REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 01 de NOVIEMBRE de 2007
197° y 148°

Causa No. Decisión No. 069-07

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, jueves primero (01) de noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, (10:30 p.m.), previo lapso de espera, fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la Causa No. 6M-050-07, en este proceso seguido en contra del acusado GABRIEL JOSÉ GARCÍA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano NÉSTOR RAMÓN MARTÍNEZ y del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial y presidido el mismo por el Juez DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS y la ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA, como Secretaria suplente, adscrita a este Despacho. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal 6 del Ministerio Público, Abog. HAYLETH MEDINA GONZALEZ, del acusado de autos GABRIEL JOSÉ GARCÍA FIGUEROA, quien se encuentra gozando de una medida cautelar, en compañía de su Defensor Privado ABOG. JOSÉ PARRA, constatándose la inasistencia de la victima de autos y por Participación Ciudadana sólo asistieron los ciudadanos MARLENE BOLIVAR COLINA y RICARDO SEGUNDO GONZÁLEZ, no lográndose la cuota mínima necesaria para realizar el presente acto de Constitución, en este estado que este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta de los distintos diferimientos de fechas 23/07/2007 y 28/09/2007, en consecuencia este Juzgado, procede a asumir el Poder Jurisdiccional sobre la causa, a los efectos de llevar adelante el Juicio a los fines superiores de otorgar una Justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal. Aunado a ello tomando en consideración el reiterado criterio de la Sala Constitucional, que establece que cuando en dos oportunidades no sea posible la Constitución del Tribunal en Forma Mixta, por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, el Juez debe asumir el Poder Jurisdiccional y Constituirlo en Forma Unipersonal, criterio éste sostenido mediante Decisión No. 949 de fecha 24/05/05, y ratificada en decisiones 2598-04, 238-05 y 385-05, del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, es por lo que por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado GABRIEL JOSÉ GARCÍA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano NÉSTOR RAMÓN MARTÍNEZ y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el acusado de autos, expuso: “Ciudadano juez estoy conforme con que se constituya el Tribunal en forma unipersonal, es todo”. Seguidamente el defensor expone: “Estoy de acuerdo con la Constitución Unipersonal del Tribunal, solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Ciudadano Juez estoy conforme con que se constituya el Tribunal en forma unipersonal, es todo”. En tal sentido se acuerda fijar la fecha para la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, en auto por separado. Igualmente se acuerda proveer de conformidad con la solicitud de copias efectuada por la defensa. Quedando las partes asistentes notificados de la decisión dictada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10.35.a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 069-07, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. HAYLETH MEDINA GONZÁLEZ
EL ACUSADO

GABRIEL JOSÉ GARCÍA FIGUEROA

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. JOSÉ PARRA DUARTE


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA


Causa No. 6M-050-07