El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 21 y 28 de Febrero, 04, 06, y 11 de Marzo, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones  de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos en la Sala 2 ubicada en  la  segunda planta del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de Oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el  posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido  la  redacción  del  texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código   Orgánico Procesal  Penal, a los fines de su  publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual  fue  pronunciada una vez terminada la  deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362, 355 y  367 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación  del   Tribunal  MIXTO  y  en forma  ÚNANIME  la   CONDENA  del  Acusado:  ADOLFO ENRIQUE  FERNANDEZ  DELGADO.  Por  la  comisión  de  los  delitos  ROBO DE  VEHICULO  AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre  el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,  todo  en  concordancia  con el  articulo  87 ejusdem,   y  PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO,  previsto  y  sancionado  en  el  articulo  277  del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
 
 
II
 
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
 
            El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos ACUSADO: ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre  el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,  todo  en  concordancia  con el  articulo  87 ejusdem,   y  PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO,  previsto  y  sancionado  en  el  articulo  277  del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA,  por  los   hechos que  el Despacho  del Fiscal del Ministerio  Público  N°  46  del  Ministerio  Público  de la Circunscripción  Judicial  Penal  del  Estado Zulia. Los hechos que les  atribuyo al acusado de auto y que a continuación se describen: “El día lunes 19 de junio del 2006, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, el ciudadano NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA, se encontraba en la Panadería el silencio, ubicada en el Barrio el silencio Municipio San Francisco del Estado Zulia, en compañía de su novia AURIS YESENIA LINARES CAMARGO, a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas VBU-68T, año 2.004, clase automóvil, tipo sedan, Color Azul, Serial de carrocería N° 8ZSC51614V303450; esta ultima se baja del vehículo para efectuar algunas compras en la referida panadería, mientras que el ciudadano NESTOR MENDOZA, se quedo a bordo del vehículo sentado en el asiento del piloto, escuchando música, cuando se presentaron dos ciudadanos quienes se acercaron a la puerta del carro, uno de ellos con las siguientes características, moreno, contextura doble, cabello negro corto, bigotes finos, vestía una franela morada y jeans negro, identificado posteriormente como LINO JOSE FERNANDEZ CASANOVA, y el otro delgado, piel clara, cabello canoso, estatura normal, vestía un suéter manga larga negra, identificado posteriormente como ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, portando ambos sus respectivas armas. De inmediato el imputado ADOLFO FERNANDEZ, le ordeno a la victima que se bajara del vehículo apuntándolo con el arma de fuego que portaba en sus manos indicándole que estaba atracado que no fuera a denunciarlos porque eso era para pedir rescate y si se daba cuenta que los habían denunciados lo quemaban, la victima obedece, se baja de la unidad procediendo el imputado ADOLFO FERNANDEZ a ubicarse en el puesto del chofer, mientras que el imputado LINO FERNANDEZ, quien también portaba arma de fuego en sus manos le ordeno a la victima que le entregara la cartera porque si no lo mataba, informándole el ciudadano NESTOR MENDOZA que la cartera estaba dentro del vehículo y se la señalo, abordando también el vehículo del lado del copiloto para proceder con la huida a bordo del vehículo despojado a la victima, todo esto presenciado por la ciudadana AURIS YESENIA LINARES CAMARGO, quien en es momento sale de la panadería y al ver lo que pasaba se quedo parada en la puerta observando todo lo acontecido, procediendo ambos a notificar vía telefónica al Instituto Autónomo De la Policía Municipal de San Francisco.
 
	En esos momentos siendo aproximadamente las 09:33 horas de la noche, el oficial NELSON ARENAS, placa 274, adscrito aL Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, se encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad policial PSF-095, por la calle 165 con avenida 48  de la urbanización La popular cuando escucho el reporte de su central de comunicaciones, que ha escasos minutos, en el Barrio el Silencio, calle 163 con avenida 49E, dos sujetos habían robado un vehículo placas VBU-68T, marca Chevrolet, modelo corsa, color azul; en ese instante el funcionario observo un vehículo con las mismas características, el cual se desplazaba de norte a sur que desatendió las indicaciones del semáforo, motivo por el cual procedió a darle seguimiento, logrando observar que las placas identificadotas del vehículo concordaban con las informadas por la central de comunicaciones, por lo que le solicito apoyo y a la vez le solicitaba al conductor del vehículo, por medio de altavoz de la unidad policial que detuviera la marcha y este en caso contrario acelero el vehículo, logrando darle alcance en la calle 224 con la vía que conduce al municipio La Cañada De Urdaneta, específicamente frente a los bohíos de Carmen club, donde llego como apoyo al inspector ARNALDO ALVAREZ, placa 021, a bordo de la unidad PSF-050, logrando observar que dos ciudadanos bajaron del vehículo e intentaron huir, por lo que le dijo a viva y clara voz que desistieran, petición que acataron , logrando observar que uno de ellos tenia dos celulares en sus manos, luego en presencia de dos testigos, Ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ SUAREZ, y ENDRICK JOSE BOSCAN ROA procedieron a realizarle la inspección corporal a los ciudadanos restringidos y al vehículo recuperado, logrando incautarle al ciudadano identificado como LINO JOSE FERNANDEZ CASANOVA, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 en la parte interior delantero del pantalón (en los genitales) dos teléfonos celulares y en el bolsillo derecho del pantalón una cartera de uso masculino con documentos varios, entre los cuales habían dos cedulas de identidad y un billete de denominación mil bolívares (1000) que fuera robada, y al otro identificado como ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, un arma de fuego tipo Pistola, calibre 7.65, en el cinto del pantalón, en la pare delantera derecha, siendo este ultimo quien conducía el vehículo. Luego llego al sitio el Oficial CARLOS RIOS, placa 242 en la unidad policial PSF 087, en compañía de los ciudadanos agraviados quienes reconocieron a ambos ciudadanos como los responsables del robo, así como el vehículo, a uno de los teléfonos celular marca Nokia, modelo 6265 y la cartera de bolsillo, como los que les fueron robados, por todo lo ante expuesto procedieron a la detención de los ciudadanos, la retención del vehículo y los artículos incautados incluyendo los dos teléfonos celulares en mención, procediendo con su aprehensión quedando notificados como ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 13.082.044, de 33 años de edad, lugar de nacimiento de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 26/03/1973, estado civil soltero, residenciado en La Cañada de Urdaneta, sector Parra del sur, Avenida principal Casa sin Numero, y LINO JOSE FERNANDEZ CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° 17.071.316, de 23 años de edad, de estado civil casado, profesión soldador, lugar de nacimiento Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 30/11/1982, residenciado en la cañada de Urdaneta sector El savilar diagonal al abasto Adancito. El vehículo recuperado quedo descrito de la siguiente forma Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas VBU-68T, año 2.004, clase automóvil, tipo sedan, Color Azul, Serial de carrocería N° 8ZSC51614V303450; los objetos y armas incautados quedaron descritos de la siguiente forma: Un (1) arma de fuego tipo pistola, Marca ERMA WERKE, calibre 7.65, color plateado con cacha o empuñadura de madera, color marrón, serial N° 002357, con su respectivo cargador, contentivo de cuatro balas dos del mismo calibre y dos calibre 32 milímetro, todos en su estado original sin percutir y un (1) arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, color negro, con cacha o empuñadura de madera, color marrón, serial del tambor no legible, serial del cuerpo N° coa0030, contentiva en su tambor de tres balas del mismo calibre, en su estado original sin percutir, un (1) teléfono celular, marca Motorola, modelo Júpiter, color plateado sin serial visible y con su respectiva batería serial numero SNN5668A, un (1) teléfono celular, marca Nokia, modelo 6265, color plateado, serial N° 1A0346CE, con su batería  serial numero BL5C , una cartera material sintético, color marrón contentivo en su interior de dos cedulas de identidad, unas pertenecientes al ciudadano MENDOZA CARMONA NESTOR JUNIOR y la otra a la ciudadana AURIS YESENIA LINARES CAMRGO, un billete de denominación de mil bolívares (1000Bs) serial N° Q94998482”. Acto seguido el Juez Presidente toma Juramento de Ley a los Jueces Escabinos. De inmediato la Juez Profesional solicita al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala las siguientes personas: El Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público ABOG. ALEXIS PEROZO, el acusado ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO; previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, la Defensa Privada ABOG. MARCOS MONTENEGRO, dejándose constancia de la inasistencia de la víctima, ciudadano NESTOR MENDOZA CARMONA. Observa la Juez Presidente que visto que el Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Privado no son los mismos que estuvieron presentes en la depuración respectiva de Escabinos, este Tribunal considera como Punto Previo del cual se deja constancia, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal penal, a fin de llevarse a efecto el procedimiento de allanamiento con respecto al  Fiscal 46° del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, y el ABOG. MARCOS MONTENEGRO, en virtud de que los mismos no estuvieron presentes en la Constitución Definitiva de Jueces Escabinos. Constituido y homologado este Tribunal Mixto con Escabinos. Verificada la presencia de las partes la Juez Profesional declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, siendo las Tres y Diez (03:10 PM) minutos de la tarde, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió a los acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensores en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Asimismo, se deja constancia de que en virtud de que esta sala de juicio no cuenta con los medios para la grabación del mismo, y en virtud de que las partes tampoco lo han suministrada o pedido no lo que no se acuerda dicha grabación, estando las partes presentes de acuerdo con ello. Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Representante Fiscal para que exponga los fundamentos de su acusación, lo cual hizo de la siguiente manera: “En este acto de juicio oral y publico  y de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el  Código Orgánico Procesal Penal, acuso al ciudadano ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre  el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,  todo  en  concordancia  con el  articulo  87 ejusdem,   y  PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO,  previsto  y  sancionado  en  el  articulo  277  del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA. Esta acusación que hace el Ministerio Publico, se basa en los hechos ocurridos el día 19 de junio del 2006, que brevemente les voy a comentar. El día 19 de junio del año 2006, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, el ciudadano NESTOR MENDOZA CARMONA, se encontraba en compañía de la ciudadana AURYS LINARES, a bordo de su vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas VBU-68T, color azul, año 2004, en el estacionamiento de la panadería El Silencio, ubicada en el Barrio el Silencio del Municipio San Francisco, la ciudadana Aurelis Linares, baja del vehículo e ingresa a la panadería, para hacer unas compras mientras el ciudadano Néstor Mendoza, hoy víctima, se queda en el vehículo escuchando música, en espera de su novia, es así cuando es sorprendido por dos sujetos que posteriormente quedaron identificados como Lino José Fernández Casanova, quien ya admitió los hechos, y el hoy acusado ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, quien portaban ambos armas de fuego, procediendo inmediatamente el ciudadano Adolfo Fernández a ordenarle a la víctima que se bajara del vehículo, apuntándolo con el arma de fuego que portaba en sus manos, indicándole que estaba atracado,  y que no lo fuera a denunciar porque eso era para pedir rescate, y le quita sus pertenencias, su teléfono celular y su cartera, es así como estos dos ciudadanos Lino Fernández y Adolfo Fernández Delgado, logran despojarlo de sus pertenencias y de su vehículo, este hecho fue presenciado por la ciudadana Aurelis Linares, quien observo desde el interior de la panadería, una vez, que estos sujetos a bordo del vehículo emprenden veloz huida,  la victima y su compañera, proceden a llamar a la Policía Municipal de San Francisco, vía telefónica, informando lo ocurrido y aportando las características del vehículo automotor despojado, es así como a las 9:33 horas de la noche, a escasos minutos, el oficial Nelson Arenas, adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, quien se encontraba en labores de patrullaje ordinario, escucha el reporte de la Central de Comunicaciones y observa en la vía un vehículo que iban a exceso de velocidad, que presentaba las mismas características y logro observar que las placas identificadores del vehículo concordaban con las informadas por la central de comunicaciones por lo que le solicita por el alta voz que detenga la marcha, procediendo el hoy acusado y su compañero a imprimir mayor velocidad al vehículo para huir. El oficial Nelson Arena, solicita apoyo a la central de comunicaciones de la Policía Municipal de San Francisco, y este apoyo es recibido por del Inspector Arnaldo, Álvarez y luego de una larga persecución, específicamente en la calle 224 de la vía que conduce a la Cañada de Urdaneta, logran detener al vehículo automotor, donde bajan estos dos sujetos y se produce la aprehensión de los mismos, en presencia de dos testigos y proceden a practicar la inspección corporal de estos ciudadanos, incautándole a cada uno las referidas armas de fuego, una tipo revolver calibre 38 y el otro una pistola calibre 7.5, igualmente al ciudadano Lino Casanova, quien ya admitió, se le incauto dos teléfonos celulares y la cartera despojada a la víctima, mientras que al ciudadano Adolfo Fernández, se le incauto en el cinto de su pantalón un arma de fuego tipo pistola calibre 7.5, por lo que se procede a la aprehensión de estos dos ciudadanos. Igualmente en el lugar llego la víctima, quien señala a estos sujetos como los que minutos antes lo había despojado de su pertenencias y de su vehículo, razón por la cual  son puestos a la orden del Ministerio Público, quien  inmediatamente los pone a la orden del Juez de Control, este acto le correspondió conocer al Juez Tercero de Control,  ordenando la privación preventiva de libertad a estos ciudadanos, el día 21 de junio del año 2006 y el Ministerio Público realizo una serie de investigaciones que arroyo como acto conclusivo esta acusación fiscal, es por ello que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha la acusación en contra de los dos ciudadanos, el Ministerio Público en el día de hoy el Ministerio Público hace una promesa y es la de demostrar la culpabilidad del acusado ADOLFO FERNANDEZ, basándose en todos los medios de prueba ofrecidos, para demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado. Es todo”.
 
