REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 08 de ENERO de 2008
197° y 148°
Causa N°: 3M-444-06.
Sentencia N°: 01-08.
Juez Presidente: José Domingo Martínez.
Secretaria: Abg. Mariela Paz Atencio
PARTES
Acusación: Abog. James Jiménez Fiscal 4to. del Ministerio Publico.
Victima: MARIO MATHEUS
Defensa: Dr. Juan Coello.
Acusados: FRANKLIN ANTONIO SALGADO HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. Manifiesta no haberse cedulado nunca, fecha de nacimiento: 16-12-1983, de 23 años, hijo de: Marta Hernández y Rubén Díaz, residenciado en el Barrio La Esperanza sector el Marite, entrando por la Iglesia san Antonio, Avenida Principal Torio Fernández, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Audiencias I, siendo las 12:00 horas de la mañana del día 08 de Noviembre del presente año, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal 4to del Ministerio Publico, continuándose la audiencia los días 14,21,05 y 06 de Diciembre de 2007.
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los cuales se abre la Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal Cuarto (4to) del Ministerio Público, Abog. James Jiménez, acontecieron el día catorce (14) de septiembre de 2003, siendo aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano MARIO JOSE MATHEUS SOTO, llegó conduciendo un vehículo marca CHEVROLET, Modelo Corsa, color Blanco, sin placas, serial de carrocería 8Z1C51601V337357 a la residencia de la ciudadana DALGI LEIDA CASTRO PUENTE, ubicada en el Barrio Armando Molero, calle 105, de esta ciudad, después de conversar durante varios minutos con ella y otras personas presentes, entró a la vivienda de al lado, signada con el Nro. 76ª-230, en la cual se encontraban RUBEN DARIO PIÑA HERNANDEZ, FRANKLIN ANTONIO SALGADIO HERNANDEZ, LUIS JOSE AVILA, los ciudadanos apodados “Coco”, “Jácara, “Marrano”, Mongolo”, “Vaca” entre otros, tomando bebidas alcohólicas y al ingresar MARIO JOSE MATHEUS SOTO, a una de las habitaciones de la casa, RUBEN DARIO PIÑA, le propinó dos disparos en la cabeza, ocasionándole la muerte, detonaciones que fueron escuchadas por la ciudadana DALGI LEIDA CASTRO PUENTE, quién de seguida le preguntó al ciudadano apodado “Coco” sobre lo que había ocurrido y éste le respondió que a Rubén Piña (Conocido como Smoking) se le había disparado el arma, momentos después al salir RUBEN PIÑA del interior de las vivienda, la ciudadana DALGI LEIDA CASTRO PUENTE, le preguntó también sobre las detonaciones y donde se encontraba MARIO MATHEUS, a lo cual RUBEN DARIO PIÑA, le contestó , que se le habían escapado dos (02) disparos de su arma y que Mario Matheus estaba durmiendo. Luego de ello, RUBEN DARIO PIÑA HERNANDEZ, huyó del sitio conduciendo el vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, color blanco, sin placas, en compañía de varios de los ciudadanos que se encontraban en su vivienda, mientras otros se retiraron del sitio a pie; es cuando aproximadamente a las 8:30 de la noche los oficiales DARWIN RIOS, credencial Nro. 0365 y DANILO ROMERO, credencial Nro. 0327, adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, se encontraban en labores de patrullaje y fueron reportados por la central de comunicaciones para que se trasladaran al Barrio Armando Molero, calle 105, con avenida 76ª, casa Nro. 76ª-230, informándoles que dentro de la misma se habían escuchados varias detonaciones, trasladándose al sitio e ingresando a la referida vivienda en cuyo interior se encontraba el imputado FRANKLIN ANTONIO SALGADO HERNANDEZ, as quién le fue incautada un arma de fuego, tipo revolver, marca Ruger, Calibre 38 mm, serial 16030178, contentiva de cuatro balas en estado original y dos conchas percutidas, encontrando en una de las habitaciones de la vivienda el cadáver de quién en vida respondiera al nombre de MARIO JOSE MATHEUS SOTO, el cual presentó dos heridas producidas por arma de fuego; así mismo, se localizó en la parte trasera de la casa (patio) un hueco en movimiento de tierra y un pala; por lo que procedieron a la aprehensión del ciudadano FRANKLIN ANTONIO SALGADO HERNANDEZ y de un adolescente identificado como LUIS JOSE AVILA, a quién le fue encontrada ocultas dentro de su ropa una camisa un sweater de color gris con manchas de color pardo rojizo.
Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 408 en concordancia con el 83 del Código Penal derogado, ahora artículos 406 y 84 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO JOSE METHEUS SOTO, hoy occiso, ratificando todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.
El abogado de la defensa Dr. Juan Coello, como tesis para la defensa del acusado, comienza indicando que rechaza de forma categórica y firme la acusación fiscal, indicándole al tribunal, que en la apertura de la Fiscalia del Ministerio, en el cual manifestó en su discurso de entrada que él en forma responsable había efectuado todas las diligencias de investigación llegando a la conclusión en una acusación porque se obtuvo la convicción de la responsabilidad penal del hoy acusados, esta defensa, demostrará en el desarrollo del debate la inocencia de su Defendido, en base a los Principios Procesales de Certeza, bajo el Principio del In dubio Pro Reo, Principio de Presunción de Inocencia de su defendido y solicita del mismo modo al Tribunal que una vez escuchas todas las testimoniales, declare la Sentencia Absolutoria a favor de su defendido, ya que quedará plenamente demostrado que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO SALGADO HERNANDEZ, no participo en los hechos objeto del presente proceso penal, ratificando por ultimo la inocencia de su defendido, es todo”
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, en relación al delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 408 en concordancia con el 83 del Código Penal derogado, ahora artículos 406 y 84 del Código Penal Vigente, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios:
1.- Declaración del Acusado FRANKLIN ANTONIO SALGADO HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. Quien manifiesto no haberse cedulado nunca, fecha de nacimiento: 16-12-1983, de 23 años, hijo de: Marta Hernández y Rubén Díaz, residenciado en el Barrio La Esperanza sector el Marite, entrando por la Iglesia san Antonio, Avenida Principal Torio Fernández, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando del mismo modo que en este momento iba a declarar. para lo cual expuso “Soy inocente, pero si supe que le habían dado muerte, yo si supe que piña lo mató, pero no quise decir nada, porque tuve miedo a represalias, es todo”.
Interrogatorio del Representante del Ministerio Público: 1.- Como tuvo conocimiento de la muerte del señor MARIO MATHEUS? R= Yo estuve como a 2 cuadras en casa de un amigo; 2. En dónde? R= En casa de un amigo. 3. Qué amigo era? R= William. 4. Cómo sabía Usted que Mario se encontraba ahí? R= Yo no lo sabía, me conseguí con Díaz y me notificó lo que había sucedido. 5. Por qué te fuiste de casa de William para casa de Rubén? R= Porque esa casa era de mi mamá y fui a darle unas vueltas. 6. William tiene apodo? R= No. 7. Y Rubén? R= el “Smoking”. 8. Quién es el Jácara? R= No lo sé. 9. Y quién es el “Vaca”? Tampoco lo sé. 10. A que distancia escuchaste las detonaciones? R= Yo no escuché detonaciones.- 11.- De que tamaño es la casa donde estaba Rubén? R= Es una casa que tiene 3 cuartos.- 12.- Cuando llegan los funcionarios donde estaba usted? R= En el fondo, en una la mesa.- 13. Te diste cuenta de que había un hueco y una pala en el patio de tu casa? R= No. 14. Cuál es el tamaño de la casa? R= seis metros de ancho, por veinticinco de largo. 15. Anteriormente manifestaste que no te percataste de la presencia de un hueco en el patio de tu casa, entraste por el fondo? R= No, sólo hay una entrada por el frente. 16. Cuándo llegan los funcionarios, dónde estabas? R= en la mesa. 17. No viste que en esa mesa incautaron un arma? R= No. 18. Tú conocías a Mario Matheus? R= Lo trataba y le tenía cierto cariño. 19. Eran Mario y Rubén pareja? R= No sé. 20. Y tú? R= No. 21. En qué trabajaba Mario Matheus? R= No lo sé. 22. Cómo es que le tenías cierto cariño y no sabes en dónde trabajaba? R= No lo sé. 23. Sabía que era Homosexual? R= Eso se notaba pero no lo sé. 24.- Sabes si hubo, algún otro tipo de acercamiento entre Rubén y Mario? R= Siempre estaban juntos.
