El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 06,12,21,28, de noviembre de 2007, 04, 10, 12 Y 14 de Diciembre del presente año 2007, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta en la Sala 5 ubicada en la segunda planta del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de Oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362, 355 y 367 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación del Tribunal MIXTO y en forma ÚNANIME la CONDENA de los Acusados : DEIVI GARCIA RAMIREZ y DEIVIS JULIO CARRASQUERO SALAS Y ALONSO ENRIQUE RAVELO En tal sentido este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
II
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos ACUSADOS:
DEIVI GARCIA RAMIREZ y DEIVIS JULIO CARRASQUERO SALAS Y ALONSO ENRIQUE RAVELO, por la presunta comisión del delito para: 1) DEIVI GARCIA RAMIREZ, por la ejecución del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1, en concordancia con el articulo 460, así como los artículos 175 y 278 todos del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL JESUS OCHOA JIMENEZ, y para el acusado ALONSO ENRIQUE RAVELO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del código Penal, por la acusación de la Fiscalia 41 y por la acusación de la Fiscalia 17 del Ministerio Público, los acusados DEIVI GARCIA RAMIREZ y DEIVIS JULIO CARRASQUERO SALAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 2 y 3 del articulo 6 Ejusdem, concordancia con el articulo 33 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL CUETO y FREDDY FERNANDO CERA ESCOBAR. Por los hechos que los Despacho fiscales N°41 y 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. Los hecho que les atribuyo a los acusados de auto y que a continuación se describe: “
Por la Fiscalia Numero 41. “En fecha 02 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), el jefe de guardia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas (C.I.C.P.C.) subdelegación Machiques, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta oficina, en el servicio de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 02 de septiembre de 2004, hasta las 07:30 horas de la mañana del día viernes 03 de septiembre de 2004, aparece una novedad que copiada textualmente dice así: NUMERAL: 05.- 09:10 horas RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: se recibe de parte de sub-teniente (GN) FLORES DIAZ, cedula de identidad N° V-14.629.415, informando que en la hacienda el retiro, ubicada en la vía el crucero, entrando por el restaurante Aquí Me Quedo del municipio Rosario de Perija del estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, no aportando mas dato al respecto. Es esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, integrada por los funcionarios inspector RAMON PERAZA, sub inspector JOSE HERNANDEZ y detective JOSE LUIS TORRES, adscritos a esta subdelegación, en la villa del rosario, vía aquí me quedo-el crucero, hacienda el retiro, casa principal de habitación, parroquia rosario de perija, para corroborar la información suministrada telefónicamente por el sub-teniente (GN) FLORES DIAZ; lugar en el cual se acordó practicar inspección ocular de conformidad con el articulo 284 y 202, primer aparte del código orgánico procesal penal, dejándose constancia de lo siguiente, “el lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural de regular intensidad, temperatura habitual calida, al entrar a la misma podemos ver que la misma posee del lado izquierdo dos (02) habitaciones, luego otra habitación que funge como cocina, del lado derecho posee tres (03) habitaciones y una al final frente a la cocina que sirve como deposito de insumos y herramientas, al ubicarnos en la primera habitación del lado derecho, observamos dentro de ella en posición de cuclillas, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, de piel morena, contextura fuerte, un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, cabello crespo color negro, portando como vestimenta un pantalón blue jeans, correa de color negro, desprovisto de camisa y calzados, al ser minuciosamente revisado por toda su anatomía se el apareció una herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en la región frontal, con orificio de salida en la región occipital , no presentando ninguna otra herida o hematomas, el mismo respondía en vida al nombre de MANUEL DE JESUS OCHOA JIMENEZ, colombiano, natural del departamento de Córdoba, de 41 años de edad, soltero, cedula de identidad N° E-78.697.458, acto seguido realizaron una minuciosa observación del área de dicha habitación, logrando colectar sobre la superficie del suelo una concha calibre 9 mm percutida marca NNY-88; todo ello motivado que en la noche en que acaecieron los hechos se encontraban varios ciudadanos en la referida HACIENDA EL RETIRO viendo televisión cuando llegaron cuatro (04) hombres encapuchados, y el ciudadano MANUEL DE JESUS OCHOA (OCCISO) , quien se encontraba cerca de la puerta de su carro, se introdujo en este junto con su esposa y cerro la puerta, uno de los atracadores se fue por la parte de afuera y por la ventana los encañono y les ordeno salir, porque sino les dispararía, mientras los otros atracadores tenían a uno de sus hijos y a otros trabajadores sometidos indicándole el niño a su padre que abriera la puerta porque lo iban a matar, en ese momento el hoy OCCISO abrió la puerta y dejo salir a su esposa entonces se metió uno de los atracadores al cuarto para sacarlo de allí, y el OCCISO lo hirió con un machete en la cara, frente y cabeza, este salio como loco por la cortada y el otro atracador le quito el arma y le hizo un tiro y se lo pego en la frente, dejando atados a los trabajadores, el niño y a la esposa del hoy OCCISO, llevándose además una bomba de agua sumergible, un televisor de catorce pulgada, un VHS, un teléfono celular de N° 0414-9705343 sin saber hasta el momento que otras cosas pudieron haberse llevado; poniéndose en conocimiento en esa oportunidad de lo ocurrido a todos los cuerpos policiales. Así mismo en fecha 07 de septiembre de 2004, según acta de investigación policial suscrita por el inspector NILSON GERARDINO, adscrito al C.I.C.P.C. Subdelegación Machiques, manifiesta lo siguiente: el día de hoy 07-09-200, mientras me encontraba en la sede de la delegación del Zulia en horas de la tarde, en compañía del funcionario agente KENA COLMENARES, realizando diligencias relacionadas con el servicio, fui notificado por el jefe de la brigada contra homicidio 9inspector jefe ALFREDO PRIETO, que en las oficinas de dicha jornada se encuentra un ciudadano a quien identifico como WILLIAM JOSE GARCIA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de WILLIAM GARCIA y CARMEN ROSA SANCHEZ, residenciado en el barrio cardonal sur, calle 110 con avenida 58 casa sin numero de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-18.427.653, el mismo según el referido inspector jefe, es apodado “WILLIAM EL COJO”, y que el mismo se presento voluntariamente a ese despacho, manifestando que había participado en el robo y la muerte causada al encargado de la hacienda “EL RETIRO” de la villa del rosario, el día miércoles primero de septiembre de 2004, en horas de la noche, en compañía de un sujeto apodado “EL NEGRITO”, de DEIVI GARCIA, de JHON CHOURIO, quien se encuentra detenido y fue quien presento la herida en la cabeza de un machetazo y el que resulto muerto en el enfrentamiento en su casa de nombre ENYER MORENO, quien era su primo hermano; luego de analizar lo aportado sobre el lugar, la hora, fecha y sujetos actuantes, el hecho se relaciona con la causa penal N° G.694.815, instruido por uno de los delitos contra la propiedad y personas, donde aparece como victima el hoy occiso MANUEL OCHOA JIMENEZ, motivo por el cual dicho ciudadano fue notificado que a partir de la presente hora y fecha quedara en calidad de detenido, razón por la cual se traslado a la sede del C.I.C.P.C. subdelegación Machiques a fin de proseguir con las averiguaciones y posteriormente en el lapso establecido en el código orgánico procesal penal, ser puesto a la orden del ciudadano fiscal cuadragésimo primero del ministerio publico, con sede en la villa del rosario de perija del estado Zulia, a quien le compete la causa mencionada. Así mismo según acta de investigación penal, de fecha 08-09-2004 suscrita por el funcionario sub-inspector JOSE HERNANDEZ, adscrito al C.I.C.P.C. subdelegación Machiques, deja constancia de lo siguiente: en esta misma fecha y encontrándose en este despacho el ciudadano WILLIAM JOSE GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.427.653, me manifestó, que en relación al robo ocurrido en la hacienda “el retiro” donde también le dieron muerte al encargado, además de su persona participaron JHON SAMIR CHOURIO, un sujeto apodado EL NEGRITO, quien vive en Maracaibo, en el barrio el cardonal, ENGER MORENO, quien fue muerto ayer en un enfrentamiento con funcionarios de este cuerpo y DEIVYS GARCIA, apodado DEIVYS EL BURRERO, quien habita en Maracaibo, en el barrio cardonal sur, indico también que el miércoles primero de septiembre de 2004, en horas de la mañana se vinieron a la villa del rosario desde Maracaibo, en una buseta que abordaron en el terminal de pasajeros de Maracaibo, y se bajaron en el sector las palmeras, en la entrada de la vía a la culebra de la villa del rosario, donde tomaron un carrito hasta el barrio Maria Alejandra y en una esquina donde funciona un deposito de licores se bajaron, allí los estaba esperando el señor CESAR VILLADIEGO, quien los llevo hasta su casa que queda en el mismo sector en un TAXI de color GRIS, como a las 9:00 horas de la mañana aproximadamente, allí estuvieron hasta las cinco de la tarde, cuando llego a buscarlo el mismo TAXISTA llamado ALONSO, en el mismo vehículo malibu de los grandes de color gris propiedad de este, quien los condujo hasta la hacienda “el retiro”, nos dejo en la entrada y se fue junto con CESAR VILLADIEGO, para buscarlos horas mas tardes, al entrar el encargado los vio llegar y agarro un machete con el que le dio dos machetazos en la cabeza y en la espalada a JHON SAMIR CHOURIO, por esta razón DEIVIS EL BURRERO y EL NEGRITO le dispararon y lo mataron, luego amarraron al personal y se llevaron VHS, una bomba de agua sumergible y un televisor a color, salieron de allí como a las 8:30 horas de la noche aproximadamente y esperaron al taxista llamado ALONSO en la salida quien llego acompañado de CESAR VILLADIEGO y los llevo nuevamente a su casa, como a las doce de la noche llego otro taxi de color blanco, que traslado hasta Maracaibo a su persona (WILLIAM GARCIA) y a JHON SAMIR al hospital universitario para que lo atendieran, DEYVIS EL BURRERO, EL NEGRITO, ENGER Y CESAR VILLADIEGO se quedaron en la villa con el VHS, el televisor y la bomba. Al preguntársele si podía conducirnos a la referida vivienda del sector la curva, alego que si recordaba la dirección, motivo a lo antes expuesto optamos por trasladarnos en la unidad P-737, con el ciudadano mencionado hasta la villa del rosario, barrio Maria Alejandra, entrando por la licorería, vía la culebra, calle los cachacos, donde nos señalo una casa diciéndonos que la misma es la que pertenece a CESAR VILLADIEGO y allí fue que llagaron, al tocar las puertas de la misma fuimos recibidos por una ciudadana que impuesta de nuestra presencia y habiéndonos identificado como funcionarios de este cuerpo, manifestó ser y llamarse GLORIA MERCEDES VALDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural del departamento Bolívar, de 33 años de edad, soltera de oficios del hogar,. Titular de la cedula de identidad N° E-83.229.953, interrogada entrono a los hechos indico que efectivamente su ex-concubino CESAR VILLADIEGO llevo el miércoles pasado a varios sujetos y los albergo en su casa y luego salieron en horas de la tarde con un taxista llamado ALONSO que fue a buscarlos en un TAXI y uno de los sujetos a quien mencionaban como SAMIR venia herido en la cabeza y también escucho a estos que iban a venderle una bomba a un sujeto apodado PAJARITO; la misma noche se llevaron para Maracaibo a SAMIR para que lo curaran y el resto de los sujetos se fueron después. Seguidamente se le pregunto si conocía la dirección del taxista nombrado ALONSO, accediendo a llevarnos hasta su casa ubicada esta en el bario la cueva, cerca del colegio la torta, calle el milenium, al llegar nos señalo un vivienda sin numero, como la vivienda del referido ALONSO, al llamar a sus puertas fuimos recibidos por la ciudadana CARMEN BECERRA MONCADA, venezolana, natural de Cúcuta, republica de Colombia, de 40 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-23.264.197, impuesta de nuestra presencia nos manifestó que su concubino ALONSO ENRIQUE RAVELO, quien es venezolano, natural del municipio Machiques de Perija, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, se fue de viaje a la ciudad de caracas el día lunes seis (06) de septiembre del año 2004, alegando que iba a comprar un repuesto. De igual forma se nos hizo entrega de un vehículo chevrolet, modelo malibu, año 77, color gris, placas XIC-260, serial de carrocería 1C29LGV102538, el cual se encontraba estacionado en el patio de su casa, alegando que el mismo pertenece a su marido y es el que utiliza en su trabajo como taxista, motivo por el cual será trasladado como recuperado al despacho ya que guarda relación con el hecho investigado, al preguntarle a esta si conocía sobre el paradero de un sujeto apodado PAJARITO nos indico que este habita en el barrio la cruz, mas no sabe exactamente la calle, razón por la cual nos dirigimos hasta dicha barriada con el propósito de ubicarlo para determinar si efectivamente adquirió de mano de ALONSO RAVELO una bomba de agua, ya estando en la zona realizamos un minucioso recorrido por varias calles, preguntando a varios moradores si conocían al precitado individuo, luego de permanecer en la zona por espacio de media hora se nos acerco un ciudadano y nos manifestó que le acababan de avisar que una comisión del C.I.C.P.C. lo estaba buscando y que era el a quien apodaban PAJARITO, quedando filiado de la forma siguiente: JESÚS ANGEL BRAVO VILLALOBOS, venezolano, de 36 años de edad, soltero, electricista, trabajando como contratista de enerven, titular de la cedula de identidad N° V- 10.676.356, residenciado en el mismo barrio, sector Noriega trigo II, casa sin numero, entrando por el bar chucho, acto seguido reconoció que un taxista conocido suyo llamado ALONSO le vendió por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), una bomba de agua, un televisor de catorce pulgadas y un VHS, de los cuales cancelo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000) al ciudadano ALONSO, con la promesa de pagarle el resto a cabo de ocho (08) días cuando le presentare la factura de dichos objetos, al explicársele la procedencia de los mismos, nos llevo hasta su casa donde nos hizo entrega de una bomba de agua sumergible, marca: FRANKLIN electric de dos pulgadas, serial N° 02e1810-1515, modelo 2343165202, un televisor a color de 14 pulgadas, marca DAEWOO, serial GT21YG0864 y un VHS marca PANASONIC, modelo SUPER DRIVER, serial AOSA10631. Por tal motivo procedimos a su detención, leyéndole sus derechos constitucionales. Los hechos Imputados por la Fiscalia Numero 41. En fecha 02 de septiembre del año dos mil cuatro (2004) el Jefe de la Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C. I. C. P C.), Subdelegacion Machqiues; que en las novedades diarias llevadas por ante esa oficina, en el servicio de guardia comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del dia 02-09-04, hasta las 07:30 horas de la mañana del dia viernes 03 de septiembre del 2004, aparece una novedad que copiada textualmente dice asi, Numeral: 05.- 09:10 Horas RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe de parte del Subteniente (GN) FLORES DIAZ, cedula de identidad No. V-14.629.415, informando que en la hacienda el retiro, ubicada en la via el crucero, entrando por el restauran aquí me quedo del Municipio Rosario de perija del Estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, no aportando mas datos al respecto. En esa misma fecha siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas, integradas por los funcionaros Inspector RAMON PERAZA, Sub-Inspector JOSE HERNANDEZ y detective JOSE LUIS TORRES, adscritos a esta Sub-delegación, en la Villa del Rosario, via aquí me quedo-el crucero, hacienda el Retiro, casa principal de habitación, parroquia Rosario de Perija, para corroborar la información suministrada telefónicamente por el Sub-Teniente (GN) FLORES DIAZ, lugar en el cual se acordó practicar inspección ocular de conformidad con el articulo 284 y 202, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural de regular intensidad temperatura ambiental cálida, al entrar a la misma podemos ver que la misma posee del lado izquierdo dos (02) habitaciones, luego otra habitación que funge corno cocina, del lado derecho posee tres (03 habitaciones y una al final frente a la cocina que sirve como depósito de insumos y herramientas al ubicarnos en la primera habitación del lado derecho. observarnos dentro de ella en posición de cuclillas, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, de piel morena, contextura fuerte, un metro setenta y cinco centímetros de estatura. cabellos crespo color negro. portando como vestimenta un pantalón blue jeans correa de color negro, desprovisto de camisa y calzados. al ser minuciosamente revisado por toda su anatomía se le apreció una herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en la región frontal. con oficio de salida en la región occipital, no presentando ninguna otra herida o hematomas, el mismo respondía en vida al nombre de MANUEL DE JESUS OCHOA JIMENEZ colombiano, natural del Departamento de Cordoba, de 41 años de edad. soltero, cédula de identidad PV E-18.697.458. acto seguido practicaron tina minuciosa observación del área de dicha habitación. logrando colectar sobre la superficie del suelo una concha calibre 9 mm percutida. marca NNY-88: todo ello motivado que en la noche en que acaecieron los hechos se encontraban vados ciudadanos en la referida HACIENDA EL RETIRO viendo tele cuando llegaron cuatro (04) hombres encapuchados, y el ciudadano MANUEL DE JESUS OCHOA, (Occiso) quien se encontraba cerca de la puerta de su cuarto, se introdujo en este junto con su esposa y cerro la puerta, uno de los atracadores se fue por la parte de afuera y por la ventana los encañonó y les ordenó salir, porque si no les dispararía, mientras los otros atracadores tenían a unos de sus hijos y a otros trabajadores sometidos indicándole el niño a su padre que abriera la puerta porque lo iban a matar, en ese momento el hoy OCCISO abrió la puerta y dejó salir a su esposa entonces se metió unos de los atracadores al cuarto para sacarlo de allí, y el OCCISO lo hirió con un machete en la cara, frente y cabeza, éste salió como toco por la cortada y el otro atracador le quitó el arma y le hizo un tiro y se lo pegó en la frente, dejando atados a los trabajadores, el niño y a la esposa del hoy OCCiSO, llevándose además una bomba de agua sumergible, un televisor de 14 pulgadas, un VHS, un teléfono celular de N 0414. 9705343,. Así mismo, en esa oportunidad se puso en conocimiento de 10 ocurrido a todos los cuerpos policiales y a tos Centros Asistenciales tanto de la Villa del Rosario como los de la ciudad de Maracaibo para verificar si en algunos de éstos había ingresado algún ciudadano procedente de la Sub Perijá, presentando heridas en la cara producidas por arma blanca (Machetazos), por cuanto según declaraciones de los testigos que se encontraban en la noche del día 01-09-04, en la Hacienda El Retiro de la Villa del Rosario, refieren que uno de los cuatro (04) sujetos que perpetraron el hecho resulta herido de dos (02,) machetazos en la cara que le propina el hoy occiso cuando se enfrentó a ellos; recibiéndose llamada telefónica de parte del Jefe de Investigaciones de la Subdelegación del Zulia, Comisario HOTNY MARQUEZ, notificando que tenía información de que en el Hospital Universitario de Maracaibo ingresó herido uno de los sujetos que participó en un robo perpetrado ésta semana en una Hacienda de la Villa del Rosario, donde le dieron muerte al encargado de la misma, no aportando más nada al respecto, seguidamente el Sub JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ adscrito a ¡a Sub-delegación Machiques estando debidamente juramentado se trasladó en compañía del Agente KENA COLMENARES, en la unidad P hacia el Hospital Universitario de Maracaibo con el objeto de verificar si efectivamente ingresó allí un sujeto presentando heridas por arma blanca, quién presuntamente fue uno de los que participó en el robo y homicidio perpetrados en la Hacienda El Retiro, ya en la emergencia de adultos de ese centro hospitalario, nos dirigimos hasta el departamento de atención al paciente, donde debidamente identificados corno funcionarios pertenecientes a la Policía. Científica, logramos conversar con la Trabajadora Social, Licenciada EDISIBETH MACHADO, ya en conocimiento del motivo de nuestra presencia, realizó una minuciosa búsqueda en los controles de ingresos de pacientes, manifestándonos luego de una breve espera, que el día Jueves dos (02) de septiembre de 2004, ingresó por emergencia, procedente de la Zona de Perijá, un ciudadano que solo se identificó corno JHON SAMIR CHOURIO, de 28 años de edad, nacido el día 27 de julio de 1 976, quién manifestó ser venezolano, natural de Machiques, presentando una herida abierta en la región temporal izquierda, para veinte puntos de sutura, causada con un arma blanca (Machetazo) y otra lesión similar en la espalda para diez puntos de sutura, causada también con un machete, actualmente se encuentra en observación en la cama siete (07) de emergencia, el sujeto no aportó número de cédula de identidad, ni detalles en tomo a como le fueron infringidas tales heridas, sólo de que su progenitora responde al nombre de NIVIA CHOURIO RODRIGUEZ, residenciada en et Barrio Cardonal Sur, Circunvalación 11, calle y casa sin número; efectuando llamada telefónica vía celular a la sala de comunicaciones de la Subdelegación Zulia para verificar si el ciudadano JHON SAMIR CHOURIO, nacido el 27 976, aparece en el terminal de enlace con la ONIDEX, como persona cedulada y a la vez conocer si posee antecedentes policiales, siendo atendido por el Agente MARLON GUTIÉRREZ, credencial 28.010. manifestando que el mismo es titular de la cédula de identidad signada con el N V44374 y posee registro policial por ante la Subdelegación San Francisco por el delito de Lesiones, Según expediente F 232.226 del 23-10-98 posteriormente haciendo llamada telefónica tanto al Jefe de la Oficina como al ciudadano Fiscal 41 del Ministerio Público, para ponerlos en conocimiento del resultados de las diligencias practicadas en el caso, posteriormente ciudadano JHON SAMIR CHOURIO, fue aprehendido por los funcionarios adscritos al C. I. C. P. C; Sub-delegación Machiques, en virtud de existir orden de aprehensión en su contra, dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATRIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 408 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y 460 en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometidos en contra del hoy occiso MANUEL JESUS OCHOA JIMENEZ y de los ciudadanos MS DEL CARMEN RIVERO NOVOA, HECTOR VILLADIEGO RAMIREZ, OSWALDO ENRIQUE FERRER, JUAN CARLOS PEREA CARRASQUERO y JESÜS ALBERTO OCHOA RIVERO, posteriormente y dentro del lapso legal establecido se realizó la presentación por ante el Juzgado primero de Control de la Villa del Rosario de Períjá de este ciudadano quien en su exposición expreso textualmente: “Yo estaba en caracas y me llamaron por que mi mamá se había puesto grave, y yo me vine, llegué y venía con 200.000 oo Bs. Y los entregué para que le hicieran los estudios, llegué me fui para la casa, antes de llegar la casa había una reunión, estaba DEIVY que lo apodan EL BURRERO, EL PARE Y JEAN CARLITOS, EL CHUCHO, estaban hablando allí y me preguntaron que, que me pasaba, y yo le dije que necesitaba unos reales porque hacían falta para los estudios de mi mamá y me dijeron que si los quería acompañar que iban a cobrar unos reales y entonces salieron y llegó EL CHUCHO con el carro y me montaron en el carro y me llevaron hasta el terminal y me dijeron que me fuera en la buseta porque era mucha gente, y le dijeron al tipo de la buseta que me dejara en la entrada de Aquí Me Quedo, y me dijeron que los esperara allí, después cuando los estaba esperando ellos llegaron me dijeron que me montara en el carro otra vez y seguimos. cuando llegamos a la entrada de la Hacienda dijeron que me bajara que ya habíamos llegado, llegaron DEIVY y EL PARE pidieron un vaso de agua y de unas buenas a primera empezaron encañonar a la gente de la Hacienda, una señora se metió para adentro y cerró la puerta, y después acostaron a los demás en el piso y comenzaron a decirle que saliera porque si no la iban a matar, entonces salió cuando ella salió vino EL DEIVY y me dijo que entrara al cuarto a revisar y cuando yo empujé la puerta para entrar sentí un golpe en la cabeza, salí de una buena vez corriendo hacia el portón escuché un disparo que hizo EL PARE con un revolver y me fui corriendo hacia el portón a donde estaba el carro, y me acosté en una banca que estaba en todo el portón, de allí luego el carro y yo le dije que me llevara hacia Maracaibo y un tipo no quería y le dije que me llevara hasta la entrada de AQUI ME QUEDO, allí le dije a un taxista que tenía 20.000 Bs. Para que me llevara al Hospital en Maracaibo, el tipo me llevó al Hospital y el otro carro se fue para la entrada de la matera y de allí no se más nada; en el mismo orden de ideas en fecha 07 de septiembre de 2004, según Acta de Investigación Policial suscrita por el Inspector NILSO GERARDINO, adscrito al C. I. C. P. C. Subdelegación Machiques, manifiesta lo siguiente: El dia de hoy 07-09-2004 mientras me encontraba en la sede de la Delegación del Zulia en horas de la tarde, en compañía del funcionario Agente KENA COLMENARES, realizando diligencias relacionadas con el servicio, fui notificado por el Jefe de la Brigada Contra Homicidio inspector Jefe ALFREDO PRIETO, que en las oficinas de dicha brigada se encuentra un ciudadano a quién identificó corno WILLIAM JOSE GARCIA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20 de estado cívil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de WILLIAM GARCIA y CARMEN ROSA SANCHEZ, residenciado en el Barrio Cardonal Sur, Calle 110 con Avenida 58 casa sin número de la ciudad de Maracaibo. Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N18.427.653 el mismo según el referido Inspector Jefe, es apodado “WILLIAM EL COJO”, y que el mismo se presentó voluntariamente a ese Despacho, manifestando que había participado en el robo y la muerte causada al encargado de la Hacienda EL RETIRO”, de la Villa del Rosario, el día miércoles primero de septiembre de 2004, en horas de la noche, en compañía de un sujeto apodado ‘ NEGRITO”, de DEIVY GARCIA, de JHON CHOURIO quién se encuentra detenido y fue quién presentó la herida en la cabeza de un machetazo y el que resultó muerto en el enfrentamiento en su casa de nombre ENYER MORENO, quién era su primo hermano; luego de analizar ¡o aportado sobre el lugar, la hora, fecha y sujetos actuantes, el hecho se relacionada con la Causa Penal No. G.694.815, instruido por uno de los Delitos Contra la Propiedad y Personas, donde aparece como victima el hoy occiso MANUEL OCHOA JIMENEZ, motivo por el cual dicho ciudadano fue notificado que a partir de la presente hora y fecha quedará en calidad .de detenido, razón por la cual se trasladó a la Sede del C. I. C. P. C. Sub-delegación Machiques a fin de proseguir con las averiguaciones y posteriormente en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ser puesto a la orden del ciudadano Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Publico con sede en fa Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a quién te compete la causa mencionada. Así mismo según Acta de investigación Penal, de fecha 08-09-04 suscrita por el funcionario Sub-inspector JOSE HERNANDEZ, adscrito al C. l. C. P. C. Sub-delegacion Machiques, deja constancia de lo siguiente: En ésta misma fecha y encontrándose en éste Despacho el ciudadano WILLIAM JOSE GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N V me manifestó, que en relación al robo ocurrido en la Hacienda “El Retiro”, donde también le dieron muerte al encargado, además de su persona participaron JHON SAMIR CHOURIO, un sujeto apodado EL NEGRITO, quién vive en Maracaibo, en el Barrio el Cardonal, ENGER MORENO, quién fue muerto ayer en un enfrentamiento con funcionarios de éste Cuerpo y DEIVYS GARCIA apodado DEIVYS EL BURRERO, quién habita en Maracaibo. en el Barrio Cardonal Sur; indicó también que el Miércoles primero de septiembre de 2004, en horas de la mañana se vinieron a la Villa del Rosario desde Maracaibo, en una buseta que abordaron en el Terminal de Pasajeros de Maracaibo y se bajaron en el Sector Las Palmeras la entrada de la vía a La Culebra de la Villa del Rosario, donde tomaron un carrito hasta el Barrio María Alejandra y en una esquina donde funciona un depósito de licores se bajaron, allí los estaba esperando el señor CESAR VILLADIEGO, quién los llevó hasta su casa que queda en el mismo sector, allí estuvieron hasta tas cinco de la tarde, cuando llegó a buscarlo un taxista llamado ALONSO, en un vehículo Malibu de los grandes de color gris, quién los condujo hasta la Hacienda “El Retiro”, nos dejó en la entrada y se fue junto con CESAR VILLADIEGO, para buscarlos horas más tarde, al entrar el encargado los vio llegar y agarró un machete con el que te dio dos machetazos en la cabeza y en la espalda a JHON SAMIR CHOURIO, por ésta razón DEIVYS EL BURRERO y EL NEGRITO le dispararon y lo mataron, luego amarraron al personal y se llevaron un VHS, una bomba de agua sumergible y un televisor a color, salieron de allí como a las diez de la noche y esperaron al taxista en la salida, quién llegó acompañado de CESAR VILLADIEGO y los llevó nuevamente a su casa, como a las doce de la noche llegó otro taxi de color blanco, que trasladó hasta Maracaibo a su persona (WILLIAM GARCIA y a JHON SAMIR al Hospital Universitario para que lo atendieran, DEIVYS EL BURRERO, EL NEGRITO, ENGER y CESAR VILLADIEGO se quedaron en la Villa con el VHS, el Televisor y la Bomba, así mismo en el Acta de Presentación de Imputados de fecha 08 el Imputado expuso: ‘EI día primero de septiembre de 2004, como a las siete y media de la noche fuimos EL NEGRITO, DEIVY, ENGER MORENO, JHON CHOURIO CESAR VILLADIEGO y MI PERSONA Y EL DEL CARRO, que nos fue a buscar entramos a la Hacienda a traernos una bomba y nos trajimos un VHS y un televisor, vino el muerto y le dio un machetazo a JHON CHOURIO, y entonces entraron EL DEIVY y EL NEGRITO y le dispararon, solo quiero decir que yo estaba allí pero yo no maté a nadie, allí participamos las seis (06) personas que nombre. Es todo” en el mismo orden de ideas estos imputados al ser repreguntados en sus respectivas presentaciones manifestaron las características físicas del ciudadano DEYVI el BURRERO, al igual que su dirección exacta de habitación indicando que mide como 1:60 mts aproximadamente de estatura, flaquito, moreno, cabello bajito color negro, que tiene una cicatriz en el estomago, y varias marcas productos de puñalada, así corno una cicatriz en la cara, además que reside en Maracaibo, identifican la casa y que su papa se llama Ovidio. El caso es, que en fécha 05 de octubre de 2004, fue informado a este despacho Fiscal, por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Deiegación de Machíques, según oficio inserto en la causa que el ciudadano DEIBI SEGUNDO GARCIA RAMIREZ apodado el burrero aquí imputado, se encontraba recluido en el Reten del Marite a la Orden del Juzgado Primero de Control del Circuito judicial Penal en Maracaibo. a donde se realizó llamada telefónica, logrando hablar con su secretaria natural y se nos informó que en el referido Juzgado cursa causa contra este ciudadano por un delito de homicidio cometido en esa jurisdicción, solicitando al Juzgado Primero de Control de la Villa el traslado del mencionado imputado DEIBI SEGUNDO GARCIA RAMIREZ para su presentación por existir en su contra Orden de Aprenhensión dictada en fecha 07 de septiembre, por este mismo Juzgado; por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1 en concordancia con el articulo 460, así como los artículos 175 y 278, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del hoy occiso MANUEL JESUS OCHOA JIMENEZ y de lOS ciudadanos IVIS DEL CARMEN RIVERO NOVOA, HECTOR VILLADIEGO RAMIREZ, OSWALDO ENRIQUE FERRER. JUAN CARLOS PEREA CARRASQUERO y JESÚS ALBERTO OCHOA RIVERO, así como de la HACIENDA EL RETIRO”. Los hechos imputado por la Fiscales Numero 17 del Ministerio Público, “El día miércoles 17 de diciembre del 2003, siendo aproximadamente las 5.35 horas de la mañana, el ciudadano FREDDY FERNANDO CERA ESCOBAR, antes identificado, se encontraba en el barrio el cardonal sur, sector paraíso avenida 58B, casa No. 110-55 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el interior de su vehículo, Marca Chevrolet, Color Vino Tinto, Placa AAV-072, Tipo Coupe, Modelo Monte Carlo, cuando intespectivamente, en forma amenazante, atentando contra la integridad física del el y su familia, aparecieron los imputados DEIVIS JULIO CARRASQUERO y DEIVI SEGUNDO GARCIA, acompañados de otras cuatro personas hasta ahora desconocidas, portando todos armas de fuego, procediendo el imputado DEIVI GARCIA, a amenazarlo con su arma de fuego para que se bajara del vehículo, y junto a dos de sus acompañantes , lo despojan de sus prendas, dinero y cartera, y lo lanzan al suelo, le sacan las llaves de la vivienda del bolsillo del pantalón, huyendo en el vehículo Monte Carlos, antes descrito, el imputado DEIVI GARCIA junto a sus acompañantes, pero antes de su huida, procedió a penetrar en el interior de la vivienda, y pasan para el patio de dicha vivienda en donde se encuentra otra vivienda, en donde vive el señor MANUEL CUETO, y de un punta pie abren la puerta de la habitación del ciudadano MANUEL CUETO, en donde se encontraba con su esposa y sus hijos, y proceden igualmente a vejarlos, golpearlos y bajo amenaza de muerte con el arma que cargaba, los despojan de sus prendas, el televisor, equipo de sonido y VHS, obligando el imputado DEIVI GARCIA, bajo amenaza de muerte al ciudadano FREDDY CERA, para que le prendiera el vehículo clase automóvil, tipo Sedan, Marca Hyundai, Modelo AFCENT, color Blanco, el cual utiliza el ciudadano MANUEL CUETO, para trabajar como taxista, procediendo a introducir los objetos robados en el interior del mismo, llevándose este vehículo el imputado DEIVI JULIO CARRASQUERO. Posteriormente, aproximadamente a las 6 de la mañana los funcionarios oficial Primero ANTONIO TROCONIZ, credencial numero 4375 y oficial primero RICARDO GOMEZ, adscritos al departamento Manuel Dagnino, Hurtado Higuera y Manuel Danigno, de la Policía Regional del Estado Zulia, aprehenden de manera flagrante, al imputado DEIVIS JULIO CARRASQUERO, conduciendo el vehículo Marca Hyunday, Modelo AFCENT, antes descrito, portando un nicle de doble cañón, de fabricación tipo casero, de material de hierro, de color gris y negro, siendo puesto a la orden del Ministerio Publico, no corriendo la misma suerte el vehículo, Monte Carlos, propiedad del ciudadano FREDDY CERA, el cual fue encontrado parcialmente desvalijado, en la circunvalación no. 03, en el sector denominado Remolear, en un terrero enmontado, por los funcionarios Oficial ROMERO DANILO, credencial numero 0327, y oficial ANGEL EIZAGA credencial Numero 0595, adscritos al instituto autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ”
III
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes:
1) Con la testimonial del ciudadano JESÚS ÁNGEL BRAVO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.676.356, de profesión u ofiuco Electricista, quien expone: a mi me llegaron empeñando unos aparatos que aparentemente eran robados y yo busque a la PTJ y les informe le dije que eso había sido robado y me tomaron la declaración, el me llego viniendo unos aparatos y yo le dio un millón de bolívares y el me dijo cuando me entregues el otro millón yo te doy la factura. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Cuándo Ocurrieron? Contesto: En septiembre, Otra: ¿Quién le llego vendiendo esos aparatos? Contesto: Un señor que era bajito canoso, blanco que lo apodan el ñoño siempre lo veía en la villa, Otra: ¿Cuáles eran esos Objetos? Contesto: Una bomba, un televisor y un vhs, Otra: ¿Qué fue lo que le dijo esa persona al momento en que le llevo los aparatos? Contesto: Que le compara esos aparatos porque tenia un hermano enfermo que le diera un millón y al otro día le diera el otro millón y el me daba la factura, Otra: ¿Cómo supo que eran robados? Contesto: Por el periódico, de la hacienda el retiro, Otra: ¿Y como relaciono? Contesto: Una bomba, Otra: ¿Tenia una identificación esos aparataos? Contesto: Porque yo dije si el señora no aparece y no tengo factura por eso fui a PTJ, Otra: ¿Qué el dijo a la PTJ? Contesto: Lo mismo que le estoy contando a usted, Otra: ¿Cuáles son la características de esa personas? Contesto: Bajito, 45 años, canoso, Otra: ¿Dio las características de esa persona en la PTJ? Contesto: Si, Otra: ¿Y le preguntaron los funcionario como obtuvo esos aparatos? Contesto: Si, Otra: ¿Estuvo detenido por ese hecho? Contesto: Si como 24 horas en la fiscalia, Otra: ¿Fue presentado ante un tribunal? Contesto: Si, Otra: ¿Cual es su dirección? Contesto: En la villa del rosario, cuando ocurrieron los hechos yo vivía por el Noriega trigo, Otra: ¿Dónde conoce al ciudadano el ñoño? Contesto: Yo siempre lo veía por ahí, Otra: ¿Conoce usted al ciudadano ALFONSO ENRIQUE RAVELO? Contesto: No, Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública NANCY MORALES procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿A que se dedica usted? Contesto: electricista, específicamente los objetos? Contesto: Una bomba, un televisor y un vhs, ¿Por cuanta cantidad iba hacer ese contrato? Contesto: Por dos millones de bolívares, ¿Característica del ciudadano? Contesto: Bajito, canoso, ¿Acá en esta sala de audiencia se encuentra presente la persona que usted ha descrito? Contesto: No. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública RUTH RINCÓN no va a hacer preguntas. Seguidamente el Tribunal, ¿Puede dar las características de la persona que le llego a vender los objetos? Mas o menos blanco, como de 45 años de edad, ¿Conoce usted a la ciudadana CARMEN BECERRA? No, Conoce usted al acusado ALONSO RAVELO? No, Al acusado DEIVI GARCIA? No.
2) Con el testimonio del ciudadano OSVALDO ENRIQUE FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 13.593.255, de profesión u ofiuco Ayudante de Albañil, quien expone: Yo estaba trabajando me senté a ver televisión, estamos oscuro en la carretera y estaban ladrando los perros y me asome y venia un muchacho caminando y me dijo que donde quedaba las parcelas, después vino otro y me pidió agua, y después me dijo contra el suelo, entonces vino empezó a correr el señor y la señora, y me decía si miras te matamos y yo no mire, yo estaba en toda una esquina, cuando se metió para dentro con la mujer entonces le dijo si no sabe el nombre mato a todo el mundo aquí, entonces yo le dije a la señora que saliera porque nos iba a matar, el chamo tenia un machete y me dio un manotón en la cabeza y la concha del disparo cayo en mi pierna y me hizo un verde, yo saque la bomba obligado, de ahí nos tiraron ahí, y tiraron los disparos donde estaba el señor, hasta me quitaron un paño que yo tenia, cuando me senté ellos me dijeron parate y me amarraron con la señora, ahí nos quedamos tirados en el piso hasta las seis de la mañana, cuando nos paramos abrí la casa, y le dije a la señora que iba para la hacienda a ver, después yo estaba allá, de ahí me fui para Machiques. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿En que trabajaba en esa hacienda? Contesto: De sabanero, en la mañana trabajaba una maquina, OTRA: ¿Recuerda a que hora pasó ese momento en que pasó esa persona que le pidió ese vaso de agua y todos los hechos? Contesto: De la noche, OTRA: ¿En que parte estaba usted viendo televisión? Contesto: Allí en una esquina, dentro de la casa, OTRA: ¿Quién se encontraba con usted? Contesto: La señora, el señor y dos señores que estaban trabajando, y los niños de la señora, OTRA: ¿A quien se refiere cuando habla del señor? Contesto: El dueño, OTRA: ¿Recuerda las características? Contesto: Alto, blanco, de bigotes, OTRA: ¿Y la mujer? Contesto: Una señora gordita, bajita, OTRA: ¿y LOS NIÑOS QUE USTED MENCIONA? Contesto: Si Eran dos, ¿Este señor que le llego a pedir el agua estaba con capucha o destapada? Contesto: Con capucho, OTRA: ¿Esa persona venia acompañada de alguien mas? Contesto: Si como seis, OTRA: ¿Qué hizo la señora y el señor, los encargados cuando vieron esa situación? Contesto: Ellos agarraron y se encerraron, OTRA: ¿Y los hijos de ellos que se hicieron? Contesto: Con el abuelo, OTRA: ¿Escucho alguna discusión o pelea cuando estas personas lograron entrar en el cuarto? Contesto: No estaban calladitos, OTRA: ¿Cuantos disparos escucho? Contesto: Uno de afuera y uno de adentro, ¿Cuál fue la concha que le callo cerca? Contesto: La que estaba en la puerta del señor, OTRA: ¿Le obligaron a quitar una bomba? Contesto: Una bomba de agua, esa estaba detrás de la casa, y me llevaron hasta donde estaba la bomba, eran tres, estaban al lado mío, OTRA: ¿Qué pasó allí? Contesto: Yo la saque y la deje ahí, ellos me obligaron a sacar la bomba, OTRA: ¿Cuándo saco la bomba que paso? Contesto: Me llevaron otra vez para dentro, OTRA: ¿Cuándo regresa quienes estaba tirados en el suelo? Contesto: La señora, el abuelo, un señor que trabajaba allí y mi persona, OTRA: ¿Cuándo tiempo duraron allí? Contesto: Hasta las seis de la mañana, OTRA: ¿De la entrada principal hasta la hacienda que distancia hay? Contesto: Es bastante lejos, OTRA: ¿Logro ver al señor muerto en la habitación donde se encontraba? Contesto: Yo le vi tirado en la esquina, estaba boca abajo, tenía la cara tapado, OTRA: ¿logro ver alguna herida? Contesto: No, OTRA: ¿Para donde se fue usted? Contesto: Para la hacienda la candelaria, fui a buscar el encargado. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública RUTH RINCON procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿La fecha y la hora de cuando sucedió el delito cuando llegaron esas personas en la finca? Contesto: Como las siete y cuarenta, no me acuerdo la fecha, OTRA: ¿Cuántas personas intervinieron en la finca? Contesto: Como seis, OTRA: ¿Cómo era la iluminación ese día? Contesto: Había luz alli adentro, OTRA: ¿Las personas que llegaron al lugar se encontraba encapuchado? Contesto: Si. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública NANCY MORALES va a hacer preguntas, ¿Todas estas personas estaban encapuchados? Contesto: Yo solo vi dos y tenían capucha, OTRA: ¿En algún momento vio a estas personas con capucha? Contesto: Todo el tiempo estaban con capucha, OTRA: ¿No puede reconocer a esas personas? Contesto: No. Seguidamente el Tribunal, ¿Usted estaba en donde? En la hacienda, OTRA: ¿Eso queda dentro o fuera de Machiques? Contesto: En la villa, OTRA: ¿Era una casa? Contesto: Una materita, como una hacienda pequeña, OTRA: ¿Recuerda el mes en que sucedieron los hechos? No, OTRA: ¿Con cuantas personas estaba usted en la casa? Como seis, siete con los muchachos, OTRA: ¿Usted menciono que estaba la señora, el señor, el abuelo, los niños y dos personas mas, esas otras personas eran de sexo masculino o femenino? Eran hombre trabajaban en la hacienda, OTRA: ¿Y ellos duermen allí? Si, OTRA:¿Cuándo estos sujetos llegan intespectivamente ellos estaban allí? Si estaba viendo televisión, ¿Cuántas personas llegaron a la hacienda? Seis, ¿Usted estaba allí y los trabajadores? Estamos tirados en el suelo, OTRA: ¿Cuando le `piden el arma cuantos estaban ¿ Uno solo y tenia capucha, OTRA: ¿Cómo eran las características de la persona que cargaba arma? Era la camisa como verde, un blue Jean, OTRA: ¿Le viò la cara? No, OTRA: ¿En que momento le pide el agua? Antes de haber ingresado a la casa, ¿En ese momento cuantos entraron? Uno solo, ¿Cómo era? Flaco, alto, como moreno, OTRA: ¿El que le pide el agua tenia capucha? Si, ¿Que le dijo este muchacho? Nada, OTRA: ¿Usted conoce el arma? No, ¿y como puede afirmar que era una pistola? Porque era parecida a la del dueño de la casa, ¿Cuántos entraron en la habitación? Dos, OTRA: ¿Y los otros cuatro que hicieron? Se quedaron afuera, OTRA: ¿Cómo entraron a la casa? Yo le dije a la señora que saliera de ahí; OTRA: ¿Y como se lo dijiste? Se lo grite, “señora Salí que nos van a matar a nosotros, OTRA: ¿y que hizo? Amarro a la señora, y nos tiro al piso a todos, OTRA: ¿Te taparon la cara? Ellos me taparon con el chinchorro del señor, OTRA: ¿El encargado de la matera como se llamaba? No se, este era alto, flaco, de bigotes, OTRA: ¿y donde estaba este señor? En la sala, OTRA: ¿Quien le dijo que le abriera la puerta? El señor el encargado, OTRA: ¿Cuándo abrió la puerta la señora tu la viste? No, OTRA: ¿Qué observaste? Que la señora me paso por un lado, OTRA: ¿Y el señor se quedo en la habitación? Si, OTRA: ¿Y cuantos sujetos entraron a la habitación? Uno solo, OTRA: ¿Qué escuchaste tu? Dos disparos, OTRA: ¿A quien le viste a la pistola? Al encapuchado al que me pidió el agua, OTRA:¿Todos los demás tenían pistolas? No solo uno solo, OTRA: ¿Y el fue le mismo que le disparo al señor? Si, OTRA: ¿A ti te dieron un machetazo? M e dieron un planazo, por la espalda, OTRA: ¿Cuándo estabas tirado en el suelo? Si, ¿Y los señores que trabajan contigo también le dieron planazos? No solo a mi, OTRA:¿Las dos personas que entran en la habitación eran gordos? No solo vi al que me pidió el agua, que era. Blanco, alto, delgado, OTRA: ¿De que color tenia la franela? Contesto: Amarilla y de blue jenas, OTRA: ¿a que hora se retiraron estos sujetos? Contesto: Como a las seis y media, OTRA: ¿En que momento tu comentaste que agarraste la bomba, OTRA: ¿Cuántos sujetos te obligaron a agarrar la bomba? Dos, OTRA: ¿Te levantaron del suelo? Contesto: A mi me levanto uno solo, si creo que fue el me llego a pedir el agua, OTRA: ¿Y el otro como era? No lo vi, no había luz, ¿Qué se hicieron los otros cuatro sujetos? Estaba allí atrás, OTRA: ¿Siempre tuvieron la capucha en la cara? Si, Después que quitaste la bomba que hiciste? La deje allí, OTRA: ¿Los cuatro estaban afuera? Si, OTRA: ¿Y ya habían matado al señor? Si.