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABOG. MARCOS MONTENEGRO, para que exponga sus alegatos de defensa, haciéndolo de la manera siguiente: “Ciertamente el día 19/06/06, se produce un hecho criminoso en el que presuntamente un ciudadano de nombre Néstor Mendoza, quien se encontraba en las adyacencias del Municipio san Francisco, específicamente en la Panadería El Silencio, en compañía de la ciudadana Aurys Linares, el mismo según lo expuso en su denuncia, manifestó en forma clara que ese mismo día, a las 9:30 de la noche fue atacado intespectivamente por dos ciudadanos quienes portando armas de fuego, lo sometieron, lo despojaron de sus pertenencia y de su vehículo Chevrolet Corsa, año 2004 y acto seguido, emprenden veloz huida, transcurrió un tiempo, previa denuncia de las presuntas víctimas, testigos presénciales de los hechos,  y fueron aprendidos dos individuos a quienes presuntamente pretende el Ministerio Público sindicar el delito de Robo de Vehículo Automotor. Ciertamente ciudadanos Jueces, esta defensa argumenta su tesis, en la tesis de no participación del hoy acusado en los hechos que están descrito en el escrito acusatorio, expresado el Ministerio Público en su acto conclusivo, evidentemente estamos ante la presencia de un de un hecho criminoso, pero desde el principio del procedimiento desde la etapa investigativa se ha incriminado en base a hechos y no a evidencias, de manera entonces ciudadanos jueces, solicito que mantengamos especial atención en el dicho de la victima y en la declaración de los testigos presénciales, solamente controlando dichos medios probatorios llegaremos al fin último de este proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad, es necesario ciudadanos Jueces, subrayar una circunstancia que esta defensa considera de importancia capital, tal como se revela en las declaraciones de las victimas, uno de los individuos que ataco a la presunta victima, producto de un nerviosismo, le resulto muy difícil encender el vehículo, por lo que ese individuo amenazó a la víctima para que echara a andar el vehículo, esta  circunstancia es de importancia capital porque puede determinar definitivamente al verdadero incriminado en dichos hechos, el Ministerio Público, y así lo expuso en su discurso de apertura, acusa por el delito de Robo de Vehículo Automotor con Circunstancias Agravantes y también acusa por el delito de Robo Agravado, es preciso poner en conocimiento del Tribunal, que ya el Tribunal de control determino la calificación jurídica, que evidentemente debía ser objeto del debate oral y publico, como lo es el Robo de Vehículo automotor con Circunstancias Agravantes. Es decir no cabe en la doctrina procesal moderna, en la norma sustantiva la imputación de dos delitos, por cuanto el robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, ya de alguna manera establece cuales son estas circunstancias y solamente sobre este delito es que vamos a demostrar en este debate oral y publico, y que se compromete este defensor privado a demostrar en forma clara y precisa, tendrá el Ministerio Público en base a los medios probatorios, determinar que el hoy acusado utilizando un arma de fuego, y amenazando a la víctima, se apoderó del bien objeto un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, 2004,  la comisión del delito que  le imputa. Ciudadanos Jueces, es preciso mencionar también, y así lo ha hecho el Ministerio Público, que esta causa estaba relacionada con dos imputados, uno de ellos identificado con el nombre de Lino Fernández, admitió todos y cada uno de los hechos, no se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, el hoy acusado, por considerarse inocente del delito que se le estaba vinculando en aquella oportunidad, a decir de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, debemos prestar demasiada atención en la testimonial de la víctima y la testigo presencial de los hechos, así como también de los testigos ofertados a la testimonial de los funcionarios Nelson Arenas y Arnaldo Álvarez, funcionarios que solamente darán fe de las circunstancias de la aprehensión, igualmente de las testimoniales de Henry Boscan y Francisco Portillo, que son testigos que la doctrina llama testigos instrumentales, porque son transeúntes que si bien están en el lugar de los hechos, los mismos solamente sirven para verificar que se efectuó un procedimiento y otras pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, como lo son la inspección técnica del sitio y el avalúo real no sirven para determinar la conducta individualizada del hoy acusado Adolfo Fernández. Ciudadanos Jueces, no me cabe a mi la menor duda y así será que se aplicara el contenido y el alcance del articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es mas que la búsqueda de la verdad verdadera. Es todo”.  A continuación y finalizadas las intervenciones de las partes, el Juez Profesional procedió a  explicarle, de conformidad con lo establecido en el artículo 347, en concordancia con el artículo 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, con palabras claras y sencillas los hechos que se les está atribuyendo con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito, comunicándole a los acusados las disposiciones legales que le resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente, se le impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente los acusados decidieran declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique. De seguida se pone de pie y se identifican cada uno como: ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, venezolano, natural del la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/03/73,  portador de la cédula de identidad N° 13.082.044, de cuarenta 34 años, casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Alixa Margarita Fernández de Delgado (D) y Adolfo Enrique Fernández, domiciliado en el Sector Parral del Sur, avenida principal, casa sin número, a 200 metros antes de llegar al Depósito de Licores Evaronco, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien ya impuesto del precepto constitucional se le pregunto si deseaba declarar, respondiendo éste: “No quiero declarar”. De seguida la Defensa Privada solicito la palabra, la cual le fue concedida y expuso: “En fecha 07 de noviembre del 2007, este Defensor privado solicito ante su digno tribunal, amparado en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiese las testimoniales juradas de 3 ciudadanos, por considerar esta defensa privada que dichas testimoniales son pertinentes, útiles y necesarias, al amparo del articulo 343, concatenado con el artículo 49 de la norma constitucional, en dicho escrito esta defensa privada no solamente juró la pertinencia, utilidad y necesidad de dichas pruebas,  sino que también tuvo conocimiento mi defendido, que las mismas habían tenido conocimiento esta defensa privada con posterioridad a la audiencia preliminar, por lo que al amparo del artículo 343, se solicitó por que las mismas eran de importancia capital, a decir las testimoniales solicitadas fueron las de los ciudadanos Denis Boscan Rincón,  la testimonial de Alejando Enrique Carroz, esos dos son testigos,.son testigos presénciales de los hechos, que de alguna manera podrían acercarnos a la búsqueda de la verdad. Igualmente en el escrito se ofreció la declaración de Lino Fernández, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por admitir los hechos, es por lo que esta defensa privada, solicita como punto previo y de especial pronunciamiento a este digno tribunal, se sirva admitir las testimoniales juradas, en aras de la búsqueda de la verdad,  e igualdad de las partes concatenado con el principio de presunción de inocencia. Es todo“. Luego se le concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Considera el Ministerio Público que el hoy acusado, desde el inicio de la investigación ha tenido la oportunidad, hemos visto que a cambiado de varios defensores publico y privado y a tenido la oportunidad de  aportar estos testigos, lo que le parece  extraño, de que ahora en la etapa de juicio, solicite al tribunal  incorporar nuevas pruebas, que pudieron servirles en la etapa inicial ,aunque sabemos que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que la responsabilidad la tiene el Ministerio Público de demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado, pero como buscamos la verdad de los hechos ocurridos, el Ministerio Público deja a consideración del Tribunal la admisión de las pruebas que la defensa  privada esta ofreciendo en el día de hoy. Es todo”.
 
 
III
 
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA  DE LOS HECHOS  ACREDITADOS
 
          Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y  habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público)  para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la  oralidad,  inmediación,  contradicción  concentración  y  publicidad  del   debate con respecto  a  toda la  recepción  de pruebas  presentadas   y  que  fueron controladas por  ambas partes,  lo  cual consistieron en las siguientes Testimoniales: 
 