2.- DANILO JOSE ROMERO BONILLA, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 7.821.662, quién dijo ser venezolano, Oficial adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, quién practicó la detención del acusado FRANKLIN ANTONIO SALGADO HERNANDEZ, según acta policial de fecha 14-09-2003, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, y quien después de ser juramentado por el juez profesional y responder las generales sobre su identidad personal, el fiscal solicita permiso para ponerle de vista y manifiesto el Acta Policial del fecha 14-09-2003, suscrita y firmada por su persona, la cual fue promovida por el Ministerio Público y admitida como prueba y concedido como fue se le pone de vista y manifiesto el Acta Policial de ley quien reconoce en todo su contenido y la firma que la suscribe y quién expuso: “Eso fue el 14-11-2003, como a las 8 u 8:30 de la noche, recibimos una llamada de una persona que no se quiso identificar, quién manifestó “Que en el Barrio Armando Molero, Calle 105 con avenida 76ª casa Nro. 76ª-230, habían llegado 5 ciudadanos en un vehículo corsa de color blanco, y minutos después, se escucharon varias detonaciones, manifestó también que de los 5 ciudadanos que entraron salieron 3 y quedaron 2 personas adentro, también dijo que le parecía que había alguien secuestrado, al llegar al sitio, entramos en la vivienda en cuyo interior se encontraba el ciudadano FRANKLIN SALGADO a quién le fue incautada un arma de fuego tipo Revolver y al adolescente identificado como LUIS JOSE AVILA, a quién le fue encontrada ocultas dentro de su ropa un camisa y un sweater de color gris con manchas de color pardo rojizo, luego procedimos a entrar en una de las habitaciones encontrando el cadáver del ciudadano MARIO JOSE MATHEUS SOTO, así mismo se localizó en la parte trasera de la casa (patio) un hueco en movimiento de tierra y una pala, es todo
INTERROGATORIO DE LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERA PREGUNTA:1.- Recuerda la fecha el año donde efectuó ese procedimiento? R= El 14 de septiembre de 2003.- 2.- Esa casa tenía cerca? R=No.- 3.-Cual fue su actuación? R= La aprehensión de los 2 ciudadanos.- 4. Cual fue la actitud de esas 2 personas al momento de llegar la policía? R= Le dimos la voz de alto, hicieron caso omiso.-5.-Diga las Características de esos ciudadanos? R= Uno era de piel morena, de contextura delgada, de pelo ondulado.- 6.- Le fue incautado algún objeto en sus pertenencias? R= Al primero un revolver al segundo una ropa que tenían unas manchas de color pardo rojizo.-7.-Llegó a visualizar cuantas habitaciones tenía esa casa? R= Tenía 2 en forma horizontal.- 8.- Ingresó ud a las habitaciones? R= Si.- 9.-Vio usted si la habitación estaba en estado de desorden? R= Si.- 10.- Usted observó alguna persona? R= No.-11.-Que funcionario o quién fue la persona que ubico el cuerpo de la victimas? R= Fui yo, estaba en una posición cúbico dorsal, es decir boca arriba.- 12.- Las personas que estaban retenidas fueron puestas a la orden del Ministerio Público? R= Si.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al oficial, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Se encontraba algún tipo de persona al momento de llegar al sitio del suceso? R= No había nadie.- 2.- Que horas eran? R= Eran como las 8:30 de la noche.- 3.- Hizo usted alguna otra revisión aparte de la casa? R= No.- Terminado el mismo, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: 1.-Esa prenda de vestir, la llevaba en que parte del cuerpo? R= Las llevaba en las manos.- 2.- Usted descubrió el cadáver? R= Si.- 3.- Estaba vestido? R= Tenía el pantalón.- 4.- Observó usted la rigidez del cadáver? R= Se sentía como fresco.- 5.- Cuando recibe la llamada, reportando lo sucedido, se produjo el traslado inmediatamente de la llamada? R= Si.- 6.