3) Con el testimonio del ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.440.803, de profesión u ofiuco Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, Acta de levantamiento de cadáver, inspección técnica en el hospital y inspección ocular técnica del sitio, teléfono 0414-6674338, quien expone: En fecha 02 septiembre de 2004, en horas de la madrugada recibí llamada de la guardia nacional, donde personas desconocidas habían irrumpido y habían dado muerte a la persona encargada al dueño, en la hacienda el retiro, tratándose esta de una casa principal, constante esta de varios habitaciones, había una cocina , una mesa de concreto, y entrando a mano derecha en una habitación, localizamos al señor puesto de conclillas, al examinar el cadáver con orificio de salida en la región occipital, y fue identificado como Manuel Ochoa Jiménez, en el rastreo que hicimos observamos una concha en el suelo, luego fue remitido a la morgue del hospital y se procedió a trasladar a los testigos a la sub delegación Machiques para la declaración, nos trasladamos hasta el hospital universitario habían ingresado en fecha 02 de septiembre una persona con dos heridas de arma blanca, identificado como JHON SAMIR CHOURIO, `posterior a eso tuvimos conocimiento que uno de los participantes en el hecho WILLIASN EL CHUECO, y tuvimos conocimiento que había vendido varios artefactos como una bomba, un VHS, y este ciudadano se presento voluntariamente ante la delegación. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Reconoce como suya la firma en las diferentes experticias? Si, ¿Qué horas eran cuando hizo la inspección? Serian como las diez de la mañana, ¿Cuándo tuvo conocimiento de la noticia como obtuvo la información? Me encontraba en el área de atención al publico y recibimos una llamada del guardia nacional apellido flores para que hiciéramos la inspección respectiva, ¿Cuándo llegaron al sitio que personas se encontraban allí? Los funcionarios de la guardia nacional, estaba los trabajadores de la referida finca, que presenciaron el hecho en si, específicamente no recuerdo que cantidad de personas; ¿Qué le manifestó estas personas? Que se encontraban en la finca y se apersonaron varias sujetos, y al parecer el occiso se percata de la situación y se encierra en el cuarto, y al parecer hubo un forcejeo, ¿De donde adquirió esa información? De los testigos que estaban allí, incluso, manifestaron que se habían llevado una bomba, un televisor, un DVD, ¿Qué observaron en la casa? En la primera habitación a mano derecha, ¿Ustedes pudieron verificar si hay buena iluminación? Al momento de ingresar nosotros era luz natural, pero la casa poseía luz eléctrica, ¿Qué tipo de videncia de interés criminalistico? Una concha calibre 380, y unas tiras de amarres, aparte del cuerpo, ¿Cuándo entran a la habitación que posición tenia el cadáver? Estaba en posición de cunclillas, como acurrucado, ¿Observaron en el cadáver una herida por arma de fuego? Si en la región frontal, ¿Cuáles eran las características físicas de esa persona, Contextura fuerte, de mentón pronunciado, moreno, como de 41 años, ¿Cómo tuvo conocimiento de que en el hospital universitario había otra persona lesionada? Si a través de llamada telefónicas de Jhonis Márquez, y fuimos a verificar, esa persona era JHON SAMIR CHOURIO, ¿Esta persona Jhon samir estuvo detenida? Como lo indica el C.O.P.P y por orden de la Fiscalia 41 se detuvo, ¿Esta persona cuando se traslada al hospital que le manifestó de esas heridas? Lo poco que había sido en las inmediaciones de mercamara, ¿Cómo relaciona usted que es uno de los sujetos que participó en los hechos? Dada la hora en que el muchacho ingresa, ninguna persona allegada a el se apersono a colocar la denuncia, ¿Hablo de WILLIAM EL CHUECO cuando se presento el? En fecha 08, luego de practicar dichas visitas domiciliarías, no fui yo quien lo atendió pero si manifestó que era una de las personas que estaban buscando, ¿Tuvo conocimiento de que paso con esos objetos que se habían robado? En la villa del rosario en una visitas que se hicieron, fueron recuperados de uno o varios objetos los cuales fueron sacados de la hacienda el retiro, ¿Tiene conocimiento si estuvo alguna persona detenida por el robo de estos objetos? Un taxista que fue la persona que llevo a los sujetos a la finca, y una persona que laboro alli parece que dio la información de la finca, ¿Quién me puede dar mayor información de lo que sucedió? El inspector Peraza. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública RUTH RINCON procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Aprehendió en el lugar a las personas que cometieron el delito? No, ¿En que lugar detuvo a la persona y como se llama? Una fue en el hospital universitario, y la otra fue en la comandancia cuando el muchacho se presento voluntariamente. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública NANCY MORALES va a hacer preguntas Primera ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los objetos que se le incautaron al ciudadano WILLIAM EL CHUECO, Objeción, al lugar ¿Podría manifestar que conocimiento tiene que persona se presento voluntariamente a la delegación? Una llamada telefónica que manifiesta que William el chueco que se encontraba vendiendo un teléfono y un televisor, porque tenia que viajar y posterior a los allanamientos es que se presento este muchacho en la delegación, ¿Al decir que estos objetos fueron recuperados William el chueco aporta el lugar donde están los objetos y el mismo los lleva? No manejo esa información. Seguidamente el Tribunal, ¿La persona que estaba en el hospital quedo identificado como? JHON SAMIR CHOURIO, ¿Qué sabe del taxista que usted menciona? Se que se estableció de fue quien llevo a estas personas y posteriormente fue a buscarlos un taxista residente de la villa, se logro también identificar a otro señor de nacionalidad colombiana que trabajaba en la hacienda el retiro y fue esta al parecer quien dio la información de cómo era la hacienda, ¿Cómo se llama esa concubina del señor que labora en la hacienda? No recuerdo pero eso quedo reflejada en el acta, ¿Tienen otra información para asegurar que los presuntos atracadores son de Maracaibo? La persona que nos dijo lo del ciudadano William chueco, aporto el nombre de otras personas, y direcciones y en base a ello, se verifico y se pidió la orden de aprehensión, ubicar a la persona que llamo por teléfono es difícil por cuanto a represalias, Que encontraron aparte del cadáver? Una concha calibre 380, y unas cintas o amarres, ¿Esta concha fue trasladada al Departamento de Balísticas? Se le hizo experticia mas no se llevo para el departamento por cuanto no encontró arma de fuego, ¿Esa concha esta relacionada con la herida que tenia el ciudadano? Esa información quien la puede aportar es el patólogo, ¿Por qué llegan ustedes a esa conclusión? Porque esa versión no las da una de las personas que estaban presentes en el sentido de que el señor encargado de la hacienda se encierra en el cuarto y este se puso a forcejear con la persona y saco un arma blanca y lo hirió y por represalias es que le dispara al ciudadano hoy occiso, ¿Explique con mas precisión el hecho del hospital universitario? Contesto: hay un acta donde me encontraba yo en el hospital, ella verifica en los libro de registro y nos manifiesta que habían ingresado dos heridas abiertas uno en región intracostal y otra en la región de la cabeza y su mama manifestó que había llegado de Machiques y la dirección que da la señora es del barrio cardenal sur, de hecho willians el chueco también reside en el barrio el cardenal sur, el ciudadano WILLIAM EL CHUECO fue trasladado a la delegación de Machiques y nos conduce a la vía la culebra a la vivienda del ciudadano cesar por cuanto el señor los espero allí en la vía, y nos manifestó una ciudadana que llego acompañado de varios sujetos y luego salieron en compañía del ciudadano RAVELO y ubicamos la dirección del taxista y esta nos hizo entrega de un vehículo malibu y nos manifestó que su marido se encontraba de viaje para caracas en busca de unos repuestos y que su marido le había vendido una bomba de agua, un vhs, y un televisor a un ciudadano apodado pajarito, y este reconoció que el había comprado al taxista Alonso Ravelo por una cantidad de un millón de bolívares. El ministerio publico en donde hace mención de la investigación que realizo un ciudadano apodado el pajarito había comprado unos objetos al ciudadano taxista Alfonso ravelo, nosotros escuchamos el testigo el cual es concordante por lo que solicito un careo entre el funcionario y el ciudadano JOSÉ VILLALOBOS, ambos son concordantes. Por lo que solicito al tribunal un careo el funcionario JOSÉ HERNÁNDEZ y el ciudadano JOSÉ VILLALOBOS. La Defensa Abogada NANCY MORALES, no esta de acuerdo en que se haga un careo entre el funcionario y el ciudadano JOSÉ VILLALOBOS, por cuanto ya el ciudadano hizo acto de presencia y fueron evacuadas todas las pruebas y se le hicieron todas las preguntas respectivas. Seguidamente la Defensa Ruth Rincón, no tiene nada que decir. El Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, a la luz de la verdad el experto esta haciendo referencia a dos situaciones, y el tribunal va a indicar el momento oportuno para realizar el mismo. El Ministerio Publico no va a hacer preguntas. La defensa Abogada Nancy Morales, ¿Qué información maneja usted con el ciudadano ALONSO RAVELO? Que los fue a buscar en carro y fuimos a la casa y efectivamente estaba un carro y la concubina nos hizo entrega y de los objetos referidos nos facilito la dirección de a quienes le había vendido los objetos, lo fuimos a buscar y nos dijo que si le había comprado unos objetos como una bomba de agua, un dvd, un televisor, que le hizo entrega de una parte de dinero y la otra se la hacia cuando le entregara la factura, ¿El blanco para que sirvió? Para trasladar este grupo de personas hasta Maracaibo, y quien se encargo de llevarlos a ello hasta la hacienda fue el malibu color gris, marca chevrolet, ¿Tiene conocimiento cuando le dice la mencionada concubina si el vehículo estaba en mal estado o funcionaba? El vehículo estaba estacionado allí, el andaba por sus propios medios. Acto seguido la defensa RUTH RINCÓN no va a hacer preguntas. El Tribunal, ¿Usted llega directamente a la casa de alonso ravelo? Por carmen becerra, manifestó ella ser la exconcubina de cesar Villadiego, este quien contacta a estos muchachos de Maracaibo y los espero en la villa del rosario y los espero en un sitio o hasta la casa de carmen becerra, llegamos a la casa de y nos aporto los datos filatorios de el y nos dijo que había estado allí con un grupo de personas, cuando regresan en horas de la noche estaba uno herido que es JHON SAMIR, y esta señora aparate que nos dio los datos filiatorios nos condujo a la casa de alonso ravelo y nos atiende la concubina y nos dijo que su marido estaba en caracas y que el vehículo era ese y no los entrega y que los objetos que habían sido sustraídos de la hacienda habían sido vendidos a pajarito, y este reconoció y todavía le quede debiendo, le compre un televisor, un dvd, y una bomba de agua, ¿Qué otra información puede aportar? Que el ciudadano alonso ravelo se presento ante un tribunal de la villa pero no se que sucedió.