1)	Con el testimonio de ARNALDO ÁLVAREZ AÑEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, de 37 años de edad, soltero, Inspector de la Policía Municipal de San Francisco, titular de la cédula de identidad No. 7.904.879, quien impuesto del motivo de su presencia y luego de tomarle el juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público solicita autorización para ponerle de manifiesto el acta policial al funcionario, previa revisión de la defensa y el tribunal; y una vez visualizada por el testigo el acta policial, expuso: “Eso fue el día 19 de junio del 2006, aproximadamente a las 9:30 de la noche, nuestra central de comunicación nos reporta que en el Barrio el Silencio, dos sujetos portando arma de fuego habían despojado a un persona, de un vehículo marca Chevrolet, color azul, informa todas las características incluyendo las placas, inmediatamente el Oficial Nelson Arenas que se desplazaba por la calle vía a la cañada específicamente en el semáforo, observa un vehículo que se desplazaba de norte a sur, a alta velocidad y que presentaba las mismas características de las reportadas por la central de comunicaciones, le da seguimiento mientras solicita apoyo, porque las placas correspondían a las que había reportado la central de comunicaciones, yo estaba en la misma vía la cañada, y me fui como apoyo y finalmente el oficial Nelson Arenas, reporta que le da alcance a los sujetos y le da la orden de que se detengan, logrando restringirlos, el copiloto era una persona joven de 20 o 23 años aproximadamente, tenia dos teléfonos en sus manos, iban pasando por ahí dos personas y las tomamos como testigos, procedimos a revisar a las personas, lo hizo el oficial Nelson Arenas, mientras yo reaccionar en cuanto a alguna acción que pudieran hacer,  a uno de ellos le logramos incautar un arma de fuego en la parte delantera a la altura del pantalón y a la persona que tenia los dos celulares en la mano, le logramos incautar otra arma de fuego en el cinto del pantalón, una  cartera en el bolsillo delantero derecho del pantalón, esa cartera tenia dos cédulas de identidad, al igual que mil bolívares. Al lugar de los hechos también se presenta  el oficial con las dos victimas que habían sido robadas, y ellos reconocieron a las dos personas como los responsables del robo en contra de ellos, las cédulas eran las de ellos, por tal motivo procedimos a la detención de estos ciudadanos y fueron trasladados hasta la sede operativa. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló su interrogatorio de la forma siguiente: Primera Pregunta ¿Indique fecha, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? Repuesta: “Eso fue el día 16 de Junio del 2006, como a las 9:30 de la noche, en la calle 66, pero le dimos alcance al vehículo en la vía la Cañada, frente a los bohíos de carmen”. OTRA: ¿Qué actividad se encontraba realizando el día de los hechos? Responde: “En labores de patrullaje ordinario”. OTRA: ¿Recuerda usted como obtuvo la información sobre el hecho? Responde: “A través de la central de comunicación “OTRA: ¿Una vez que usted escucha lo reportado, que tiempo transcurrió para practicarse la detención de estos ciudadanos? Responde:”Como 5 o 6 minutos”. OTRA: ¿Podría decir las características del vehículo? Responde:”Era un corsa, sedan, color azul, recuerdo que era 2004, no recuerdo la placa”. OTRA: ¿Llego a observar a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo automotor? Responde: “Ya habían bajado del vehículo” OTRA: ¿En que parte se encontraban estos dos ciudadanos? Respondió: “Ya el oficial los tenia restringidos en el pavimento” OTRA: ¿Llego a practicar la inspección corporal? Responde:”No, mientras el oficiar Nelson Arenas le practicaba la inspección, yo salí fuera del área para observarlos”. OTRA: ¿Logro observar si le incauto algún tipo de evidencia? Responde: “Al conductor del vehículo como ya dije se le logro incautar un arma de fuego en la parte delantera del pantalón, por la parte de sus genitales y el otro tenia dos celulares en sus manos, cuando salió del vehículo portaba también un arma de fuego en el cinto del pantalón y en el bolsillo derecho tenia una cartera la cual contenía dos cédulas de identidad y un billete de mil bolívares”. OTRA: ¿Recuerda usted las características de los dos sujetos? Responde:”No recuerdo muy bien, se que uno era mayor en comparación al otro, uno tenia como 20 años, el otro era mayor en comparación al otro” OTRA: ¿Recuerda la vestimenta que estos sujetos portaban? Responde: “No recuerdo”. OTRA: ¿Llego la comisión a solicitar la ayuda de algunos transeúntes para practicar dicha inspección? Responde: “Si a dos ciudadanos, pero no recuerdo el nombre de ellos, en el acta policial aparece”.  OTRA ¿Llego usted a practicar algún tipo de inspección al vehículo donde aprehendieron a estos sujetos? Responde: “No” OTRA ¿Recuerda usted si al lugar de aprehensión de estos ciudadanos llegaron los denunciantes o victimas del robo de vehículo automotor? Responde: “Si, llegaron en una unidad policial, y reconocieron a las personas como las que cometieron el robo del vehículo y las cedulas de identidad le pertenecían a ellos”. ¿Aparecen o no solicitadas esa armas? Responde: “No”.OTRA: ¿Reconoce usted la firma plasmada en el acta policial? Responde:”Si, esa es mi firma y mis huellas”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Usted manifiesta que se encontraba en labores de patrullaje? Responde:”.Me encontraba de servicio en labores de supervisión y patrullaje OTRA ¿Qué hora eran aproximadamente? Responde: “9:33 de la noche aproximadamente” OTRA ¿Diga usted, si tiene asignado algún territorio para patrullar? Responde: “Supervisor general del Municipio San Francisco” OTRA: ¿Tiene conocimiento del lugar donde se produjo el hecho?: Responde: “Fue en la calle 163 del Barrio El Silencio”. OTRA: ¿Cómo tuvo conocimiento? Responde:”La Central de comunicación radio la novedad”. OTRA: ¿Tiene conocimiento donde se aprehendieron a los dos detenidos? Responde: En la vía a la Cañada, en la calle 224, frente a los bohíos de Carmen” OTRA: ¿Puede indicar la distancia que hay entre el barrio el silencio y el lugar donde aprehendieron a los ciudadanos? Responde:”Podría haber como 3 kilómetros” OTRA: ¿Qué distancia transcurre desde el momento de comunicarle que se estaba produciendo el hecho hasta el momento en que usted llega  el oficial Nelson Arenas? Responde: “Escasos 5 minutos aproximadamente”. OTRA: ¿Después que usted llega al sitio que observa? Responde:”Que los ciudadanos iban a huir pero al percatarse de la presencia de mi unidad, acataron las instrucciones que el oficiar les estaba dando” OTRA: ¿Practico usted alguna inspección corporal a los individuos? Responde: “Yo no” OTRA: ¿Logro incautar usted, algún objeto de interés criminalistico? Respondió: “Yo no, el oficial Nelson Arenas”. OTRA: ¿Escucho alguna conversación entre las victimas y algún funcionario presente? Responde:”No” OTRA: ¿Recuerda las características fisonómicas de las personas que se estaban aprehendiendo? Responde: “Solamente recuerdo que uno era joven de aproximadamente de 20 o 23 años y el otro era mayor, calculo que tenia 47 o 48” OTRA: ¿Pudo observar como iban vestidos? Responde:”De observar lo pude observar, pero no recuerdo, ya han transcurrido casi dos años” OTRA: ¿? Responde: OTRA: ¿Aparece o no solicitada esa arma: No. OTRA: ¿Quiénes observaron la inspección que le practicaron? Responde:”Dos personas que pasaban por el sitio” OTRA: ¿Estas personas presenciaron la incautación de los objetos? Responde: “Efectivamente”. OTRA ¿Puede describir como era el ambiente del lugar de la aprehensión? Responde: “Eran las 9 de la noche, el vehículo se detuvo frente a los bohíos de Carmen Cruz”. OTRA: ¿Cómo era la iluminación? Responde:”Se observaba poca iluminación, pero me ayude con la luz artificial”. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal hace las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Dónde se encontraba usted cuando recibió la información? Responde:”Yo estaba por la vía La Cañada, me desplazaba de norte a sur”. OTRA: ¿Qué escucho usted por la radio? Responde: “Que dos ciudadanos portando arma de fuego acababan de despojar a un ciudadano de su vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul, e informaron todas las características incluyendo las placas del vehículo” OTRA: ¿Explique como tiene usted conocimiento de que el oficial arenas se percato de ese vehículo: Responde: “Porque el se traslada por la calle 165, el estaba en el semáforo y el carro se traslada de norte azul y porque el Oficial Arenas lo reporto por la radio, y dijo que había visualizado el vehículo con las mismas características, le hace seguimiento y que le envíen apoyo y ve que el número de la placas que reportaron eran las mismas” OTRA: ¿Cuándo usted llego en calidad de apoyo ya tenia restringido a los detenidos? Responde:”El fue el primero que los observó, yo vi cuando ellos estaban en la parte delantera del vehículo, parados, fue cuando el oficial Arenas le siguió dando las instrucciones”. OTRA: ¿Una vez que usted llego que hizo usted? Responde: “Entre los dos le dábamos instrucciones a los detenidos, mientras el oficiar Nelson Arenas le practicaba la inspección, yo me salí fuera del área para observar”. OTRA: ¿Las personas que fungieron como testigos, eran hombres o mujeres? Responde: “Le pedimos el favor a varios, pero ahora no recuerdo si eran hombres o mujeres”. OTRA: ¿Quién le hizo la inspección corporal a los detenidos? Responde: “El Oficial Nelson Arenas” OTRA: ¿Incautaron armas de fuego? Respondió: “Dos armas”. OTRA: ¿Qué escucho usted que dijeron las victimas? Responde: “Ellos informaron que si, que esas dos personas eran los que habían cometido el hecho en contra de ellos”. OTRA: ¿Esas cedulas que fueron localizadas, a quien pertenecían? Responde:”A las víctimas” OTRA: ¿En que momento llegaron las víctimas? Responde: “Ya habíamos revisado a las personas y después que estaba todo incautado” OTRA: ¿Qué le incautaron al sujeto de pelo canoso? Responde: “al chofer que era la persona de pelo canoso, el de mas edad, un arma de fuego en el cinto. Y al otro un arma de fuego y una cartera que tenia dos cedulas” OTRA ¿Recuerda que tipo de arma se le incauto a estas personas? Responde: “Una era una pistola, la marca no la recuerdo y la otra era un Smith Wilson calibre 38, color gris”.  
 
2)	Con el testimonio de KARIN ALICIA BRAVO URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.  7.795.808, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub- Delegación San Francisco, quien impuesta del motivo de su presencia y luego de tomarle el juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público solicita autorización para ponerle de manifiesto el acta las experticias de reconocimiento mecánica y diseño signadas con el N° 9700-135SSFCO-ATP-407-06 de fecha 12 de julio de 2006, experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o falsedad N° 9700-135SSFCO-ATP-406, de fecha 12 de julio de 2006 y experticia de reconocimiento y avaluó real N° 9700-135-ATP-405, de fecha 12 de julio de 2006, al funcionario, previa revisión de la defensa y el tribunal; y una vez visualizada por el testigo el acta, expuso: se trata la primera experticia de una experticia de reconocimiento mecánico y diseño realizada a dos armas de fuego, una tipo pistola, marca Erma Werker, calibre 7.65, serial N° 002357. Modelo EP457, a cuatro balas dos de ellas, calibre 32 y las dos restantes calibre 7.65,  la otra arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Weson, modelo C950, serial de orden N° COAOO30,  y a tres balas, calibre 38 especial, asimismo le realice experticia de reconocimiento legal de autenticidad o falsedad a un billete correspondiente a la denominación de 10 Mil Bolívares cuyo serial es Q94998482, el cual da como resultado que el mismo es autentico, de igual forma realice experticia a dos celulares uno marca motorota, modelo Júpiter, sin serial y a su batería marca motorota la cual si poseía serial N° SNN5668A, y el otro celular marca Nokia, sin seria visible el cual poseía el serial BL5C, de igual forma le realice experticia a una cartera de caballero, sin marca visible, elaborada en semi-cuero, de color marrón, la cual tenia 8 compartimientos, entre los cuales habían varios documentos personales entre ellos dos cédulas d identidad las cuales corresponde o están a nombre de LINARES CAMARGO AURIS YESENIA, siendo su N° 15.748.648 y la otra corresponde a MENDOZA CAMARGO NESTOR JUNIOR y el N° es 14.832.221, Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Representación fiscal para que inicie su interrogatorio Primera Pregunta ¿ usted reconoce en su contenido y firma las actas que se le han puesto de manifiesto? Responde si las reconozco en su contenido y firma, ¿en que estado de conservación y utilidad se encontraban las armas de fuego que usted le efectuó la experticia?  El revolver se encontraba en buen estado de funcionalidad,  la pistola no. OTRA ¿se pueden causar algún daño con el?  Responde si pueden causar daño de mayor o menor gravedad incluso la muerte, LA Representación Fiscal Solicita se deje Constancia de la siguiente Pregunta y su Respuesta ¿podría indicar el N° de experticia de Reconocimiento? Responde SSFCO-ATP-405, SSFCO-406 y SSFCO-407. ¿Podría decir las características de los celulares? Responde uno era marca Nokia el Otro marca Júpiter sin seriales visibles. OTRA ¿podría decir a nombre de quien se encontraban las cedulas? Responde LINARES CAMARGO AURIS YESENIA y MENDOZA CAMARGO NESTOR JUNIOR. OTRA ¿podría indicar la importancia de la experticia?  Respondió: es un medio de prueba realizada   por un experto cuya finalidad es determinar los objetos que intervinieron en un hecho Penal. OTRA ¿podría indicar la importancia de avaluó? Respondió: darle valor a los objetos. OTRA ¿reconoció las firmas como suya en las experticias? Respondió: si en el reverso de la experticia en la parte media. OTRA ¿podría indicar en la experticia signada con el N° 407 que tipo de experticia realizo? Responde Experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño. OTRA ¿sobre que objetos  practico dicha experticia? Responde sobre dos armas de fuego. OTRA ¿podría decir sobre que verso la experticia signada con el N° 406? Responde sobre un billete de los denominados de diez Mil. OTRA ¿que detenida esa experticia? Responde determina la autenticidad del billete. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa abogado MARCO MONTENEGRO, quien le realizo entre otras las siguientes preguntas ¿que tiempo tiene usted, trabajando en ese Organismo? Responde 25 años. OTRA ¿en que dependencia? En el área Técnica. OTRA ¿Comenzó usted muy joven? Responde si de 18 años OTRA  ¿Qué objeto tiene el  reconocimiento y el  evaluó real?  Respondió: describir el objeto que tenemos frente a nosotros  valor marca y para que es utilizado. OTRA ¿y la experticia signada con el N° 405 sobre que verso? Responde sobre   2 teléfonos celulares y una cartera. OTRA solicitando se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿esa descripción se puede establecer  a partir del resultado de la experticia? Responde si OTRA se puede concluir con la experticia quien fue la persona que cometió el delito?  Respondió: el avaluó es una identificación del objeto no podemos identificar a la persona OTRA  ¿existe algún mecanismos de realizar experticia para identificar a la persona?    Respondió: si la Dactiloscópica. La defensa solicita se deje expresa constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿le realizo usted esa experticia Respondió: no OTRA ¿existe algún mecanismo para identificar o individualización  de alguna persona? Respondió: si. La defensa solicita se deje constancia  de la siguiente pregunta y su respuesta ¿usted puede decir cual es esa prueba? Responde dactiloscopia, la defensa solicita CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿usted practicó dicha prueba?  Respondió: no, no la solicitaron OTRA  ¿referente a la experticia  de reconocimiento legal de autenticad y falsedad a que se la realizo? Respondió: a una pieza bancaria con un stándar de 10 mil, es decir con una pieza del banco central de Venezuela y el mismo arrojo que era autentica OTRA ¿por la experiencia que tiene usted a hecho experticia de más baja denominación del que le realizo? Respondió: si, de mucho mas bajo OTRA ¿en que consiste la experticia de reconocimiento mecánico? Respondió: consiste en identificar las armas de fuego individualizarla, sus características y si funciona o no OTRA ¿manifestó tenia algún desperfecto?  Respondió: la pistola. OTRA para lo cual la defensa solicita se deje  CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿tenia algún desperfecto no funcionaba normalmente? Respondió: no, no funciona normalmente OTRA ¿a cuantas armas le hizo experticia?  Respondió: a dos OTRA ¿ambas arrojaron el mismo desperfecto?  Respondió: no OTRA  ¿en conclusión se encontraba una mala y otra buena?  Respondió: si la defensa solicito se deje CONSTANCIA de la pregunta y su respuesta ¿a partir del resultado de esa experticia se puede determinar la conducta de una persona? Respondió: la conducta de la persona, no. 
 