- A que hora descubrió el cadáver? R= Como una hora y media después.- 7.- La casa tenía servicio de Energía Eléctrica? R= No.- 8.- el desorden que observó puede asimilase como un abandono? R= Si como un abandono.- 9.- El camino hacia la casa era de asfaltado o de arena? R= Era de las 2 cosas.- 10.- Visualizó huellas de vehículos? = No.- 11.- La ropa que usted descubro en mano de unos de las personas que salía de la vivienda, pudo examinarla? R= Eran manchas frescas.- 12.- A quién le entregó esas evidencias? R= al CICPC.- 13.- En algún momento aparecieron moradores? R= De este lado de la vivienda, no se pudo observar nada.- 14.- usted verificó la zona o las casas que estaban por allí? R= No.- 15.- Cuantas casas observó usted que estaban por los alrededores? R= Como 7 casas.- 16.- Examinó el cadáver? R= No.- 17.- cuantas perforaciones presentaba el cadáver? R= No recuerdo.
La declaración que antecede a la presente valoración es lógica y racionalmente suficiente para verificar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del hoy acusado FRANKLIN SALGADO en el sitio de los hechos y la forma en que fue localizado el cadáver de quien en vida se llamaba MARIO JOSE MATHEUS SOTO. En tal sentido, el testigo deponente, luego de ratificar ante la audiencia el contenido del acta policial por el suscrita, manifestó que el acusado se encontraba acompañado de un menor de edad dentro de la casa. De igual forma dejo constancia de que el cadáver de la victima estaba fresco, dando a entender que su muerte se había producido poco tiempo antes de su ingreso a la vivienda y que en el fondo de la misma se encontró rastros de una fosa y una pala. Tales circunstancias establecen que efectivamente la participación de FRANKLIN SALGADO fue posterior a la acción donde se le dio muerte a MARIO JOSE MATHEUS SOTO, encuadrando tal conducta en la figura del ENCUBRIMIENTO, ya que como se verificara en subsiguientes valoraciones a otros testigos, no hay ningún elemento incriminatorio sobre su participación directa en la muerte de la victima en la presente causa, siendo palpable que su conducta estaba orientada a encubrir la acción del autor material del hecho. Por el razonamiento y las salvedades antes expresadas es que este juzgador aprecia este testimonio como un indicio incriminatorio en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.
3.- Testimonio de la Experta TSU NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, TSU, experta adscrita al Cicpc, quién practicó junto con el Experto TSU HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 2004, de fecha 23-09-2003, practicada a un arma de fuego tipo REVOLVER, marca RUGER, calibre 38 Mm., Cuatros (04) balas calibre 38 m.., en estado original y dos conchas percutidas calibre 38 Mm., lo cual le fue incautado al acusado FRANKLIN ANTONIO SALGADO, quien previo juramento de ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolana, residenciado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y el Juez la instó a que narrara sobre los hechos a que tiene conocimiento, no sin antes que el Ministerio Público, manifestare que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitara al Tribunal se le ponga de manifiesto al experto el documento a los fines de que manifieste si reconoce el contenido y firma, siendo autorizado por el Juez, requiriéndole manifieste su contenido, firma y sello del despacho, manifestando la experta que si, seguidamente expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos: Quien de una forma clara y concisa explicó dicha experticia. Interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no proceder a realizar ningún tipo de pregunta. Acto seguido se le dio la palabra a la Defensa Privada, quien de igual manera expuso no tener preguntas realizar. Seguidamente el Tribunal, manifestó no tener preguntas que realizar a la Experta.