4) Con el testimonio del ciudadano JOSÉ LUIS TORRES NAVA, titular de la cedula de identidad Nº 7.830.289, de profesión u ofiuco FUNCIONARIO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Jefe de los Servicios, Sub delegación Maracaibo, Acta de inspección ocular, acta de levantamiento del cadáver y un acta policial de conformidad con el articulo 242 pone de manifiesto las referidas actas, quien expone: Recuerdo que fui al sitio pero del cadáver no recuerdo nada, porque cuando llegamos ya había pasado eso. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Actualmente donde se encuentra usted? En la sub delegación Maracaibo, como tres años, ¿No vio el cadáver? No, ¿Recuerda el día en que fue eso? En el año 2004, ¿Cuál fue su actuación en ese procedimiento? Acompañar al funcionario a realizar la inspección, ¿A que hora se traslada a ese lugar? Al mediodía, ¿Qué hizo usted? Yo solo fui de refuerzo, el técnico fue José Hernández, ¿Tuvo conocimiento de porque se trasladaron allí? Había sido un atraco. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública RUTH RINCON procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Acta de inspección técnica, acta de levantamiento de cadáver, usted aprehendió alguna persona en el lugar? No ya había pasado el suceso. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública NANCY MORALES no va a hacer preguntas. Seguidamente el Tribunal, ¿Recuerda la hora, la fecha exacta? En horas de la tarde, en el año 2004, eso es solo lo que recuerda.

5) Con la testimonial de la ciudadana KENA COLMENARES MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 15.157.372, agente del CICPC, quien fue debidamente juramentada por la Juez Profesional y la misma manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso. Seguidamente le fue puesta de manifiesto acta de Experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. quien expone: la presente acta fue un caso en el 2004, en el mes de septiembre me encontraba de guardia con José Hernández y otros compañeros, ese día recibimos una llamada de guardia nacional informando que unos ciudadanos habían llegado a una finca, actuando en contra de un ciudadano quitándole la vida, en el cual se llevaron objetos y luego le quitaron la vida a unas de las personas que allí se encontraban, mis compañeros se trasladaron al sitio, yo me quedo tras la maquina para hacer la minuta la cual se envía para la ciudad de caracas a la brigada contra homicidio, esta información fue recibida vía telefónica por mi compañero en el cual me informó que efectivamente si había una persona muerta que llamara a la central 171, posteriormente se realizaron las investigaciones, se traslado la esposa del occiso a realizar la denuncia, el cual manifestó que su esposo en defensa le dio a unos de ellos un machetazo en la cabeza, que las personas que entraron le dio un tiro en la regio frontal causándole la muerte, se tomaron las entrevistas, se dio con el taxistas, continuando con la investigación, luego nos trasladamos al hospital de la villa a los fines se verificar si se encontraba algún ciudadano herido de arma blanca, y nos manifestaron que no tenían conocimiento de algún ciudadano con esa herida de arma blanca, luego recibimos una llamada del jefe de investigación y nos informo que en uno de los hospitales de Maracaibo había ingresado una persona herida, nos comisionamos el inspector y mi persona hasta el hospital general del el sur, nos entrevistamos con el ciudadano que se encontraba herido, quien manifestó que si guardaba relación con lo suscitado en esa finca, luego dejamos plasmado todo lo que se había realizado, continuando con la investigación nos informaron que se encontraba el ciudadano, Alfredo Prieto en la brigada contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística una información que guardaba relación con lo sucedido en esa hacienda, el cual el referido ciudadano manifestó que él quería entregarse y lo trasladamos a la Delegación de Machique. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal 41° del Ministerio Público a los fines realice su interrogatorio dejándose constancias de las siguientes preguntas y respuestas Primera Pregunta. ¿Reconoce como suya la firma y su contenido? Contestó: si. Otra: ¿Diga usted hora y fecha que ocurrieron los hechos? Contestó: septiembre 2004, eso fue en la noche. Otra: ¿Que función se encontraba usted realizando ese día? Contestó: M e encontraba junto con mis compañeros de guardia. Otra: ¿quienes se trasladaron hasta el lugar de los hechos? Contestó: José Hernández y ramón peraza. Otra: ¿De quien recibió usted esa información? Contestó: de mi compañero José Hernández, me informó que se encontraba una Sra. amarrada y un ciudadano muerto encargado de la hacienda. Otra: ¿le manifestó el funcionario si fue muerto por arma de fuego? Contestó: si. Otra: ¿recibió llamada de algún hospital que se encontraba una persona herida de arma blanca?.. De inmediato la defensa publica 10 abog. Rut Rincón quien objeto la pregunta manifestando que la funcionaria debe responder sobre lo plasmado en el acta. Es todo.- De seguida toma la palabra la fiscal 41 del Ministerio Publico quien manifestó: esta representación fiscal lo que trata es de llevar una secuencia de la investigación realizada. Es todo.- De seguida la juez presidente declaro parcialmente con lugar la objeción de la defensa, solicitando a la fiscal reformule la pregunta. De seguida la fiscal continúo con el interrogatorio. Otra: ¿por quien fue comisionada para trasladarse al hospital de Machique? Contestó: es una costumbre de nosotros para verificar si se encontraba algún herido con arma blanca. Otra: ¿en compañía de quien se traslado? Contestó: fui sola. Otra: ¿Quien le informo a usted de que el herido guardaba relación con lo sucedido en la hacienda? Contestó: el mismo, cuando llegamos el mismo herido nos manifestó. Otra: ¿nombre de la persona que se encontraba herida en el hospital general del sur? Contestó: “de apellido Chourio”. Otra: ¿usted observo donde tenia las heridas? Contestó: creo que era en la frente. Otra: ¿que le manifestó la persona que se encontraba herida? Contestó: que el realizo lo sucedió en la hacienda junto con otros compañeros. Otra: Otra: ¿Qué pudo informarse en el transcurso de la investigación? Contestó: dimos con la casa de los objetos que habían sido robados y luego empeñados. Otra: ¿cuales fueron los funcionarios actuantes de la recuperación de los objetos? Contestó: José Hernández, ramón peraza y Jesús colina. Otra: ¿recuerda el nombre de la persona que se presento en la sub delegación manifestando que había participado en el hecho? Contestó: William García.- Terminado el interrogatorio se le concede la palabra a la defensa Pública Décima a los fines realice su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta. ¿Diga usted si encontraron a las personas entro del fundo? Contestó: no. Otra: ¿que evidencia Criminalística llevaba usted hasta la ciudad de Maracaibo? Contestó: evidencias de sangre. Es todo.- De seguida se le concede la palabra a la defensa pública 24º ABOG. NANCY MORALES a los fines realice su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta. ¿Diga usted la hora, fecha y lugar que tuvo conocimiento del procedimiento realizado en la delegación Machique? Contestó: era hora de la noche mes de septiembre 2004. Otra: ¿cual fue la participación de usted dentro de la investigación, y como se informaron de los objetos robados? Contestó: soy funcionario investigador, se tuvo la información donde la esposa del taxista manifiesta donde vivía el señor que empeñaba. Otra: ¿el ciudadano Alonso guarda relación con este caso? Contestó: si, fue el medio donde se trasladaron de un lugar a otro lo que se robaron. Es todo.-

6) Con el testimonio del ciudadano NILSON ENRIQUE GERARDINO, titular de la cedula de identidad Nº 4.532.266, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado por la Juez Profesional y él mismo manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso. Seguidamente le fue puesta de manifiesto acta de Experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: Yo me encontraba en la delegación Zulia, cundo recibí una llamada por el jefe Alfredo prieto en la cual me infirma que en la brigada contra Homicidio se encontraba un ciudadano de nombre William García apodado “el cojo“ por un homicidio que había ocurrido, nos hizo entrega del mencionado ciudadano y lo remitidos a Machique a la orden de la fiscalia, ya que el mencionado ciudadano de manera espontánea manifestó del delito de robo con homicidio que había ocurrido y en la hacienda en la que el había participado, en ese momento me encontraba con la funcionaria kena colmenares. Es todo.- Seguidamente s ele concede la palabra a la fiscal 41º del Ministerio Público a los fines realice su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta. ¿Ratifica usted el contenido del acta de investigación? Contestó: si lo ratifico. Otra ¿en compañía de quien se encontraba usted ese día? Contesto: De la Funcionaria kena colmenares ya que veníamos para la delegación del Zulia porque traíamos evidencias ya que machique carece de laboratorio, fue cuando nos notificaron que esa persona voluntariamente manifestaba que había cometido un delito en machique.- Otra ¿Que funcionario les dio esa información? Contestó: Alfredo Prieto. Otra ¿Recuerda el nombre de la persona que tenían en la delegación? Contestó: William García.- Otra ¿el ciudadano apodado el cojo les manifestó su participación en esa hacienda y con quien se encontraba? Contestó: si, manifestó que se encontraba en compañía de otras personas, es por estas razones que lo trasladamos hasta machique y le notificamos al fiscal que llevaba el caso.- Otra ¿diga usted si el ciudadano William García le manifestó en compañía de quien se encontraba el día de los hechos? Contestó: si, manifestó que andaba en compañía de Deivi Chourio y otras personas. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Décima a los fines realice el interrogatorio, manifestando la misma que no tiene pregunta alguna que realizar al testigo. De inmediato se le concede la palabra a la defensora pública 24 (E) Abog. Nancy Morales, a los fines realice su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta. ¿Diga usted cual fue su participación dentro de la investigación? Contestó: me hicieron entrega en la delegación Maracaibo al ciudadano William García que había manifestado su participación en ese hecho y lo trasladamos hasta la delegación de Machiques. Es todo.-
7) Con el testimonio del ciudadano JESÚS COLINA SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº 9.737.052; de profesión u oficio técnico en Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado por la Juez Profesional y él mismo manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso. Seguidamente le fue puesta de manifiesto acta de Experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: el día 8 de Septiembre de 2004 realizamos un avaluó real en Machique de tres objetos tales como un (01) VHS, un (01) Televisor a color, una (01) bomba de agua. Es todo.- De seguida se le concede el derecho de palabra a la fiscal 41 a los fines realice su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta. ¿Ratifica como suya la firma y su contenido? Contestó: si. Otra ¿en que consistió la experticia que usted realizó? Contestó: es un avaluó real, es darle el valor del objeto en el mercado. Otra ¿cuales era esos objeto que usted práctico el avaluó? Contestó: (01) VHS, un (01) Televisor a color, una (01) bomba de agua.- Otra ¿tuvo usted conocimiento la procedencia de esos objetos? Contestó: no, yo solo realizó el avaluó.-

8) Con el testimonio de la ciudadana YOLEIDA ALEMAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.478.419, Medico Forense, quien fue debidamente juramentada por la Juez Profesional y la misma manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso. Seguidamente le fue puesta de manifiesto acta de Experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: Yo realice la presente experticia a un cadáver masculino quien presentaba un orificio de entrada y salida en la cabeza, causa de muerte por arma de fuego. Es todo.- De seguida se le concede la palabra a la fiscal 41 del Ministerio Público a los fines realice el interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿puede indicar en la Necropsia de ley donde se encontraba las heridas? Contestó: En la cabeza el orificio de entrada en la región frontal y en la línea media de la cabeza, el orificio de salida en la región occipital de la derecha.- Otra ¿cuando realiza la experticia como podría determinar específicamente que tipo de arma ocasiono la muerte? Contestó: por el tipo de características de la herida se trata de un orifico redondeado, con tatuaje, es decir, que es de próximo contacto.- Otra ¿que tiempo de muerte el cadáver para el momento que realizó la autopsia? Contesto: el cadáver tenia mas de 24 horas.- Otra ¿cuando observa la herida determino que tipo de arma la produjo? Contestó: no.- Otra ¿a que distancia fue la herida provocada? Contestó: entre 2 y 60 cm. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra ala defensa para que realice su interrogatorio, manifestando que no hará uso del derecho de preguntas y respuestas. De inmediato toma la palabra el tribunal a los fines de realizar el interrogatorio: Primera pregunta ¿cual fue la causa de muerte? Contestó: fractura de cráneo y hemorragia cerebral y cerebelosa, por herida con arma de fuego.- Terminado el interrogatorio la Ciudadana Secretaria solicita al alguacil se sirva hacer comparecer a la sala al siguiente testigo, ciudadano JHON SAMIR CHOURIO; De inmediato tomo la palabra la defensa pública décima abog. Ruth Rincón, quien solicito al tribunal la ausencia de su defendido en la sala mientras se escuchara al testigo Jhon Samir Chourio. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la fiscal 41 del Ministerio Público quien manifestó: la fiscal se opone a la solicitud de la defensa por el Principio de Inmediación, a los fines que el acusado debe estar presente en la sala de este Juicio. Es todo.-

9) Con el testimonio del testigo, penado JHON SAMIR CHOURIO, titular de la cedula Nº 14.374.063, quien se encuentra actualmente detenido, quien fue debidamente juramentado por la Juez Profesional y el mismo manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso, quien expone: ese día el sr. Alonso Ravelo hizo la carrera, se le pago por la carrera, las otras personas no recuerdo nada de ellos, porque no los conocía. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal 41º del Ministerio Público a los fines realice su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta: ¿se encuentra usted actualmente detenido? Contestó: si. Otra ¿porque motivos se encuentra detenido? Contestó: por porte ilícito de arma de fuego. Otra ¿el día 2 de septiembre de 2004 se encontraba usted en la hacienda? Contestó: si.- la defensa objeto la pregunta. La juez presidente declaro sin lugar la objeción, solicitando a la fiscal continué su interrogatorio. Otra ¿Diga usted para que lugar les hizo la carrera el sr. Alonso? Contestó: para la hacienda. Otra ¿Diga usted que fue hacer a la hacienda? Contestó: íbamos a cobrar un dinero, cuando llegamos quede un poco inconsciente del machetazo que me dieron.- Otra ¿Recuerda usted los nombres de las personas que fueron ese día a la hacienda? Contestó: William García, solo recuerdo ese nombre.- Otra ¿Quienes se encontraban en la hacienda ese día? Contestó: no recuerdo porque cuando llegue recibí el machetazo y perdí el conocimiento. Otra ¿Cuantas personas lo acompañaron en el taxi hasta la hacienda? Contestó: 3 o 4 personas.- Otra ¿recuerda usted el nombre del taxista que los traslado? Contestó: Si, Alonso Ravelo, lo supe cuando estaba preso.- Otra ¿Estuvo detenido por esos hechos ocurridos en la hacienda? Contestó: si, estuve seis (06) meses, después admití los hechos.- Otra ¿tuvo usted conocimiento de los hechos que s ele acusaba? Contestó: me dijeron que por robo en grado de frustración.- Otra ¿declaro usted sobre los hechos? Contestó: si.- Otra ¿Recuerda usted el sexo de las personas que lo acompañaban? Contestó: todos eran varones.- Otra ¿como era el vehículo que lo llevo hasta la hacienda el día de los hechos? Contestó: R creo q era un caprice o malibu de color gris o plateado.- Otra ¿como recibió el machetazo? Contestó: al entrar abrí la puerta y recibí el machetazo.- Otra ¿cual puerta abrió? Contestó: la segunda puerta.- Otra ¿Porque motivo recibió el machetazo? Contestó: eso no lose cuando me asome lo recibí. Otra ¿El taxista que menciona recibió pago por la carrera? Contestó: si, fueron 30 mil bolívares.- Otra ¿además de usted que otra persona resulto lesionada? Otra ¿que yo recuerde solo Yo.- Otra ¿Qué paso posteriormente que recibió el machetazo? Contestó: me agarraron y me dejaron en el portón de la hacienda, esperando el taxi que me llevaría al hospital.- Otra ¿Cual fue vehículo en el que se monto posteriormente al machetazo? Contestó: creo que fue en el mismo carro que me llevo, no recuerdo bien porque quede inconsciente del golpe.- Otra ¿Recuerda usted a cual Centro Hospitalario lo trasladaron? Contestó: al hospital universitario.- Otra ¿cuando se encontraba en el hospital recibió visita de algunos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Contestó: si, el día que me sacaron nada más. Otra ¿Cual es el nombre de su cuñado? Contestó: Enger Moreno.- Otra ¿manifestó usted que en la audiencia preliminar admitió los hechos? Contestó: si.- Otra ¿la persona que les hizo la carrera se encuentra en esta sala? Contestó: si. Es todo.- Seguidamente tomo la palabra la defensora Pública 24 º abog. Nancy morales, quien objeto la pregunta por cuanto existen jurisprudencias en la cual no se permite señalamientos en sala. Es todo.- de inmediato toma la palabra la fiscal 41º del Ministerio Público quien manifestó: solo queremos tratar de identificar porque el testigo dio nombre de la persona taxista. Es todo.- Escuchadas las partes la Juez presidente declara Sin Lugar la Objeción de la defensa, solicitando a la fiscal continué con su interrogatorio. Otra ¿se encuentra otra persona además del taxista en esta sala? Contestó: que yo recuerde no.- Otra ¿cuando rindió declaraciones en la audiencia preliminar dio nombres de otras personas? Contestó: solo dije nombre del causa y del taxista.- Otra ¿firmo usted acta audiencia preliminar? Contestó: si, la firmé en el calabozo.- Otra ¿Diga usted las características de las otras personas que estaban con usted en la hacienda? Contestó: R uno flaquito, como de 1.60 cm de alto, y el otro no lo recuerdo.- Otra ¿de donde conocía usted a esas personas para acompañarlos hasta la hacienda ese día? conocía al causa mió.- Otra ¿se encuentra el causa de usted actualmente detenido por el mismo hecho? Contestó: creo que esta en la quinta, régimen abierto.- Otra ¿Ha tenido usted contacto con cause después que ocurrió los hechos? Contestó: no.- Otra ¿como sabe usted que el goza de un régimen abierto? Contesto: Porque el es primo hermano de mi sra.- Otra ¿que hora eran cuando fueron a la hacienda? Contesto: como las (7:00 pm).- Otra ¿donde exactamente tomo el taxis para trasladarse hasta el hospital? Contestó: en la culebra. Otra ¿Para esa época su mama se encontraba enferma? Contestó: si. Otra ¿Le manifestó usted a alguien de la enfermedad de su mamá? Contestó: si. Otra ¿A quien le manifestó de la enfermedad de su mama? Contestó: a William mi cause.- Otra ¿necesitaba su mama algún tipo de examen que usted cubría? Contestó: si.- Otra ¿que cantidad de valor tenia ese estudio? Contestó: había salido en 900 mil bolívares. Otra ¿Cuando se traslada a cobrar ese dinero en la hacienda quien iba con usted? Contestó: otra persona que no me presentaron.- Otra ¿Cómo eran las características de esa persona ¿ Contestó: era como 1.60cm, y tenía 40 ó 50 años de edad.- Otra ¿usted volvió a ver al taxista cuando lo hirieron en la hacienda? Contestó: no, al hospital me llevaron en otro carro.- Otra ¿si usted estaba inconsciente como puede decir todo eso? Contestó: porque yo le pregunte a mi esposa. Otra ¿cuando refiere que esta inconsciente, estaba desmayado? Contesto: si, totalmente.- Otra ¿Conoce usted el propietario del vehiculo que lo traslado al hospital? Contestó: no.- Es todo.- Terminado el interrogatorio se le concede la palabra a la defensa pública décima a los fines realice su interrogatorio dejándose constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta. ¿Que nexo filiatorio lo une con el sr. William? el es primo hermano de mi ex esposa.- Otra ¿cual era su residencia antes de los hechos? Contestó: Caracas.- Otra ¿a usted le inducían que dijeran nombres de personas que no se encontraban en la hacienda? Contestó: si.- Otra ¿Quiénes eran esas personas que lo obligaban? Contestó: los PTJ. Es Todo.- Otra ¿Usted menciona que lo obligaron en PTJ a decir cosas que no son ciertas? Contestó: SI, me llevaron a la delegación de Maracaibo y luego a la de machique, y me daban golpes y me dijeron que tu lo mataste yo dije que no, querían que dijera que mi cuñado estaba también y el no se encontraba en Maracaibo. Es todo.- Terminado el interrogatorio se le concede la palabra a la defensa pública 24 (e), a los fines realice su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿conoce usted de vista, trato y comunicación al sr. Alonso Ravelo? Contestó: no.- Otra ¿cual fue la participación del sr. Alonso? Contestó: solo se contrato como taxista.- Otra ¿cuanto le pago por la carrera? Contestó: yo no fui, solo se que se pagaron 30 mil bs.- Otra ¿Quien contrato al taxista? Contestó: el otro muchacho nose el nombre.- Otra ¿en cuantos taxis se embarco usted ¿ Contestó: en ese y el que me llevo al hospital.- Otra ¿ el ciudadano alonso se quedo en la hacienda con usted y las otras personas? Contestó: simplemente se le pago para que nos dejara y el se fue, solo el otro sr. tenia el numero para que nos pasara buscando, nos recogió y nos dejo en la culebra le dijeron que nos llevara a un hospital y dijo que no porque no quería estar metido en problemas llevara. Es todo.- Terminado el interrogatorio toma la palabra la Juez Presidente para realizar el interrogatorio: Primera pregunta ¿diga usted día, lugar y hora que de lo ocurrido? Contestó: Eso fue el 6-09-2004, en la Villa del Rosario de Perija, por la culebra,.- Otra ¿que paso en la culebra? Contestó: agarramos el taxi.- Otra ¿ese taxi los estaban esperan? Contestó: no pasó y lo detuvimos. Otra ¿Quines estaban con usted? Contestó mi cause, y mas a delante se montaron 2 personas más.- Otra ¿el taxista que dijo cuando vio montarse 2 personas más? Contestó: ya mi cause le había dicho que mas adelante se montarían dos mas. Otra ¿Le dijo su cause porque iban a cobrar ese dinero? Contestó: no.- Otra ¿esa 2 personas que se montaron después descríbalas? Contestó: uno flaquito, y un gordito. Otra ¿Ese gordito trabajaba en la hacienda? Contestó: si.- Otra ¿que iba a hacer usted para la hacienda? Contestó: acompañar a mi cause.- Otra ¿que pasa cuando llegan a la hacienda, quienes se bajan? Contestó: los de adelante y nosotros nos bajamos al dar la vuelta. Otra ¿donde se bajaron? Contestó: en el portón de la puerta.- Otra ¿Que hizo usted y su cause? Contestó: abrí la puerta y me dieron el machetazo.- Otra ¿Empujo la puerta y entro? Contestó si. Otra ¿Cuando entro a la casa que vio? Contestó: un televisor encendido.- Otra ¿donde estaba William? Contestó: detrás de mi.- Otra ¿que hizo William? Contestó: me llevo hasta la banquita.- Otra ¿vio a la persona que le dio el machetazo? Contestó: no.- Otra ¿donde estaban los otros 2? Contestó: “no se, William empezó apegar gritos y me dijo que me calmara que ya venia el carro. Otra ¿Ese gordito que iba hacer a la hacienda? Contestó: supuestamente iba a buscar la liquidación. Otra ¿Cuántas personas fueron a la hacienda? Contestó: 4 personas. Otra de las tres personas que se encuentran presente acusadas en esta sala digas usted quienes lo acompañaron? Contestó: ningún de ellos.-

10) Con la testimonial ciudadana CARMEN BECERRA MONCADA titular de la cedula de identidad Nº 23.264.197, venezolana, quien fue debidamente juramentada por la Juez Profesional y la misma manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso, quien expone: Ese día los PTJ me llegaron a la casa a las 12 de la madrugada me agarraron por el cabello, y me llevaron para la PTJ y que dijera donde estaba mi esposo que el había participado yo les dije que en el tiempo que estuve con el nunca me llevo nada robado yo tengo 5 niños con él, el se había ido esa semana para caracas a llevar unos papeles de uno de mis hijos. Es todo.- Seguidamente s ele concede la palabra a la Fiscal 41 del Ministerio público a los fines realice su interrogatorio dejándose constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿actualmente se encuentra conviviendo con el sr. Alonso? Contesto: no vivo con otro muchacho. Otra ¿hace cuanto tiempo sucedió lo narrado? Contestó: hace 3 años.- Otra ¿que día se fue alonso para caracas? Contestó: esa misma semana. Otra ¿conoce al ciudadano apodado el pajarito? Contestó: no. Otra ¿Rindió entrevistas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Contesto: Si, y dije que no se nada.- Otra ¿Usted Firmo Entrevista? Contestó: no firme nada. Otra ¿A que se dedicaba el sr. Alonso? Contestó: el era taxista. Otra ¿Como era el carro? Contestó: Era Un Malibu Grande.- Otra ¿su esposo estuvo detenido? Contestó: si por este problema. Otra ¿Le consta a usted que su esposo estaba en caracas? Contestó: si porque el me quito los papeles de mi hijo.- Otra ¿rindió entrevista en la fiscalia? Contestó: si. Otra ¿Firmo entrevista? Contestó: no. Otra ¿ en la entrevista menciono usted nombre del sr. Pajarito? Contesto: yo dije que no lo conozco.- Terminado el interrogatorio se le concede la palabra a la defensa publica décima para que haga su interrogatorio manifestado que no hará uso de su derecho. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica 24º (E) a los fines realice su interrogatorio dejándose constancia de las preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿Cuántos funcionarios llegaron a su casa? Contestó: Cuatro.- Otra ¿A donde la llevaron ese día? Contestó: a PTJ de machique. Otra ¿Que dijo en la PTJ? Contestó: que no sabia nada, que era inocente y me dijeron usted conoce a este sr. pajarito y les respondí que no lo conocía. Otra ¿Alguien de la PTJ leyó la declaración. Contestó: si.- Otra ¿firmo esa acta de entrevista? Contestó: no se escribir. Seguidamente la fiscal tomo la palabra manifestando: la ciudadana ha manifestado no saber leer ni escribir y en la entrevista la ciudadana firmo el acta, es decir que si sabe escribir, es decir, que la testigo esta mintiendo, es por lo que esta incurriendo en el delito de falso testimonio, es por lo que solicito se decrete Delito de audiencia. La defensa tomo la palabra e insto a la fiscalia que ponga de manifiesto las actas, manifestando que las mismas tienen firmas diferentes, así mismo se decreten sin lugar la solicitud de la fiscalia. Escuchadas las partes el Tribunal acordó pronunciarse al final de la audiencia respecto al delito de audiencia solicitado por la fiscal del Ministerio Público, continuando con el interrogatorio la Juez presidente, Primera Pregunta. ¿ A usted la fue a visitar funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Contestó: si. Otra ¿Que les informó a esos Funcionarios? Contestó: yo le dije q no sabia nada q era inocente. Otra ¿Cuando fue la última vez que vio al sr. Alonso? Contestó: tenia 1 semana. ¿ De donde sale ese nombre de pajarito no se.- Otra ¿En la fiscalia le preguntaron de unos objetos robados? Contestó: si. Otra ¿Usted vio esos objetos? Contestó: si los vi en la PTJT era una bomba una TV negro un VHS. Otra ¿Se llevaron el carro de su casa? Contestó: si para la PTJT.