3)	DARWIN JOSÈ PUCHE FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.423.665, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistico Sub-Delegación San Francisco,  quien impuesto del motivo de su presencia y luego de tomarle el juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público solicita autorización para ponerle de manifiesto el acta la experticia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien de conformidad con lo establecido en el  242 del Código Orgánico Procesal Penal le puso de manifiesto al testigo la experticia Nº 0968 de fecha 8 de Julio del 2006, a fin de que el mismo la reconozca en su contenido y firma. Para lo cual manifestó el testigo que la reconocía en su contenido y firma. Pasando a exponer “realice inspección ocular en compañía de la experta Mónica García   el  barrio el Silencio en fecha 8 de Julio  del 2006,  Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia a fin de que inicie su interrogatorio relazando entre otras las siguientes preguntas Primera pregunta ¿Que tipo de inspección realizó usted? Respondió: por la inspección que tengo acá efectivamente fui en compañía, de la  Inspectora MONICA GARCIA,  a fin de realizar  inspección  en el lugar donde  ocurrieron los hechos. OTRA ¿suscribió usted dicha inspección?  Respondió: no ¿acompaño usted a la ciudadana MONICA GARCIA? Respondió: si OTRA ¿lugar donde realizo la inspección? Responde en el Barrio el Silencio, calle 163, con avenida 49E.  OTRA ¿en que  fecha la realizó? Responde el día  8 de Julio de 2006. OTRA  ¿puede explicar que tipo de inspección realizo? Responde: salimos los dos Mónica García y mi persona,  ella es la técnico la que hace la inspección como técnico y salimos juntos al Barrio el Silencio OTRA ¿se encuentra plasmada su Firma en el acta? Respondió: si en el lado derecho ¿que importancia tiene la inspección Respondió: refleja el sitio donde ocurrieron los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa ¿le puede explicar ¿Que tipo de inspección técnica efectúo? Responde refleja el sitio del hecho, específicamente toda la parte donde ocurrió el hecho la defensa solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta  ¿la experticia  que usted hizo determina el lugar de la aprehensión del individuo Respondió: no OTRA  ¿que tiempo tiene laborando como funcionario?  Respondió: 13 año OTRA ¿por la experiencia que usted tiene, hay actas que solo una persona suscribe?  Respondió: si ¿porque dijo que no había suscrito el acta?  Respondió: esa acta es realizada por la Técnica Mónica García. OTRA la defensa solicita se deje  CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿a través del resultado de esa experticia se puede identificar a un individuo?  Respondió: No.
 
4)	ROSALÍA DEL CARMEN FRANCO CORONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.006.680, licenciada en ciencias penales,  experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, quien una vez  quien impuesta del motivo de su presencia y luego de tomarle el juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público solicita autorización para ponerle de manifiesto el acta las experticia de conformidad con lo establecido en los articulo  242 y 354 de Código Orgánico Procesal Penal, Para lo cual Expuso: tratase de experticia de Reconocimiento y Avaluó Real  realizada a un vehículo Marca  Chevrolet, Modelo Corsa, vehículo éste que provenía del estacionamiento Judicial JC Pírela, signada con el N° 2959-0D, donde se deja plasmada las características   del vehículo, tales como marca, placa seriales bim , donde el vehículo quedo identificado marca Chevrolet, , modelo Corsa, Placas VBU68T, Año 2004, clase automóvil, color azul, el vehículo tenia un valor de 17 millones de Bolívares, los seriales 8Z1SC5164V303450, sus seriales se encontraban en estado Original,  dicha experticia  la realice con el Funcionario ROBERT ROO,  avalo que son las firmas de nosotros y es el sello de la Institución. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿podría indicar la importancia de la experticia que usted realizo a nivel criminalistico Responde  cuando llegan a nuestro despacho por el cometimiento de algún delito o averiguación, nuestra labor en ver si los vehículos sus seriales tienen alguna alteración, por lo que puedo observar fue trasladado por la unidad de delincuencia organizada. OTRA ¿otro funcionario que efectuó conjuntamente con usted? Respuesta  si con el funcionario ROBERT ROO adscrito al  Cuerpo policial de la Policía Regional. OTRA ¿se encuentra su firma en el acta? Responde si en la parte inferior es mi firma, y la otra es la firma de mi compañero y el sello de la Institución. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿podría decir que tiempo tiene como funcionario? Responde 11 años desde el  1997, como experto en materia de vehículo voy para 4 años. OTRA ¿cual es el N° del acta que usted realizo? Responde  2959-19   de fecha 21 de Junio de 2006. OTRA ¿realiza usted revisión sola o acompañada? Responde  en la actualidad se hacen sola, anterior se hacían acompañadas. OTRA para lo cual solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y respuesta ¿el acta que usted suscribió signada con el N°  2959 la hizo sola o acompañada? Responde si con ROBERT ROO. OTRA ¿en que consiste  la experticia? Responde se verifica los  seriales Bim,  si alguna persona altero los dígitos. OTRA ¿solamente esa es su actividad? Responde si OTRA  ¿a que se refiere usted cuando al le da un valor al vehículo? Responde  para verificar visualmente cuanto valor puede tener el vehículo cuando llega a la sede para ese entonces estaba valorado en 17 millones. OTRA ¿esa también es la finalidad de esa experticia? Responde  si OTRA ¿por la experiencia que tiene usted puede a partir del resultado que arrojo esa experticia, aportar datos para determinar la identificación de alguna persona? Responde no. 
 
5)	MONICA CECILIA GARCIA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.286.998, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica  soy jefa del área de técnica,  quien una vez  impuesta del motivo de su presencia y luego de tomarle el juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público solicita autorización para ponerle de manifiesto el acta las experticia de conformidad con lo establecido en los articulo  242 y 354 de Código Orgánico Procesal Penal, Para lo cual Expuso:  ratifico lo escrito aquí en la inspección técnica, la cual fue una inspección en  el sitio donde ocurrieron los hechos en el Barrio el silencio, en la calle 163, con avenida 49E  vía publica,  no se recabaron evidencias de interés criminalistico y se describió el sitio de manera clara en el acta,  es vía publica,  abierto la vía es pavimentada  estructuras elaboradas en bloque destinada a  albergar familias se busco evidencia de interés criminalistico pero  fue negativa, esta acta fue suscrita también por Darwin PUCHE, quien actuó como investigador. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿podría decir a este Tribunal fecha y lugar del sitio donde se realizo la inspección?   Responde el día  8 de Julio de 2006, en el Barrio  el silencio, en la calle 163, con avenida 49E  vía publica San Francisco OTRA ¿con que otro  funcionario se traslado? Responde con el funcionario  Darwin Puche. OTRA ¿podría decirle al Tribunal que importancia tiene la realización de la inspección? Responde dar una visión general del sitio, donde ocurrió el hecho que quede plasmado las características del sitio segundo si se recabaron o no evidencias para que ayuden a la investigación Fiscal  OTRA ¿reconoce su firma en la inspección? Responde si. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa  abogado MARCOS MONTENEGRO, quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿usted antes en que dependencia trabajaba? Responde era la jefa del área técnica de la dependencia  de San francisco, estaba adscrita a la unidad técnica de San Francisco OTRA  ¿usted cumplía un horario cuando realizo la inspección? Responde no puedo precisar pero por la hora debía haber estado de guardia OTRA ¿mientras están de guardias acostumbran hacer este tipo de inspecciones? Responde cada 4 días tenemos guardias de  24 horas y salgo a la calle a realizar las inspecciones OTRA ¿podría indicar el N° de acta de la inspección que usted realizo? Responde  968 OTRA ¿acostumbra a realizar las inspecciones sola o acompañada? Responde acompañada OTRA ¿por la experiencia que tiene puede darse el episodio, que se realice una inspección en día no hábil? Responde si OTRA  la defensa solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿la inspección técnica del sitio la hizo en el lugar donde ocurrieron los hechos? Responde no tengo conocimiento de ello mi función es llegar y realizar la inspección técnica. Acto seguido el Tribunal le efectuó las siguientes preguntas  ¿explique al Tribunal porque  se hace acompañada la inspección? Responde primero la reseña es realizada  por un  investigador y el técnico,  pesquisar en el sitio indagar sobre la existencia de testigo debe realizarla el investigador,  ser acompañada porque cada uno tiene su función yo busco como técnico evidencia interés criminalistico el investigador pesquisa indaga sobre los  testigo  OTRA ¿con quien realizo la inspección? Responde Darwin Puche, OTRA ¿se recabaron testigos? Responde por la fecha ahorita no recuerdo,  con relación a que caso especifico no recuerdo si se recabaron testigos o no OTRA ¿en que lugar realizo la inspección? Responde en la calle 163, con avenida 49E en  el Barrio el Silencio OTRA  ¿se traslada al lugar en virtud de una orden emanada de quien? Responde de la fiscalia. OTRA ¿podría indicar en que  área técnica se desempeña? Responde como jefa del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. OTRA ¿quien le ordena la realización de la inspección? Responde esa orden emanada de un Despacho  fiscal. OTRA ¿esa orden de inicio describe practicas de diligencia muy especifico o es el cuerpo quien determina las diligencias? Responde algunas son puntales en relación a la inspección  técnica,  pero siempre hay un aparte y como nuestra función es  investigar, se observamos algo no nos podemos volver  ni sordo ni ciegos, si esa comisión o diligencia se desprendieron otras diligencias la ley nos faculta  para hacer las respectivas diligencia  y darle respuesta a la fiscalia OTRA ¿es facultativo, autónomo de ustedes como investigadores la pesquisa,  además de puntualizar los hechos dados por el Ministerio Público? Responde  si ciudadana Juez,  hay diligencias puntuales sobre la citación de testigo, el investigador indaga que hay personas que saben o tienen conocimiento de los hechos, y  tenemos que citarlos tomarles entrevistas por el organismo y remitirlas a la fiscalia, y si de esas a su vez salen otras también se toman. OTRA ¿se hace mediante el acta de investigación? Responde: estamos en el deber de estamparlo en un acta de investigación y remitirla a la fiscalia. 
 