El testimonio que antecede a la presente valoración, que a su vez versa sobre una experticia técnica practicada al arma incautada en el sitio de los hechos y a otros elementos materiales relacionados, la cual puesta de manifiesto en audiencia oral y publica fue reconocida íntegramente en su contenido y firma por la deponente, es suficiente para establecer que el arma incautada al momento de la detención del acusado FRANKLIN SALGADO fue la misma utilizada para dar muerte al ciudadano MARIO JOSE MATHEUS SOTO. Sin embargo, el testimonio de marras no ofrece ninguna orientación en cuanto a la participación del acusado en los hechos imputados por la representación fiscal, más aun cuando se ha determinado que el mismo no fue quien disparo a la victima. En tal sentido, y habiéndole incautado al acusado el arma objeto de la presente experticia, considera este juzgador que este hecho es motivado a su intención de ENCUBRIR al autor material en procura de su impunidad. Por el razonamiento y las salvedades antes expresadas es que este juzgador aprecia este testimonio como un indicio incriminatorio en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA
4.- Testimonio de la funcionaria BERENICE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, quién practicó junto con el Licenciado Williams Robles, Experticia Hematológica e Ión Nitrato a varias prendas de vestir que vestía el occiso Mario José Matheus Soto, para el momento del hecho, quien previo juramento de ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolana, residenciado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y el Juez la instó a que narrara sucinta, exponga sobre los hechos a que tiene conocimiento, no sin antes que el Ministerio Público, manifestare que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitara al Tribunal se le ponga de manifiesto al experto el documento a los fines de que manifieste si reconoce el contenido y firma, siendo autorizado por el Juez, requiriéndole manifieste su contenido, firma y sello del despacho, manifestando la experta que si, seguidamente expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos: Quien de una forma clara y concisa explicó dicha experticia.
El testimonio que antecede a la presente valoración, amen de ratificar en su integridad el contenido y firma del acta que contiene la experticia que lo motivo, no aporta ningún tipo de elemento que permita dilucidar la participación del ciudadano FRANKLIN SALGADO en los hechos imputados por la representación fiscal, en virtud de que la misma no ofrece descripción de situaciones o circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan establecer la forma en que ocurrieron los hechos, muy en especial la forma en que el acusado de autos participo en los mismos. ASI SE DECLARA
5.-TESTIMONIO DE LA CIUDADANA DALGI ELEIDA CASTRO PUENTES, CEDULA DE IDETIDAD Nro. E-81.900.865, soltera, de nacionalidad Colombiana. Quien expuso: “Mario llegó a mi casa y de una vez lo llamaron para que fuera para la casa de al lado. Él fue y al rato se escucharon dos tiros. Salí a ver que había pasado y me dijeron que al “Esmoquin” se le había escapado unos tiros, luego me lo conseguí a él y me dijo que se le habían escapado unos tiros, eso fue hace 4 años el 14 de septiembre, yo estaba con mi mamá, mi hermana y mis hijas, de donde yo estaba no se veía nada quién podía entrar, quién vino a avisar fue el jácara, que ya está muerto; a Rubén Piña, lo apodan el Esmoquin, a Franklin lo llaman Cuiri; cuando se escuchó el disparo salieron el jácara (David) y el Coco (Jaiver), a Franklin yo lo vi al mediodía y el hecho fue a las 6 de la tarde, yo vi que a Franklin lo sacaron esposado pero no puedo asegurar que estaba en la casa cuando sonó el disparo, no se a que hora llegó la policía, lo que se es que a mí, me sacó la policía del baño y encañonada, es todo.”,