11) Con el testimonio de la testigo, ciudadana GLORIA VALDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.183.066, quien fue debidamente juramentada por la Juez Profesional y la misma manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso, quien expone: mi ex esposo llego a la casa como a las 7 y 30 de la mañana, el no vive en esa casa él hablo conmigo, luego llegaron unas personas conversaron y se fueron, yo no los ví porque estaba acostada ya que me encontraba recién parida, como a las 10 y 30 volvió a llegar hoy voces pero no se que hablaron como a las (03:00 PM) de la tarde vino un taxis gris pero no se quien era; De seguida se le concede el derecho de preguntas a la fiscal 41° del Ministerio Público: Primera Pregunta: los hechos que manifestó hace cuanto tiempo sucedieron? Contestó: hace como 3 años yo estaba recen parida. Otra: ¿Cual es el nombre de su antiguo esposo? Contestó: Cesar Villadiego. Otra: ¿cuantos años convivió con su ex esposo? Contestó: 15 años aproximadamente. Otra: ¿Estuvo usted detenida con respecto a los hechos ocurridos en la hacienda? Contestó: no, solo me llevaron a PTJ y nada más. Otra: ¿Porque motivos la PTJ se la llevo? Contestó: por lo de mi compañero, yo lo vi hablando pero no escuche nada porque estaba recién parida. Otra: ¿Que hora eran cuando el señor cesar Villadiego llegó por primera vez. Otra: ¿la primera vez como a las 10:30 de la mañana y luego en la noche a las 7: 30 PM. Otra: ¿Cuando llegaron esas personas por primera vez a las 10:30 cuantas personas llegaron? Contestó: no los vi, ni los conozco, solo escuche voces. Otra: ¿Qué paso cuando llegaron la segunda vez por su ex esposo? Contestó: se embarcaron en el taxi y se fueron, no los vi. Otra: ¿Como sabia usted que se montaron en un taxi si usted no se levanto en ningún momento de la cama? Contestó: porque mire el carro cuando arranca y vi que era un taxi, pero no ví a las personas ni la placa del carro. Otra: ¿Cuando llega al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a su casa que día fue? Contestó: “No se”. Otra: ¿Que le manifestó la PTJT? Contestó: que donde estaba el padre de los hijos míos? Contestó: le dije que no sabía. Otra: ¿Cuantas voces escucho usted? Contestó: los escuche y no les pare. Otra: ¿Eran voces de que sexo? Contestó: hombres. Otra: ¿Que escucho usted? Contestó: que iban hacer un negocio. Otra: ¿A que distancia se encontraba? Contestó: lejos. Otra: ¿que le informo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando fueron a buscarlo? Contestó: que yo tenía que saber donde estaba mi marido. Otra: ¿Sabe usted los nombres de las personas que se encontraban en la vivienda? Contestó: no. Otra: ¿cuantas personas vio en la mañana? Contestó: no los vi. Otra: ¿A que se dedicaba su ex pareja? Contestó: motosierrista, sacaba madera. Otra: ¿Como es el carro? Contestó: el no tiene carro. Otra: ¿Cuando su esposo llega a las 7 y 30 de la noche que sucedió? Contestó: arrancaron en el taxi. Otra: ¿Que hacia el Sr. cesar a esa hora en su casa? Contestó: llevándole de comer a los niños. Otra: ¿Conoce usted al ciudadano apodado pajarito? Contestó: no. Otra: ¿manifestó en la fiscalia si conocía al ciudadano apodado pajarito? Contestó: manifesté que no lo conocía. Otra: ¿Cuando rindió entrevista Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestó si conocía al ciudadano apodado pajarito? Contestó: dije que no lo conozco. Otra: ¿Conocía Alonso Ravelo? Contestó: no. Conoce al ciudadano Jhon samir? Contestó: no lo conozco. Otra: ¿Sabe usted para donde fu el sr. cesar Villadiego? Contestó: la ultima vez no se para donde arranco. Otra: ¿Porque fue tres veces el sr. cesar a su casa? Contestó: porque fue a llevarle comida a mis hijos. Otra: ¿Como afirma que su esposo llego solo a su casa? Contestó: el llego a mi cuarto solo y me dio el dinero, salio a conversar con esas personas. Otra: ¿Cual es ese carro gris que usted hablo? Contestó: “No se solo lo vi cuando llego a las 3 de la tarde”. Otra: ¿Ósea que se levantó 2 veces de la cama? Contestó: si me levante. Otra: ¿Cuantas personas iban en ese vehículo? Contestó: no los vi. Otra: ¿Su habitación a que distancia llega de la calle? Contestó: distancia normal. Otra: ¿Cuantos carros en total vio? Contestó: vi el gris a las 3 y el blanco a las 7 y 30. Otra: ¿su esposo vino a que hora? De seguida la defensa publica 24 Abog. Nancy Morales OBJETA la pregunta, la Juez presidente declaró con lugar y solicito a la fiscal REFORMULE SU PREGUNTA. De seguida toma la palabra la fiscal del Ministerio Público 41 quien expuso: El ministerio público necesita aclarar la pregunta porque la testigo ha dado varias horas, la cual es totalmente contrario a el contenido del acta. Es todo. Otra: ¿Diga usted a que se refiere cuando vio llegar el carro a las 3 de la tarde? Contestó: llego a las 7: 30 pm y se fue enseguida. Otra: ¿Cuando llegaron esas personas a su casa se dio cuenta que había un herido? Contestó: “No me di cuenta. De seguida la Fiscal del Ministerio Público realizo lectura del acta levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de entrevista realizada a la ciudadana, manifestando la testigo: yo firme pero no leí eso porque no se leer. De seguida la Fiscal del Ministerio Público manifestó en la Sala que se encontraba en presencia de un Delito de Audiencia en contra de esta ciudadana ya que debe decir la verdad, y se evidencia que esta ocultando lo cierto, diciendo que la declaración es falsa. De seguida se le concede la palabra a la defensora Pública 10° Ruht Rincón quien manifestó no tener preguntas que realizar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora publica 24 (E) ABOG. Nancy Morales para que realice su interrogatorio: Primera Pregunta: ¿A que hora fue su esposo a llevarle comida a sus hijos? Contestó: como a las 6 am, y estuvo en la casa hasta las 10:00 am. Otra: ¿Observo cuantas personas lo fueron a buscar? Contestó: no. Otra: ¿observo si estas personas que fueron a buscarlo entraron a la Casa? Contestó: no, yo estaba acostada. Otra: ¿Que vehículo llego a recoger a su ex pareja? Contestó: un carro gris Primero a las 3 y 30. Otra: ¿ a que hora regresa su ex pareja a las 7 :30 de la noche. De seguida toma la palabra el tribunal a los fines de realizar el las preguntas manifestando los escabinos no tener preguntas que realizar, toma la palabra la juez presidente: Primera Pregunta. ¿Cuantos años vivió el Sr. Villadiego con usted? Contestó: casi 15 años. Otra: ¿Cuantos hijos tuvo con el sr? Contestó: 4 hijos. Otra: ¿recuerda dia y hora que fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a su casa? Contestó: a las 9 de la noche. Otra: ¿Que le dijo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a usted? Contestó: yo abrí la puerta y me dijeron donde esta su esposo, yo le dije q no sabia porque el no vive aquí. Otra: ¿cuantas personas habían en su casa? Contestó: mis hijos mi ex esposo y yo. Otra: ¿Cuantas voces escucho ese día que fueron a buscar a su ex pareja? Contestó: un sola. Otra: ¿Quien dijo vamos hacer un negocio? Contestó: un hombre. Otra: ¿A que hora fue eso? Contestó: a las 10:00 am. Otra: ¿De que color era el taxi que fue a buscar a su ex pareja? Contestó: era gris. Otra: ¿El carro llevaba las personas que hablan con su ex pareja? Contestó: si. Otra: ¿Cuantos sujetos llegaron a su casa? Contestó: No se. Otra: ¿ Con quien regreso su esposo? Contestó: solo, en otro taxi blanco. Otra: ¿usted vive con otro sr? Contestó:”Si”. Otra: ¿Porque llego en tres oportunidades el sr Villadiego a su casa? Contestó: es el dueño de esa casa. Otra: ¿Qué le dijo el sr Villadiego a usted? Contestó: voy hacer un negocio. Otra: ¿Cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica entro a su casa encontró algún objeto? Contestó: no. Otra: ¿Diga usted de donde salieron los nombres de las personas que usted hizo referencia en las actas levantadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y en la Fiscalía 41 del ministerio Publico? Contestó: “No se de donde salio eso. Otra: ¿Su esposo estuvo detenido? Contestó: “No”. De seguida la Juez presidente insto a los acusados se pusieran de pie a los fines se identificaran con un tono de voz adecuado para que la testigo manifestara si una de esas voces escucho fue la que escucho conversar con su ex pareja; En primer lugar el ciudadano acusado Ravelo Alonso, quien se identifico plenamente, se le pregunta a la testigo: ¿Reconoce usted la voz como aquella que escucho en su casa? Contestó: no esa no es la voz. En Segundo lugar el ciudadano acusado DEIVIS CARRASQUERO, quien se identifico plenamente, se le pregunta a la testigo: ¿Reconoce usted la voz como aquella que escucho en su casa? Contestó: no, esa no es la voz. En Tercer lugar el ciudadano acusado DEIVIS GARCÍA, quien se identifico plenamente, se le pregunta a la testigo: ¿Reconoce usted la voz como aquella que escucho en su casa? Contestó: no, esa no es la voz. De seguida la juez presidente continúa con el interrogatorio: ¿Conoce a usted a la Sra. Carmen Becerra? Contestó: ella vive con un hermano mío. Otra: ¿Desde cuando la conoce? Contestó: desde hace 2 años. Otra: ¿Sabe usted si carmen becerra era esposa del sr Ravelo? Contestó: no lo sabia. Otra: ¿cuantos hijos tiene la sra. Carmen? Contestó: tiene 2 con mi hermano. De seguida la juez presidente manifestó en la sala que ha quedado evidenciado en este momento el delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, en este acto, queda detenida”. Razón por la cual este Tribunal Quinto de Juicio DECLARO CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía 41 del Ministerio Público, en virtud de que durante el desarrollo del acto, específicamente cuando le correspondió rendir su testimonio a la ciudadano GLORIA MERCEDES VALDES RODRÍGUEZ, quedó suficientemente evidenciado que la mencionada ciudadana deponiendo como testigo ante la autoridad judicial cuando fue interrogada por las partes con el animo de afirmar lo falso y negar lo cierto expuso un discurso dudoso que carece de certeza, lo que hace pensar a esta Sentenciadora que tales circunstancias pueden ser encuadradas en la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia. En consecuencia se ordena en el acto solicitar al Alguacil la detención inmediata de la imputada GLORIA MERCEDES VALDES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.183.066, de oficio del hogar, quien fue impuesta del hecho punible que se le imputa y de los derechos que los asisten conforme a lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le informó sobre los derechos y garantías constitucionales que le asisten con el objeto de garantizar el debido proceso, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 345 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal de Juicio, ordena la remisión de las presentes actuaciones a los fines de que las mismas sean distribuidas al Despacho del Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien pondrá a disposición al funcionario del Ministerio Público correspondiente quien le dará el curso legal a la causa.”.

12) Con el testimonio de la testigo, ciudadana YASMERY GUTIERREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.608.286, quien fue debidamente juramentada por la Juez Profesional y la misma manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso, quien expone: lo único que se es que deivis García estaba viajando ese día. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública décima a los fines realice su interrogatorio dejándose constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿conoce de vista trato y comunicación a Deivis García? Contestó: Si, Otra ¿de donde lo conoce? Contestó: del colegio. Terminado el interrogatorio se le concede la palabra ala fiscal 41 a los fines realice su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿de donde conoce a Deivi? Contestó: del colegio y vive cerca de mi casa. Otra ¿Como le consta que DEIVI no se encontraba en Maracaibo? Contestó: porque no se encontraba en el barrio. Es todo.-

13) Con el Testimonio de la testigo, ciudadana LUZ MARINA AVILA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.461.000, quien fue debidamente juramentada por la Juez Profesional y la misma manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso, quien expone: conocí al ciudadano Deivi me metí a vivir con el 27 de julio 2004, el 28 de julio nos fuimos para Maracay, su papa el y yo pero primero llegamos a Cabimas porque su tía nos dio el pasaje, y a las 4 de la tarde nos fuimos para Maracay, allá quedamos residenciado todo el mes de julio hasta finales de septiembre de 2004, y regresamos el 28 de septiembre, se quedo el señor Ovidio allá, yo me quería venir porque quería ver a mi familia, llegamos el 29 en la mañana al otro día lo detuvieron por un homicidio eso lo supe cundo fui a visitarlo en el reten. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública décima a los fines realice su interrogatorio dejándose constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿Qué relación los une? Contestó: somos pareja. Otra ¿donde llegaron en Maracay? Contestó: en Mariara, calle Trujillo. Otra ¿quienes se fueron en el expreso rápidos Maracaibo? Contestó: el papa Deivis y yo. Otra ¿Porque razón se traslado Deivi a Maracay? Contestó: No se la que sabe es la sra. Mireya. Otra ¿ En esos meses septiembre de que trabaja el Sr. Deivis? Contestó: de latonería. Es todo.- Terminado el interrogatorio se le concede la palabra ala fiscal 41 a los fines realice su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿Diga usted cuando se fueron para la ciudad de Maracay? Contestó: nos fuimos en la mañana para Cabimas y en la tarde para Maracay.- Otra ¿Cual fue el motivo de irse de Maracaibo para Maracay? Contestó: eso lo sabe es la sra. Mireya lo único que supe fue porque a él lo estaban buscando. Otra ¿Le manifestó a usted Deivi porque lo buscaban? Contestó: lo único que me dijo fue que estaban pagando para matarlo..Otra ¿A que se dedicaba Deivis García en Maracay? Contestó: trabajaba de latonería, Otra ¿Porque se regreso usted de Maracay? Contestó: porque quería ver a mi familia. Otra ¿Cuando llego usted al terminal para donde se fueron? Contestó: para Mariara. Otra ¿ a que lugar de Mariara se fueron? Contestó: en una residencia que estaba hospedado el hermano de Deivi. Otra ¿Quien es la sra. Mireya? Contestó: tía de Deivis. Otra ¿Conocía amistades del sr. Deivis? Contestó: no.- Otra ¿ diga usted dirección Exacta donde vivían en Mariara? Contestó: Humberto ucheli, calle Trujillo, casa 40. Es todo.-

14) Con el testimonio de la testigo ciudadana MIRVIA MARINA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.266.516, quien fue debidamente juramentada por la Juez Profesional y la misma manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso, quien expone: Lo único que yo se es que el sr. Deivis se encontraba 28 de julio a mariara y regreso el 28 de septiembre de 2004. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública décima a los fines realice su interrogatorio dejándose constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿Puede decir en que fecha usted vio al sr. Deivis en Mariara? Contestó: el 28 de julio de 2004. Otra ¿Con quien llego? Contestó: con su esposa y papa. Otra ¿Diga usted quien es la propietaria de la residencia donde Vivian? Contestó: Paula Marin. Es todo.- Terminado el interrogatorio se le concede la palabra ala fiscal 41 a los fines realice su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿Que tiempo duro el Sr. Deivis en Mariara? Contestó: del 29 julio al 28 de septiembre de 2004. Otra ¿Todo el te tiempo duro en Mariara? Contestó: si.- Otra ¿le consta si en ese tiempo se traslado a Maracaibo? Contestó: no. Otra ¿como le consta que no viajo para Maracaibo? Contestó: porque el trabajaba en la misma residencia. Es todo.-.
15) Con el testimonio de la testigo ciudadana DESIREE NAVA SUMOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.273.101, quien fue debidamente juramentada por la Juez Profesional y la misma manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso, quien expone: yo vivo en Mariara, estado Carabobo, lo conocí el 29 julio de 2004, porque su papa y su hermano viven en la residencia donde yo Vivian para ese entonces, y se fue para Maracaibo el día 28 de septiembre del mismo año. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública décima a los fines realice su interrogatorio dejándose constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿con quien llego mi defendido el día 28 de julio? Contestó: con la sra. luz marina y su papa. Otra ¿Quien vivía en esa residencia? Contestó: vivía con su hermano. Otra ¿ A que se dedicaba el sr. Deivis en Mariara? Contestó: de latonería y pintura. Es todo.- Terminado el interrogatorio se le concede la palabra a la fiscal 41 a los fines realice su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿Diga usted fecha exacta cuando vio al sr. Deivis? Contestó: el 29 de julio de 2004. Otra ¿Con quien llega? Contestó: Con la Sra. luz marina y su papa. Otra ¿Vivía usted en esa residencia? Contestó: si.- Otra ¿Quienes vivían con usted? Contestó: mi esposo y mi hijo. Otra ¿le Consta a usted que en horas de la noche Deivis se encontraba en la residencia? Contestó: no me constas. Es todo.-

16) Con el testimonio del progenitor del acusado Deivi Garcia ciudadano OVIDIO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.105.147, quien fue debidamente juramentado por la Juez Profesional y la misma manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso, quien expone: yo tenia 1 año de estar viviendo en Maracay, en Mariara, calle Trujillo, entonces me llamo mi hermana que pasaba un problema con mi hijo y me lo lleve para Maracay, nos fuimos de Cabimas a las (4:00 pm) de la tarde. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública décima a los fines realice su interrogatorio dejándose constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿como se llama su hermana? Contestó: Mireya García. Otra ¿Que razones le dio ella para que se llevara a Deivis a otra ciudad? Contestó: que estaba pasando un problema con él y me lo lleve. Otra ¿con quien se traslado su hijo para Maracaibo? Contestó: con luz marina y yo. Es todo.-Terminado el interrogatorio se le concede la palabra a la fiscal 41 a los fines realice su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿Diga usted fecha exacta que viajo para Mariara? Contestó: 28 julio de 2004.Otra ¿Porque motivo lo vino a buscar? Contestó: porque mi hermana me llamo y me dijo que estaba metido en un problema. Otra ¿Todo el tiempo vivió con sus hijos? Contestó: si, tengo 7 hijos que me dejo su mama porque a ella la mataron. Otra ¿Sabia usted que Mariara queda en valencia y no en Maraca? Contestó: No. Otra ¿Quien compro los pasajes para viajar para Mariara? Contestó: Mi hermana. Otra ¿Porque compro su hermana los pasajes y no usted? Contestó: porque yo le entregue el dinero. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la defensa publica décima quien solicita a la Juez presidente se admitida como Prueba Nueva la declaración de la ciudadana MIREYA DUARTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del COPP. Escuchada la solicitud de la defensa publica décima el tribunal declaró CON LUGAR el pedimento todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 343 ejusdem, el cual será recepcionado en la próxima audiencia a los fines de comparecer los testigos promovidos. Seguidamente tomo la palabra la fiscal 41 del Ministerio Público quien solicito al Tribunal como prueba nueva de conformidad con el articulo 343 del Copp, en concordancia con el articulo 202 ejusdem, se traslade al Terminal de Cabimas a los fines de verificar que realmente reposa en esas oficinas de expresos rápido Maracaibo la compra de los boletos y si estas personas viajaron en las fechas antes indicadas a los fines de darle veracidad. Es todo.- De seguida el Tribunal declaro CON LUGAR lo solicitado por el fiscal del ministerio Público. Es todo.-
17) Con el testimonio del ciudadano RICARDO GOMEZ ATENCIO titular de la cedula de identidad Nº 7.695.447, quien es Funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, fue debidamente juramentada por la Juez Profesional y la misma manifestó: “Juro decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este caso. Seguidamente le fue puesta de manifiesto acta Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Eso fue el 17 de diciembre de 2003 estaba de servicio me encontraba en la unidad 035 con el compañero Antonio y como a las 6:00 de la mañana, cuando nos informa la central que pasáramos por el barrio cardonal sur que aparentemente había efectuado un robo de vehículo nos entrevistamos con Freddy cera quien nos manifestó que se avían llevado dos vehículos de su residencia, luego hicimos un recorrido por el sector y visualizamos el vehículo con las características que el denunciante había manifestado, nos acercamos y visualizamos a un sujeto dentro del vehículo le dijimos que se bajara, en ninguna momento puso resistencia, le realice la inspección corporal encontrándole un niple de fabricación, luego lo trasladamos hasta el destacamento. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 17º del Ministerio Público a los fines realice su interrogatorio dejándose constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿podría decirnos la dirección donde realizó el procedimiento? Contestó: “Barrio cardonal sur, avenida 110, diagonal al club social los muchacho. Otra ¿quien les notificó de lo sucedido? Contestó: la centralista.- Otra ¿cuando llega al sitio donde le informó la centralista que sucede? Contestó: nos notifico el sr. Freddy cera que varios individuos lo apuntaron y se le llevaron el vehículo nos dio las características las cuales era blanco, hyunday la placa terminada AA Y 072, posterior a la información hicimos el recorrido, luego visualizamos un vehículo con las características que nos había aportado el Sr. Freddy y se encontraba del lado del copiloto. Otra ¿Cómo eran las características físicas del ciudadano que se encontraba dentro del vehículo? Contestó: “Morenito, pequeño, joven, 22 o 23 años”. Otra¿ Donde se encontraba ese sujeto? Contestó: dentro del vehículo a contrario al chofer. Otra ¿Le fue incautado un arma? Contestó si. Otra ¿Quien practico la inspección corporal? Contestó: mi persona. Es todo.- Terminado el interrogatorio se le concede la palabra a la Defensa Pública 8º a los fines realice su interrogatorio dejándose constancias de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿De quien recibió la orden de trasladarse hasta el lugar de los hechos? Contestó: de la centralista. Otra ¿a que sitio se traslado usted? OBJECCION FISCAL, la juez presidente la declaro CON LUGAR solicitando a la defensa Reformule su pregunta. Otra ¿Explique cuando a que sitio se refiere usted? Contestó: al barrio cardonal sur calle 110 -70, sitio abierto, nos trasladamos porque en esa calle se había suscitado un hecho, al llegar nos informaron que era El robo de 2 vehículos. Otra ¿Después que observó el vehículo que paso? Contestó: llegamos con cuidado y lo tocamos, reacciono, se bajo, y realice la inspección corporal encontrándole un arma de fabricación casera. Otra ¿Usted llevaba los datos de los 2 vehículos robados? Contestó: no de uno solo, porque el propietario del otro vehículo no estaba en el momento que llegamos. Otra ¿ le consta a usted que hubo el robo de 2 vehículos.. OBJECCION FISCAL.. El tribunal declaro CON LUGAR la objeción solicitando a la defensa Reformule su pregunta Otra ¿ Dejo constancia en actas la inspección corporal? Contestó: si. Otra ¿La persona tenia documento personales? Contestó: solo un comprobante se llamaba julio carrasqueño salas. Es todo.- Seguidamente el Tribunal tomo la palabra relizando la juez presidente el interrogatorio: Primera pregunta ¿diga lugar, hora y fecha que realizó lo narrado? Contestó: eso fue el 17-12-2003, a las 6 y 30 am, barrio cardonal sur calle 110-70. Otra ¿Como obtuvo conocimiento del robo? Contestó: por la central 171. Otra ¿se traslado y se entrevisto con alguien al llegar al sitio del robo? Contestó: si, con el sr. Freddy cera y manifestó que varios individuo se introdujeron en su residencia y llevaron el vehículo y artefactos eléctricos. Otra ¿Característica del arma que encontró? Contestó: era un niple de hierro de color gris y negro. Es todo.-