6)	 NELSON JOSÉ ARENAS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.951. Adscrito al  Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco,  quien una vez  impuesto del motivo de su presencia y luego de tomarle el juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público solicita autorización para ponerle de manifiesto el acta de entrevista al Funcionario de conformidad con lo establecido en los articulo  242 y 354 de Código Orgánico Procesal Penal, Para lo cual Expuso:  ratifico lo escrito aquí. Pasando a exponer  “yo estaba esperando  que el semáforo  me diera la luz verde, en la vía la cañada,  cuando vi. pasar un vehículo color azul corsa, el cual paso  a exceso de velocidad, y si yo estoy esperando la luz verde,  el vehículo paso a exceso de velocidad, desatendió la luz del semáforo,  eso fue lo que dio lugar al procedimiento, en principio llegamos hasta los Bohíos de Carmen club,  estos ciudadanos se bajaron del vehículo e intentaron huir, en eso llega la unidad de apoyo  que para mi concepto fue lo que los intimido practicar la huida, en ese mismo momento en compañía del inspector  y en compañía de unos testigos se le procedió hacer la respectiva revisión corporal, después llego otra unidad con los victimas quienes señalaron a los ciudadanos como ,los autores materiales del robo luego nos trasladamos hasta el Despacho afín de la respectiva  acta policial. Es todo. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien entre otras preguntas realizo las siguientes  ¿fecha lugar y hora en la cual ocurrieron los hechos? Responde en junio de 2006 19  aproximadamente  a las 9:30 de la noche, yo estaba en el sector la popular OTRA ¿que hacia usted en ese momento? Responde labores de patrullaje OTRA ¿en que consiste ese patrullaje? Responde estar atento a unas frecuencias donde nos informan de lo que este sucediendo en determinado lugar, OTRA ¿que medio utilizan? Responde es una Honda  OTRA  ¿como recibe la información del robo? Responde vía radio. OTRA ¿que información le aporta?  Responde  fue en el Barrio el silencio en la calle 163 se había suscitado un robo de un vehículo color azul, corsa. OTRA  ¿cuando esta estacionado esperando cambio del semáforo, es que usted ve el vehículo? Responde si OTRA ¿que tiempo trascurrió desde que visualiza el vehículo y la detención del mismo? res esa es la calle 165 del Barrio la Popular y lo logre alcanzar en la calle 124  como 6 minutos OTRA ¿cuantas personas conducían ese vehículo?  Responde logre observar dos personas, por eso pedí apoyo. OTRA  ¿puedo indicarles a los conductores que detuvieran su marcha? Responde si a través de la alta voz de la unidad, les indique  que se estacionaran al lado derecho. OTRA  ¿se estaciono el vehículo? Responde  en la calle 225 frente a los Bohíos de Carmen club OTRA ¿como ocurrió la detención? Responde ellos al bajarse del vehículo, intentaron huir, cuando yo me bajo ellos se aguantan en la parte delantera del vehículo OTRA ¿podría decir las características de los ciudadanos? Responde uno era moreno y el otro era claro la vestimenta para el momento no lo recuerdo, eso hace tanto tiempo ya el moreno era mas bajo y el otro era canoso y mas obeso. OTRA  ¿que tipo de inspección le realizo? Responde corporal OTRA  ¿recuerda los nombres de estas dos personas que fueron testigos? Responde FRANCISCO JAVIER ORTIZ SUAREZ y ENDRIK JOSE BOSCAN ROA OTRA ¿incauto algún objeto? Responde una pistola y una cartera a uno al otro un revolver y dos celulares estos objetos, la cartera y los celulares fueron reconocidos por lo denunciantes que estaban en ese momento en el lugar.  ¿Qué le incauto a cada uno? Responde al ciudadano LINO JOSE FERNANDEZ, quien era el  moreno mas bajo,  un arma de fuego tipo revolver y dos celares y  Adolfo Enrique, quien era el  mas alto, blanco un arma de fuego tipo pistola.  ¿Dentro del vehículo se practico inspección? Responde si ocular a ver si no había otra persona o arma de fuego ¿que tiempo trascurrió desde la aprehensión y los denunciantes llegar al sitio? Responde eso es relativo la  otra unida se desplaza al sitio del suceso el llegaría 15 20 minutos después ¿recuerda el nombre de funcionario? Res Ríos Carlos de la  división de patrullaje de la policía San Francisco ¿Cuáles eran las características de las personas que llegaron en la unidad? sexo masculino  y femenino ¿tuvo comunicación usted con ellos? Responde: si ¿de que hablaron me manifestaron como habían sucedido los hechos  ¿señalaron a los ciudadanos aprehendidos? Responde  si ¿recuerda si en  la cartera de bolsillo incautad había un dinero?  Responde no recuerdo. ¿Llegaron estos dos ciudadanos denunciantes a manifestar como  de su propiedad los objetos? Responde  la dama o el caballero? Responde el caballero ¿había dentro de la cartera alguna cedula de identificación? Responde si los documentos, uno pertenecía a NESTOR MENDOZA y AURIS YESENIA LINARES ¿una vez que aprehenden a los sujetos que sucede con los detenidos? Responde  los traslade  yo mismo hasta la sede operativa ¿quien lo traslado el vehículo? Responde quedo el inspector  se hace las fijaciones fotográficas del sitio yo no estaba cuando se lo llevaron ¿los testigos rindieron algún tipo de declaración?  Responde fueron trasladados junto con los denunciantes. ¿Ratifica  usted en su contenido y firma el acta? si dentro de esta acta se encuentra plasmada  mi firma. ¿Donde específicamente se encuentra? Responde  dorso en la parte inferior ¿y el sello pertenece al organismo al cual esta adscrito? Responde si ¿donde se encuentra? Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien entre otras preguntas realizo las siguientes  ¿se encontraba usted,  para el momento de la aprehensión? Responde si ¿que hora era? Responde las  9:30  ¿exacta?  Responde aproximadamente ¿especifique el lugar en el cual se encontraba usted, cuando la central reporta? Responde  en la calle 165 Barrio la Popular cuando la central de comunicaciones nos informa del robo del vehículo, nosotros nos ponemos en el canal rápido,  es una de las formas estratégicas ¿donde fue el robo? Responde en el Barrio  el Silencio, ¿que tiempo tardo usted en llegar al sitio del procedimiento? Responde no podría determinarlo, tendríamos que sumar todo el seguimiento como 6 minutos en el seguimiento. ¿Que es ese seguimiento?  Responde en  marcha  yo voy detrás del vehículo como de la calle 224 a la  165 ¿cuantas calles recorrió entonces? Responde  serian 59 ¿cuantos minutos? Responde eso dependiendo a la velocidad defensa solicita se deje  CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿a que distancia conducía usted la patrulla del procedimiento del cual a relatado? Responde una vez comenzado el seguimiento no le sabría decir, estaba pendiente de la frecuencia, en ese momento uno tiene la adrenalina elevada,  por eso uno dice aproximadamente, uno no esta pendiente ¿no fue usted, el que hizo uso de unos testigo? Responde  yo me encontraba restringiendo  a unos ciudadanos cuando mi inspector dijo ya están acá los  dos testigo ¿por que pide apoyo? Responde porque eran dos personas, tenían armas y eran más superioridad numérica, ¿Carlos Ríos llego 20 minutos después? Responde aproximadamente  ¿en el sitio del hecho, como era la iluminación? Responde escasa creo, que no tiene iluminación ¿como era la vestimenta de los presuntos indiciados? Responde no la recuerdo ¿ha manifestado en esta sala que para el momento de la aprehensión la  victima tuvo contacto del hecho? Responde si ¿quien puede dar fe de ellos? Responde el testigo ¿cuando habla de los testigos a quienes se refiere? Responde a los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER ORTIZ SUAREZ y ENDRIK JOSE BOSCAN ROA. ¿Que tiempo tardo el funcionario Carlos Ríos en traer  a los testigo? Responde el funcionario no trajo a lo testigo el trajo a los denunciantes, ¿usted fue capaz solo de restringir a los supuestos individuos? Responde ellos se percataron yo no estoy mirando lo que esta pasando detrás mío pienso yo que fue el inspector cuando llega que ellos se quedan allí  ¿si el no llega usted, lo hubiera restringido solo? Responde no. La defensa solicito se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿eran de sexo masculino los testigos?  Responde si. ¿a que tiempo después que hace la aprehensión llego el apoyo? Responde casi al instante. ¿Cuantos funcionarios llegaron después? Respondes 3  Carlos Ríos, Arnaldo Álvarez  inspector, y mi persona ¿la visibilidad era escasa? Responde en el sitio si ¿Qué características fisonómicas tenían los sujetos? Responde el bajo obeso, el otro más alto delgado blanco ¿a que distancia le puede realizar la inspección corporal, la hizo solo? Responde ya estaba Álvarez  y los testigos ¿en el mismo lugar de los hechos? Responde si ¿habitan en el sector otras personas? Responde desconozco. Acto seguido el Tribunal procede a realizarle entre otras preguntas las siguientes ¿tiene conocimiento de los hechos a través de que? Responde lo presencie mi actuación es la que estoy describiendo ¿pero a través de que tubo conocimiento? responde a través de la central de comunicaciones ¿cuando usted, a las preguntas de Fiscal expreso que estaba esperando la luz del semáforo el vehículo se encontraba al lado contrario de la señalización? Responde si ¿aporta la central el número de la placa  y características del vehículo? Responde  si. ¿Que aporta? Responde la centrar telefónica da las característica del vehículo que  minutos antes había sido robado en la calle 163 ¿porque no se traslado a ese lugar? Responde hace el reporte es la unidad que esta mas cerca del lugar la que se dirige hacia allá,  las otras unidades nos ubicamos en sitios estratégicos  ¿en que momento radio? Responde al momento que desatiende la luz del semáforo, cuando estoy atrás de el es cuando veo la unidad identificativa. ¿Que tiempo desde que desacato la luz del semáforo? Responde como 54 cuadras ¿estuvo usted detrás  siguiendo el vehículo res si ¿cuantos personas visualizo en el vehículo? Responde 2 ¿porque se detiene? Responde porque creo que se detienen, porque había un terreno baldío creo que para  huir.  ¿que distancia quedo su vehículo del otro  vehículo? Responde aproximadamente a 7 metros. ¿Desenfunda ¿se percato cuando llego el apoyo? Responde no,  llegamos casi simultáneamente ¿los tenia restringidos? Responde  no, solo  le había dado la voz de alto, ¿los testigos presenciaron lo que usted estaba haciendo? Responde si ¿cuando llegaron las victimas que hicieron? Responde las victimas reconocieron los celulares y la cartera y señalaron al ciudadano como uno de los que los había despojado del vehículo, ¿como eran los sujetos ¿Responde el conductor alto, delgado, canoso, blanco el otro bajo obeso y moreno, ¿que le incauto al obeso dos celulares y un revolver y al otro una pistola ¿se encuentra presente la persona que detuvo usted ese día? Responde si señalando al hoy acusado ADOLFO ENRIQUE FERNÁNDEZ DELGADO  ¿Que tenia el? Responde  la pistola y la cartera.
 
7)	NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.832.221,  quien una vez  quien impuesto del motivo de su presencia y luego de tomarle el juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”. Aproximadamente a las  9 de la noche, llegue a una panadería en el  Barrio el Silencia con mi novia, ella entro a  la panadería a compra a los 5 minutos me abordo una persona, me puso un revolver en el pecho  y me mando a bajar y otra por el otro lado del carro,  la persona que me llego a mi me dijo que era un atraco me pidió la cartera y el celular, yo le dije que estaban en el vehículo y me alejaron del vehículo apuntándome  con el arma,  luego  como que no sabían aplicar el reproceso, y me volvieron a llamar para que me montara en el carro  y me dijo como es que  y me apuntaron y  al que iba manejando se le apago el carro, lo volvió a prender y arranco,  en la panadería me prestaron el teléfono  a eso de 20 minutos, llego una patrulla de poli sur quien me indico  que  vía la Cañada habían detenido el vehículo, llegue con la comisión y me mostraron mis documentos y yo les dije si,  esa era mi cartera mi cedula y si  identificaba a las personas y efectivamente esas eran, luego me llevaron a la policía y me mostraron las pistolas y las reconocí y a ellos ya mi vehículo y puse la denuncia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿podría indicar la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Responde 19 de junio de 2006, a 9 de la noche  y me pare al  lado panadería Silencio que esta en el Municipio San Francisco ¿podría indicar en compañía de  quien se encontraba en ese momento Responde con la que era mi novia ¿como se llama su novia? Responde AURIS YESENIA LINARES  ¿podría indicar las características de su vehículo?   Responde corsa 4 puertas azul 2004, ¿y el número de placa? Responde la placa es VBU68T ¿podría narrar nuevamente desde  el momento que sale del vehículo su novia? Responde si, cuando  ella se baja a escasos 4 5  minutos sentí a la persona que me puso la pistola en el pecho inmediatamente la otra persona el que me apunta me pide celular,  cartera y que no lo reportará que iba a rescate ¿característica física? Uno era claro, canoso estatura normar, delgado el otro moreno de pequeño estatura bajo ¿el primero abordo? Responde el tenia la  pistola niquelad piel clara canoso ¿que le manifestó? Responde que no fuera a gritar, que me quedara tranquilo, que le diera la cartera y el celular, ¿estaba su vehículo encendido? Responde si estaba encendido ¿su vehículo es automático? Responde sincrónico ¿cuando se alejan que sucede? Responde me hacen volver a montarme en el carro, los corsa  son diferentes a los demás, no podían colocarlo de retroceso, me dijeron  que entrara y la aplicara  ¿llego ha amenazarlo de muerte? Responde si, me dijeron que no grites, que se mato, ¿otros objetos que le quitaron? Responde la  cédula, cartera, celular Nokia  ¿color de la cartera? Responde marrón ¿la portaba usted? Responde estaba dentro  del vehículo ¿y el celular, donde estaba? Responde dentro del carro, ¿donde se encuentra en ese momento su novia? Responde ella se encuentra fuera del vehículo, ella entro a la panadería, cuando yo estoy dentro del vehículo aplicando el retroceso, ella sale de la panadería  ve lo que esta pasando y se recuesta a un vehículo, que estaba allí ¿podría describir la panadería, esta tiene visibilidad para fuera? Responde la panadería esta en una  esquina, yo me estacione frontal a ella, ¿las ventanas de la  panadería son de vidrio? Responde si,  pero con poca visibilidad para afuera, esta en toda la avenida, directo a la vía de la Cañada ¿que activada realizo usted después que los sujetos se llevaron su vehículo? Responde entre a la panadería y me facilitaron un teléfono y llame a la polisur, ellos me dijeron que espera allí, que enviarían una unidad  y que esperar, a eso de  15 20 minutos  llego la unidad,  y dijo que ya los habían retenido y me llevaron ¿Quién llego en esa unidad era un hombre o mujer? Responde hombre,  ¿nombre del funcionario? Responde  CARLOS ¿en que llego en un vehículo  camioneta? Responde en  carro  ¿se encontraba usted solo o acompañado? Responde  si novia  ¿los sujetos que aprehendieron ese día  son los mismos que lo despojaron? Responde si ¿podría indicarnos al momento de llegar usted, a donde están esos ciudadanos cuántos funcionarios había en el lugar? Responde eran varias las patullas ¿recuerda usted si estos funcionarios policiales, le mostraron las evidencias? Responde únicamente la cartera y mi documentación  ¿llego a ver las armas? Responde si en la sede de polisur ¿eran las mismas con la que los amenazaron? responde si eran las mismas ¿recuerda usted si en el sitio habían  otras personas? Responde si, salieron varias personas,  ¿recuerda que polisur, utilizara a personas como testigos para el momento de la revisión de los sujetos aprehendidos? si a dos persona ¿eran  hombre o mujer? Responde hombres ¿llego su novia igualmente a reconocer a los autores del hecho? Objeción  ya la pregunta esta respondida, sin Lugar Responde si, ¿trasladaron a su novia, en la misma  en la misma unidad? Responde  si, ¿realizo denuncia escrita? Responde si, en Sierra Maestra, ¿solo allí? Responde  si ¿solicito usted la entrega del vehículo? Responde si ¿y de la cartera y celular? Responde si ¿portaba cédula en la cartera? Responde si la mía y la de mi novia ¿porque la cargaba la cédula de su novia? Responde era mi pareja en ese momento ¿tenia dinero en su cartera? Responde  si, ¡recuerda cuanto? Responde  2.000 Bs., es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿usted puede manifestar al Tribunal día, lugar y hora en que ocurrieron los hechos? Responde el  19 Junio de 2006,  hora 9 de la noche, ¿antes de llegar al sitio  de los hechos, usted llego a otro lugar? Responde si a la universidad ¿a cual? Responde yo estudio en la Urbe y mi novia en el Pedro Emilio  ¿cuanto tiempo trascurrió desde el momento agredido  y formula la denuncia? Responde como te digo rápido 5 minutos  y posteriormente a  la llamada 15 minutos posterior 15 serian como 45 minutos, ¿se encontraba en compañía de otra persona cuando ocurrieron los hechos? Responde si ¿podría identificarla si ¿ultimo momento en la cual usted la vio? Responde el día 24 de Diciembre de  2006 ¿cuanto tiempo no la ve? Responde  desde diciembre hasta acá  ¿antes de llegar al Juicio a este lugar se entrevisto con el Ministerio público?  OBJECIÓN del Ministerio Publico, soy el representante de la victima, se le concede el derecho de palabra a la  defensa quien expone, su dicho debe ser valorado según su estado de animo, se le concede el derecho de palabra al  Ministerio Público, quien expone, se ordeno mandato de conducción, se le indico al Ministerio Público para que colaborar aquí esta victima, Acto seguido el Tribunal resuelve  vista la objeción considera que se ha observado que la pregunta no tiene nada que ver con el hecho, el Tribunal no puede valorar el estado de animo de la persona  Con Lugar la Objeción, ¿esta circunstancia especifica, ella se baja cuando observa los hechos, pudo observa ella? Responde ella sale cuando  están en pleno acto,  ¿encendido el mismo se apago en dos oportunidades? responde el corsa tiene un gancho y meterle primera es difícil,  ellos no pudieron, ellos me montan, explícame como es el retroceso ¿habían otras personas observando? Responde no ¿habían otros vehículo aparcados en el sitio? Responde si al lado derecho  ¿los vidrios lo tenia abajo? responde si ¿funcionaba el aire? Responde no  ¿como era la iluminación? Responde lo que es el pequeño techo en la entrada del local, no tiene mucha iluminación,  pero en la esquina hay un faro ¿hay luz suficientes? Responde si para verle la cara, ¿Qué tiempo tardo la patrulla en llegar? Responde contacto 15 minutos después de la  llamada ¿habían varias patrullas? Responde en el sitio allá   ¿cuantas patrullas? Responde  5 4 patrullas,  ¿no portaba sus documentos? Responde no ¿tenia dinero? Responde si, ¿donde estaba? Responde  en un compartimiento ¿cuanto tenia? Responde 1.000,  2000  Bs., ¿luego del hecho es trasladado a otro sitio? Responde si, de allí a donde los agarraron,  ¿con respecto a la panadería y el lugar donde están los  detenidos, que tiempo trascurrió? Responde el policía iba bastante rápido 10 o 15 minutos, ¿cuantas veces declaro usted? responde en la Fiscalia 46,  ¿cuantas veces? Responde una allí y una en polisur, ¿recuerda el día cuando hizo la primera  declaración? Responde si,  ¿y la segunda? Responde también, la defensa solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿luego de su primera declaración cuanto tiempo trascurrió? Responde 2 o 3 días. ¿En el momento en el cual usted, es trasladado en esos  15 20 minutos, que paso allí? Responde el vehículo estaba así como si lo hubieran estacionado en el monte, un funcionario se bajo me mostró la cartera, el  carro y tenían a las personas al lado del vehículo, ¿tenían esposas? Responde no recuerdo, ¿en ese momento se encontraba su ex novia Auris Linares? Responde  si ¿recuerda el tiempo en del hecho? Responde  año y medio ¿suficiente para acordarse claramente del hecho? Responde si. Acto seguido el ESCABINO realizo las siguiente preguntas  ¿el sitio donde encontró  el carro como era? responde era un camino de tierra, a mano izquierda se encontraba  parqueado había monte ¿había buena luz? natural no pero la patullas como todas estaban allí con las luces encendidas se vea bien ¿reconoció las persona? Responde si,  ¿a que distancia las vio? Responde  a 20 metros. Acto seguido el Tribunal realiza entre otras preguntas las siguientes, ¿una de las personas que lo apunto se encuentra en la Sala? Responde si, es él, se deja expresa constancia que la victima señalo al hoy acusado ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO.
 
