vehículo? Contestó: Dos personas 2.- ¿Recuerda las características? Contestó: las antes mencionadas, de la sombra que se me acerca al carro, a los que yo puedo ver por lo que llamamos coloquialmente rabito del ojo, veo al sujeto a la altura de la cintura al techo y me piden a mi que me bajen porque papa ya estaba abajado del carro, el rasgo que le comente que no estoy muy claro que podría dar alguna 3.- ¿Exactamente a que altura del Brazo? Contestó: En el antebrazo, ni tan a la muñeca ni al codo, 4.- ¿De volver a verlo lo puede reconocer? Contestó: De ese dibujo, lo que llama tatuaje si fue eso, lo que pudo ser, hay tanta gente con tantas cosas en el cuerpo, 5.- ¿Eran números, letras o símbolos? Contestó: fue muy rápido, tan rápido como traumático, que no daba tiempo de ver, 6.- ¿Diga si recuerda las vestimentas? Contestó: Un Jean, o algo azul. 7.- ¿La persona que le llega a su papa logro ver como estaba vestida? Contestó: No podría decir. 8.- ¿El que le llego del lado de usted? Contestó: Con detalle, lo que comente lo que me pareció señor con un Jean no vi, algún color claro de lo que vagamente recuerdo, pudo ser beige, pudo ser blanco, 9.- ¿A que hora los despojaron? Contestó: 06:15 p.m. a 06:30 p.m. 10.- ¿Había buena visibilidad? Contestó: si de haber hecho contacto directo lo hubiera visto, pero como recalque en medio de la situación lo que se trata es de mantener la calma y evitar reacciones inadecuadas. 11.- ¿Cuantas personas resultaron detenidas? Contestó: Tengo entendido que hay un sujeto detenido, que el otro escapo. 12.- ¿Que tiempo transcurrió desde que fue sustraído su vehículo y a que los recupero? Contestó: de 10 o 15 minutos. 13.- ¿Las personas que los despojaron del vehículo tenían un arma? Contestó: logre ver un revolver o pistola de color gris, estaba a la altura de la cintura, escuche una vez que me dijo algo como bájate del carro, mi primera reacción fue voltear a ver a papa y vi a la persona que lo estaba abordando 14.- ¿La vestimenta de la persona que llegaste a ver, se correspondía con la vestimenta de la persona que detuvieron? Contestó: de lo que pudo ser el color del pantalón azul celeste a lo que recuerdo al sujeto que estaba detenido, la prenda azul pudiese ser 15.- ¿Cuantos funcionarios llegaron al momento? Contestó: Dos funcionarios de la Policía Regional, que iban pasando por el lugar y de se momento avisado por los vecinos del sector. 16.- ¿Que hora eran? Contestó: 06:15 a 06:30 17.- ¿habían personas alrededor? Contestó: Si es una hora muy concurrida. 18.- ¿Además del dibujo o símbolos otra señal algo que pueda individualizar? Contestó: Cuando salgo del carro con las manos de alto, y tomando en cuenta lo dicho por los sujetos que no los miráramos logre ver una gorra a la altura de los ojos. Es todo.
De la anterior declaración se extrae que para el 28/08/06 del año pasado, a eso de las 6:15 a 6:30 de la tarde llegó con su padre a hacer diligencias cotidianas llegaron a un punto para hacer una compra y en el momento en que se baja espera unos minutos cuando vuelve ve o siente lo que es una sombra que se va aproximando cuando voltea ve a su padre que esta siendo abordado por un sujeto al verse en esta situación les muestra lo que parece ser un arma de cintura y les piden que se bajaran del vehículo sin verles la cara con lo que recuerda pudo ser una gorra con la cara tapada los despojan del vehículo emprenden la huida en escasos de 20 a 30 segundos pienso que menos casualmente dos motorizados de la Policía Regional pasan por el lugar fueron avisados por los vecinos del sector, emprendieron la persecución ellos fueron corriendo detrás, para saber donde había quedado el vehículo, el vehículo quedo a unos 10 minutos o 500 metros aproximadamente estacionado frente la entrada de una cañada en ese momento se percataron que en él estuviere lo necesario para poder prenderlo y de ahí los funcionarios que se estaba comunicando en 3 puntos, uno de donde estaba el carro, el otro cerca de donde se habían llevado y este último donde dicen haber encontrado a este sujeto, una vez al estar ahí veo a un sujeto, que tratar de describirlo haría su mejor esfuerzo y de lo que recuerda pudo ser ese sujeto, de estatura media, con una tez de piel no y clara ni muy oscura, la cara en si, no la precisa con certeza, estaba detrás de una moto, vi a un sujeto es lo que mas puedo precisar, hay un detalle que si bien no preciso en exactitud le da la impresión de que puede ayudar, y ve medio cuerpo, y en el brazo, si bien fue muy rápido ,le dio al impresión de que pudiera tener algún tipo de dibujo, en el brazo que mostró el arma, no fue una pistola un revolver decir que fue un dibujo números no podría precisar pero me dio la impresión de ver algo así, que los hechos ocurrieron en la entrada de la urbanización al lado del colegio Santa Maria, donde fueron despojados de un vehículo Century buick, de color negro, año 98, que una vez ocurridos los hechos y en escasos segundos 15 a 20 segundos a lo menos y los vecinos presenciando todo les indicaron a los motorizados lo que había sucedido, ellos vieron y le hacen señas de que es verdad y empieza la persecución, que los hechos ocurridos entre el despojo del vehículo y la captura del detenido y la recuperación del vehículo fue de 10 a 15 minutos; que uno de los que lo robó vestía Un Jean, o algo azul, Jean, algún color claro de lo que vagamente recuerdo, pudo ser beige, pudo ser blanco y que logró ver un revolver o pistola de color gris, estaba a la altura de la cintura; declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado HENDER BLANCO VILLADIEGO.