18) Con el testimonio de la ciudadana esposa del Occiso IVIS DEL CARMEN RIVERO NOVOA, Colombiana, titular de la cedula de identidad Colombiana N° C-34.977.144, Trabajo en casa de familia, quien fue debidamente juramentada por la Juez Profesional, decir la verdad y nada mas que la verdad con relación a este y la misma manifestó: “Si lo Juro”. De seguida la misma expuso: “Eran como las 7 de la noche , llegaron 4 tipos armados mi esposo se paro y este le dijo este es un atraco, mi esposo se sorprendió y me empujo hacia el cuarto y se encerró con migo mi bebe y mi persona, y le dijeron que abriera la puerta porque si nos mataban y después dijeron que si no mataban a mi hijo, yo abrí la puerta, y se fueron hacia mi esposo, mi esposo le dio un machetazo a uno de los sujetos y este cuando salio le dijo a los otros que lo mataran porque de esta no me salvo y escuche un tiro, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra al Fiscal N° 41 del Ministerio Público, DRA. JOSE LUIS RINCÓN, el cual realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: ¿Usted se recuerda cuando ocurrieron los hechos? Contesto: “No lo recuerdo”. Otra ¿Usted vio las personas que hirió a su esposo y cuanta eran? Contesto:”No los vi pero Eran cuatro”. Otra ¿Allí cuantas personas estaban con usted? Contesto: “Estaba mi papa, y cuatro trabajadores”. Otra ¿Qué cosas se llevaron? Contesto: “Se llevaron una bomba, el Televisor un VH y los teléfonos? Otra ¿Estas personas estaban a pie o en un carro? Contesto: “No, al día siguiente me dijeron que ellos venían en un taxista y no se el nombre de este”. Otra ¿Sabe las características de los sujetos? Contesto: “No recuerdo con ese susto no”. ¿Los sujetos Eran Altos? Contesto: “Eran altos y morenos”. Otra ¿Los sujetos conversaron, tenían algún dialecto los escucho? Contesto: “No” Otra ¿Tampoco se percato como se llevaron esos objetos? Contesto: “No”. Otra ¿Dónde se encontraban las personas que estaban con ustedes? Contesto: “Estaban fuera nos dimos cuenta por los perros, eso fue como a las 7:00 de la mañana”. Otra ¿Cuánto tiempo duraron esas personas? Contesto: “Varias horas”. Otra ¿Esta bomba estaba enterrara? Contesto: “Si estaba enterrada”. Otra ¿Esos teléfonos de quienes eran? Contesto: “Uno de mi esposo y otro mío”. Otra ¿Para llegar a su hacienda se puede llegar a pie? Contesto: “Yo no iría a pie”. Otra ¿La persona que le hizo el disparo a su esposo era el alto o el bajito? Contesto: “Yo no estaba en el cuarto”. Otra ¿Quiénes los amarro? Contesto: “Dos de ellos”. Otra ¿Los que los amaron a usted se encontraba armado? Contesto: “No”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 10, ABG. RUTH RINCON, la realizó las siguientes preguntas al testigo: Primera Pregunta ¿Cómo se encontraba la iluminación en su casa ese día de los hechos? Contesto: “Estaban las luces apagadas”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 24 (E), ABG. NANCY MORALES, la realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: ¿A que hora ingresaron? Contesto: “Iban a ser las 7:00 de la noche” Otra ¿Qué día fue eso? Contesto: “No recuerdo el día hace 3 años”. Otra ¿Usted conoce a Ángel Ravelo? Contesto: “No”. Otra ¿A que hora se fueron esas personas de su casa? Contesto: “Como a la 1:00 o 2:00 de la mañana”. Otra ¿Qué objeto recuperaron? Contesto: “Televisor VH y dos teléfonos celulares”. Seguidamente el Tribunal la realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: ¿Diga usted, la testigo que relación la unía con el occiso? Contesto: “Era mi esposo y teníamos 5 hijos”. Otra ¿A que hora llegaron? Contesto: “A las 7: pm” Otra ¿Esa casa donde queda? Contesto: “En la Hacienda el retiro que es dueño de Tomas Barbosa, teníamos 4 años”. Otra ¿Cuántas personas se encontraban allí? Contesto: “Varias personas”. Otra ¿Cuándo llegaron que hicieron ellos? Contesto: “Ellos entraron hacia la casa y nosotros nos encerramos pero uno de mis hijos se encontraba afuera y le pusieron el revolver en la cabeza que si no abrimos me lo mataban mi esposo con la mirada me dice que le abra”. Otra ¿Qué hicieron los sujetos cuando entraron a la casa? Contesto: “A nosotros nos amarraron en una salita y se fueron a la otra habitación con mi esposo”. Otra ¿Usted no recuerda las características de las personas que golpeaba la puerta? Contesto: “No recuerdo”. Otra ¿Su esposo estaba armado? Contesto: “No tenia solo un machete”. Otra ¿Usted observo o escucho algo al momento que se fueron los sujetos a la otra habitación con su esposo? Contesto: “El que hirió mi esposo dijo dale que de esta no me salvo”. Otra ¿Había una bomba que se llevaron de la hacienda de que color? Contesto: “No recuerdo, soltaron a uno de los que estaba amarrado para que soltara la bomba”.
19) Con el testimonio de la testigo MIREYA GARCÍA DE CALLES , una vez juramentada expuso: “El día 28-07-2.004, yo tuve que sacar a mi sobrino Deivi García que lo estaban buscando para el día 23 ya yo lo había sacado de mi casa porque el funcionario que realizo el allanamiento en mi casa me dijo que lo iban a matar, 15-07-2.004 llego el allanamiento a mi casa y fui a la fiscalía 17 donde expuso que los funcionarios que lo estaban buscando para matarlo ya que el mismo me lo aseguro, yo lo saque de Cabimas con su hija y su mujercita porque el se había llevado a una guajirita también por eso, a los dos días me dicen que a el le estaban pagando 20 millones de bolívares y dos cajas de cervezas celebrando la muerte de mi sobrino. De seguida la Fiscal 41 del Ministerio Publico objeto porque la mima estaba sacando una prueba que no esta vista por todos los que estamos aquí. De seguida la Defensa N° 10 Ruth Rincón, objeta la objeción hecha por la Fiscal ya que lo que tiene una es una fotografía de su defendido. De seguida el Tribunal indica que a pesar de que es una prueba se debe contemplar antes del debate que existe pruebas después como prueba complementaria, nueva, hora bien si es cierto que ella este consignando una fotografía, se debe indicar en la fase intermedia o antes del Juicio Oral y Publico, por lo cual se declara con lugar la objeción del Ministerio Público, no de hechos a sus persona. El día 28 yo lo llame ellos nos llamaron y salimos de Cabimas y después me llamaron y me dijeron 29-09-2.004 que estaba detenido. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 10, ABG. RUTH RINCON, la realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta ¿Ciudadana Mireya García que relación tiene usted con mi defendido? Contesto: “Soy su tía”. Otra ¿Diga como fue la niñez de mi defendido? De seguida los Fiscales objetaron porque eso no tiene que ver con el juicio. De seguida la Defensa expone por el principio de la libertad de la prueba y el principio de la búsqueda de la verdad. De seguida el Tribunal a fin de garantizar el debido proceso y a la libertad de la prueba declara CON LUGAR la objeción manifestada por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo cual le indica a la defensa que reformule la pregunta. ¿Puede decirle a este Tribunal se en fecha 17-09-2.003 donde se encontraba mi defendido? De seguida el Fiscal del Ministerio Público objeta ya que los hechos que se ventilan son del 2.004 y no del 2.003. De seguida la Defensa manifiesta que la testigo esta promovido para las dos acusaciones que involucran mi defendido en situaciones graves. De seguida la Fiscalia 17 objeta y manifiesta que solo la testigo esta promovido en relación de la Fiscalia 17 y si es así que entonces que le permita la repregunta a la testigo esta Fiscalia para controlar las pruebas. De seguida la Defensa Publica manifiesta me sorprende mucho que la fiscal 17 del ministerio publico no se de cuenta que yo promoví la prueba antes de la inspección ya realizada. De seguida el Tribunal una vez escuchado atentamente los argumentos del Ministerio Público así como de la Defensa, realmente nos ocupa un Juicio de Acumulación por el acusado DEIVIS GARCIA, que le correspondió conocer a la Fiscalia 17 y posteriormente por el delito de homicidio de la Fiscalia 41 del Ministerio Publico, por lo cual voy a declarar CON LUGAR Ambas posturas y por lo cual en este sentido la defensa que solo interrogue en relación al Listín y no con relación al allanamiento porque la Fiscalia 17 no vino preparada para interrogar a la testigo. ¿Usted conoce WILLIAN JOSE GARCIA, llamado el cojo? Contesto: “Por nombre no se ni por el apodo”. Otra ¿Usted acudió al Centro Cívico a buscar la constancia del listín del Centro Cívico ¿Contesto: “Yo fui allá y pedí la copia y había dos señoras y me dieron la copia le explique lo que estaba pasando”. Otra ¿En que fecha se traslado mi defendido a Mariara o Caracas? Contesto: “En 28-07-2.004”. Otra ¿Para que fecha regresa mi defendido? Contesto: “Lo detienen el 29”. Otra ¿Dígame usted si mi defendido tenia ese entonces cargaba cedula u otro documento? Contesto: “El no tenia cedula sino partida de nacimiento”. Otra ¿Con quien se dirige a Maracay? Contesto: “Con su papa y su esposa”. Otra ¿Qué hacia mí defendido en Maracay? Contesto: “Trabajaba como ayudante de latonería”. De seguida el Tribunal no hace mas pregunta. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra al Fiscal N° 41 del Ministerio Público, DRA. JOSE LUIS RINCÓN, el cual realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: “¿Por qué delito estuvo detenido en el 2.003? Contesto: “El 25-12-2.003 y estuvo hasta principio del 12-07-2.004, y el 15-07-2.004 fue que hicieron el allanamiento”. Otra ¿Usted vive donde? Contesto: “En San Francisco”. Otra ¿El señor DEIVI GARCIA vivía con usted? Contesto: “No, el estaba detenido”. Otra ¿Dónde vivía DEIVI? Contesto: “En el Cardonal Sur, entrando por la matancera”. Otra ¿Usted manifiesta que le llego el allanamiento? Contesto: “El 15-07-2.004 fue que llego el allanamiento, estaban encapuchados, yo me dirigí a la Fiscalia 17”, Otra ¿El papá de Deivi vivía donde? Contesto: “Vivía en Mariara”. Otra ¿Por qué estaba usted en Cabimas si vivía usted en San Francisco? Contesto: “Porque trabajaba en el Comando en Cabimas”. De seguida la Defensora de Objeta. El Tribunal le indica al Fiscal del Ministerio Público que sea conciso con las preguntas. Otra ¿Por el otro delito que usted manifiesta que estuvo detenido que delito era que admitió los hechos? Contesto: “Que sepa yo no, lo estaba buscando fue por Freddy será”. Otra ¿Por aquella oportunidad que estuvo detenido fue el mismo caso por el cual admitió los hechos? De seguida la Defensora Objeta que el Fiscal esta colocando información que no tiene que ver con este Juicio. De seguida el Tribunal declara CON LUGAR la Objeción y le indica al Fiscal del Ministerio Público reformule la pregunta. ¿En que línea compro los boletos? Contesto: “En expresos Maracaibo”. Otra ¿Por qué los Boletos fueron a nombre de otra persona? Contesto: “Porque supuesto porque yo no iba a viajar”. Otra ¿Luz Marina que era su esposa andaba con Deivi para el momento que lo detuvieron? Contesto: “Claro que si”. Otra ¿Cómo obtuvo usted la copia de Listín? Contesto: “Cuando sucedió este problema yo me dirigí a Cabimas y le explique el problema que estaba sucediendo y por eso pedí la copia”. Otra ¿Usted le consta que el se vino de allá para Maracaibo? Contesto: “Si, no se como lo detuvieron porque yo no estaba allí”. Otra ¿Una vez que lo detienen porque no lo llevo a la Fiscalia 41? Contesto: “Yo lo lleve y allí me dijeron que lo llevara a Maracay, esa copia me la dieron legalmente” Otra ¿El señor Ovidio no trabaja en Mariara? Contesto: “No a Cabimas no, cuando yo hablo con el le digo lo que pasaba y para ese momento no había expreso para Maracay” Otra ¿Cuándo le fueron hacer el allanamiento en su casa le mostraron la orden? Contesto: “No en ese momento yo estaba durmiendo, la gente pensaba que estaba secuestrada no se llevaron nada”. De seguida el Tribunal no hace mas pregunta.

20) Con el testimonio del testigo, ciudadano JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, titular de la cédula de identidad N° 10.421.792, de 35 años, nacido en Maracaibo, quien es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. De seguida la Juez del Tribunal le toma el Juramento de Ley de conformidad con lo expuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expuso: “Lo Juro”. De seguida la Fiscalía 17 del ministerio Público solicito ponerle de manifiesto las experticias practicadas por el funcionario previa muestra a la Defensa y al Tribunal. Una vez puesta de manifiesto dichas experticias de vehículos el ciudadano JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, expuso: “En cuanto a los dos informes periciales reconozco como mía la firma que la suscribe, el informe se basa en determinar la originalidad de los seriales, uno un DAHIASU, presenta sus seriales originales, practicado en compañía del inspector Julio Silva, y el otro es un Monte Carlos, presenta también sus seriales originales en sus conclusiones, es todo”. De seguida la Fiscal del Ministerio Publico, ¿Reconoce su Firma y sello? Contesto: Si Otra ¿Qué fiscalia le solicito la práctica de la experticia? Contesto: Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal N° 17 del Ministerio Público, DRA. CLARIZA MATA, la cual realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: ¿Cuál fue la resulta? Contesto: “Los seriales originales”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 10, ABG. RUTH RINCON, renuncia a hacer pregunta. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 08, ABG. NANCY ACOSTA, realizó las siguientes preguntas y respuestas. Primera ¿Cómo hacen los dos funcionarios para realizar la experticia? Contesto: “Nosotros somos expertos ambos”. Otra ¿Dónde elaboraron ustedes esta experticia? Contesto: “No recuerdo”. De seguida la Fiscal del Ministerio Público Objeta e indica que el funcionario realiza más de 20 experticias diarias. De seguida la Defensora indica que el funcionario tuvo su oportunidad de ponerle de manifiesto la experticia. De seguida el Tribunal indica que en el caso de los expertos estos deben tener el documento en sus manos para la señalización de fechas según lo que expresa el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el Tribunal declara CON LUGAR la objeción hecha por el Ministerio Público. Una vez puesta de manifiesta nuevamente la experticia el testigo Contesto: “Estas experticias se practicaron en el Despacho”. De seguida el Tribunal interrogo al testigo de la siguiente manera. Primero ¿Indique el día y el año? Contesto: “Al DAHIASU color Blanco 06-01-2.004 y la del Monte Carlos Color vino tinto 22-12-2.003” Otra ¿Puede usted explicar la diferentas de fechas? Contesto: “Desconozco el motivo” Otra ¿De que organismo le fue solicitado? Contesto: “Siempre la solicita el Fiscal del Ministerio Público pero donde yo trabajo la solicita la brigada que investiga el caso”. Otra ¿A que resultado llegaron? Contesto: “Los seriales son originales Motor y Carrocería ambos vehículos”.

21) Con el testimonio del ciudadano MERVIN SEGUNDO MORILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.775.411, Soltero. De seguida la Juez Presidente le toma el Juramento de Ley al Testigo y el mismo expuso: “Lo Juro”. De seguida una vez juramentado el testigo expuso: “DEIVI GARCIA Trabajo con migo en el trasporte que yo tengo en Mariara el 15-09-2.003, trabajo como tres meses, lo lleve al terminar el 23 de Diciembre y no supe mas nadad porque no supe más de el, es solo que trabajo con migo en Mariara, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 10, ABG. RUTH RINCON, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta ¿Desde que fecha empezó a trabajar ¿ contesto: “15-09-2.003”. ¿Cómo era la con dicta de mi defendido? Contesto: “Normal, bajando motores de las Gandolas”. Otra ¿Cuál era su oficio? Contesto: Ayudante de Mecánica”. Otra ¿En que día? Contesto: “Ese día lo lleve como a la 1: de la tarde”. De seguida el Tribunal no hace mas pregunta. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal N° 17 del Ministerio Público, DRA. CLARIZA MATA, la cual realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: ¿Indique al Tribunal la fecha que laboro y hasta el ultimo día? Contesto: “El estaba mas que todo eventual, el 15-09-2.003 y trabajo esos tres meses, el 23-12-2003 lo deje yo en el terminar”. Otra ¿A usted le consta que ese señor se Vino a Maracaibo? Conteste: “No se porque yo lo deje en el terminar”. Otra ¿El Nombre del Terminar de pasajero que usted lo dejo? Contesto: “El Terminar de Maracay pero no se el nombre, tengo 20 años y no se el nombre”. Otra ¿Si tiene 20 años como es que no sabe el nombre del Terminar de pasajero de Maracay? De seguida la Defensa objeta la Fiscalia trata de contradecir al testigo realizando pregunta argumentada. De seguida el Ministerio Público lo que quiere es ver la verdad. De seguida el Tribunal Declara SIN LUGAR la objeción. Otra ¿Tiene usted conocimiento del nombre de la línea donde dejo al ciudadano DEIVI? Contesto: “En Rápido Maracaibo”. Otra ¿Observo usted al ciudadano DEIVI CARRASQUERO comprando un Boleto para trasladarse a Maracaibo? De seguida la Defensa objeta que la fiscal le hace a mi testigo de una manera intimatoria. De seguida la fiscalia del ministerio publico manifiesta que es su manera como ella realiza las pregunta de manera natural. De seguida el Tribunal le indica a la Fiscalia del Ministerio Publico haga las preguntas de manera menos gesticulada y le indica al testigo que conteste la pregunta. Contesto:” Si dejo constancia que compro el boleto porque me baje con él a comprar el boleto”. Otra ¿Quiero que haga la aclaratoria? Contesto: “Yo lo lleve y lo deje a al dentro del terminal”. Otra ¿Usted lo vio montarse en el carrito? Contesto: “Si lo deje montado”. Otra ¿Cuándo volvió a ver usted al ciudadano DEIVI GARCIA? Contesto: “Supe de el cuando me dijeron que el mismo estaba detenido” Otra ¿Le consta que el estaba detenido? Contesto: “No me consta, solo me lo dijo su hermano”. Otra ¿Tuvo usted conocimiento donde se encontraba el ciudadano DEIVI GARCIA el día 17-12-2.003? Contesto: “En la empresa, antes desde las 6:00 de la mañana” Otra ¿A usted le consta que el ciudadano Deivi Garcia se encontraba en Mariara después del horario de trabajo (6:00 pm)? Contesto: “No se el no vivía con migo”. De seguida el Tribunal interroga al testigo de la siguiente manera. Primera Pregunta: ¿Qué relación tiene usted con el ciudadano Deivi García? Contesto; “De Trabajo”. Otra ¿Tiene usted alguna relación con la familia de Deivi García? Contesto: “De su Hermano Jean Carlos García”. Otra ¿Desde que fecha estuvo trabajando con usted Deivi García? Contesto: “Hasta el 23-12-2.003”. Otra ¿Con que personas vivía el ciudadano Deivi García? Contesto: “Con su hermano y Ovidio, y las otras personas que Vivian en la vecindad”. Otra ¿Sabe las razones por la cuales fue el ciudadano Deivi García a Mariara? Contesto: “Por razones de Trabajo”. Otra ¿Qué trabajo realizaba Deivi García? Contesto: “Trabajaba como ayudante”. Otra ¿Desde que año esta funcionando esa empresa? Contesto: “Tengo trabajando como 10 años”. De seguida el Tribunal deja constancia que pone de manifiesto unas copias de la empresa Trasporte y Servicios Morillo la Rosa y se consigna copia simple que presenta. Otra ¿Por qué usted lo llevo al Terminar? Contesto: “Porque el no conoce de allí y el no sabe leer”. De seguida la Juez Presidente se dirige al Secretario del Tribunal a fin de que informe si hay más testigos que recepcionar es por lo cual se acuerda Suspender el presente Juicio Oral y Publico. De seguida el Fiscal del Ministerio Público 17, manifestó: “Que la defensa promovió unas pruebas documentales y el ministerio publico quiere saber con exactitud cuales son las pruebas documentales que presenta para verificar las mismas. De seguida la Defensa Pública, manifiesta que renuncia al documento listín que le fue entregada por los familiares de su defendido de la empresa Rápido Maracaibo por cuanto esta defensa no ha podido corroborar dicha prueba.

22) Con el testimonio del adolescente JOSE MANUEL CUETO CERA, titular de la cédula de identidad N° V-23.857.333, Soltero. De seguida la Juez Presidente le toma el Juramento de Ley al Testigo y el mismo expuso: “Lo Juro”. De seguida una vez juramentado el testigo expuso: “Yo no vi nada porque la luz estaba apagada yo no pude ver nada, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal N° 17 del Ministerio Público, DRA. CLARIZA MATA, la cual realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: ¿Dónde te encontrabas cuando ocurrieron los hechos? Contesto: “Estaba durmiendo en el cuarto de mi papa, Manuel Cueto y Dabiba Escobar”. Otra ¿Quiénes Vivian donde ocurrieron los hechos? Contesto: “Mi mamá y mi hermana”. Otra ¿Cómo se encontraban ubicada las casas? Contesto: “Mi tío vivía en la parte de adelante y nosotros en la parte de atrás”. Otra ¿A que hora fue eso? Contesto: “En la madrugada”. Otra Constancia ¿Qué cosas se llevaron de tu casa? Contesto: “El televisor, el VH, el equipo, la ropa de nosotros de navidad? Otra ¿De tu papa que se llevaron? Contesto:”El Vehículo”. Otra ¿Recuerda las características de ese vehículo? Contesto: Un Accent Blanco”. Otra ¿A tu tío su nombre? Contesto: “Freddy Fernando Cera Escobar”. Otra ¿Qué se llevaron de la casa de tu tía? Contesto: “Un Monte Carlos de color Gis”. Otra constancia ¿Tu mamá y tu papa le comentaron que es lo que había pasado? Contesto; “No”. Otra ¿Quién lo golpeo? Contesto: “Bajo la cabeza y que no viera mas”. Otra constancia ¿Esa persona que te golpeo era hombre o mujer? Contesto: “Un hombre”. Otra constancia Otra constancia ¿Tu sentiste voces, una o varias? Contesto: “Varias” Otra constancia ¿Hombres o mujeres? Contesto: “Hombres”. Otra ¿Eran esos hombre muchos o poquitos? Contesto: “Pocas voces” Otra constancia ¿Con que te golpearon? Contesto: “La cacha de una pistola”. Otra ¿Estos sujetos se metieron dentro de tu casa? Contesto: “No”. Otra constancia ¿Dónde se llevaron las cosas? Contesto: “En los dos carros”. Otra ¿Esos sujetos eran del mismo sector? Contesto: “De otro barrio, Integración”. Otra ¿Cuánto tiempo estuvieron ellos en tu casa? Contesto: “Como 45 minutos”. Otra ¿las cosas las cargaron ellos mismos? Contesto: “Ellos mismos”. Otra ¿Tu conoces a alguno de los que se metieron en su casa? Contesto: “No” Otra ¿Dónde golearon e tu tío Freddy Cera? Contesto: “En la cara lo golpearon con la mano y los pies”. Otra ¿Qué paso con el carro de tu papa? Contesto: “El carro a los 1000 metros se apago, y fueron a buscar el otro carro”. Otra ¿Tiene conocimiento si dentro del carro había nadie? Contesto: “No”. Otra ¿Dónde apareció el carro y en cuanto tiempo? Contesto: “Como a las 2 horas en el Barrio Integración”. Otra ¿Apareció el carro de tu tío? Contesto: “Si”. Otra ¿Sabes quienes son esas personas que estaban presas? Contesto: “No”. ¿Por qué tienes tanto miedo? De seguida el Tribunal le indica a la Fiscal del Ministerio Publico, reformule la preguntas por ser subjetiva. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 10, ABG. RUTH RINCON, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta ¿Cómo estaba la iluminación en su hogar? Contesto: Estaba normal. Otra ¿A que hora fue el robo? Contesto: “En la madrugada y estaba durmiendo”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 08, ABG. NANCY ACOSTA, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta constancia ¿Vistes a las personas que entraron a su casa? Contesto: “No”. Otra constancia ¿El día de los hechos cuantas personas estaban en su casa? Contesto: “Mi mama, mi papa, mi hermana y en casa de mi tío, estaba mi tía, mi tío y dos primos”. Otra ¿Cuántas veces fuiste golpeados? Contesto: “Una sola vez en la cabeza, con una cacha, sentí el hierro que me dio en la cabeza”. Otra ¿Cuántas voces escuchaste? Contesto: “Varias”. Otra ¿Ustedes recuperaron esos objetos? Contesto: “No”. Otra ¿Qué tiene que ver el Barrio Integración? Contesto: “Allí apareció el carro”. Otra ¿Andaba en el carro alguna persona? Contesto: “No se decir”. Otra ¿Tu vistes cuando golpearon a tu tío en la cara? Contesto: “No, fue con la manos porque estaba moreteado”. Otra ¿A que hora se va a trabajar tu tío? Contesto: “A 5:45 am”. Otra ¿Quién informo a las autoridades? Contesto: “Mi vecina Elsa, llegaron los funcionarios a la hora”. Otra ¿Tu papá recupero el vehículo? Contesto: “Como a las 2 horas después que se fueron”. Otra ¿Tu vives con tu mamá y papá? Contesto: “Si”. Otra ¿Ustedes solicitaron protección al Tribunal o a la Fiscalia? Contesto: “No”. El tribunal no realizo preguntas al testigo.