Interrogatorio del Representante del Ministerio Público.- 1.-Recuerda el día mes y año que sucedieron los hechos? R= Fue el 14 de septiembre porque mi nieto cumplió año ese día.- 2.- Que estaba haciendo usted? R= Estaba sentada en el patio de mi casa, al lado de una mata de mango.- 3.- Ese patio tiene cerca? R= Si y no.- 4.- Es fácil de saltar esa cerca? R= Si.- 5.- Se encontraba sola? R= Yo estaba con mi mamá, mis hijas, mis hermanas y mis sobrinos.- 6.- De su casa se ve quién entra a la casa de al lado? R= No.- 7.- Mario sostuvo conversación con usted ese día? R= Si, pero ahí mismito lo llamaron.- 8.- Cómo llegó Mario? R= En carro.- 9.- El carro era nuevo? R=: Si.- Qué color tenía? R= Blanco.- 10.- Recuerda quién lo llamó? R= Un muchacho que le dicen el Jácara.- 11.- Jácara está vivo o muerto? R= Esta muerto. 12.- Quienes estaban allí ese día? R= El “Coco”, “Esmoquin”, “Jácara” y el difunto “Mongolo”. 13.- Cómo sabe que Franklin se encontraba allí? R= Yo lo vi temprano en el día y luego cuando lo sacó en la noche la policía.- 14.- Cómo se llama el “Esmoquin”? R= Rubén Piña.- 15.- Y Franklin tiene algún apodo? R= Anqui.- 16.- Cuando escucho los disparos quién fue la persona que salió primero de allí? R= El Jácara y el Coco, 17.- Qué le dijeron? R= Nada. Yo les pregunté y ellos me contaron que al “Esmoquin” se le había salido un tiro. 18.- Cuáles son los nombres de “Jácara” y el “Coco”? R= David y Jaiver.- 19.- Y después quién salió? R= El “Esmoquin” por el fondo.- 20.- Y le preguntó que pasó? R= Si y me dijo que se le había escapado un tiro.- 21.- Cuánto tiempo transcurrió entre el momento que Ud le pregunta que pasó y el momento en el que sacan a Franklin? R= Mucho tiempo, ya estaba oscuro.- 22.-A qué hora lo vio? R= Como a las doce de la noche.- 23.- Puede asegurar que Franklin estaba ahí? R= No.- 24.- Vio el patio de la casa? R= No, hay matas de plátano.-
Interrogatorio de la Defensa privada.- 1.- A qué hora llegó la Policía luego de haberse oído los disparos? R= No se, lo que fue es, que la policía me sacó del baño encañonada pero no me dijeron nada.- 2.- Porque vio a Franklin ese día y a esa hora? R= Franklin vive allí.- 3.- Como vio que cerraron la casa? R= No se como la cerraron pero se que cerraron la puerta.-
Interrogatorio del Tribunal: 1.- Quién salió de la casa? R= “Jácara” y el “Coco”.- 2.- Es normal que se escuchen tiros por ahí? R= Si.- 3.- Hay luz en esa casa? R= Sí.- 4.- Quiénes se encontraban en esa casa? R= Antes de que llegara Mario, estaba el “Jácara”, el “Coco”, “Esmoquin “ y el “Causa”.- 5.- Cómo llegó Mario? R= En carro.- 4.- Esa zona es poblada? R= Si.- 6.- Mario iba seguido para allá? R= Sí, pero tenía tiempo sin ir.- 7.- Vio a Franklin Salgado salir de la casa? R= No.- 8.- Cuándo lo vio salir? R= Con la policía.- 9.- Qué ropa tenía puesta Franklin cuando lo vio temprano? R= Un blue Jean y una franela celeste.- 10.- Y cuándo lo sacaron? R= Tenía sólo un pantalón.- 11.- Estaba limpio el pantalón? No sé.- 12.- Quiénes estaban en su casa cuando la sacaron? R= Mi mamá, mis hermanas y mi hijos, mi hija preguntó por Mario y le dijeron que él estaba dormido.- 8.- Sabe quién llamó a la Policía? R= No.- 12.- Si su hija preguntó y le dijeron que estaba dormido, no le pareció raro que se llevaran su carro? R= Si pero ellos eran sus amigos.- 13.- Es normal que le preste su carro? R= Él sólo llegó en el carro ese día y el día anterior.- 14.- Con quién llegó? R= Con un muchacho.- 15.- Esa casa normalmente está habitada? R= Si.- 16.- Esa casa tiene electricidad? R= Si.- 17.- Cómo se llama la hija que preguntó por Mario? R= Carmen Montoya.-