De la declaración rendida por el funcionario FELIX ALBERTO VALDERRAMA MORAN, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.495.816, oficial 2º Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la División de Investigaciones penales, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, requiriéndole manifieste si reconoce el contenido y firma del documento, exponiendo: “No recuerdo esta inspección, no recuerdo este sitio del suceso esta dirección no la recuerdo y no puedo identificar la firma, así ni firmo yo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su opinión sobre lo expuesto por el funcionarios y quien solicitó al Tribunal se dejara expresa constancia de lo expuesto por el testigo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien igualmente solicito se dejara constancia de lo manifestado por el funcionario.
De la anterior declaración se extrae que el funcionario citado y traído a juicio no recuerda la inspección, no recuerda el sitio del suceso esta dirección no la recuerda y no puedo identificar la firma, que así no firmo él; declaración esta que no le puede asignar este Sentenciador ningún tipo de valor probatorio, ya que desdice de una actividad realizada por un agente adscrito a una institución policial a la cual le fue encomendado un acto de investigación y que deja en entredicho la institución a la cual representa, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.
De la declaración rendida por el ciudadano EVERTH JOSÉ GAVIRIA MENDOZA , quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.410.109, Oficial Mayor de la Policía Regional, Credencial 1702, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, igualmente se le informo que el funcionario Félix Valderrama, manifestó desconocer su firma y su contenido, seguidamente expuso: “Si es mi firma y la practique con él, lo que pasa es que al despacho llegan varias solicitudes y se distribuyen, el trabajaba con nosotros pero ya no ahora esta en Polimaracaibo, la unidad se distribuye dos veces por semana, nos trasladamos hasta los sitios y posteriormente se transcriben y se firman, si a él le dio miedo o temor de defender la inspección desconozco, él también tuvo el mismo problema por ante la Fiscalia 1 del Ministerio Público, con respecto a la actuación, se trata de una inspección técnica a un sitio de suceso abierto, cuando se sucintan los hechos el oficial debe trasladarse a veces en un sitio pueden haber tres inspecciones, del sitio, de un vehículo, yo desconozco el caso porque no soy el actuante, yo dejo constancia de lo que observe en ese instante, ese día no fue el día en que se cometió el hecho pero si es el lugar, en este caso la información la recopilamos del acta policial que suscriben los funcionarios actuantes, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que inicie el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted en compañía de quien practico la inspección? Respuesta: Félix Valderrama. 2.- ¿En que lugar la practicaron? Respuesta: Barrio Padre de la Patria, Parroquia Cecilio Acosta. 3.- ¿Podría usted describirnos el lugar? Respuesta: Corresponde a un sitio de suceso abierto, vía publica, frente a la residencia Nº 99 A-201. 4.- ¿Especifican en el acta que ocurrió? Respuesta: Fue el lugar de la detención del ciudadano Hender Blanco. 5.- ¿A que distancia del sitio se encuentra una cañada con respecto a esa casa, o logro percatarse si había una cañada? Respuesta: No recuerdo, fue en el 2006, pero en la inspección no dejo constancia que había cerca una cañada no recuerdo. 6.- ¿Cuando realiza la inspección se entrevistó con alguna persona? Respuesta: No, en la división hay archivos de las actuaciones policiales, son muchos casos, estas tienen un Dip y con eso uno verifica si hay teléfono de las victimas o no, buscamos llamamos, preguntamos si tienen vehículos, o si no tiene teléfonos nos vamos al sitio. 7.- ¿No recuerda si cerca pasa una cañada? Respuesta: No recuerdo. 8.- ¿No conoce el sector? Respuesta: No. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted el cual es el propósito en el campo penal de la inspección del sitio? Respuesta: Es para dejar constancia del sitio donde se cometió el delito, lugar de la aprehensión, para deja constancia del sitio del suceso, si se colectan evidencias, el oficial actuante debería hacer él, la inspección porque cuando nos llega la orden de inicio ya han pasado más de 20 días, se contamina el lugar, las persona se mudaron, de repente remodelaron la vía, son muchas cosas las que influyen. 2.- ¿Cuantos funcionarios actuaron en la inspección? Respuesta: Dos. 3.- ¿Quienes? Respuesta: Félix Valderrama y mi persona. 4.- ¿Cuantas personas aparecen suscribiendo el acta? Respuesta: Dos personas, la información la recopile del acta policial. 5.- ¿Describa el sitio? Res Le puedo decir lo que esta aquí una vía publica. 6.- ¿Te entrevistaste con alguna persona? Respuesta: Frente a esa residencia, pero desconozco el lugar donde se cometió el hecho.