23) Con el testimonio de la ciudadana DABIBA LUZ CERA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-22.082.960, Soltero. De seguida la Juez Presidente le toma el Juramento de Ley al Testigo y el mismo expuso: “Si lo Juro”. De seguida una vez juramentado el testigo expuso: “El 17 de diciembre van a ser 4 años, se metieron en mi casa y a ninguno le vi la cara a ninguno, se llevaron los 2 vehículos de mi hermano y el de mi esposo, el de mi esposo tenia corta corriente y lo consiguieron a 30 metros de mi casa, el de mi hermano apareció al medio día, se llevaron el televisor, unos libros, el VH, y un dinero que tenias en tu casa, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal N° 17 del Ministerio Público, DRA. CLARIZA MATA, la cual realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: ¿En que fecha ocurrió ese hecho? Contesto: “En el 2.003”. Otra ¿Dónde ocurrió el hecho? Contesto: “En mis casa”. Otra ¿Cuánto hijos tiene usted? Contesto: “Cuatro”. Otra ¿Cómo se llama su esposo? Contesto: “Manuel Cuenca”. Otra ¿Quiénes se encontraba en la casa de su hermano? Contesto: “Mi primo, mi hermano y su esposa”. Otra ¿A que hora ocurrió el hecho? Contesto: “Como a las 4:00 de la madrugada”. Otra ¿Cuántas personas llegaron a meterse? Contesto: “Eran varios, yo vi los bultos pero no le vi las cara estaban las luces apagadas”. Otra ¿Pudo usted darse cuenta si esas personas eran de sexo Masculino o femenino? Contesto:”No se si eran de sexo masculino o femenino”. Otra ¿Qué fue lo que se llevaron de su casa? Contesto: “El equipo, televisor, el VH y un dinero en efectivo como 200 mil”. Otra constancia ¿De su esposo constancia ¿Contesto: “El carro un YHUNDAY”. Otra ¿De casa de su hermano? Contestó: “Nada de la casa, solo el vehículo un Monte Carlos vino tinto”. Otra constancia ¿Llegaron estas personas a golpear a alguien? Contesto: “A mi hermano Freddy en la cara”. Otra ¿Llegaron a golpear a su hijo? Contesto: “Lo cachetearon y en la cabeza”. Otra ¿Cómo hicieron esas personas para trasladar los objetos de su casa? Contesto: “En los 2 carros, me lo dijeron en el barrio”. Otra ¿Le dijeron cuantas personas cargaban los objetos? Contesto: “No”. Otra ¿Qué sucede luego’ Contesto: “Mi hermano puso la denuncia”. Otra ¿Cuánto tiempo estuvieron esas personas en su casa? Contesto: “Menos de media hora”. Otra constancia ¿Con que amenazaron a su esposo? Contesto: Con un Revolver”. Otra ¿Qué paso con el carro de su esposo? Contesto: “Con el corta corriente se apago a tres metros”. Otra ¿Desde el momento que se llevaron el vehículo hasta el momento que apareció el carro cuanto tiempo? Contesto: “No se”. Otra Constancia ¿Dentro de cual vehículo había se persona dentro del vehículo? Contesto: “Que se encontraba alguien dentro del vehículo YHUNDAY”. Otra ¿Esa persona fue detenida? Contesto: “No se”. Otra ¿Le dijeron si esas personas eran del mismo sector? Contesto: “Dicen que eran del sector pero no lo vimos”. Otra ¿Conocen ustedes a los ciudadanos DEVI GARCIA y DEIVI CARRASQUEÑO? Contesto: “Si son del Barrio”. Otra ¿Declaro usted en la Fiscalia en la investigación que lleva la Fiscalia en contra de estos ciudadanos? Contesto: “No nunca”. Otra ¿Se encuentra en esta sala los ciudadanos DEIVI GARCIA y DEIVI CARRASQUEÑO? Contesto: “No se”. De seguida la Fiscal solicito Delito de Audiencia para la ciudadana DABIBA CERA, ya que la misma, esta mintiendo descaradamente ya que el Ministerio Público después de hacer una amplia investigación no viene aquí a inventar. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 10, ABG. RUTH RINCON, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta ¿Cuál fue la fecha y la hora? Contesto: “Como a las 4:30, el día no se” Otra ¿Qué hacia usted? Contesto: “Estaba durmiendo”. Otra ¿Usted tiene protección en su casa? Contesto: “Si”. Otra ¿Denuncio sobre unos hechos? Contesto: “Porque decía pero yo no los vi”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 08, ABG. NANCY ACOSTA, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta ¿Quién hizo la denuncia sobre los hechos? Contesto: “Mi hermano Freddy Cera”. Otra ¿En que momento converso con su hermano? Contesto: “Antes que denunciara”. Otra Constancia ¿Encontraron en el carro de su hermano después del medio día? Contesto: “Como a las 12:30 del medio día, consiguieron el carro de mi hermano Freddy Cera”. Otra ¿Alguno de ustedes se entrevisto con los funcionarios? Contesto: “Yo no se, me imagino que mi hermano”. Otra ¿Después de sucedieron los hechos ustedes fueron visitado por unos funcionarios? Contesto: “Si dos andaban en una patrulla”. Otra ¿A quien le informaron cuando aparecieron los carros? Contesto: “A mi hermano y a mi esposo le dijo la policía”. Otra ¿Saben lo que le informaron con relación al vehículo? Contesto: “Que lo habían encontrado como a 3 metros de la casa”. Otra ¿Primera vez que declara sobre los hechos? Contesto: “Primera vez que venimos para acá”. Otra ¿A dónde fueron ustedes? Contesto: “Creo que fue a la fiscalía”. Otra ¿Sabia usted quienes se metieron a su casa? Contesto: “No”. Otra ¿Firmo algo de lo que declaro? Contesto: “yo no ley nada”. Otra ¿Después de los hechos que otra oportunidad tuvo usted conocimiento de los hechos? Contesto: “No”. Otra ¿Usted solicito protección al Tribunal y a la Fiscalia? Contesto: “No”. Otra ¿Usted ha sido amenazada? Contesto: “No”. Otra ¿El carro de su esposo y de su hermano de que color son? Contesto: “El de mi esposo Blanco y el de mi hermano Monte Carlos vino tinto”. Otra ¿Usted vio algún tipo de arma? Contesto: “No”. Otra ¿Usted vio o lo dijo su hijo con que la habían golpeado? Contesto: “No se con la mano”. Otra ¿No le dijeron en el barrio cuantas personas habían dentro del vehículo? Contesto: “No, me dijeron que iban varios, no se quien conducía el vehículo”. Otra ¿Cuándo recuperaron el vehículo de su esposo o de su hermano le informaron en su casa? Contesto: “No se donde le informaron”. Otra ¿Los funcionarios le manifestaron o usted vio a alguna persona detenida? Contesto: “No”. Otra ¿Usted no señalo a alguna persona de haber estado en su casa? Contesto: “No”. Otra ¿Usted conocía a DEIVI CARRASQUEÑO? Contesto: “Si desde pequeño del Cardonar Sur, a su familia”. Otra ¿Los funcionarios le dieron los nombres de las personas detenidas? Contesto: “No”. Otra ¿Usted conoce o sabe cuales son las personas detenidas actualmente? Contesto: “No”. De seguida el Tribunal hace las siguientes preguntas a la testigo: Primera Pregunta ¿Cuándo ocurrieron los hechos? Contesto: “El 17-12-2.003, en mi casa”. Otra ¿Qué se llevaron de su casa? Contesto: “Un televisor, un VH, unos libros y dos vehículos el de mi esposo y el de mi hermano”. Otra ¿A que hora ingresaron estos sujetos? Contesto: “Como a las 4:30 de la mañana”. Otra ¿Cuándo se percato de esa situación? Contesto: “Cuando se metieron a mi casa”. Otra ¿Cuántos cuartos habían en su casa? Contesto: “Dos cuartos y todos estábamos en el mismo cuarto”. Otra ¿Se percato si los sujetos estaban armados? Contesto: “No se”. Otra ¿Con que lo golpearon en la cabeza a su hijo? Contesto: “No se”. Otra ¿Quién llamo a la policía? Contesto: “Mi hermano”. Otra ¿Quién denunció a la policía? Contesto: “Mi Hermano”. ¿Usted declaro en la Fiscalia? Contesto: “Si, no me acuerdo haber firmado”. Otra ¿Qué dijo por allá en la Fiscalia? Contesto: “Lo mismo que dije allá”. Otra ¿Usted dijo que lo conocía? Contesto: “Lo vi desde pequeño pero a grande no”. Otra ¿Conoce a la familia de DEIVI CARRASQUERO? Contesto: “Si a su mama y su papa”. Otra ¿A que distancia vive usted de DEIVI CARRASQUEÑO? Contesto: “No se”. Otra ¿Ellos ingresaron a su casa si o no? contesto: “A ellos no lo vi”. Otra ¿Usted le dijeron que eran ellos, si o no? Contesto: “En el Barrio me dijeron que eran ellos”. Otra ¿Cuándo vino usted al Palacio de Justicia a realizar una rueda de reconocimiento a un Tribunal de control? Contesto: “No”. Otra ¿Cuántas veces vino usted al palacio de justicia? Contesto: “Primera vez”. Otra ¿Quiénes pusieron la denuncia? Contesto: “Mi hermano”. Otra ¿Usted sabia que estos dos ciudadanos DEIVI GARCIA y DEIVI CARRASQUERO, estaban procesado por el delito cometido en su casa? Contesto: “No sabia”. De seguida el Tribunal le cede el Derecho de palabra a la Fiscal 17 del Ministerio Público, la cual expuso: “En el Tribunal Segundo de Control, fue ordenada a practicar Rueda de Reconocimiento y la declaran inoficiosa porque la ciudadana señalo con nombre y apellido a las personas que estaban detenidas y muestro las actas levantada en el Juzgado Segundo de Control, por lo cual solicito la aplicación del delito de Audiencia para la ciudadana DABIBA CERA. De seguida la Defensora Publica NANCY ACOSTA, solicito el Derecho de palabra la cual manifestó: “Que es prematura dictar un delito de audiencia a la Testigo DABIBA CERA, en virtud de que en el acta del Tribunal la testigo no nombre ni señala a nadie y que no se llevo a efecto la Rueda de Reconocimiento por ser declarada inoficiosa, por lo cual solicito se escuche los demás testigos a fin de esclarecer si la testigo miente o no, es todo”. De inmediato el Tribunal se dirige a las partes y le indican que vista la solicitud hecha por la Fiscal 17 del Ministerio Público y lo manifestado por la Defensa Pública, ACUERDA pronunciarse de lo solicitado por las partes una vez escuchado el resto de los testigos. Seguidamente el ciudadano Secretario solicita al alguacil se sirva hacer comparecer a la sala a la siguiente testigo.
24) Con el testimonio del ciudadano MANUEL FRANCISCO CUETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.431.271, Soltero. De seguida la Juez Presidente le toma el Juramento de Ley al Testigo y el mismo expuso: “Si lo Juro”. De seguida una vez juramentado el testigo expuso: “Nosotros nos encontrábamos durmiendo y el carro mío estaba en la parte de atrás y el de mi cuñado estaba en la parte de adelante, como mi cuñado tenia que buscar a su esposa, mi cuñado me pide las llaves del carro para sacar el mío y luego el de él, cuando en eso empujan la puerta del cuarto y entran unos sujetos y me ponen una pistola en la cabeza, en eso salí corriendo porque mi carro tiene corta corriente y sabia que lo iba a encontrar, de allí le avise a una prima mía para que llamara a la policía y cuando ellos se fueron salí a buscar mi vehículo porque el tiene un corta corriente, por lo que el carro se iba a apagar, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal N° 17 del Ministerio Público, DRA. CLARIZA MATA, la cual realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: ¿Indique la fecha en que ocurrió el hecho? Contesto: 17-12 como de 5 a 6 de la mañana”. Otra ¿Cómo se percato? Contesto: “Cuando empujan la puerta y le diga a mi esposa que porque empuja mi cuñado la puerta así y luego entraron al cuarto donde me encontraba, me taparon la cara y me apuntaron con un revolver”. Otra ¿Cuantos sujetos era? Contesto: “Mi cuñado me dijeron que eran 6 personas”. Otra ¿Cómo era el carro de su cuñado? Contesto: “Era un Monte Carlos Vino Tinto”. Otra ¿Mientras que ese le tapa la cara que escucho usted? Contesto: “Escuche varias personas de sexo masculino”. Otra ¿Cómo sabe usted que era un revolver? Contesto: “Presumo yo que era un revolver por la actitud que tomaron ellos”. Otra ¿Amenazaron a otras personas a parte de usted? Contesto: “No creo”. Otra ¿Golpearon a otra persona? Contesto: “A mi hijo, me manifestó que lo habían golpeado”. Otra ¿Qué se llevaron estos sujetos de su casa? Contesto: “El equipo de sonido, el televisor, las prendas, dinero ropa, VHS” Otra ¿Cómo logran ver ellos las cosas que se llevaros? Contesto: “Registrando todo ellos nunca llegaron a prender las luces”. Otra ¿Qué medio utilizan ellos para llevarse eso de su casa? Contesto: “Supuestamente en los carros, porque mi cuñado me informo”. Otra Constancia ¿Qué le informo hacia donde se fueron los sujetos? Contesto: “Mi cuñado me informo que habían agarrado en el tapón hacia la izquierda y que habían agarrado a la parte de integración”. Otra ¿Dónde estaba ese carro? Contesto: “Hacía el barrio integración”. Otra ¿Identifico usted al detenido que agarraron? Contesto: “No lo identifique ni lo vi”. Otra ¿usted conoce a Deivi Garcia y Deivi Carrasqueño? Contesto: “Me dijeron que los que andaba por allí es Deivi, lo conozco por nombre por apodo”. Otra ¿Cerca de su casa vive un familiar de Deivi? Contesto: “Si un tío”. Otra ¿Señalo a alguna persona como los autores del hecho? Contesto: “No”. Otra ¿Sabe usted quienes son esas personas? Contesto: “Por apodo le dicen que los dos son DEIVI”. Otra ¿señalo usted si podía reconocer alguna persona? Contesto: “No”. Otra ¿Se traslado usted con el señor Freddy Cera a la casa de la tía de Deivi? Contesto: “No”. Otra ¿a recibido usted alguna amenaza? Contesto: “No”. Otra ¿Llego usted a indicar que la persona que estaban adentro del carro era una de las personas que estaban dentro de la residencia? Contesto: “No”. Otra ¿Todo lo que usted sabe del hecho es que le decía le constaba? Contesto: “No”. Otra Constancia ¿Denunció usted a la Fiscalia a los Dos ciudadanos DEIVI CARRASQUERO y DEIVI GARCIA por tener conocimiento de los hechos o porque alguien se lo allá indicado? Contesto: “Me lo había indicado de verdad yo no lo vi”. Otra ¿Quién se lo indico a usted? Contesto “Al principio era mi cuñado y los comentarios de las calles del sector”. Otra constancia ¿Cuáles fueron los comentarios de la gente del sector? Contesto: “Que eran una banda de integración que pasaba por allí y que supuestamente Deivi supuestamente comentaron que fueron los que se metieron por en la casa”. Otra constancia ¿Cuántos Deivis se introdujeron en su residencia a cual se refiere? Contesto: “A ninguno de los dos conozco, me decía un Deivi no se quien es”. Otra constancia ¿Informo usted las características del Deivi ¿ Contesto: “Si”. Otra ¿Informo las características de ese Deivi? Contesto: “Si”. Otra ¿Cuál fue el nombre que indico usted? Contesto: Si García creo que es”. Otra ¿Le informaron los policía si el ciudadano que se encontraba en su carro era Deivi? Constancia ¿Informo que si eran los dos Deivis? Contesto: “Si”. Otra constancia ¿Qué le informo a usted que dijo en la Fiscalia? Contesto: “Si me informaron que tenia un tatuaje en alguno de los brazos”. De seguida la Fiscal del Ministerio Público solicito que se revisara a los dos Deivis a fin de corroborar cual de ellos tiene un tatuaje. De Seguida la Defensora Nancy Acosta objeta a lo solicitado por la defensa porque este no es el momento de realizar una revisión corporal, y que eso debió de haberse realizado en la presentación del acusado. De seguida la Fiscal 17 del ministerio Público, ratifica el pedimento realizado y solicito que sea traído el ciudadano FREDDY CERA, y informe la dirección del mismo, es todo”. De seguida el Tribunal declara sin Lugar lo solicitado por la Fiscalia en relación al mandato de conducción al ciudadano Freddy Cera y declara con lugar lo solicitado por la Defensa de que no sea revisado los acusados. De seguida se deja constancia que el ciudadano DEIVI CARRASQUERO, presenta en su brazo izquierdo presenta un tatuaje y DEIVI GARCIA en el abdomen presenta una cicatriz. Otra constancia ¿Conoce usted a Deivi Garcia y Deivi Carrasqueño? Contesto: “No”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 10, ABG. RUTH RINCON, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta constancia ¿Usted logro ver a la persona que entraron a su casa? Contesto: “No”. Otra ¿Cómo era la iluminación en su casa? Contesto: “Oscura porque no se veía nada”. Otra ¿Usted denuncio a los dos Devis porque le refirieron otras personas? Contesto: “Me lo refirieron”. Otra ¿Usted ha sido amenazado por los familiares de los detenidos? Contesto: “No”. Otra ¿Usted declaro ante la Fiscalia lo hizo libremente y sin coacción? Contesto: “Yo denuncie en razón a lo que me decía la gente de yo verlo no”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 08, ABG. NANCY ACOSTA, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta Constancia ¿Usted se percato cuando se llevaron los vehículo? Contesto: “No”. Otra Constancia ¿Cuándo usted salio a ver su vehículo? Contesto: “Cuando ellos salieron porque yo sabia que mi vehículo se iba a apagar”. Otra ¿Su cuñado que fue lo que vio? Contesto: “El fue el que vio estaba afuera y estaba levantado”. Otra ¿Usted denunció a donde? Contesto: “A un modulo policial”. Otra ¿Usted fue a la Fiscalia a denunciar? Contesto: “Yo y mi cuñado, al principio mi esposa no fue”. Otra ¿En que policía vio usted a los detenidos? Contesto: “En Polimaracaibo, una patrulla me fue a buscar que atraparon a un Deivi”. Otra ¿En su casa hicieron algún tipo de inspección en su casa para recabar huellas? Contesto: “No”. Otra ¿Quién le dijo que tenia Deivi un Tatuaje? Contesto: “Por los rumores de la gente por la casa, mi cuñado fue el que vio todo”. Otra ¿Qué declaro usted en los tribunales dio los nombres de las personas o las características? Contesto: “Sabían que era un Deivi”. Otra ¿Cuando usted consigue el vehículo estaba solo o con un funcionarios? Contesto: “Con un funcionarios”. Otra ¿Le realizaron algún tipo de experticia al vehículo para recabar huellas? Contesto: “Que yo sepa no”. Otra ¿A que hora recuperaron el vehículo? Contesto: Como a las 20 minutos aproximadamente”. Otra ¿Usted cuando fue al Tribunal le dijeron para realizar una rueda de reconocimiento? Contesto: “Si, pero no se hizo”. Otra ¿Las características las dio usted al Tribunal? Contesto: “Si que tenia un tatuaje y una cicatriz”. Otra ¿Después que recuperaron el vehículo los funcionarios llegaron a entrevistar a alguien del sector? Contesto: “No”. Otra ¿Le indicaron el nombre y apellido que se llevaron el vehículo? Contesto: “No”. Otra ¿Le consta a usted si el detenido o los detenidos fueron los que se introdujeron a su casa? Contesto: “No”. De seguida el Tribunal interroga al testigo: Primera Pregunta ¿Dónde ocurrieron los hechos y que día? Contesto: “17-12-2.003 o 2002, en mi casa”. Otra ¿Qué se llevaron de su casa? Contesto: “Un televisor, un VHS, las prendas de mi esposa, la ropa de mis hijos, el vehículo”. Otra ¿Cuántos sujetos entraron a su cuarto? Contesto: “Dentro del Cuarto Dos y en la sala Dos o Tres”. Otra ¿Qué vio usted cuando empujaron la puerta? Contesto: “Entraron en el cuarto me pusieron una almohada y me pusieron el arma en la cabeza”. Otra ¿Cuántos años a trascurrido? Contesto: “Cuatro años”. Otra ¿Dentro de ese cuarto quienes estaban? Contesto: “Mi esposa, mis dos hijos y yo”. Otra ¿Cómo sabe usted que se llevaron cosas? Contesto: “Porque escuche ruidos que estaban sacando las cosas”. Otra ¿Después que ellos salieron de la casa que hizo usted? Contesto: “Cuando deje de escucharlos a ellos, me quite la almohada y salí hacia fuera donde estaba mi cuñado”. Otra ¿Cuándo usted corre usted vio el vehículo? Contesto: “Si vi el funcionario dentro del vehículo”. Otra ¿Cuándo se entera usted de la persona que estaba detenida dentro de su carro? Contesto: “Después me dijo el policía”. Otra ¿Cómo a cuantos metros se encuentra de su casa el barrio integración? Contesto: “Esta retirado, como a tres cuadras”. Otra ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Contesto: “Una persona me dijeron”. Otra ¿Qué le dijo el policía? Contesto: “Cuando fueron a mi casa el funcionario policial me dijo que el detenido era un tal Deivi”. Constancia Otra ¿Usted y su cuñado fueron con los funcionarios al barrio integración? Contesto: “Si para ver si veíamos los sujetos”. Otra ¿Después usted fue llamado a la Fiscalia en razón del robo? Contesto: “Dije lo que había sucedido a un Deivi”. Otra ¿Qué dijo usted en el Tribunal? Contesto: “Dije lo mismo, que era un Deivi”. Otra ¿Cuándo usted vino al Tribunal vino usted, su esposa y su cuñado, que le dijo usted al Tribunal? Contesto: “Si que me dijeron un Deivi García se había metido a mi casa”. Otra ¿Qué fue lo que paso? Contesto: “Supuestamente lo introdujeron en el carro, yo no vi a nadie solo lo comentario y que eran seis”. Otra ¿Usted dijo dos Deivis? Contesto: “No no dije dos Deivi, solo que era un Deivi, entraron yo sentí que empujaron la puerta y yo le dije que porque tu hermano golpea la puerta así, y al salir me dice mi cuñado por donde se fueron”. Otra ¿Qué dijo al Tribunal de control? Contesto: “Mi cuñado me dijo el Deivi García aleas el Burrero”. Otra ¿Cómo se llama el DEIVI que estaba en su carro? Contesto: “Me dijeron que era un Deivi”. Otra ¿Qué le dijo su cuñado? Contesto: “Porque me lo dijo mi cuñado”.

25) Con el testimonio de LACIDES RAFAEL CANTILLO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-82.089.470, Soltero. De seguida la Juez Presidente le toma el Juramento de Ley al Testigo y el mismo expuso: “Si lo Juro”. De seguida una vez juramentado el testigo expuso: “En el momento que se metieron en la casa yo estaba durmiendo y cuando se metió en la casa del primo mío yo estaba durmiendo yo no lo vi, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal N° 17 del Ministerio Público, DRA. CLARIZA MATA, la cual realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: ¿Quién es le esposa de su primo? Contesto: “Isabel Media y mi primo es Freddy Cera”. Otra ¿Por qué motivo fue ella a su habitación? Contesto: “Me dijo en la mañana que habían golpeado a Freddy”. Otra Constancia ¿Cuándo usted lo vio donde estaba golpeado? Contesto: “No estaba golpeado”. Otra ¿Usted tiene conocimiento que se llevaron en esa casa? Contesto: “En la casa no se metieron porque estaba cerrada y me dijeron que se llevaron de la casa de Manuel un televisor y unas prendas, Otra ¿Podría usted informar la dirección de Freddy Cera? Contesto: “No se”. Otra ¿Continúa usted viviendo en la casa de Freddy Cera? Contesto: “No”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 10, ABG. RUTH RINCON, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta ¿Usted recuerda la fecha y hora que ocurrieron los hechos? Contesto: “Estaba durmiendo l 17-12 como a las 4:00 de la madrugada”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N°, ABG. NANCY ACOSTA, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta ¿Usted vio a las personas que se llevaron el vehículo? Contesto: “No”. Otra ¿Declaro usted ante un organismo? Contesto: “No yo no vi nada”. De seguida el Tribunal no interroga al testigo.

26) Con el Testimonio de ANTONIO RAMON TROCONIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.775.824, nacido en Maracaibo, quien dijo ser funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. De seguida la Juez Presidente le toma el Juramento de Ley al Testigo y el mismo expuso: “Si lo Juro”. De seguida la Fiscal del Ministerio Público solicito ponerle de Manifiesto el acta levantada por el funcionario de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, previa muestra a la defensa y al Tribunal. De seguida una vez juramentado y puesto de manifiesto el acta expuso: “Reconozco mi firma, como jefe de grupo en el Barro Cardonal Sur, 110 calle 60 detrás del club los muchachos, me dijeron de la central que pasara a una casa donde ocurrió un robo, pasamos al sitio y fuimos atendido por el ciudadano Freddy Cera, nos informo que se habían introducido unos ciudadano se habían llevado dos vehículos y unos objetos de línea blanca, posteriormente encontramos un vehículo que reunía las características indicada por el ciudadano Freddy Cera, y encontramos dentro del vehículo a un ciudadano quien tenia un arma tipo escopeta de las Maicaera y el sujeto quedo identificado como DEIVI CARRASQUERO, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal N° 17 del Ministerio Público, DRA. CLARIZA MATA, la cual realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: ¿En compañía de quien realizo la aprehensión? Contesto: “Funcionario Ricardo“. Otra ¿En que condiciones recuperaron el vehículo? Contesto: “Aparcado”. Otra Constancia ¿Lograron ustedes aprehender a una persona que se encontraba dentro del vehículo? Contesto: “Si de nombre DEIVI CARRASQUERO”. Otra Constancia ¿Se le incauto algún arma de fuego? Contesto: Si un arma de fuego de dos cañones”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 08, ABG. NANCY ACOSTA, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta ¿En compañía de quien estaba? Contesto: “De otro funcionarios el chofer”. Otra ¿Cómo estaba la iluminación para ese momento? Contesto: “había buena visibilidad”. Otra ¿Usted paso al sitio? Contesto: “Si, decidimos hacer un recorrido por el sector y visualizamos el vehículo”. Otra ¿Usted se entrevisto con alguien? Contesto: “Si el señor Freddy Cera”. Otra ¿Quiénes localizo con usted el vehículo? Contesto: “Nosotros”. Otra ¿Estaban las victimas con ustedes? Contesto: “No”. Otra ¿Cuánto había trascurrido desde que hablaron con el señor Freddy Cera al momento que encontraron el vehículo? Contesto: “Como 15 minutos”. Otra ¿Después que paso cuando encontraron el vehículo? Contesto: “Revisamos el vehículo y nos dimos cuenta que se encontraba dentro de este un sujeto el cual identificamos plenamente como DEIVI CARRASQUERO”. Otra ¿Usted dejo constancia en el acta policial que reviso el vehículo? contesto: “Si el acta policial del vehículo y de la persona detenida”. Otra ¿Qué paso después? Contesto: “Si revise al ciudadano”. Otra constancia ¿Usted tiene conocimiento de lo que se refiere del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal? Contesto: “No”. Otra ¿Ustedes dejaron constancia de algunas personas o testigos en ese momento? Contesto: “No por la hora, no sabemos si van a rescatar al ciudadano”. Otra constancia ¿Usted prendió el vehículo con la llaves? Contesto: “Si inmediatamente con las llaves”. Otra ¿Realizaron alguna experticia dactiloscopia al vehículo? Contesto: “No, nosotros no hacemos nada de eso, eso lo ordena el departamento”. Se deja constancia que la Defensora Pública N° 10, ABG. RUTH RINCON, no hace preguntas por cuanto no tiene que ver con la detención de su defendido.
27) Con el testimonio de ciudadano NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 10.905.989, nacido en Maracaibo, quien es experto en Balística Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Científicas. De seguida la Fiscal 17 del ministerio Público, solicito ponerle de manifiesto la experticia levantada por esta previa muestra a la Defensa y al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente una vez puesta de manifiesto la misma expuso: “Constituye un informe balística de fecha 28-01-2.004, solicitada por la Fiscalia 17 del ministerio Público, relacionada con la causa llevada por la Fiscalia, relacionada por un arma de fuego de tipo casera, elaborada con tubos de agua blanca, una abuja que funge como detonador, deja constancia que el nicle fue remitido a la Fiscalia del Ministerio Público y la cual esta en perfecto funcionamiento, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal N° 17 del Ministerio Público, DRA. CLARIZA MATA, la cual realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: ¿Qué diferencia existe entre este tipo de arma y otra de tipo conocida? Contesto: “Una arma de fuego de marca son marca las que pasan por todos los procedimientos de Seguridad, mientras que las caseras no brindan ningún tipo de seguridad para el que las utiliza”. Constancia ¿Característica del arma? Contesto: “Esta constituido por piezas de tubería de agua blanca, una barra metálica con u dobles, y un segmento de metal de forma cónica que corresponde a la parte distal de un clavo que funde como abuja percusora, por lo tanto es un arma de fuego de fabricación casera o artesanal“. Otra ¿Qué municiones utiliza este tipo de arma? Contesto: “Se utiliza un cartucho 12, para ser utilizada en arma de fuego tipo de caza? Otra ¿Esta arma tiene el mismo funcionamiento que un arma de marca? Contesto: “Si, es riesgo del disparador ya que no paso por todos los controles de seguridad”. Otra constancia ¿Esta arma puede causar el mismo daño que un arma de fabricación industrial e incluso la muerte? Contesto: “Si se puede causar heridas de menor o mayor gravedad e incluso la muerte”. Otra ¿Reconoce la firma el contenido y sello? Contesto: “Si”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 08, ABG. NANCY ACOSTA, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta Constancia ¿En esa experticia que realizo al arma, de alguna manera pudo obtener alguna huella en ella? Contesto: “No, de eso se encarga otro departamento”. De seguida el Tribunal no interroga a la testigo. De seguida la Fiscal 17 del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra la cual expuso: “Con respecto a los funcionarios JULIO SILVA, se prescinde de su declaración, el experto HECTOR DIAZ Prescinde la declaración de este, los funcionarios DANILO ROMERO y ANGEL IZAGA, quienes practicaron la detención de DEIVI GARCIA. Es todo”. De seguida la Juez profesional le indica al Secretario si hay mas testimoniales, manifestándole el secretario que no hay mas testimoniales que receccionar. De Seguida el Tribunal con relación a la solicitud hecha por el Ministerio Público del delito de Audiencia, solicitado en contra de la ciudadana DABIBA LUZ CERA ESCOBAR, se observa que aparecen en el acta una declaración en bloque de las tres victimas y en ese momento el Juzgado Segundo de Control no discrimino la declaración de cada uno de ellos, es por lo cual este Tribunal acuerda Declarar SIN LUGAR, la solicitud hecha por la Fiscalia N° 17 del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 445 del código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual no se declarara el delito de audiencia.