8)	el acusado expuso “Bueno el 19 de Junio de 26 del 2006, recuerdo yo que era un día lunes porque acostumbro a llevar camarones al club que esta allí, yo salgo del club a las 10 de la noche, cuando salgo hacia fuera veo unas patullas,  y veo el carro cuando voy caminado me consigo con la gente, cuando voy llegando el señor policía que vino a declarar aquí, y me dijo no te hagáis el huevon que vos soy el otro, yo le vendo camarones, todos los lunes me sacan mi cartera la revisan y me sacan las fotos de mis hijos y me las tiran al suelo, la cartera y la cedula y  60.000 Bs.,  y nunca le volví a ver la cara, llega la patrulla señora en ningún momento dijeron eso incluso que le dije al policía si yo soy y el policía me dijo, que me callara que no tengo que ver, como a 5 minutos llegan los testigo, de los  nervios yo nunca había llegado a esto yo les digo llamen al señor y me lo pongan de frente yo en ese carro nunca estuve yo vendo camarones cuando me agarra el policía gordo que vino a declara aquí cuando llegan los dos al gordito lo tenían  esposado al suelo a mi me agarran y me recuestan al carro me toman fotos con todos los teléfonos,  porque dice eso si  yo soy  padre de 3 hijos, que están  sufriendo, yo tengo  mi conciencia bien limpia soy inocente de esto yo tengo fuerza yo no soy,  si el me quiso señalar que quede claro algo, la cartera que cargaba yo era la mía con las fotos de mis hijos yo no soy ningún ladrón no tengo antecedentes penales a mi madre me enseño a trabajar pero si quieren llevarme a ser ladrón pero yo tengo mi conciencia limpia, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿para que trabaja? Responde mi trabajo es  mío propio yo tengo una lancha y pesco camarones, en la tarde salgo a las 6, la Fiscalia solicita se deje  CONSTACIA de la siguiente pregunta y su respuesta  ¿su trabajo dura que tiempo? Responde salgo del puerto a las 10,  11, yo llego a la orilla y salgo de nuevo, ¿Qué productos fue a llevar ese día? Responde yo no fui a llevar nada fui cobrarlo, ¿donde vive usted? Responde en la Cañada ¿que tiempo se tardo ¿yo llegue a las 8 y Salí a las 10 ¿que medio de trasporte utiliza? Responde yo agarro los carritos de la cañada ¿a esa hora? Responde si, ¿a como vende el kilo de camarones? Responde a 20.000Bs, ¿Cuántos kilos fue a cobrar? Responde  6 kilos  ¿cuanto pesca a diario?, esta pregunta fue Objetada por la Defensa, la pregunta  no tiene que ver con los hechos, la Juez Presidenta declara  Sin Lugar la Objeción, ¿cuanto pesca a diario? responde eso depende lo que Dios le de a uno, ¿pesca solo? responde 4 y yo 5 ¿no lo acompaño ninguna persona hacer el cobro? responde no ¿ese gordito, que usted menciona donde estaba? Responde a el lo tenían esposado en el suelo, ¿usted sabe manejar? Responde si  yo soy  pescador, yo también soy chofer ¿que le incauto la policía? Responde la cartera, ¿y al gordito? Responde no se yo no estaba en el suelo ¿quien estaba en el suelo? Responde el gordito, ¿llego usted a observar? Responde ellos llegaron allá y que me lo dijeran ¿podría describir el vehículo? Responde no lo se muy bien, se que es un corsa porque lo he escuche aquí ¿los testigo estaban allí? Responde ellos llegaron allí, ¿eran hombres o mujeres? Responde hombres ¿recuerda usted, cuanto tiempo duro esa aprehensión? responde no le se decir ¿como lo trasladaron a usted? Responde en una patrulla, ¿que le dijo el gordito? Responde que yo no tenía que decir nada ¿porque le dijo eso? Responde no se, pregúntele a el, ¿el gordito lo acompaño a este proceso penal? Responde el en la preliminar admitió los hechos,  ¿cuantos funcionarios actuaron? Responde dos  ¿el funcionario moreno cuando llego? Responde no lo vi. yo. ¿Recuerda usted, como estaba vestido? responde suéter negro y pantalón color ceniza,  ¿venían algunas personas a declarar, recuerda quienes son esas personas? Responde   no hace bastante tiempo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿recuerda el día en que ocurrieron los hechos? Responde el 19 de Junio de 2006, ¿hora? Responde 10 ¿quien lo aprehende? Responde el gordito  ¿le quitaron la cartera? Responde claro que si ¿le tiro los papeles? Responde si, las fotos de mis hijos, ¿en que tiempo llegaron los testigo? Responde 5 minutos  ¿pudo ver que firmaran algo? Responde  no ¿a que distancia los ve? Responde 10 metros, ¿que hace usted para trabajar? Responde pesco camarones ¿tiempo que tiene pescando 7 años  ¿que hacia en ese momento? Responde llevo los camarones, ellos lo buscan los domingo y los lunes voy a cobrar  ¿habían grupos de personas observando? Responde si había ¿cuantas? Responden  78 personas  ¿porque se acerco allí? Responde  por necio por averiguador, ¿que ruta pasa por allí? Responde Cañada ¿requirió y le pusieran a la vista a las supuestas victimas se las puso? Responde no ¿cuantos hijos tiene? Responde  3  ¿usted es casado? Responde si ¿cuanto tiempo tiene casado? Responde 15 años ¿Qué tiempo detenido? Responde  voy para dos años, ¿usted a dicho aquí la verdad? Responde si por eso estoy aquí  ¿le dijeron que admitiera los hechos? Responde como los voy admitir si yo soy inocente. Acto seguido el Tribunal le efectuó la siguiente ¿usted declaro en la fase control? Responde no. Acto seguido la Juez Presidenta le solicita a la victima que se ponga de pie, preguntándole,  Ciudadano NESTOR JUNIOR MENDOZA, el acusado fue la persona que lo despojo de su vehículo? Responde si él me abordo y me puso la pistola en el pecho. Es todo.
 
IV
 
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho de los hoy acusados, quien fue señalado por la mencionada victima: NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA, en la audiencia oral y publica, donde  señaló características contundentes 
 
  Todo eso  aquí linda 
 
 
 
 que a  juicios  de quienes  decidimos   consideramos de  que  el acusado   participo n en el referido  delito  como coautor,  en el  delito  ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los artículos: 5 en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y artículo 277 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA, quien  indico  de manera clara precisa  y  segura en del  debate oral que  el  acusado  lo  constriño  con un  arma  d e fuego  y  le despojo  d e su  vehículo  Marca  Corsa  en el  frente de la  panadería  ubicada  en el Barrio  el  Silencio,  que  llamo  a la  policía  con un teléfono quien  le  prestaron en la  misma  panadería,  y  que  posteriormente  llego  un  funcionario  quien  le  manifestó  que  su  vehículo  había  sido recuperado  y los  traslado  hacia  el  lugar  donde  se  logro la  detención del  hoy  acusado,   manifestando  que  el   reconoció  su  vehiculo,  así como  la  cartera  de color   marrón  la  cual  contenía  documentos  personales  como  su  cedula  y  la cedula de  su pareja  y  su  celular,  objeto  esto  que  s e encontraba  dentro  del  vehiculo al monero  del  robo,   y  que  él,   manifestó  a los  funcionario que  los  sujetos  eran los  mismo   que  momentos  antes  lo  habían  despojado  d e su  vehiculo,  reconociendo las  armas  cuando le  fueron impuesta  por  los  funcionarios  en la  delegación  policial.
 