De la anterior declaración se extrae que el funcionario actuante de la inspección técnica, expresa que se trasladaron hasta el sitio y posteriormente se transcriben y se firman, que si a el otro que practicó la inspección le dio miedo o temor de defender la inspección lo desconoce, él también tuvo el mismo problema por ante la Fiscalia 1 del Ministerio Público, con respecto a la actuación, se trata de una inspección técnica a un sitio de suceso abierto, cuando se sucintan los hechos el oficial debe trasladarse a veces en un sitio pueden haber tres inspecciones, del sitio, de un vehículo, yo desconozco el caso porque no soy el actuante, yo dejo constancia de lo que observe en ese instante, ese día no fue el día en que se cometió el hecho pero si es el lugar, en este caso la información la recopilamos del acta policial que suscriben los funcionarios actuantes, que la inspección se practicó en el Barrio Padre de la Patria, Parroquia Cecilio Acosta, Corresponde a un sitio de suceso abierto, vía publica, frente a la residencia Nº 99 A-201; Fue el lugar de la detención del ciudadano Hender Blanco y la finalidad Es para dejar constancia del sitio donde se cometió el delito, lugar de la aprehensión, para deja constancia del sitio del suceso, declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador conjuntamente con el acta de inspección técnica del sitio, a los fines de determinar el hecho objeto del proceso.
De la Inspección técnica suscrita por los funcionarios OFICIAL IERO EVERTH GAVIDIA y OFICIAL 2DO FELIX VALDERRAMA, en el sitio y lugar denominado barrio padre de la Patria AV 22 k, Parroquia Cecilio Acosta, en el cual dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto correspondiente al lugar antes indicado con iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida. El sitio inspeccionado corresponde a una vía de carácter público para el tránsito de vehículos automotores y peatones, provista de capa asfáltica, aceras y brocales, observándose edificaciones de interés comercial y familiar, postes y cable propio del tendido eléctrico. Acto seguido se procedió a fijar el sitio exacto del suceso en el cual fue detenido el ciudadano de nombre HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO, el cual quedó ubicado frente a la residencia signada con el numero 99 próximo al poste de alumbrado público signado con el número H04L18, lugar en el cual se realizó una minuciosa pesquisa en aras de ubicar evidencias físicas tangible de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Dejando constancia que la presente Inspección Técnica fue realizada en base a la información reflejada en la Acta Policial realizada por los Oficiales Actuantes. Es todo.
Del anterior acta de inspección técnica realizada en el barrio padre de la Patria AV 22 k, Parroquia Cecilio Acosta de esta ciudad de Maracaibo, donde se dejó constancia que fue practicada en un sitio de suceso abierto correspondiente al lugar antes indicado con iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, que el sitio inspeccionado corresponde a una vía de carácter público para el tránsito de vehículos automotores y peatones, provista de capa asfáltica, aceras y brocales, observándose edificaciones de interés comercial y familiar, postes y cable propio del tendido eléctrico, frente a la residencia signada con el numero 99 próximo al poste de alumbrado público signado con el número H04L18, sitio exacto del suceso en el cual fue detenido el ciudadano de nombre HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO; la presente Inspección Técnica fue realizada en base a la información reflejada en la Acta Policial realizada por los Oficiales Actuantes, inspección esta que aprecia y valora este Sentenciador conjuntamente con la declaración del funcionario actuante EVERTH GAVIDIA, la cual será analizada posteriormente, y que se apreciará y valorará a los fines de determinar el hecho objeto del proceso.
De la declaración rendida por el funcionario ROBERT ENRIQUE ROO FUENMAYOR, quien previo juramento de Ley, quien se identifico plenamente manifestando ser Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.782.461, funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales, Experto en vehículos, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: “Se trata de una experticia efectuada a un Vehículo century año 91, marca chevrolet, color negro, sistema de serialización originales para el momento en que se practicó la experticia, es decir, para el 29/08/2006, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que inicie el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted las características del vehículo? Respuesta: Marca chevrolet, modelo century, color negro, placas XNH-625, año 1991, tipo sedan, valor aproximado once millones (bs. 11.000.000,oo) de bolívares. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted el propósito en el campo penal de la referida experticia? Respuesta: Específicamente determinar que los seriales del vehículo permanezcan originales, o que no hayan sido removidos. 2.- ¿La representante del Ministerio Público solicito se le efectuara una experticia de barrido o de dactiloscopia? Respuesta: No, eso corresponde a otros expertos. Es todo.
De la anterior declaración se extrae que el declarante es un experto designado para practicar una pericia sobre un vehículo y manifiesta que se trata de una experticia efectuada a un Vehículo century año 91, marca chevrolet, color negro, sistema de serialización originales para el momento en que se practicó la experticia, es decir, para el 29/08/2006, placas XNH-625, año 1991, tipo sedan, valor aproximado once millones (Bs. 11.000.000,oo) de bolívares, realizada la conversión monetaria once mil bolívares fuertes (Bs. F. 11.000,ºº); declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador conjuntamente con el acta de experticia suscrita por el declarante a los fines de determinar el hecho objeto del proceso.