28) Con el testimonio del funcionario DANILO JOSE ROMERO BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V-7.821.662. De seguida la Juez Presidente le toma el Juramento de Ley al Testigo y el mismo expuso: “Si lo Juro”. Seguidamente la Fiscal N° 17 del Ministerio Público solicito ponerle de manifiesta el acta policial al funcionario de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida una vez juramentado el testigo expuso: “Me mandaron a ir ha hacer patrullaje a la zona de Merca Mara, encontramos un vehículo Monte Carlos el cual se encontraba totalmente desvalijado por lo que procedí a llamar a una unidad de Grúa para que procediera a llevarse el mismo, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal N° 17 del Ministerio Público, DRA. CLARIZA MATA, la cual realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: ¿El contenido del acta y la firma es suya? Contesto: “si”. ¿Qué fecha? Contesto: “17-12-2.003”. Otra Constancia ¿Lugar donde se encontraba el vehículo? Contesto: “En un terreno enmontado por los lado de Merca Mara, no recuerdo el sitio especifico”. Otra constancia ¿Qué vehículo se encontró? Contesto: “Un Monte Carlos, color Vino tinto desvalijado”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 10, ABG. RUTH RINCON, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta Constancia ¿Qué fecha realizo el acta policial? Contesto: “17-12-2.003”. Otra ¿En que consistió su labor? Contesto: “Procedí a ir por los sitio de Merca Mara y al observar que se encontraba desvalijado un Vehículo Monte Carlos y procedí a llamar a la unidad de remolque”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 08, ABG. NANCY ACOSTA, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta Constancia ¿En compañía de que funcionario realizo el procedimiento? Contesto: “Funcionario ÁNGEL ISAGAS”. Otra constancia ¿Cuándo le comunicaron del vehículo, le información solo del vehículo o había unas personas? Contesto: “Solo el vehículo, no había personas”. Otra constancia ¿Observo usted las personas o números de personas que se encontraban desvalijando el vehículo? Contesto: “No”. Otra constancia ¿Podría identificar el sitio exacto o dirección exacta donde estaba el vehículo? Contesto: “En el momento no recuerdo”. Otra constancia ¿Encontró usted allí alguna persona desvalijando o dentro del vehículo? Contesto: “No”. Otra constancia ¿Sabe usted a quien pertenecía ese vehículo y si había alguna denuncia sobre el vehículo? Contesto: “En el departamento nos indicaron que había una denuncia telefónica”. Otra constancia ¿Quién traslado el vehículo? Contesto: “Una unidad de grúa”. Otra constancia ¿En el tiempo que usted estuvo allí pudo localizar a alguna persona relacionada con ese hecho? Contesto: “No”. De seguida el tribunal no interroga al testigo. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal N° 17 del Ministerio Público, DRA. CLARIZA MATA, la cual realizó las siguientes preguntas al testigo. Primera Pregunta: ¿En cuanto al funcionario que acaba de testificar el acta policial se encuentra suscrita por dos funcionario por lo cual el ministerio publico desiste de la testimonial del funcionario ANGEL ISAGA, con relación al resto de los testigos esta fiscalia renunció de los mismos en la audiencia anterior”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal N° 41 del Ministerio Público, DRA. FRANCIS VILLALOBOS, solicito el Derecho de palabra y la misma Expuso: “La Fiscalia insiste en relación al careo entre los testigos JESÚS ANGEL BRAVO, áreas el pajarito, y el funcionario JESÚS HERNÁNDEZ, dice que ellos dan con esos objetos, que fueron producto del robo que fue objeto del homicidio que había sido el taxista porque no quedo aclarada la duda si es cierto lo que dice el funcionario o el testigo por tal motivo ratifico mi solicito de que se lleve a cabo un careo entre estas dos personas para saber quien miente, es todo”. De seguida el Tribunal le cede el Derecho de palabra a la Defensora Publica N° 24 ABG. NANCY MORALES, la cual expuso: “Si es bien es cierto que la fiscalia hizo esa solicito y el tribunal no se pronuncio en ese momento, no es menos cierto que estamos en la culminación del juicio para el día de hoy, y que no debería realizarse otra audiencia para llevarse a efecto nuevamente los mandatos de conducción, y que no es procedente la solicito fiscal por cuanto quedo esclarecido con el resto de las exposiciones de los testigos, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra nuevamente a la Fiscal N° 41 del Ministerio Público, DRA. FRANCIS VILLALOBOS, la cual Expuso:”El Ministerio Público debe insistir de que se haga el careo y el tribunal debe pronunciarse con relación a lo solicitado, así sea el último día fijado para finalizar este Juicio, y en relación a lo expuesto por la defensa de que el funcionario depuso sobre hecho iguales con el ciudadano JESUS ANGEL BRAVO, y por que el tribunal manifestó que se pronunciaría al final del debate, es por lo cual debe el tribunal pronunciarse en relación a lo solicitado por este Despacho fiscal para practicar el Careo, es todo”. De seguida el Tribunal le cede el Derecho de palabra a la Defensora Pública N° 24 ABG. NANCY MORALES, la cual expuso: “Creo que la solicitud del ministerio Público es inoficiosa en virtud de que ha quedado claro todo con todas las exposiciones en el transcurso del Debate, es todo”.
Con el testimonio del acusado ALONSO ENRIQUE RAVELO, quien se identifico como: de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, titular de la cedula de identidad N° 7.939.773, soltero, profesión u oficio: taxista, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1970, hijo de RAFAEL ANTONIO MEDINA Y MARIAN LOPEZ RAVELO, residenciado en LA Villa del Rosario, cerca del club el milenio, Barrio La Cueva, entrando por Mister Frenos, casa construida con paredes de bloque sin frisar, de la Villa del rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, quien MANIFESTÓ: “El día miércoles 01-09-2.004, dos ciudadanos llegaron a solicitarme una carrera en la oficina de taxistas las palmera donde me desempeño, me dijeron que los llevara al portón de la hacienda mi retiro y me dijeron que había unos compañeros en la casa que había que irlos a buscar, entonces le dije que no hay problema que me dijeran donde era que pasaría a buscarlos y los lleve al portón de la haciendo mi retiro, de allí me regrese y me dijeron que podía pasar por ellos a las 8:30 bueno que si llamaban a la línea solicitaran el auto N° 06 para por ellos a buscarlos, entonces al regreso me llamaron como a las 8:30 yo llegue a buscarlos al portón de la hacienda esta retirada como a 600 o 500 metros adentro hasta donde esta el portón, me están esperando los 4 ciudadanos mas otro señor que se vino con ellos traían un televisor un aparato eléctrico con un vicidis y traían un saco envuelto yo abro mi maletero y metieron su pertenencia y venia uno golpeado a uno de ellos y le pregunte que había pasado y que había tenido un problema con uno de ellos se embarcaron en la parte de atrás, se embarco el señor que estando detenido conozco su nombre JON SAMIR CHURIO, con tres mas viejo canoso y otro señor moreno de poca edad un muchacho, y los traigo de regreso se vino uno mas con ellos eran 5, le pregunte y me dijo el viene junto con nosotros, al llegar a la bodega aquí me quedo, me dijeron que si los podía llevar a la ciudad de Maracaibo, yo le dije que no podía porque el carro no estaba dispuesto para viajes largos, ellos se quedaron 3 personas en la entrada en toda la avenida y un viejos canoso claro de bastante contextura con el otro que se embarco al regreso me dijo que lo llevara al barrio la cruz eso pega por el Noriega Trigo están dos barrios juntos, entonces yo lo lleve hasta la choza donde chucho que pega con el barrio Noriega Trigo y la Cruz, a tres casa se bajo el señor y abrí el maletero y saco sus pertenencias y se quedo allí, de allí me fui con el otro viejón me dijo que le diera la cola hasta la bomba yo fui a llegar gasolina, lo lleve hasta la bomba y no se mas nada de ellos, me pagaron 15 a la llevada y 15 a la llegada, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal N° 41 del Ministerio Público, DRA. FRANCIS VILLALOBOS, realizo las siguientes preguntas al acusado. Primera Pregunta: ¿Cuánto tiempo tenia trabajando en esa línea? Contesto: “Tres años”. Otra ¿Qué hora era? Contesto: “Como a las 6:20 de la tarde llegaron y me llamaron a las 8:30 noche”. Otra ¿Ese señor a que hace mención, cual es su nombre? Contesto: “No lo conozco”. Otra constancia ¿Cuántos taxis habían disponibles para ese momento? Contesto: “Habían dos taxis apenas”. Otra constancia ¿Ese vehículo malibu color gris es de su propiedad? Contesto: “Si es de mi propiedad, tengo carnet”. Otra ¿Qué distancia hay desde la línea hasta la hacienda? Contesto: “Como 20 minutos”. Otra ¿Queda cerca la choza aquí me quedo de la línea de taxis la palmera? Contesto: “Un kilómetro”. Otra constancia ¿Cuántas personas llegaron a la línea para solicitar el taxi? Contesto: “Primero llegaron dos después fue a buscar a dos personas mas que estaban en una vivienda donde ellos residían, de allí lo lleve a la entrada el portón a la hacienda mi retiro”. Otra constancia ¿Diga usted las características fisonómicas de esas dos personas que llegaron a la línea? Contesto: “Primero llego un viejo pelo canoso con el señor JHON SÍMIL CHORIO, claro de regular contextura bajito”. Otra constancia ¿Ad donde llevo estos dos ciudadanos? Contesto: “los lleve a la casa donde dijeron que tenia unos compañeros de ellos”. Otra constancia ¿Dígame donde queda esa casa y el color? Contesto: “Eso queda por el barrio Maria Alejandra sector la culebra, una media casa no la habían terminado de construcción de bloque no esta frisada”, Otra constancia ¿Cuántas personas estaban en la casa cuando tomo la carrera con los otros dos? Contesto: “Habían dos personas”. Otra constancia ¿Cuáles eran las características físicas de estas dos personas y donde se encontraba? Contesto: “había uno moreno grueso y era cojo de una pierna le conozco el nombre por estar preso William el Cojo, havia otro moreno como de 23 años también, no era muy gordo tampoco no le reconozco el nombre”. Otra constancia ¿En que lugar de la vivienda se encontraban esas personas cuando llego? Contesto: “En el frente de la vivienda yo estaba afuera de la casa”. Otra ¿Cuántas personas llevo usted desde esa casa hasta la hacienda el retiro? Contesto: “Lleve 4”. Otra constancia ¿Escucho usted conversaciones o comentario mientras estaban dentro del vehículo? Contesto: “Ellos lo que conversaban cosas de trabajo y eso que se iban a salir de la matera”. Otra ¿Estas personas iban armadas? Contesto: “Yo no le vi ninguna clase de arma dos maletines pequeños usaban gorra”. Otra ¿De esas 4 personas que usted vio se encontraba Deivi Garcia? Contesto: “No, primera vez que veo a ese muchacho”. Otra ¿Cuándo usted queda privado de su libertad tuvo contacto con Deivi Garcia? Contesto: “Este muchacho nunca estuvo detenido junto con el con Jhon Samir Churio y el Cojo si”. Otra constancia ¿Cuándo dice que el estaba en Maracaibo? Contesto: “Al muchacho del reten el Marite, a el lo lleva una comisión y a nosotros nos llevaba otra comisión”. Otra ¿Usted tenia algun conocimiento por el cual llevaban a Deivi Garcia al mismo lugar que usted? Contesto: “al principio no tuve ningún cocimiento, después de la preliminar fue que tuve conocimiento de lo que le están implicando”. Otra constancia ¿Cuándo usted estuvo en el acto de la audiencia preliminar se encontraba Deivi Garcia en el acto? Contesto: “Cuando sacaron a los demás a mi no me llevaron a declaran nada me dejaron en el calabozo, me sacaron a firmar apenas mas nada”. Otra constancia ¿A que hora llego usted con estas personas a la hacienda el retiro? Contesto: “Iban a ser las 7:00 de la noche”. Otra constancia ¿Cuándo ellos se bajaron estas personas que llevaban en sus manos? Contesto: “Dos maletines medianos”. Otra constancia ¿Cuándo usted se regresa para donde va? Contesto: “Yo Salí del pueblo a la línea 20 minutos después a la 7:15 7:20”. Otra constancia ¿A que hora lo llamaron de nuevo usted? Contesto: “Iban a ser las 8:30 o 8:25”. Otra constancia ¿Cuántas personas se vinieron de regreso y que traían estas personas cuando se montaron en su vehículo? Contesto: “Venían de regreso 5, un viejo de 45 años pelo lacio flaco, traían un televisor pequeño y un aparato como DVD o VH, yo le abrí el maletero y lo metieron allí”. Otra constancia ¿Le constan a usted que estos objetos le pertenecía a estas personas? Contesto: Ellos dijeron que eran de ellos”. Otra constancia ¿Usted menciono que había una persona lesionada y se monto en el vehículo, conoce usted cual era esa persona? Contesto: “Bueno lo reconocí por nombre estando en el reten era el señor JHON CHURIO, no le vi herida a el”. Otra ¿En que parte del vehículo se monto el señor JHON SAMIR CHURIO? Contesto: “Atrás”. Otra constancia ¿Cuando estas personas se bajaron del vehículo usted vio sangre en su vehículo en la parte de atrás? Contesto: “No vi sangre porque cuando ese muchacho vino para acá no tenia la misma ropa puesta cuando iba de aquí para allá, y traía una gorra puesta en la cabeza”. Otra constancia ¿Cómo pudo usted fijarse que JHON SAMIR CHOURIO, traía otra ropa distinta a la que tenia puesta cuando usted manifestó al momento que se montó en su vehículo para llevarlo a la hacienda el retiro? Contesto: “El tenia cambio de ropa porque no era la misma ropa, me doy de cuenta porque venia con una camisa y un pantalón y venia con un suéter y una gorra” Otra contesto ¿Usted escucho cuando JHON SAMIR CHOURIO manifestó que la carrera la habían tomado en la esquina aquí me quedo? Contestó: “El la tomo en la línea de taxi acompañado con el señor canoso”. Otra constancia ¿A quien dejo usted en la choza chucho? Contesto: “Al señor viejito se bajo con los corotos, a tres casa de la bodega de chucho, no se el color de la casa” Otra constancia ¿La ciudadana Carmen Becerra que vinculo afectivo tuvo con usted? Contesto: “Era mi concubina tengo 5 hijos con ellos”. Otra constancia ¿Conoce usted al ciudadano Jesús Ángel Bravo? Contesto: “No lo conozco” Otro Constancia ¿Cómo usted tuvo conocimiento que el ciudadano Jesús Ángel Bravo lo estaba acusando de haberle vendido unos corotos? Contesto: “Me entero en la Fiscalia del ministerio Público, me acusaba de que al señor le había vendido unos corotos, yo no sabia porque nunca le he vendido unos corotos al señor”. Otra ¿Tubo usted conocimiento que el ciudadano Jesús Ángel Bravo estuvo detenido por tener unos corotos? Contesto: “No se nada porque yo estaba detenido”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 08, ABG. NANCY MOPRALES, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta ¿Cuál es su función en la línea de taxis y cuanto tiempo? Contesto: “Como taxista desde hace 3 años”. Otra ¿Por qué usted realizo la carrera? Contestó: Porque no había mas personas allí mi compañero estaba ocupado”. Otra ¿Luego de dejar a estas personas en la hacienda que hace usted? Contesto: “Lo deje en el portón de la hacienda y me dijeron que llamarían a las 8:30 para que los fuera a buscar”. Otra constancia ¿Usted conocía a estas personas anteriormente? Contesto: “No conocía”. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública N° 08, ABG. RUTH RINCON, hace las siguientes preguntas. Primera Pregunta Constancia ¿Usted el día que hizo la carrera vio a mi defendido DEIVI GARCIA? Contesto: “No andaba ese muchacho allí”. De seguida el Tribunal no interroga al Acusado.
CON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA FISCALIA 41 DEL MINISTERIO PUBLICO: 1) LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 02-09-2.004, expediente: G-694.815, efectuado por los funcionarios inspector RAMON PERAZA, Sub-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ y Detective JOSÉ LUÍS TORRES, adscritos a la sub.-delegación Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del ciudadano que en vida respondía al nombre de MANUEL DE JESUS OCHOA JIMENEZ. 2) INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 02-09-2.004, expediente: G-694.815, efectuado por los funcionarios inspector RAMON PERAZA, Sub-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ y Detective JOSÉ LUÍS TORRES, adscritos a la sub.-delegación Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del ciudadano que en vida respondía al nombre de MANUEL DE JESUS OCHOA JIMENEZ. 3) RESULTADO DE NECROSIA, de ley 08-09-2.004, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Experto Profesional II, adscrita la Medicatura Forense de Maracaibo del Estado Zulia, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de MANUEL DE JESUS OCHOA JIMENEZ. 4) RESULTADO DE EVALUO REAL (PRUDENCIAL), de fecha 08 de septiembre de 2004, expediente: G-694.815, suscrita por RAMON PERAZA Y JESUS COLINA, expertos reconocedores adscritos a la sub-delegacion Machiques del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 07 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Inspector NILSO GERARDINO Y LA Agente KENA COLMENARES, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6) ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08 de septiembre de 2004, suscrita por el Sub-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ, Comisario RAUL LOPEZ MORALES y Inspector RAMON MANUEL PERAZA, adscritos a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7) ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 08 de septiembre de 2004, de los imputados: WULLIAN JOSE GARCIA SANCHEZ y JESUS ANGEL BREVO VILLALOBOS; por los Delitos: Homicidio Calificado En Grado De Cooperacion Inmediata, Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito; victima: MANUEL JESUS OCHOA JIMENEZ; Juez de Control ABOG. NELLY MESTRE URDANETA. Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. 8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de septiembre de 2004, practicada a la ciudadana GLORIA MERCEDES VALDES RODRIGUEZ, por ante el despacho de la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Público con sede en la Villa del Rosario. 9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de septiembre de 2004, practicada a la ciudadana CARMEN BECERRA MONCADA, por ante el despacho de la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Público con sede en la Villa del Rosario. 10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Inspector RAMON MANUEL PERAZA VASQUEZ, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la ciudadana CARMEN BECERRA MONCADA. 11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Inspector RAMON MANUEL PERAZA VASQUEZ, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la ciudadana GLORIA MERCEDES VALDES RODRIGUEZ. 12) ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 02-09-2.004, expediente: G-694.815, efectuado por los funcionarios inspector RAMON PERAZA, Sub-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ y Detective JOSÉ LUÍS TORRES, adscritos a la sub-delegacion Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del ciudadano que en vida respondía al nombre de MANUEL DE JESUS OCHOA JIMENEZ. 13) INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 02-09-2.004, expediente: G-694.815, efectuado por los funcionarios inspector RAMON PERAZA, Sub-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ y Detective JOSÉ LUÍS TORRES, adscritos a la sub-delegación Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del ciudadano que en vida respondía al nombre de MANUEL DE JESUS OCHOA JIMENEZ. 14) ACTA DE PRESENTCION DE IMPUTADO, de fecha 07 de septiembre de 2004, imputado: JOHN SAMIR CHOURIO, Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; victima: MANUEL JESUS OCHOA JIMENEZ; Juez De Control ABOG. NELLY MESTRE URDANETA. Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. 15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Inspector HENRY JOSÉ YAMARTE PETIT, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano HECTOR VILLADIEGO RAMIREZ. 16) ACTA DE ENTREVISCA, de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Inspector NILSO GERARDINO, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la ciudadana IVIS DEL CARMEN RIVERO NOVOA. 17) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Inspector RAMON PERAZA, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al menor JESUS ALFREDO OCHOA RIVERO. 18) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Detective JOSE LUIS TORRES, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano JUAN CARLOS FERIA CARRASQUERO. 19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Detective JOSE LUIS TORRES, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano OSWALDO ENRIQUE FERRER.
CON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA FISCALIA 17 DEL MINISTERIO PUBLICO: 1) EXPERTICIA DE VEHICULO, N° 4778-8 E.D., de fecha 06 de enero del 2004, suscritos por los funcionarios JOEL GOMEZ cred: 20960 y JULIO SILVA cred: 25011, Expertos Reconocedores al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Delegación del Zulia, brigada de Vehículos, Sección de Esparcías, asignados para practicar Experticia de Reconocimiento y Avaluo real a los fines de determinar posibles alteraciones del serial de carrocería y motor. exposición: se procedió a la inspección de un vehículo el cual reúne las siguientes características: clase automóvil; modelo accent; tipo sedan; color blanco; marca hyundai; placas sin placas. el mismo por sus características y condiciones presentadas se estima en un valor aproximado a los 10.000.000. de Bolívares, de conformidad con el pedimento formulado, se logro determinar lo siguiente: presenta serial de carrocería estampado en la pared de fuego o transversal del motor, donde se leen los Dígitos Alfanumericos N° 8X1VF31NP1Y501426, se encuentra en su estado original, por cuanto los dígitos que lo conforman material (chapa) y su sistema de fijación (remaches), originalmente son los mecanismos utilizados por la empresa fabricante, para individualizar y determinar su originalidad. Presenta el serial del motor N° G4EK1027305, se encuentra en su estado original. Conclusiones: presenta serial de carrocería en su estado original. Presenta el serial de motor en su estado original. 2) EXPERTICIA DE VEHICULO, N° 4647-8 O.D. De Vehículo Recuperado, de fecha 22 de diciembre del 2003. Los suscritos JULIO SILVA cred: 25011 y JOEL GOMEZ cred: 20960, expertos reconocedores al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la delegación del Zulia, brigada de vehículos, sección de esparcías, asignados para practicar experticia de reconocimiento y avaluó real a los fines de determinar posibles alteraciones del serial de carrocería y motor. exposición: se procedió a la inspección de un vehículo el cual reúne las siguientes características: clase automóvil; modelo Monte Carlo; tipo coupé; color vino tinto; marca chevrolet; placas AAV-072. el mismo por sus características y condiciones presentadas se estima en un valor aproximado a los 2.500.000. de bolívares de conformidad con el pedimento formulado. Conclusiones: presenta serial de carrocería en su estado original. Presenta el serial de motor en su estado original. 3) EXPERCICIA DE BALISTICAS, N° 9700-135-DB-174, de fecha 28 de enero de 2004.TSU. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA Y TSU. HECTOR HUGO DIAZ CASTRO. Características de la pieza suministrada: perteneciente a la parte que conforma un arma de fuego de fabricación casera (rudimentaria), de la comúnmente denominada niple, con capacidad de carga de dos (02) cartuchos o munición del calibre 12 gauge, su cuerpo esta conformado por dos (02) piezas metálicas de forma cilíndrica hueca alargada con una longitud de 20 milímetros, desprovistos de empuñadura. elaborados con piezas, niples, tapones y uniones de las comúnmente utilizadas en las tuberías de aguas blancas de la medida de ¾ pulgadas, provista de una barra lisa alargada de siete (07) milímetros de diámetro, presentando en su extremo distal interno en forma cónica que funge como aguja percusora y en su otro extremo distal interno en forma cónica que funge como aguja percusora y en su otro extremo sobresaliente a la parte externa un doblez que sirve de agarre y esta unida a un resorte al incidirle presión origina la percusión. conclusiones: con esta pieza de arma de fuego descrita en la parte expositiva, en su estado y uso original para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. De seguida se le pregunta la Defensora NANCY MORALES, la cual no tiene objeción en las pruebas documentales. De seguida la DRA. RUTH RINCÓN, la cual no tiene objeción a las pruebas documentales. Con respecto a las pruebas promovidas por la Fiscalia 17 del Ministerio Público se la Defensora Pública NANCY ACOSTA no tiene objeción con las pruebas promovidas. De seguida la DRA. RUTH RINCÓN no tiene objeción a las pruebas documentales. CON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA DEFENSORA PUBLICA N| 10 DRA. RUTH RINCON: 1) El pasaje de regreso de mi defendido de fecha 28-09-2.004, su regreso a la ciudad de Maracaibo con numero 68987, de rápido Maracaibo. 2) Una constancia de la ciudadana DESIREX SUMOSA, la cual indica que el ciudadano DEIVI GARCIA, estuvo residenciado en su casa desde 29-07-2.004 hasta el 28-09-2.004. 3) Una constancia expedida por la ciudadana MARINA GONZALEZ, quien manifiesta que el ciudadano DEIVI GARCIA, estuvo residenciado en su casa desde 29-07-2.004 hasta el 28-09-2.004. 4) Copia del pasaje de OVIDIO GARCIA, N° 96220 y Ratifico El Listín que fue promocionada en el Centro Cívico de Cabimas como prueba documentaria.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho de los hoy acusados, quienes fueron señalados por la mencionada mencionadas victima: MANUEL DE JESUS OCHOA JIMENEZ, MANUEL CUETO, Y FREDDY FERNANDO CERA ESCOBAR, en la audiencia oral y publica, donde señaló a los acusados DEIVI GARCIA RAMIREZ y DEIVIS JULIO CARRASQUERO SALAS Y ALONSO ENRIQUE RAVELO, por los delitos para DEIVI GARCIA RAMIREZ, en la ejecución del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1, en concordancia con el articulo 460, así como los artículos 175 y 278 todos del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL JESUS OCHOA JIMENEZ, y para el acusado ALONSO ENRIQUE RAVELO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del código Penal, por la acusación de la Fiscalia 41 y por la acusación de la Fiscalia 17 del Ministerio Público, los acusados DEIVI GARCIA RAMIREZ y DEIVIS JULIO CARRASQUERO SALAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 2 y 3 del articulo 6 Ejusdem, concordancia con el articulo 33 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL CUETO y FREDDY FERNANDO CERA ESCOBAR. Quedando demostrado durante el debate probatorio, la participación de los acusados de auto. Este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta Consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público nos llevo a determinar de con certeza la Culpabilidad de los acusados acusados DEIVI GARCIA RAMIREZ y DEIVIS JULIO CARRASQUERO SALAS Y ALONSO ENRIQUE RAVELO, y su correspondiente responsabilidad penal en base a las siguientes consideraciones valoradas del conjunto de pruebas debatidas y controvertido en el desarrollo del juicio oral . Lo cual se basa en los siguientes testimonios que fueron analizados exhaustivamente aplicando la lógica , la máxima de experiencia y los conocimientos científico para llegar a ser apreciados y posteriormente valorados todos y cada uno de los medios de prueba, que fueron recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no llevo a la conclusión y en forma determinante y por Unanimidad que quedó comprobado la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA Y PORTE ILICITO D E ARMA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1, en concordancia con el articulo 460, así como los artículos 175 y 278 todos del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL JESUS OCHOA JIMENEZ. Pero no quedo comprobada ni acreditada la participación ni responsabilidad penal del acusado DEIVI GARCIA RAMIREZ, acusado por el referido delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA Y PORTE ILICITO DE ARMA, por la fiscalia 41 del Ministerio Público, ya que en el debate las pruebas presentadas no fueron suficientes ni constituyeron indicios en contra del Deivis García, con lo cual no quedo demostrado su participación con las pruebas no surgiendo indicios suficientes que haga inferir al tribunal Quinto con Escabinos participación y su consecuente responsabilidad penal, en el referido delito, ya que surgieron dudas con la declaraciones del único testigo Jhon Samir Chourio quien en del debate manifestó no conocerlo, asimismo, con los testimoniales de los ciudadanos: Osvaldo Enrique Ferrer, Trabajador de la hacienda y de la esposa Ivis del Carmen Rivero Novoa, cónyuge del difunto Manuel Jesús Ochoa Jiménez, que manifestaron no identificar a los sujetos que ingresaron a su casa, por cuanto los mismo tenia cubierto sus rostro en la hacienda el Retiro, El otro testigo promovido por el Ministerio Público para relacionar a DEIVY GARCIA FUE WILLIAN GARCIA Apodado EL COJO, quien no rindió declaración en el juicio razón por la cual este tribunal no valora las actas de declaraciones en la fase intermedia ni de la fase preparatoria, por cuanto las misma el Tribunal Supremo d e justicia ha señalado que las misma debe ser ratificadas y debatida mediante los principios de publicidad, Oralidad, inmediación, concentración y contradicción, los cuales no se pudo activar en relación a los elemento de convicción que le sirvieron al Ministerio Público para acusar, a DEIVI GARCIA en el presente juicio, por lo que no quedo desvirtuado el principio de inocencia. De igual manera, rindieron declaraciones de los ciudadanos promovidos por la Defensa Pública Ruth Rincón, ciudadanos: Yamery Gutiérrez Rivero, Luz Marina Ávila González, Nirvia Marina González Hernández, Desire Nava Somoza, y Ovidio García, y Mirellla García de Calles, quienes manifestaron que DEYBI GARCIA SE ENCONTRA DESDE el día 28 de Julio de 2004 hasta el día 28 de Septiembre que se regreso para Maracaibo, llegando el día siguiente en la mañana 29 de septiembre de 2004, Situación que fue confirmada con la Inspección Ocular del Centro Cívico de Cabimas, Terminal de Pasajero con el listado de salida de ese Terminal, así como del boleto de salida de la Línea EXPRESO DE MARACAIBO que solo demuestra que salio ese día por el Terminar de Cabimas, Pero no quedo demostrado su regreso para la fecha que indicaron los antes mencionados testigos que el acusado haya regresado el día 28 de septiembre de 2004, pero tampoco significa que Deivi no estuviera en Maracaibo para la fecha 02 de Septiembre de 2004 fecha en la cual se ejecuto el homicidio. En el debate oral no quedo demostrado la participación del acusado Deivi García, por insufiencias probatoria razón por la cual este Tribunal Mixto DECLARA SENTENCIA ABSOLUTORIA POR LOS CARGOS POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1, en concordancia con el articulo 460, así como los artículos 175 y 278 todos del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL JESUS OCHOA JIMENEZ.