 
 Lo  cual  quedo demostrado y evidenciado con los testimonios de los  siguientes testigos: 
 
ARNALDO ALVAREZ AÑES, NELSON ARENAS ROMERO (FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE SAN FRANCISCO), NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA (VICTIMA) KARIN ALICIA BRAVO URDANETA, DARWIN JOSE PUCHE FERRER, ROSALBA DEL CARMEN FRANCO CORONA, Y MONICA GARCIAS, funcionarios  policiales,  victima  y funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,  quienes  fueron conteste  en afirmar   las  circunstancias  de tiempo modo  y  lugar  de los  hechos  donde  resultaron  detenido  el  acusado  de  auto  conjuntamente  con  el otro acusado  quien   admitiera  los  hechos en la  fase  intermedia ante  el Juez  de  Control.    Quedo  demostrado   el  delito  de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, y  PORTE ILICITO  DE  ARMA  DE FUEGO,  con los  siguientes  medios probatorios.  1)  Con  el  testimonio de  ARNALDO ÁLVAREZ AÑEZ, quien expuso: “Eso fue el día 19 de junio del 2006, aproximadamente a las 9:30 de la noche, nuestra central de comunicación nos reporta que en el Barrio el Silencio, dos sujetos portando arma de fuego habían despojado a un persona, de un vehículo marca Chevrolet, color azul, informa todas las características incluyendo las placas, inmediatamente el Oficial Nelson Arenas que se desplazaba por la calle vía a la cañada específicamente en el semáforo, observa un vehículo que se desplazaba de norte a sur, a alta velocidad y que presentaba las mismas características de las reportadas por la central de comunicaciones, le da seguimiento mientras solicita apoyo, porque las placas correspondían a las que había reportado la central de comunicaciones, yo estaba en la misma vía la cañada, y me fui como apoyo y finalmente el oficial Nelson Arenas, reporta que le da alcance a los sujetos y le da la orden de que se detengan, logrando restringirlos, el copiloto era una persona joven de 20 o 23 años aproximadamente, tenia dos teléfonos en sus manos, iban pasando por ahí dos personas y las tomamos como testigos, procedimos a revisar a las personas, lo hizo el oficial Nelson Arenas, mientras yo reaccionar en cuanto a alguna acción que pudieran hacer,  a uno de ellos le logramos incautar un arma de fuego en la parte delantera a la altura del pantalón y a la persona que tenia los dos celulares en la mano, le logramos incautar otra arma de fuego en el cinto del pantalón, una  cartera en el bolsillo delantero derecho del pantalón, esa cartera tenia dos cédulas de identidad, al igual que mil bolívares. Al lugar de los hechos también se presenta  el oficial con las dos victimas que habían sido robadas, y ellos reconocieron a las dos personas como los responsables del robo en contra de ellos, las cédulas eran las de ellos, por tal motivo procedimos a la detención de estos ciudadanos y fueron trasladados hasta la sede operativa. Es todo”.     2) Con el testimonio de la testigo KARIN ALICIA BRAVO URDANETA, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub- Delegación San Francisco,” quien expuso, expuso: se trata la primera experticia de una experticia de reconocimiento mecánico y diseño realizada a dos armas de fuego, una tipo pistola, marca Erma Werker, calibre 7.65, serial N° 002357. Modelo EP457, a cuatro balas dos de ellas, calibre 32 y las dos restantes calibre 7.65,  la otra arma de fuego, tipo revolver, marca Smith $ Weson, modelo C950, serial de orden N° COAOO30,  y a tres balas, calibre 38 especial, asimismo le realice experticia de reconocimiento legal de autenticidad o falsedad a un billete correspondiente a la denominación de 10 Mil Bolívares cuyo serial es Q94998482, el cual da como resultado que el mismo es autentico, de igual forma realice experticia a dos celulares uno marca motorota, modelo Júpiter, sin serial y a su batería marca motorota la cual si poseía serial N° SNN5668A, y el otro celular marca Nokia, sin seria visible el cual poseía el serial BL5C, de igual forma le realice experticia a una cartera de caballero, sin marca visible, elaborada en semi-cuero, de color marrón, la cual tenia 8 compartimientos, entre los cuales habían varios documentos personales entre ellos dos cédulas d identidad las cuales corresponde o están a nombre de LINARES CAMARGO AURIS YESENIA, siendo su N° 15.748.648 y la otra corresponde a MENDOZA CAMARGO NESTOR JUNIOR y el N° es 14.832.221,  5) Con el testimonio de MONICA CECILIA GARCIA RODRÍGUEZ, adscrito al  Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística  soy jefa del área de técnica,  de lo  cual Expuso:  ratifico lo escrito aquí en la inspección técnica, la cual fue una inspección en  el sitio donde ocurrieron los hechos en el Barrio el silencio, en la calle 163, con avenida 49E  vía publica,  no se recabaron evidencias de interés criminalistico y se describió el sitio de manera clara en el acta,  es vía publica,  abierto la vía es pavimentada  estructuras elaboradas en bloque destinada a  albergar familias se busco evidencia de interés criminalistico pero  fue negativa, esta acta fue suscrita también por Darwin PUCHE, quien actuó como investigador.  ../… A las preguntas realizadas por la Fiscalia contesto: ¿podría decir a este Tribunal fecha y lugar del sitio donde se realizo la inspección?   Responde el día  8 de Julio de 2006, en el Barrio  el silencio, en la calle 163, con avenida 49E  vía publica San Francisco.  OTRA ¿con que otro  funcionario se traslado? Responde con el funcionario  Darwin Puche. OTRA ¿podría decirle al Tribunal que importancia tiene la realización de la inspección? Responde dar una visión general del sitio, donde ocurrió el hecho que quede plasmado las características del sitio segundo si se recabaron o no evidencias para que ayuden a la investigación Fiscal  OTRA ¿reconoce su firma en la inspección? Responde si. A las preguntas realizadas de la Defensa  abogado MARCOS MONTENEGRO, quien entre otras preguntas realizo las siguientes  ¿podría indicar el N° de acta de la inspección que usted realizo? Responde  968 OTRA ¿acostumbra a realizar las inspecciones sola o acompañada? Responde acompañada OTRA ¿por la experiencia que tiene puede darse el episodio, que se realice una inspección en día no hábil? Responde si OTRA  ¿la inspección técnica del sitio la hizo en el lugar donde ocurrieron los hechos? Responde no tengo conocimiento de ello mi función es llegar y realizar la inspección técnica. 6) Con el testimonio de NELSON JOSÉ ARENAS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.951. Adscrito al  Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, Expuso: ratifico lo escrito aquí. Pasando a exponer  “yo estaba esperando que el semáforo me diera la luz verde, en la vía la cañada,  cuando vi. pasar un vehículo color azul corsa, el cual paso  a exceso de velocidad, y si yo estoy esperando la luz verde,  el vehículo paso a exceso de velocidad, desatendió la luz del semáforo,  eso fue lo que dio lugar al procedimiento, en principio llegamos hasta los Bohíos de Carmen club,   estos ciudadanos se bajaron del vehículo e intentaron huir, en eso llega la unidad de apoyo  que para mi concepto fue lo que los intimido practicar la huida, en ese mismo momento en compañía del inspector  y en compañía de unos testigos se le procedió hacer la respectiva revisión corporal después llego otra unidad con los victimas quienes señalaron a los ciudadanos como ,los autores materiales del robo luego nos trasladamos hasta el Despacho afín de la respectiva  acta policial.
 
          7) Con el testimonio de NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.832.221,  quien expuso: “Aproximadamente a las  9 de la noche, llegue a una panadería en el  Barrio el Silencio con mi novia, ella entro a  la panadería a compra a los 5 minutos me abordo una persona, me puso un revolver en el pecho  y me mando a bajar y otra por el otro lado del carro,  la persona que me llego a mi me dijo que era un atraco me pidió la cartera y el celular, yo le dije que estaban en el vehículo y me alejaron del vehículo apuntándome  con el arma,  luego  como que no sabían aplicar el retroceso, y me volvieron a llamar para que me montara en el carro  y me dijo como es que  y me apuntaron y al que iba manejando se le apago el carro, lo volvió a prender y arranco,  en la panadería me prestaron el teléfono  a eso de 20 minutos, llego una patrulla de poli sur quien me indico  que  vía la Cañada habían detenido el vehículo, llegue con la comisión y me mostraron mis documentos y yo les dije si,  esa era mi cartera mi cedula y si  identificaba a las personas y efectivamente esas eran, luego me llevaron a la policía y me mostraron las pistolas y las reconocí y a ellos ya mi vehículo y puse la denuncia.  A las preguntas del Ministerio Público contesto:   ¿podría indicar la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Responde 19 de junio de 2006, a 9 de la noche  y me pare al  lado panadería Silencio que esta en el Municipio San Francisco ¿podría indicar en compañía de  quien se encontraba en ese momento Responde con la que era mi novia ¿como se llama su novia? Responde AURIS YESENIA LINARES  ¿podría indicar las características de su vehículo?   Responde corsa 4 puertas azul 2004, ¿y el número de placa? Responde la placa es VBU68T ¿podría narrar nuevamente desde  el momento que sale del vehículo su novia? Responde si, cuando  ella se baja a escasos 45  minutos sentí a la persona que me puso la pistola en el pecho inmediatamente la otra persona el que me apunta me pide celular,  cartera y que no lo reportará que iba a rescate ¿característica física? Uno era claro, canoso estatura normar, delgado el otro moreno de pequeño estatura bajo ¿el primero abordo? Responde el tenia la  pistola niquelad piel clara canoso ¿que le manifestó? Responde que no fuera a gritar, que me quedara tranquilo, que le diera la cartera y el celular, ¿estaba su vehículo encendido? Responde si estaba encendido ¿su vehículo es automático? Responde sincrónico ¿cuando se alejan que sucede? Responde me hacen volver a montarme en el carro, los corsa  son diferentes a los demás, no podían colocarlo de retroceso, me dijeron  que entrara y la aplicara  ¿llego ha amenazarlo de muerte? Responde si, me dijeron que no grites, que se mato, ¿otros objetos que le quitaron? Responde la  cédula, cartera, celular Nokia  ¿color de la cartera? Responde marrón ¿la portaba usted? Responde estaba dentro  del vehículo ¿y el celular, donde estaba? Responde dentro del carro, ¿donde se encuentra en ese momento su novia? Responde ella se encuentra fuera del vehículo, ella entro a la panadería, cuando yo estoy dentro del vehículo aplicando el retroceso, ella sale de la panadería  ve lo que esta pasando y se recuesta a un vehículo, que estaba allí ¿podría describir la panadería, esta tiene visibilidad para fuera? Responde la panadería esta en una  esquina, yo me estacione frontal a ella, ¿las ventanas de la  panadería son de vidrio? Responde si,  pero con poca visibilidad para afuera, esta en toda la avenida, directo a la vía de la Cañada ¿que activad realizo usted después que los sujetos se llevaron su vehículo? Responde entre a la panadería y me facilitaron un teléfono y llame a la Polisur, ellos me dijeron que espera allí, que enviarían una unidad  y que esperar, a eso de  15 20 minutos  llego la unidad,  y dijo que ya los habían retenido y me llevaron ¿Quién llego en esa unidad era un hombre o mujer? Responde hombre,  ¿nombre del funcionario? Responde  CARLOS ¿en que llego en un vehículo  camioneta? Responde en  carro  ¿se encontraba usted solo o acompañado? Responde  si novia  ¿los sujetos que aprehendieron ese día  son los mismos que lo despojaron? Responde si ¿podría indicarnos al momento de llegar usted, a donde están esos ciudadanos cuántos funcionarios había en el lugar? Responde eran varias las patullas ¿recuerda usted si estos funcionarios policiales, le mostraron las evidencias? Responde únicamente la cartera y mi documentación  ¿llego a ver las armas? Responde si en la sede de polisur ¿eran las mismas con la que los amenazaron? responde si eran las mismas ¿recuerda usted si en el sitio habían  otras personas? Responde si, salieron varias personas,  ¿recuerda que polisur, utilizara a personas como testigos para el momento de la revisión de los sujetos aprehendidos? si a dos persona ¿eran  hombre o mujer? …/… ¿trasladaron a su novia, en la misma  en la misma unidad? Responde  si, ¿realizo denuncia escrita? Responde si, en Sierra Maestra, ¿solo allí? Responde  si ¿solicito usted la entrega del vehículo? Responde si ¿y de la cartera y celular? Responde si ¿portaba cédula en la cartera? Responde si la mía y la de mi novia ¿porque la cargaba la cédula de su novia? Responde era mi pareja en ese momento ¿tenia dinero en su cartera? Responde  si, ¡recuerda cuanto? Responde  2.000 Bs., es todo. A las preguntas de la Defensa respondió: quien entre otras preguntas realizo las siguientes ¿usted puede manifestar al Tribunal día, lugar y hora en que ocurrieron los hechos? Responde el  19 Junio de 2006,  hora 9 de la noche, ¿antes de llegar al sitio  de los hechos, usted llego a otro lugar? Responde si a la universidad ¿a cual? Responde yo estudio en la Urbe y mi novia en el Pedro Emilio  ¿cuanto tiempo trascurrió desde el momento agredido  y formula la denuncia? Responde como te digo rápido 5 minutos  y posteriormente a  la llamada 15 minutos posterior 15 serian como 45 minutos, ¿se encontraba en compañía de otra persona cuando ocurrieron los hechos? Responde si ¿podría identificarla si ¿ultimo momento en la cual usted la vio? Responde el día 24 de Diciembre de  2006 ¿cuanto tiempo no la ve?. A las preguntas realizadas por el Escabino respondió: ¿el sitio donde encontró  el carro como era? responde era un camino de tierra, a mano izquierda se encontraba  parqueado había monte ¿había buena luz? natural no pero la patullas como todas estaban allí con las luces encendidas se vea bien ¿reconoció las persona? Responde si,  ¿a que distancia las vio? Responde  a 20 metros. Acto seguido el Tribunal realiza entre otras preguntas las siguientes, ¿una de las personas que lo apunto se encuentra en la Sala? Responde si, es él, se deja expresa constancia que la victima señalo al hoy acusado ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO.
 
      Razones por las  cuales  este  Tribunal  Quinto de Juicio Constituido  de forma  Mixta  considera  que el acusado de  auto  es responsable  penalmente  por  su  participación  en grado  de  autoría.  
 