De la experticia número 4156-20.E.D., suscrita por los ciudadanos ROBERTO ROO Y WILFREDO AGUILAR, expertos reconocedores al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos a la delegación del Zulia, quienes realizaron pericia con los siguientes términos: MOTIVO: Practicar experticia re Reconocimiento y Evaluó Real, a un vehículo a los fines de determinar posibles alteraciones del serial de Carrocería y Motor.
EXPOSICION: a los efectos se procedió la inspección de un vehículo el cual se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento: LA CHINITA, el cual reúne las siguientes características:
CLASE: AUTOMOVIL
TIPO: SEDAN
MARCA: CHEVROLET
AÑO: 1991
MODELO: CENTURY
COLOR: NEGRO
PLACAS: XNH-625
El mismo por la características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 11.000.000,00 de bolívares, de conformidad con el pedimento formulado, se logro determinar lo siguiente: presenta serial de carrocería identificada con la cifra alfanumérica: 4H69EMV300164, en estado ORIGINAL, en cuanto a sus dígitos, (troqueles), material (Lamina) y sistema de fijación (remaches); ya que esw el sistema utilizado por la empresa fabricante para determinar e individualizar la originalidad. MOTOR serial EMV300164, en estado original.
CONCLUSION:
El serial de carrocería se encuentra original
El Serial del Motor es original
De la anterior experticia se extrae que fue suscrita por los expertos ROBERT ROO, quien declaró en el presente juicio y el experto WILFREDO AGUILAR, sobre el vehículo century año 91, marca chevrolet, color negro, placas XNH-625, año 1991, tipo sedan, valor aproximado once millones (Bs. 11.000.000,oo) de bolívares, realizada la conversión monetaria once mil bolívares fuertes (Bs. F. 11.000,ºº); presenta serial de carrocería identificada con la cifra alfanumérica: 4H69EMV300164, en estado ORIGINAL, en cuanto a sus dígitos, (troqueles), material (Lamina) y sistema de fijación (remaches); ya que esw el sistema utilizado por la empresa fabricante para determinar e individualizar la originalidad. MOTOR serial EMV300164, en estado original; experticia esta que aprecia y valora este Sentenciador conjuntamente con la declaración rendida por el experto ROBERT ROO, a los fines de determinar el hecho objeto del proceso.
De la declaración rendida por la ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRA FERRER PARRA, quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.460.776, de profesión u oficio comerciante, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “El señor Ender me lo recomendó a mi la señora Teresa de Silva, que es la propietaria de la casa, pa que me hiciera unos marcos de la puertas en yeso, el señor yo lo pase adentro me dijo que el costo eran 300 mil bolívares, le dije que viniera el día anterior, yo lo acompañaba al portón de mi casa, en eso vino un motorizado y lo agarra por la camisa, le digo que que pasa él me dijo que usted se calla y lo agarro, atrás llego una patrulla le pregunte que porque me trataban así me dijo no señora me lo lleve por sospechoso, yo le dije que porque si el trabaja en yeso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, a los fines de que inicie el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted el día y la hora en que sucedieron los hechos? Respuesta: El 28 de agosto. 2.- ¿Y la hora? Respuesta: A que hora, no se. 3.- ¿A que hora llego Hender? Respuesta: No me recuerdo, yo se que fue un día lunes. 4.- ¿A que hora se retira de su casa? Respuesta: El entra a las 5:30 de la tarde, y hablando de los marcos se nos hicieron las 6:10 de la tarde. 5.- ¿Cerca de su casa queda una cañada? Respuesta: No cerca no, más o menos retirado, como unos 200 o 300 metros de a donde yo vivo hasta la cañada. 6.- ¿A cuantas cuadras? Respuesta: No sabría decir. 7.- ¿Recuerda que vestimenta cargaba Hender? Respuesta: Claro un blue Jean celeste y suerte blanco con cuello negro. Es Todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Nos dice su dirección? Respuesta: Padre de la Patria, frente a frente a Atagro, en una casa amarilla de cercas de rejas negras, ahora vivo en 24 de julio. 2.- ¿Desde cuando se mudo? Respuesta: Seis meses. 3.- ¿Cuanto tiempo vivió ahí? Respuesta: Como 8 o 9 meses. 4.- ¿Como se llaman sus vecinos? Respuesta: Marcos, el señor pedro no recuerdo los apellidos, yo no soy una persona de estar en casa de otros. 5.- ¿Desde cuando conoce a hender? Respuesta: Yo no lo conozco el me lo envía la propietaria de la casa. 6.- ¿Recuerda el día? Respuesta: El día lunes 28 de agosto del año pasado. 7.- ¿Por qué recuerda la fecha? Respuesta: Porque fue un día antes de que mi hijo cumpliera años, por esos es un día “inolvidadizo”. Es todo. Seguidamente el Juez Titular interroga a la testigo, de la siguiente manera: 1.- ¿Cuánto tiempo residió usted en esa vivienda? Respuesta: 6 o 7 meses. 2.- ¿Y el trabajo lo iba a apagar? Respuesta: No yo no lo hice, era Teresa Silva, ella me dijo que los cobres que le iba a apagar se los pagara a él por el trabajo de yeso. 3.- ¿Quien es la señora Milagros Bustos? Respuesta: Es mi comadre, desde que me mude no la vi más. ¿Vivía por ahí? Respuesta: A tres casa. 4.- ¿Todavía vive ahí? Respuesta: No, tengo rato que no la veo. 5.- ¿Tiene usted el contrato de arrendamiento de la vivienda? Respuesta: No, nunca tuve interés de hacer contrato. 6.- ¿Tiene algún recibo? Respuesta: No, ella llegaba y yo le pagaba. Es todo.