Ahora bien, en relación a la acusación del acusado ALONSO ENRIQUE RAVELO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del código Penal, por la acusación de la Fiscalia 41, quedo demostrado la participación y responsabilidad penal del acusado Alonso Ravelo, en virtud de los siguientes testimonio: De Jhon Samir Chourio, quien manifestó que el Taxista se encontraba en la sala, y que el los llevo y los trajo después de los hechos que el mismo narro donde recibió dos (2) machetazo, uno en la cabeza, y el otro en la espalda, y que William García quien es el Primo de su pareja, lo ayudo y entraron en la habitación donde se encontraba el Hoy Occiso MANUEL JESUS OCHOA JIMENEZ, Asimismo, su propia declaración quien manifiesta que el fue a esa hacienda para llevar a 4 persona y se trajo cinco, con los objetos que fueron robados, esto se corrobora con la declaración de la testigo victima IVIS del Carmen Rivero Novoa, quien manifestó, que habían entrado unos sujetos los amarraron y se le llevaron un televisor , un VHS, una bomba de agua, esto también se comprueba con lo indicado por el testigo OSVADO ENRIQUE FERRER, quien manifestó que entraron unos sujetos y que los amararon a todos que le dispararon al encargado y que después los desamarraron a él, para el quitar la bomba la cual desenterrar y los sujeto se la llevaron, objetos estos que fueron trasladados en el vehículo del Taxista ALONSO ENRIQUE RAVELO. Por la logica y las máximas de experiencia, si el propio acusado señala que desde la línea de taxis hasta la hacienda el retiro hay aproximadamente 20 minutos como es que él se explica que el se va para regresar a las ocho y treinta a aproximadamente, cuando la victima esposa del hoy difunto señaló que los sujeto se marcharon como a la 1 de la madrugada aproximadamente. Así lo confirmo el testigo Oswaldo Enrique Ferrer. De igual manera, al concatenar con los objetos se puede evidenciar que fueron despojado en la hacienda el retiro con la experticia realizada por el funcionario JESÚS COLINA SULBARAN, técnico en Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expone: el día 8 de Septiembre de 2004 realizamos un avaluó real en Machique de tres objetos tales como un (01) VHS, un (01) Televisor a color, una (01) bomba de agua razón por la cual se valora y se aprecia esta testimoniales, y la referida experticia de reconocimiento y avaluó real, en virtud de que quedo demostrado en el presente debate la participación del acusado Alonso Ravelo en el delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ASI SE DECLARA. En relación a la Acusación presentada por la Fiscalia N° 17 del Ministerio Público, en contra de los acusados DEIVI GARCIA RAMIREZ y DEIVIS JULIO CARRASQUERO SALAS, EN VIRTUD DE LA acumulación de la causa en base a la Unidad del Proceso, por cuanto se trata de dos 2) causa por delitos distintos y donde se evidencia la participación de mismo acusado tal como en el caso que nos ocupa del acusado DEIVI GARCIA RAMIREZ, del cual se le presento dos acusaciones por diferentes Fiscalia del Ministerio Público, el Despacho Fiscal 41 y el Despacho Fiscal 17. Despacho Fiscal N°17 que acuso por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 2 y 3 del articulo 6 Ejusdem, concordancia con el articulo 33 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL CUETO y FREDDY FERNANDO CERA ESCOBAR, quedo demostrado que los mismo son autores y responsables penalmente por el delito antes mencionados. Lo cual quedo demostrado y evidenciado con los testimonios de los siguientes testigos: 1.- con el testimonio de RICARDO GOMEZ ATENCION Policía Regional, adscrito al departamento Policial Regional del Estado Zulia, quien expone: “Eso fue el 17 de diciembre de 2003 estaba de servicio me encontraba en la unidad 035 con el compañero Antonio y como a las 6:00 de la mañana, cuando nos informa la central que pasáramos por el barrio cardonal sur que aparentemente había efectuado un robo de vehículo nos entrevistamos con Freddy Cera quien nos manifestó que se avían llevado dos vehículos de su residencia, luego hicimos un recorrido por el sector y visualizamos el vehículo con las características que el denunciante había manifestado, nos acercamos y visualizamos a un sujeto dentro del vehículo le dijimos que se bajara, en ninguna momento puso resistencia, le realice la inspección corporal encontrándole un niple de fabricación, luego lo trasladamos hasta el destacamento. A las preguntas del Fiscal 17º del Ministerio Público contesto ¿podría decirnos la dirección donde realizó el procedimiento? Contestó: barrio cardonal sur, avenida 110, diagonal al club social los muchacho. Otra ¿quien les notificó de lo sucedido? Contestó: la centralista.- Otra ¿cuando llega al sitio donde le informó la centralista que sucede? Contestó: nos notifico el sr. Freddy cera que varios individuos lo apuntaron y se le llevaron el vehículo nos dio las características las cuales era blanco, hiunday la placa terminada AA Y 072, posterior a la información hicimos el recorrido, luego visualizamos un vehiculo con las características que nos había aportado el Sr. Freddy y se encontraba del lado del copiloto. Otra ¿Cómo eran las características físicas del ciudadano que se encontraba dentro del vehículo? Contestó: morenito , pequeño, joven, 22 o 23 años. Otra¿ Donde se encontraba ese sujeto? Contestó: dentro del vehículo a contrario al chofer. Otra ¿Le fue incautado un arma? Contestó si. Otra ¿Quien practico la inspección corporal? Contestó: mi persona. A las pregunta de la defensa contesto:¿de quien recibió la orden de trasladarse hasta el lugar de los hechos? Contestó: de la centralistas. Otra ¿a que sitio se traslado usted? OBJECCION FISCAL , la juez presidente la declaro CON LUGAR solicitando a la defensa Reformule su pregunta. Otra ¿ explique cuando a que sitio se refiere usted? Contestó: al barrio cardonal sur calle 110 -70, sitio abierto, nos trasladamos porque en ese calle se había suscitado un hecho, al llegar nos informaron que era El robo de 2 vehículos. Otra ¿. Otra ¿después que observó el vehículo que paso? Contestó: llegamos con cuidado y lo tocamos , reacciono, se bajo, y realice la inspección corporal encontrándole un arma de fabricación casera. Otra ¿ Usted llevaba los datos de los 2 vehículos robados? Contestó: no de uno solo, porque el propietario del otro vehículo no estaba en el momento que llegamos…./…¿ Dejo constancia en actas la inspección corporal? Contestó: si. Otra ¿La persona tenia documento personales? Contestó: solo un comprobante se llamaba Deivi julio carrasqueño salas. A las peguntas del Tribunal contesto: ¿diga lugar, hora y fecha que realizó lo narrado? Contestó: eso fue el 17-12-2003, a las 6 y 30 am, barrio cardonal sur calle 110-70. Otra ¿Como obtuvo conocimiento del robo? Contestó: por la central 171. Otra ¿se traslado y se entrevisto con alguien al llegar al sitio del robo? Contestó: si, con el sr. Freddy cera y manifestó que varios individuo se introdujeron en su residencia y llevaron el vehículo y artefactos eléctricos. Otra ¿Característica del arma que encontró? Contestó: era un niple de hierro de color gris y negro. Es todo.
Con el testimonio de ANTONIO RAMON TROCONYS GOMEZ, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. “Reconozco mi firma, como jefe de grupo en el Barro Cardonal Sur, 110 calle 60 detrás del club los muchachos, me dijeron de la central que pasara a una casa donde ocurrió un robo, pasamos al sitio y fuimos atendido por el ciudadano Freddy Cera, nos informo que se habían introducido unos ciudadano se habían llevado dos vehículos y unos objetos de línea blanca, posteriormente encontramos un vehículo que reunía las características indicada por el ciudadano Freddy Cera, y encontramos dentro del vehículo a un ciudadano quien tenia un arma tipo escopeta de las Maicaera y el sujeto quedo identificado como DEIVI CARRASQUERO,
De igual manera con el testimonio de la experta ciudadano NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, experto en Balística Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Científicas. expuso: “Constituye un informe balística de fecha 28-01-2.004, solicitada por la Fiscalia 17 del ministerio Público, relacionada con la causa llevada por la Fiscalia, relacionada por un arma de fuego de tipo casera, elaborada con tubos de agua blanca, una aguja que funge como detonador, deja constancia que el niple fue remitido a la Fiscalia del Ministerio Público y la cual esta en perfecto funcionamiento,
Se evidencia que ambas declaraciones de los funcionarios policiales, demuestra que el acusado de auto DEYVI JULIO CARASQUERO SALAS, fue la persona que resulto detenida en le vehículo Hyundai color blanco, donde se le incauto a la revisión corporal un arma de fuego que resulto ser una de fabricación casera, la cual se evidencia con la declaración de la experta Nuvia Zambrano Peñalosa, lo cual se valora y se aprecia por que demuestra demuestra la existencia de la referida arma d e fuego. En el análisis de las declaraciones de los funcionarios aprehensores RICARDO GOMEZ Y ANTONIO TROCONY GOMEZ, coinciden en que la información de hecho que dio origen al presente juicio la obtuvieron de la central telefónica, donde habían informado de que en esa dirección se había producido un robo d e vehículo y que ellos se trasladaron y conversaron con una de las victima Freddy Cera, quien les manifestó lo sucedido, pero en el debate Freddy cera no compareció pero si compareció los Ciudadanos MANUEL FRANCISCOO CUETO GONZLEZ, la esposa, DABIBA LUZ CERA ESCOBAR Y SU HIJO, JOSE MANUEL CUETO CERA. Así pues se evidencia que las declaraciones de los dos (2) funcionarios fueron conteste al a firmar que una vez que llegaron AL LUGAR ERA UN TERRENO enmotado, cerca de la casa de la residencia de las víctimas, es decir aproximadamente como tres Kilómetro o 7 cuadra según lo afirmado por Manuel Francisco Cueto González, quien además manifestó las características que identificaron plenamente a los acusados DEIVI CARASQUERO Y DEIVI GARCIA, en el ante mencionado delito, y que señalaron durante todo el proceso de investigación y en fase intermedia como a los acusados antes mencionado fueron los que se introdujeron en su casa conjuntamente con otros sujetos tal como lo manifestó en el debate, que eran persona de sexo masculino, y que escuchaba varios voces, en el cuarto quien le apunto con un arma de fuego, y golpea a cachazo a su hijo José Manuel Cueto Cera así también lo manifestó el referido Testigo hijo del ciudadano Victima y propietario de Carro Hyunhay color blanco que se llevaron de su residencia, lo cual también manifestó que se traslado a la policía a denuncia el hecho, que había sido informado de que tenia a una persona detenida por ese robo.
Se valora y se aprecia la testimonial de la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Medico Forense quien practicara la Necroscopia de ley por cuanto la misma señala que inspecciono un cuerpo de una persona d e nombre Manuel Jesús Ochoa Jiménez, quien expone: Yo realice la presente experticia a un cadáver masculino quien presentaba un orificio de entrada y salida en la cabeza, causa de muerte por arma de fuego. Es todo.- De seguida se le concede la palabra a la fiscal 41 del Ministerio Público a los fines realice el interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Primera pregunta ¿puede indicar en la Necropsia de ley donde se encontraba las heridas? Contestó: En la cabeza el orificio de entrada en la región frontal y en la línea media de la cabeza, el orificio de salida en la región occipital de la derecha.- Otra ¿cuando realiza la experticia como podría determinar específicamente que tipo de arma ocasiono la muerte? Contestó: por el tipo de características de la herida se trata de un orifico redondeado, con tatuaje, es decir, que es de próximo contacto.- Otra ¿que tiempo de muerte el cadáver para el momento que realizó la autopsia? Contesto: el cadáver tenia mas de 24 horas.- Otra ¿cuando observa la herida determino que tipo de arma la produjo? Contestó: no.- Otra ¿a que distancia fue la herida provocada? Contestó: entre 2 y 60 cm.
Asimismo, se valora y se aprecia las PRUEBAS DOCUMENTALES como lo son : 1) LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 02-09-2.004, expediente: G-694.815, efectuado por los funcionarios inspector RAMON PERAZA, Sub-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ y Detective JOSÉ LUÍS TORRES, adscritos a la sub-delegacion Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del ciudadano que en vida respondía al nombre de MANUEL DE JESUS OCHOA JIMENEZ. 2) INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 02-09-2.004, expediente: G-694.815, efectuado por los funcionarios inspector RAMON PERAZA, Sub-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ y Detective JOSÉ LUÍS TORRES, adscritos a la sub-delegación Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del ciudadano que en vida respondía al nombre de MANUEL DE JESUS OCHOA JIMENEZ. 3) RESULTADO DE NECROSIA, de ley 08-09-2.004, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Experto Profesional II, adscrita la Medicatura Forense de Maracaibo del Estado Zulia, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de MANUEL DE JESUS OCHOA JIMENEZ. 4) RESULTADO DE EVALUO REAL (PRUDENCIAL), de fecha 08 de septiembre de 2004, expediente: G-694.815, suscrita por RAMON PERAZA Y JESUS COLINA, expertos reconocedores adscritos a la sub-delegacion Machiques del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 07 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Inspector NILSO GERARDINO Y LA Agente KENA COLMENARES, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6) ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08 de septiembre de 2004, suscrita por el Sub-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ, Comisario RAUL LOPEZ MORALES y Inspector RAMON MANUEL PERAZA, adscritos a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7) ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 08 de septiembre de 2004, de los imputados: WULLIAN JOSE GARCIA SANCHEZ y JESUS ANGEL BREVO VILLALOBOS; por los Delitos: Homicidio Calificado En Grado De Cooperacion Inmediata, Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito; victima: MANUEL JESUS OCHOA JIMENEZ; Juez de Control ABOG. NELLY MESTRE URDANETA. Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. 8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de septiembre de 2004, practicada a la ciudadana GLORIA MERCEDES VALDES RODRIGUEZ, por ante el despacho de la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Público con sede en la Villa del Rosario. 9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de septiembre de 2004, practicada a la ciudadana CARMEN BECERRA MONCADA, por ante el despacho de la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Público con sede en la Villa del Rosario. 10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Inspector RAMON MANUEL PERAZA VASQUEZ, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la ciudadana CARMEN BECERRA MONCADA. 11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Inspector RAMON MANUEL PERAZA VASQUEZ, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la ciudadana GLORIA MERCEDES VALDES RODRIGUEZ. 12) ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 02-09-2.004, expediente: G-694.815, efectuado por los funcionarios inspector RAMON PERAZA, Sub-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ y Detective JOSÉ LUÍS TORRES, adscritos a la sub-delegacion Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del ciudadano que en vida respondía al nombre de MANUEL DE JESUS OCHOA JIMENEZ. 13) INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 02-09-2.004, expediente: G-694.815, efectuado por los funcionarios inspector RAMON PERAZA, Sub-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ y Detective JOSÉ LUÍS TORRES, adscritos a la sub-delegación Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del ciudadano que en vida respondía al nombre de MANUEL DE JESUS OCHOA JIMENEZ. 14) ACTA DE PRESENTCION DE IMPUTADO, de fecha 07 de septiembre de 2004, imputado: JOHN SAMIR CHOURIO, Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; victima: MANUEL JESUS OCHOA JIMENEZ; Juez De Control ABOG. NELLY MESTRE URDANETA. Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. 15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Inspector HENRY JOSÉ YAMARTE PETIT, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano HECTOR VILLADIEGO RAMIREZ. 16) ACTA DE ENTREVISCA, de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Inspector NILSO GERARDINO, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la ciudadana IVIS DEL CARMEN RIVERO NOVOA. 17) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Inspector RAMON PERAZA, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al menor JESUS ALFREDO OCHOA RIVERO. 18) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Detective JOSE LUIS TORRES, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano JUAN CARLOS FERIA CARRASQUERO. 19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Detective JOSE LUIS TORRES, adscrito a la Sub-Delegacion Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano OSWALDO ENRIQUE FERRER. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA FISCALIA 17 DEL MINISTERIO PUBLICO: 1) EXPERTICIA DE VEHICULO, N° 4778-8 E.D., de fecha 06 de enero del 2004, suscritos por los funcionarios JOEL GOMEZ cred: 20960 y JULIO SILVA cred: 25011, Expertos Reconocedores al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Delegación del Zulia, brigada de Vehículos, Sección de Esparcías, asignados para practicar Experticia de Reconocimiento y Avaluo real a los fines de determinar posibles alteraciones del serial de carrocería y motor. exposición: se procedió a la inspección de un vehículo el cual reúne las siguientes características: clase automóvil; modelo accent; tipo sedan; color blanco; marca hyundai; placas sin placas. el mismo por sus características y condiciones presentadas se estima en un valor aproximado a los 10.000.000. de Bolívares, de conformidad con el pedimento formulado, se logro determinar lo siguiente: presenta serial de carrocería estampado en la pared de fuego o transversal del motor, donde se leen los Dígitos Alfanumericos N° 8X1VF31NP1Y501426, se encuentra en su estado original, por cuanto los dígitos que lo conforman material (chapa) y su sistema de fijación (remaches), originalmente son los mecanismos utilizados por la empresa fabricante, para individualizar y determinar su originalidad. Presenta el serial del motor N° G4EK1027305, se encuentra en su estado original. Conclusiones: presenta serial de carrocería en su estado original. Presenta el serial de motor en su estado original. 2) EXPERTICIA DE VEHICULO, N° 4647-8 O.D. De Vehículo Recuperado, de fecha 22 de diciembre del 2003. Los suscritos JULIO SILVA cred: 25011 y JOEL GOMEZ cred: 20960, expertos reconocedores al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la delegación del Zulia, brigada de vehículos, sección de esparcías, asignados para practicar experticia de reconocimiento y avaluó real a los fines de determinar posibles alteraciones del serial de carrocería y motor. exposición: se procedió a la inspección de un vehículo el cual reúne las siguientes características: clase automóvil; modelo Monte Carlo; tipo coupé; color vino tinto; marca chevrolet; placas AAV-072. el mismo por sus características y condiciones presentadas se estima en un valor aproximado a los 2.500.000. de bolívares de conformidad con el pedimento formulado. Conclusiones: presenta serial de carrocería en su estado original. Presenta el serial de motor en su estado original. 3) EXPERCICIA DE BALISTICAS, N° 9700-135-DB-174, de fecha 28 de enero de 2004.TSU. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA Y TSU. HECTOR HUGO DIAZ CASTRO. Características de la pieza suministrada: perteneciente a la parte que conforma un arma de fuego de fabricación casera (rudimentaria), de la comúnmente denominada niple, con capacidad de carga de dos (02) cartuchos o munición del calibre 12 gauge, su cuerpo esta conformado por dos (02) piezas metálicas de forma cilíndrica hueca alargada con una longitud de 20 milímetros, desprovistos de empuñadura. elaborados con piezas, niples, tapones y uniones de las comúnmente utilizadas en las tuberías de aguas blancas de la medida de ¾ pulgadas, provista de una barra lisa alargada de siete (07) milímetros de diámetro, presentando en su extremo distal interno en forma cónica que funge como aguja percusora y en su otro extremo distal interno en forma cónica que funge como aguja percusora y en su otro extremo sobresaliente a la parte externa un doblez que sirve de agarre y esta unida a un resorte al incidirle presión origina la percusión. conclusiones: con esta pieza de arma de fuego descrita en la parte expositiva, en su estado y uso original para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. De seguida se le pregunta la Defensora NANCY MORALES, la cual no tiene objeción en las pruebas documentales. De seguida la DRA. RUTH RINCÓN, la cual no tiene objeción a las pruebas documentales. Con respecto a las pruebas promovidas por la Fiscalia 17 del Ministerio Público se la Defensora Pública NANCY ACOSTA no tiene objeción con las pruebas promovidas. De seguida la DRA. RUTH RINCÓN no tiene objeción a las pruebas documentales. SEGUIDAMENTE, SE PROCEDE A LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA DEFENSORA PUBLICA N| 10 DRA. RUTH RINCON: 1) El pasaje de regreso de mi defendido de fecha 28-09-2.004, su regreso a la ciudad de Maracaibo con numero 68987, de rápido Maracaibo. 2) Una constancia de la ciudadana DESIREX SUMOSA, la cual indica que el ciudadano DEIVI GARCIA, estuvo residenciado en su casa desde 29-07-2.004 hasta el 28-09-2.004. 3) Una constancia expedida por la ciudadana MARINA GONZALEZ, quien manifiesta que el ciudadano DEIVI GARCIA, estuvo residenciado en su casa desde 29-07-2.004 hasta el 28-09-2.004. 4) Copia del pasaje de OVIDIO GARCIA, N° 96220 y Ratifico El Listín que fue promocionada en el Centro Cívico de Cabimas como prueba documentaria. De seguida el tribunal le cede el Derecho de palabra a la Fiscalía 41 del Ministerio Público, a fin de que lo que bien tenga de las pruebas promovidas por la Defensa Pública la cual expuso: “Solicito sea verificada si estas pruebas fueron documentada fueron admitidas en la Audiencia Preliminar en su debida oportunidad de conformidad, ya que lo que fue promocionada como pruebas documentales el listín y el Pasaje.
Este Tribunal Mixto con Escabino considera que en el caso que nos ocupa POR LA Acusación de la Fiscalia N° 41 se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR Y se CONDENA A ALONSO ENRIQUE RAVELO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del código Penal, Y SE ABSUELVE A DEIVI GARCIA RAMIREZ, en la ejecución del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA Y PORTE ILICITO D E ARMA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1, en concordancia con el articulo 460, así como los artículos 175 y 278 todos del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL JESUS OCHOA JIMENEZ. En relación a la acusación de la Fiscalia 17 del Ministerio Público, los acusados DEIVI GARCIA RAMIREZ y DEIVIS JULIO CARRASQUERO SALAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 2 y 3 del articulo 6 Ejusdem, concordancia con el articulo 33 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL CUETO y FREDDY FERNANDO CERA ESCOBAR SE DECLARA CON LUGAR LA ACUSACIÓN FISCAL N°17 Y se CONDENA a los acusados DEIVI GARCIA RAMIREZ y DEIVIS JULIO CARRASQUERO SALAS, por considerar que quedo comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de los acusados de auto, por lo que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los ciudadanos. A mayor abundamiento, en todo el desarrollo de los hechos y argumentos apreciados, valorados de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias en el caso que nos ocupa tenemos que fue puntualmente garantizado el debido Procedo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela, relacionando con los Criterio Jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal de Justicia. Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala de la Sala Penal Eladio Aponte. De Fecha 04-04-06. Cuando señala que (…) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este máximo tribunal al señalar: ”todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales….” (Sentencia No.1303, magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López. En el presente caso, quedo demostrado la conducta antijurídica de los acusados ALONSO ENRIQUE RAVELO, DEIVI JULIO CARSAQUERO Y DEYVI GARCIA RAMIREZ, al quedar demostrada su conducta en la subsución del delito tipo que le imputa, y al queda demostrada su Culpabilidad esto se trasforma en termino de penalidad trayendo como consecuencia la pena correspondiente, en Sentencia Condenatoria.