 
Toda ves,  que el  funcionario Policial Pedro  Chávez,  señalo,  que  este   había  entregado  el Vehiculo a Mario Paz  desde   el día  03  de  febrero,   en  una  venta   verbal,  que  pagaba  cuarenta  mil  (40.000) bolívares  diario   para  que  se quedara  con el referido vehiculo   Sierra,    el funcionario Policial  Pedro  Chávez,   en  el debate  manifestó  que  no  se  acordaba   de la  cantidad  de   dinero  pautado por  la  venta  ni  tampoco  el  tiempo, para  cancelando,  por lo  que este  testimonio no  es   creíble  por  cuanto la  lógica  y  las  máximas  de  experiencia indica  que  una persona   que  no  sea  familiar,   por  sola  una  amistad   a la  cual  manifestó  conocer solo por la  relación  de  mecánico  cliente  éste valla a  dejar  un vehiculo  para  que  pague en esas  condiciones,  situación  ésta  que  para  quienes  aquí  decidimos  consideramos  que  no se  ajusta  a la  realidad.   Por  otro lado,  el testimonio  del Ciudadano ADELMO  ENRIQUE  COBO ROMERO,  quien manifestó,  que   a  él  le había  robado  su  vehiculo  el  día  13  de  Marzo  de  2007,  y  que  denuncio  a  través del  171,    pero  que  con  su  hermano  al dar  vario   vuelta  localizar  el  vehiculo, Misubischi  lasser  color  blanco  en la  carretera  negra,  lo  encuentran  y   que  no  funcionaba,  lograr  encenderlo  y  al  día  siguiente  a  tempranas  horas   de  la  mañana  se lo  lleva  para el barrio la  Lechuga,   para  que  Mario Paz,  lo  repare  y   le  coloque  el  evaporador  del  aire,  así mismo,  manifestó,  que  conocía  a  Mario Paz, desde  hace  aproximadamente   ocho (8) meses  atrás,  y  que  siempre  llevaba el carro a  reparar en el barrio la  Lechuga,  y  la  casa  era  amarillo  o  naranja,  y  que  había  ido  aproximadamente  2  0  3  veces  a  repara  su vehiculo,  y  de  acuerdo  a las  declaraciones  de los  4  funcionarios  del  Cuerpo  de  Investigaciones  Científicas  Penales  y  Criminalística   el  Lugar  estaba  compuesto  de  un  rancho  d e lata   de  zinc, sus paredes  y  techo   y  su  color  era  rosado,  así lo constato   este  Tribunal  a  la   Inspección  que  realizara  en  el día  del  debate   Lunes  25  de los  corriente  del debate    surgió   de oficio   la  Inspección  para  lo  cual  se  traslado  el tribual  Mixto  y  todas  las partes al  barrio la  Lechuga.  y   según  la  declaración  de  Alexander  Hernández, Mario  Paz,  tenia  viviendo en  ese   rancho de lata  solo  tres  (3)  meses   que  iba   y venia   pero desde la  ultima  vez,   tenia  tres  solo   3  meses.  De lo que  se e videncia  que el testimonio  de ADELMO  ENRIQUE  COBO  ROMERO,  no se  corresponde   con la  realidad  ya  que  el  color  del rancho  se  evidencio  que  era  ROSADO  y  no   amarillo  o  naranja ni  el tiempo  que  manifestó  que  tenia  visitando  a  Mario Paz  en  el  ese  lugar  que  presuntamente  fungía COMO  TALLER. Lo cual  a  juicio de  quienes  decidimos al  observar  el lugar,  se  determino que  en ese lugar  no   había   ningún  taller  como  tal,  sino   todo lo contrario  funge  como  centro  de  acopio para   resguarda  Vehiculo  robados,  razones  por las  cuales,  decidimos  que  existen  suficientes  pruebas  que   al  compararlas  y  concatenarlas   demuestra  la   comisión  de los delitos  antes  expuesto   y  su  participación  en los  mismo  en grado  de  COMPLICIDAD, en tal  sentido, la  Complicidad Según el diccionario de Derecho usual Guillermo Cabanela 2000 señala: el termino COMPLICIDAD: Calidad de Cómplice. Cooperación indirecta y secundaria en un delito mediante actividad anterior o simultánea a la infracción.   A  mayor  abundamiento según Sentencia  de  fecha  18-06-58, Ge 20 2E p.491,  se  indica que  “La figura jurídica de la cooperación inmediata en la ejecución del hecho punible, establecida en el articulo 83 del Código Penal, como posible de igual pena a la que señala la ley para el perpetrador, tiene su diferencia fundamental con la de simple cómplice, en la circunstancia de que aquella se caracteriza por la ejecución de un acto sin el cual el delito no se habría consumado. Esto se deduce del texto del artículo 84 ejusdem que dispone que los tipos de complicidad ahí contemplados solo tendrán la mitad de la pena correspondiente al respectivo  hecho punible a menos que sin el concurso de que se encontrare en alguno de los casos especificados, el hecho no se hubiese realizado. El cómplice interviene en actos secundarios.  La complicidad se configura en el Código penal como una forma de cooperación no necesaria en el delito que, por su menor entidad material, se castiga automáticamente con una pena inferior en grado a la prevista para el autor. Esta regulación plantea en la práctica problemas casi insolubles de delimitación, tanto respecto de actos de colaboración impune, como en relación a otras formas de intervención delictiva. El establecimiento de los límites mínimos y máximos de la complicidad, desde la aplicación de criterios de causalidad e imputación objetiva, constituye el núcleo principal de la figura de complicidad. Razones por las  cuales  este Tribunal  en  forma  Mixta  DECLARA PROCEDENTE en derecho DECLARA CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los referidos acusados, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y  ASI  SE  DECIDE.- 
 
   De  todo lo ante expuesto d e hecho  y  derecho   se  evidencia que  quedo  demostrado  el delito, su participación y su correspondiente  culpabilidad.  Este Tribunal  Quinto en Funciones de Juicio constituido  en  forma  Mixta  Consideró que del cúmulo probatorios  debatido y contradecidos en el debate oral  y  público,  mediante  los  principios de publicidad, Oralidad, inmediación, concentración y contradicción, nos  llevo  a  determinar de con certeza  la  Culpabilidad del acusado ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO y su correspondiente  responsabilidad  penal  en base  a las  siguientes  consideraciones valoradas del  conjunto  de  pruebas  debatidas  y controvertido en el  desarrollo del  juicio oral en base a lo indicado  en  el  Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Lo cual se basa  en los  siguientes  testimonios  que  fueron analizados exhaustivamente para llegar a ser apreciados y   posteriormente valorados todos y cada uno de los medios de prueba, que fueron recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 22  y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, lo  cual   no  llevo a  la conclusión y en forma determinante  y  por  Unanimidad que quedó comprobado la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre  el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,  todo  en  concordancia  con el  articulo  87 ejusdem,   y  PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO,  previsto  y  sancionado  en  el  articulo  277  del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA.  Razón  por  la  cual  El  Tribunal  Mixto, DECLARA la participación del Acusado ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO y correspondiente responsabilidad penal Como Autor de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre  el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,  todo  en  concordancia  con el  articulo  87 ejusdem,   y  PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO,  previsto  y  sancionado  en  el  articulo  277  del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA.  Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD de los acusados antes referidos como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente.  En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionado acusado. Y  ASÍ SE DECLARA.- 
 
   Del análisis exhaustivo  de  todos y cada  uno de los  medios probatorio de  acuerdo  a la  sana  critica, la lógica, las  máximas  d e experiencia  y  los  conocimientos  científicos   se apreciaron y valoraron,  conforme a lo dispuesto a los articulo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a  la conclusión y en forma determinante por UNANIMIDAD que: Quedó determinado durante el debate de manera UNANIME, que el acusado ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO;  por la presunta comisión de En el debate se  produjo  la  ampliación  de la  acusación  del  Ministerio  Público  de  acuerdo  a  lo previsto  en el  articulo 351  del Código  Orgánico  Procesal Penal, como lo  es  la  ampliación de la  acusación  para  las misma imputaciones pero  en  grado  de  Complicidad  para  ambos  acusados  de  auto.  El Tribunal  hizo  la advertencia  de  cambio  de  calificación  Jurídica conforme  a lo previsto en el  articulo 350  del Código  Orgánico  Procesal Penal,   por  los  delitos  de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre  el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,  todo  en  concordancia  con el  articulo  87 ejusdem,   y  PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO,  previsto  y  sancionado  en  el  articulo  277  del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA. Calificación de las figuras  delictivas  EN GRADO  DE  AUTORIA Y  ASI   SE  DECIDE.  Este Tribunal  en  forma  Mixta  DECLARA PROCEDENTE en derecho DECLARA CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los referidos acusados, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
           Este  Tribunal Mixto con Escabino  considera que en  el caso  que  nos  ocupa  la  penalidad  aplicable que  establece como limite inferior  NUEVE (09) AÑOS a DIESICIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO  que sumados nos da un total de VEITISEIS (26) Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la  mitad de la  pena es de TRECE (13) AÑOS  DE PRESIDIO.   Por lo que  la pena  definitiva  A  CUMPLIR  es de  TRECE  (13) AÑOS DE PRESIDIO, mas las  penas accesorias  de Ley,  para  el acusado
 
 
1)  ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, a CUMPLIR  UNA PENA  DEFINITIVA  DE   ONCE (11)  AÑOS DE  PRESIDIO, mas  las penas  accesorias, de  conformidad con lo previsto  en  los  articulo  13 y  34 del Código Penal. Como autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR;  y  AUTOR  del delito de  PORTE  ILICITO  DE  ARMA  DE  FUEGO,  cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA.  Y ASÍ SE DECLARA.-
 
V
 
DE LA DECISIÓN:
 
        Por  los Fundamentos  de Hecho  y  de  Derecho antes  expuesto. ESTE TRIBUNAL QUINTO  EN  FUNCIONES DE  JUICIO  DEL CIRCUITO  JUDICIAL  PENAL  DEL  ESTADO  ZULIA   CONSTITUIDO  EN   MANERA MIXTA EN  NOMBRE  DE LA  REPUBLICA BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA  Y POR  AUTORIDAD  CONDENA  PRIMERO:   Al acusado ADOLFO ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula 13.082.044, de 34 años de edad, de profesión pescador, hijo de Alitza Margarita de Fernández Delgado y Adolfo Enrique Fernández, residenciado en la Cañada,  Parrar del Sur, vía Principal, a una cuadra de la Escuela José Gregorio Hernández, Municipio la Cañada, estado Zulia. Por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre  el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,  todo  en  concordancia  con el  articulo  87 ejusdem,   y  PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO,  previsto  y  sancionado  en  el  articulo  277  del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA, a cumplir   una  pena  definitiva  de ONCE (11)  AÑOS DE  PRESIDIO,  por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre  el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,  todo  en  concordancia  con el  articulo  87 ejusdem,   y  PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO,  previsto  y  sancionado  en  el  articulo  277  del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR JUNIOR MENDOZA CARMONA. mas  las penas  accesorias, de  conformidad con lo previsto  en  los  articulo  13 y  34 del Código Penal, Pena esta que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.   SEGUNDO: este  Tribunal  en  forma  Mixta  DECLARA MANTENER  a los   hoy  penados bajo LA MEDIDA  DE  PRIVACIÓN  JUDICIAL  DE LA  LIBERTAD.  hasta  tanto  el Juez de Ejecución  decida sobre  el  cumplimiento  de la  presente  sentencia   y  de  la  modalidad de la  misma, por lo que quedaran a la orden del Juez de  Ejecución que le corresponda conocer sobre la presente sentencia condenatoria. TERCERO:  SE ORDENA el  traslado  de  las  dos  armas  de  fuego  para  su  custodia  al DARFA. Y ASI SE DECIDE. Por otra parte el Tribunal observando lo avanzado de la hora acuerda diferir la redacción del texto integro de la presente sentencia condenatoria, acogiéndose al término establecido en el artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación. CUMPLASE. Se declara cerrada la presente audiencia oral y pública celebrada en la Sala N° 11 del Palacio de Justicia. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del acto, el cual se cumplió desde el comienzo de manera oral y pública, así como se dio cumplimiento a los principios de publicidad, Oralidad, inmediación, concentración y contradicción. Se acuerda la lectura del acta de debate correspondiente al presente juicio, el cual servirá como notificación entre las partes. Concluyó el acto, siendo las  Seis y  30  hora de la  tarde (06:30 PM), del día de hoy,  Martes (11) de Marzo del año   Dos mil Ocho (2008), Se leyó y conformes firman.
 
         Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Constituida de  manera Mixta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los  Catorce   días  (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).  Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-  
 
LA JUEZ  PRESIDENTE
 
 
DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ 
 
 
LOS ESCABINOS
 
 
MILAGROS  LOZANO 
 
 
 (TITULAR I),                         
 
 
ROSAURA  MAYOR  PASCUALES  
 
(TITULAR II) 
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ABOG. LINDA PAZ PAZ
 
NGR.-
 
CAUSA 5M. 314-07.- 
 
 
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