De la anterior declaración se extrae que Ender se lo recomendó a ella la señora Teresa de Silva, que es la propietaria de la casa, pa que le hiciera unos marcos de la puertas en yeso, el señor lo pasó adentro le dijo que el costo eran 300 mil bolívares, le dijo que viniera el día anterior, y lo acompañaba al portón de mi casa, en eso vino un motorizado y lo agarra por la camisa, le dijo que que pasaba él le dijo que usted se calla y lo agarró, atrás llego una patrulla le preguntó que porque la trataban así le dijo que se lo llevaba por sospechoso, y le dijo que porque si el trabaja en yeso, que los hechos ocurrieron el día lunes 28 de agosto del año pasado, a las 5:30 de la tarde, y hablando de los marcos se nos hicieron las 6:10 de la tarde, que ella reside Padre de la Patria, frente a frente a Atagro, en una casa amarilla de cercas de rejas negras, ahora vivo en 24 de julio como unos 200 o 300 metros de a donde yo vivo hasta la cañada, que el señor Ender vestía un blue Jean celeste y suerte blanco con cuello negro y que su residencia queda en Padre de la Patria, frente a frente a Atagro, en una casa amarilla de cercas de rejas negras, ahora vivo en 24 de julio; lo cual a criterio de este Sentenciador resulta contradictorio, cuando lo comparamos con las declaraciones de PEDRO VILLALOBOS ROMERO, PEDRO VILLALOBOS PARRA y la declaración y actuación de los funcionarios que practicaron el procedimiento ALDRIN FUENMAYOR Y CARLOS PEREZ, quienes coinciden todos en cuanto al día y la hora en que fue detenido el flagrancia el ciudadano HENDER BLANCO VILLADIEGO, haciendo una secuencia lógica de hechos donde se narra, describe y documenta como ocurrió el hecho punible que nos ocupa, el día 28 de Agosto de 2006 en la hora comprendida entre las seis y quince a seis y treinta de la tarde, un ciudadano en compañía de otro que no logró identificarse, despojó a los ciudadanos PEDRO VILLALOBOS (PADRE E HIJO) del vehículo marca Chevrolet century color negro, identificado con las placas XNH-625, el cual fue recuperado inmediatamente ya que instantes después de ocurrido el hecho fueron perseguidos por una comisión policial de motorizados, quienes practicaron la detención del hoy acusado HENDER BLANCO VILLADIEGO, quien fue perseguido dentro del vehículo objeto del robo y perseguido por la comisión a través de una cañada en la zona contigua al hecho principal del robo; lo que como conclusión nos genera que, los seres humanos no tenemos el don de la oblicuidad, lo que no nos permite estar en dos lugares simultáneamente, y en consecuencia a criterio de este Juzgador la versión aportada por la declarante LILIANA CHIQUINQUIRA FERRER PARRA es contraria a la verdad procesal y verdad verdadera, consecuencialmente no le asigna valor alguno.
CONCLUSIONES
MINISTERIO PUBLICO Abog. NANCY ZAMBRANO
Fiscal del Ministerio Público, a los fines de presentar sus conclusiones, quien manifestó entre otras circunstancias:
- Los hechos por los cuales nos encontramos acá fueron los que ocurrieron en fecha 28/8/06, los cuales el Ministerio Público ha mantenido la calificación del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5, y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en concordancia con el artículo 83 del Código Penal,
- quedo demostrado en el juicio, aun cuando más víctimas no hicieron reconocimiento expreso de que el hoy acusado fuera el autor, sin embargo ellos comparecieron y manifestaron y que sin bien es cierto no señalaron al acusado, tampoco negaron que no fuese él, ellos indicaron que portaba suerte blanco, lo cual fue ratificado por los funcionarios actuantes y por el hoy acusado en esta sala quien manifestó que vestía de blanco,
- los hechos narrados por las víctimas fueron los siguientes el ciudadano PEDRO LUIS VILLALOBOS ROMERO se encontraba a bordo de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, en compañía de su hijo de nombre PEDRO LUIS VILLALOBOS PARRA, transitando por la Circunvalación número uno de esta ciudad, dirigiéndose hacía la avenida 100 Sabaneta, bajando por el distribuidor, conduciendo hasta el frente del Colegio Santa María, ubicado en la entrada de la Urbanización Urdaneta del ya mencionado sector Sabaneta, donde se detuvo para ir a comprar pan en la panadería y cuando el ciudadano PEDRO VILLALOBOS (padre) se disponía a embarcarse en su automóvil, lo abordaron dos ciudadanos quienes portando un arma de fuego lo despojaron de su vehículo, pero resulta que en ese instante circulaban por la misma avenida 100 Sabaneta dos funcionarios de la Policía Regional, quienes efectuaron la persecución logrando la captura del hoy acusado,
-vez que fueron contestes ambas victimas así como los funcionarios actuantes quienes fueron contestes en manifestar que la recuperación del vehículo fue pasado 10 o 15 minutos, también tiempo este reportado por las victimas a los funcionarios, como detienen al acusado, los funcionarios indican que en medio de la persecución dejaron de ver el vehículo donde se desplazaban los dos delincuentes, lo perdieron de vista por milésimas de segundos, no dando oportunidad para que estas personas se bajaran del vehículo, o cambiaran con otras personas,
- luego que llegan a la cañada se bajan las personas del vehículo, y los funcionarios indican que solo pudieron observar a uno de ellos, el cual que se metió por una cañada, se metió en una casa, se puso hablar por teléfono, los dos funcionarios indicaron que el ciudadano tenían los pantalones mojados y sucios,
- el hoy ciudadano es responsable de los hechos por los cuales son victimas los ciudadanos Pedro Luis Villalobos Romero y Pedro Luis Villalobos Parra, el funcionario Robert Roo, quien nos indico las características del vehículo robado, propiedad de las victimas, la del funcionario quien realizara la inspección técnica, quien indico que la realizó con posterioridad, sin embargo por ser conteste las declaraciones de las victimas como de los funcionarios actuantes, es que la representación Fiscal pide una sentencia condenatorio para el ciudadano HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA,
-razón por al cual solicito que se dicte una sentencia condenatoria
DEFENSA Abog. MARILYN HUERTA
Del desarrollo del debate oral y público se ha demostrado y de las testimoniales de las victimas, del ciudadano Pedro Luis Villalobos Romero, el cual manifestó que en ningún momento señalo al mi representado como la persona que lo abordo
- así mismo indico que el sujeto portaba un suéter a rayas, mi defendido vestía un suéter blanco y un Jean azul, en cuanto a lo manifestado por el ciudadano Pedro Luis Villalobos Parra, quien manifestó que la persona que lo aborda vestía un suéter beige y un Jean azul y que el mismo tenia un tatuaje en su antebrazo derecho, no concuerdan las características aportadas por las victimas,
- y las vestimenta las misma no coincide con la vestimenta de mi representado ni posee ningún tatuaje, y no lo señalan de manera directa o indirecta en el hecho, que motivo tendrían los funcionarios actuantes si las victimas manifestaron no identificar a ninguna persona,
- ciudadano Juez en los atinente a las testimoniales de los funcionarios actuantes, las mismas fueron contradictorias, el funcionario Aldry Fuenmayor, manifestó a viva voz, que las victimas le manifestaron que habían transcurrido 10 minutos, el otro funcionario manifestó que milésimas de segundos,
- Aldry Fuenmayor, señala que desde la detención manifestó que fue entre 60 y 45 minutos, mientras que Carlos Pérez de 15 o 20 minutos, manifiesta el funcionario Aldry Fuenmayor, que las victimas habían sido despojadas de un arma de fuego, mientras que Carlos manifiesta lo contrario, por lo que usted Juez como garante de los principios constituciones, debe determinar que las testimoniales no deben ser valoradas ya que son contradictoria,
- el funcionario Félix Valderrama manifestó que no ratificaba el contenido ni la firma por cuanto no había participado en la realización e la inspección,
- y con lo declarado por Everth Gaviria, quien manifiesta que la inspección la realiza en la vía publica ni siquiera en la vivienda ni recuerda si existe una cañada, es por lo que esta defensa solicita que no se le de valor probatorio por carecer de credibilidad, hay contradicción,
- Liliana Ferrer Parra, quien manifestó de forma coherente que mi representado el 28/08/06 se encontraba en su casa, y que cuando se disponía a retirarse siendo las 5:20 el mismo fue abordado por los funcionarios y lo detuvieron y lo golpearon, el Juez debe apreciar todas y cada unas de las pruebas, tomando en cuenta las reglas de la lógica, los conocimiento científicos, y en cuanto a los funcionarios, es criterio reiterado de la sala constitucional que el solo dicho de los funcionarios no es prueba suficiente y en cuanto a la prueba de inspección, en este caso por los manifestado anteriormente la inspección se le solicita no sea valorado,
- mi defendido esta amparo del principio de inocencia, la fiscal no logro desvirtuar, no logro determinar la responsabilidad de mi defendido, si bien logro desmotar el cuerpo del delito por la inspección de Robert Roo, pero eso no es prueba para determinar la participación de mi defendido, - no logra vincular ni directa ni indirectamente a mi defendido, faltan pruebas como la prueba de barrido una dactiloscopias con los cuales pudiera exculpar a mi defendido,
- mi representado esta amparado por el principio del in dubio pro reo, que en caso de dudas se debe favorecer al acusado, solicito una sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del texto adjetivo
REPLICA
MINISTERIO PUBLICO
-Como solicitar el principio in dubio pro reo, cuando no hay dudas, cuando Hender blanco, era el que manejaba el vehículo, propiedad del ciudadano Pedro Luis Villalobos Romero
- si bien es cierto las victimas fueron contestes en manifestar la hora, cuando nos vamos a los apuntes qué todos debemos tenerlos, y donde hablamos del tiempo, en donde hay contradicción cuando Pedro Luis Villalobos Romero, nos están hablando del 12 minutos mientras que el hijo nos habla entre 10 y 15 minutos, porque hablan de tanta precisión hay que medir la poca diferencia de minutos, los funcionarios nos hablan del mismo tiempo aproximadamente 15 minutos, sin contar que ambos fueron contestes que lo visualizaron hasta la cañada, testificales fueron conteste hasta incluso que fue localizado en una vivienda,
- que Carlos Pérez manifestó que era una vivienda de bloque, donde está la contradicción, cuando han señalado al acusado indicando que incluso que llevaba los pantalones llenos de sipa producto de la carrera; - que a su vez ambos funcionarios manifiestan que la propietaria indicara que el hoy acusado no era su familiar, ni residía en ese lugar, pero los funcionarios como podrían inventar a una persona, cuando la ciudadana Alba existe, cuando ha sido localizada su residencia,
- aquí hay una sola verdad HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO, es culpable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5, y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y tiene que ser valorados las dos testimoniales y la del padre e hijo, al igual que son contestes ambos funcionarios y las victimas al hablar de que vestía suéter blanco, razón por al cual el Ministerio Público solicita una sentencia condenatoria, es todo.
DEFENSA
- Es necesario recordar que el señor Pedro Villalobos Romero, manifestó a viva voz que la persona que lo aborda tenia un suéter con rayas celestes y Jean azul,
- y el señor Pedro Villalobos Parra señala que tenia un suéter beige y un Jean azul y que tenia un tatuaje y que de acuerdo a las vestimentas de las victimas no concuerda con la vestimenta que tenía mi representado para el momento de la detención, se le pregunto al funcionario que cual fue el motivo para llegara detener a mi representando no indicando ninguna respuesta, las victimas no lo reconocieron, son contradictorias, tenemos y debe constar en actas, en cuanto al periodo de tiempo una contradicción unos dice 30 minutos o 45 minutos,
- que las victimas notificaron cuando habían transcurridos 15 minutos, el otro funcionario dice lo contrario, Aldry dice que se encontraba en una sala hablando por teléfono, mientas que Carlos habla que se encontraba en la parte delantera de un rancho, eso es distinto, no quedo demostrado cual fue el lugar exacto de mi representado,
- Félix Valderrama desconoce la inspección, Everth Gaviria no recordaba el lugar, lo que si fue coherente y
- no hubo contradicción fue en la declaración Liliana Ferrer, que el estaba en su residencia y que al salir fue abordo por cuatro funcionarios, - por ultimo mi representado la fiscal no pudo desvirtuar del principio de inocencia como puede decir que no hay dudas, como no va a estar amparado por el principio de in dubio pro reo, es por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio de las probanzas que fueron recibidas durante el juicio oral y público, seguido en contra del acusado HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por adjudicársele la condición de Coautor del mismo, considera este Sentenciador los siguientes elementos para su decisión:
De las testimoniales de los ciudadanos PEDRO LUIS VILLALOBOS ROMERO Y PEDRO LUIS VILLALOBOS PARRA, quienes son padre e hijo, se extrae que el día 28 de Agosto de 2006, a eso de las 6:15 de la tarde a 6:30 de la tarde, se encontraban en la panadería por la Circunvalación número uno de esta ciudad, dirigiéndose hacía la avenida 100 Sabaneta, bajando por el distribuidor, conduciendo hasta el frente del Colegio Santa María, ubicado en la entrada de la Urbanización Urdaneta, cuando al momento de montarse PEDRO VILLALOBOS (padre) en el vehículo Century Color negro, placas XNH625, fueron abordados por dos ciudadanos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza arremeter contra su vida e integridad, sometieron a los mismos, obligándolos a entregarles el vehículo en el que se encontraban transportándose; una vez despojados del mismo y a pocos instantes pasaron dos funcionarios motorizados adscritos a la Policía Regional, funcionarios ALDRIN FUENMAYOR Y CARLOS ANDRES PEREZ, quienes tomaron la información y procedieron a buscar por los alrededores del sitio donde fueron informados del robo, es decir, frente a la panadería; siendo que en ese mismo instancia visualizaron el vehículo objeto del robo que nos ocupa (century color negro placas XNH625), el cual fue peritado por los funcionarios ROBERT ROO (quien declarara durante el juicio) Y WILFREDO AGUILAR, experticia esta que fue incorporada y en el que se determinó que el vehículo recuperado es el mismo que fue objeto del robo, ya que fue identificado en todos sus mecanismos de identificación y ser de la propiedad de la víctima PEDRO VILLALOBOS. Al momento de ser visualizado el vehículo referido comienza la persecución por parte de los funcionarios que tomaron la información inicial del robo y al llegar a la cañada ubicada en la avenida 22 del Barrio Padre de la Patria, sitio este que fue inspeccionado por Everth Gaviria (quien declarara durante el juicio) y practicada inspección del sitio, sobre una calle sin salida que se encontraba al borde de la referida cañada, bajándose del vehículo el cual conducía emprendiendo en carrera introduciéndose en la cañada donde se ensució la ropa que usaba y metiéndose en una casa para luego el mismo sentarse en una de las sillas de la sala del citado inmueble y colocarse un teléfono celular en el oído como señal de estar conversando, todo ello con el propósito de lograr despistar a la comisión policial la cual procedió inmediatamente a ingresar a la vivienda en referencia para detener a HENDER BLANCO donde pudieron observar como el jean que el mismo cargaba se encontraba mojado y sucio producto del paso de esta por la cañada en su afán de escapar, pero que perseguido por los funcionarios actuantes le dieron captura dentro de la mencionada residencia; situación esta que es abiertamente contradictoria con la declaración rendida por la ciudadana LILIANA PARRA, quien refiere que se encontraba el acusado en su residencia en visita laboral para la ejecución de un trabajo en yeso, vivienda esta que se ubica en el Barrio Padre de la Patria, frente a frente a Atagro, en una casa amarilla de cercas de rejas negras, como a 200 o 300 metros de la cañada a la cual se ha hecho referencia, lo cual constituye tan solo un decir, que se contradice con las declaraciones de las víctimas del presente juicio y con la actuación de los funcionarios policiales quienes efectivamente recuperaron en dicho momento el vehículo objeto del robo y practicaron la detención de uno de los ciudadanos que lo manejaba, luego de una persecución en la que no lo perdieron de vista e inmediatamente después de ocurrir el robo frente a la panadería en la avenida 100 sabaneta de esta ciudad de Maracaibo.
Esta situación nos pone en una reflexión procesal, a saber, el concepto de flagrancia dentro de nuestra doctrina patria, refiere a la captura inmediata del autor del delito en el lugar de los hecho a poco de haberse cometido el delito, lo que nos lleva a separar dos conceptos, “la detención” y “el delito”; que aunque son dos figuras diferentes se encuentran bien relacionadas. El delito flagrante, constituye un estado probatorio en el que las autoridades y particulares pueden detener al autor del delito sin mediar una orden judicial alguna; mientras que la detención in fraganti se refiere a la literalidad del artículo 44.1 de la carta magna, de tal suerte que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o acaba de cometerse y es presenciado por alguien que sirve de prueba inmediata y directa que emana de los medios.
El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de prueba que los trasladen al proceso.
La detención in fraganti por su parte, está referida o bien la detención de la persona en el sitio de los hecho a poco de haberse cometido, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos, que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.
El hecho objeto del proceso que ocurrió en la avenida 100 de Sabaneta de esta ciudad frente una panadería a las 6:15 a 6:30 minutos de la tarde, conjuntamente con la detención del ciudadano perseguido por la autoridad a instantes del mismo, desplazándose dentro del vehículo objeto del robo; y perseguido por una cañada luego de bajarse de dicho automóvil, lográndose su captura en persecución en el sitio y lugar denominado Barrio Padre de la Patria avenida 22 K, de esta ciudad, frente a la residencia número 99 A 201, cerca del poste de electricidad H04L18 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue ratificada por uno de los funcionarios actuantes más no por el otro funcionario que aparece identificado en el acta de Inspección técnica del sitio donde fue detenido el acusado; dan una verosimilitud entre la sospecha y la co autoría, y que los elementos evacuados en el juicio oral producen un cúmulo probatorio que respalda la manifestación de los funcionarios que practicaron la detención.
El cúmulo probatorio al que se hace referencia, se ciñe al hecho que el vehículo objeto del robo, el cual manifiestan las víctimas, es el mismo que se recuperó al momento de la detención del acusado; la vestimenta a la cual hace referencia los funcionarios policiales en su exposición y su acta, y por lo manifestado por el ciudadano PEDRO LUIS VILLALOBOS PARRA, al contestarle a la defensa que vestía algo azul como un jean y algo beige o blanco, vestimenta que poseía la persona que fue perseguida por la autoridad dentro del vehículo robado y perseguido a pie a través de una cañada y que al ser detenido, se encontraba con el pantalón mojado y sucio por la carrera realizada durante la persecución, por todos estos elementos considera este Sentenciador aplicando la sana crítica y las máximas de experiencias, que el ciudadano HENDER BLANCO VILLADIEGO, ha comprometido su responsabilidad penal como coautor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO VILLALOBOS, padre e hijo; por lo que la sentencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal ha de ser CONDENATORIA. Y así se decide.
PENA A APLICARSE
- Término medio de la pena establecida en el artículo 6 de la ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, TRECE AÑOS DE PRESIDIO.
- Las accesorias legales contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
PARTE DISPOSITIVA.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE al ciudadano HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años edad, fecha de nacimiento 25/08/81, profesión u oficio Mesonero y decorador, titular de la cedula de identidad No. V-17.917.843, hijo de los ciudadanos Libio Blanco y Edie Arrieta, residenciado en la calle 103 Barrio Los Estanques, Casa N° 17-25, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como COAUTOR penalmente responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO LUIS VILLALOBOS ROMERO Y PEDRO LUIS VILLALOBOS PARRA; y lo CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que le designe el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente; la interdicción civil durante el tiempo de la condena; la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena terminada esta y al pago de las costas procesales. Se ordena el ingreso provisional del condenado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez días del mes de Enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ SEXTO DE JUICIO
CIRCUIRTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
LA SECRETARIA
DRA. MARIA DEL MAR VELASCO T.
En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el número 002-08 de los Libros de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA (T)
ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
Exp: 6M-024-07
|