El testimonio que antecede a la presente valoración dilucida una serie de situaciones de tiempo, lugar y modo relacionadas con los hechos ventilados en el presente juicio. En tal sentido la testigo de marras es terminante en afirmar que al momento de llegar la victima MARIO JOSE MATHEUS SOTO al sitio de los hechos no vio en el sitio al acusado FRANKLIN SALGADO, ni antes ni de escuchar los disparos, ni tampoco lo vio abandonar la misma a pie o en el vehículo del occiso cuando las personas que estaban en el sitio decidieron abandonarlo. De la misma manera la testigo expresa que vio al acusado abandonar el sitio horas antes de ocurrir los hechos y lo volvió a ver cuando los órganos policiales lo detuvieron al hacer acto de presencia en el sitio para verificar la llamada telefónica que les informo de los hechos. Esta declaración adminiculada lógicamente con otras probanzas ya valoradas en la presente sentencia, nos permite establecer que la participación del acusado en el hecho es posterior al tiempo en que ocurrió el hecho material del homicidio del ciudadano MARIO JOSE MATHEUS SOTO y que estaba dirigida a ENCUBRIR al o los autores materiales del hecho, siendo esta conducta igualmente típica en nuestro ordenamiento penal sustantivo y estableciendo una responsabilidad criminal al acusado de marras. En tal sentido considera este juzgador que la presente declaración testimonial debe ser apreciada como una prueba incriminatoria en contra del acusado FRANKLIN SALGADO, con las salvedades anteriormente especificadas. ASI SE DECLARA.
6.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ZAIDA RAMONA SOTO PAZ, Cédula de Identidad.- 5.167.604, venezolana, mayor de edad, cuya declaración es útil, necesaria y pertinente, ya que el día del hecho, su hijo MARIO JOSE MATHEUS SOTO, la dejo junto a su hija Zully en su casa y dijo que iba a lavar el carro propiedad de PERSEVERANCIA ARROYO y no regresó hasta que fue informada sobre su muerte. Acto seguido el Juez Profesional la instó a que narrara los hechos sobre el cual tiene conocimiento para lo cual expuso: “De los hechos lo que puedo decir, tuve conocimiento de lo que paso a las 12 de la noche del día domingo que me llamaron para decirme que encontraron el carro que había desaparecido y que era el que mi hijo iba manejando. Fuimos a que un amigo para que nos asesorara y luego fuimos a Polimaracaibo y nos dijeron que había 2 muchachos detenidos y un muerto, que pasó? no lo sé, luego supe que se iba a hacer un juicio a un muchacho que era menor y luego se supo que no era menor, es todo.-
Interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público: 1.-Que estaba haciendo usted, cuando recibió la noticia? R= Estaba en mi casa.- 2.- Estaba durmiendo? R= Estaba en eso, pero el corazón de madre es algo increíble. Esa tarde compartí con una familia amiga. Me fui a las seis y sentía un fuego por dentro, como un presentimiento.- 3.-Tenía conocimiento donde estaba Mario? R= No.- 4.- En que laboraba él? R= Trabajaba la brujería.- 5.- Vivía con usted? R= Fijo, fijo no. Un tiempo vivía conmigo, otro tiempo viajaba para Caracas y Oriente.- 6.- Llegó a tener conversación con la ciudadana Perseverancia? R= El día anterior mi hijo había ido a la iglesia y estuvo con ella en el carro, quedamos que ellos me iban a buscar, fueron como a las 5:30, y no fui con el, porque no estaba lista y me dijo que me fuera que me pasara a buscar.- 7.- Vive cerca del sitio donde mataron a Mario? R= No.- 8 Sabía Usted dónde vivían Franklin Salgado y Rubén Piña? R= Sabía el sector.- 9.- Quien le avisa usted lo de Mario? R= Persida, que la llamó Polimaracaibo porque la policía tenía el carro y los papeles.- 10.- Fue al lugar dónde ocurrieron los hechos? R= No, sólo fuimos a Polimaracaibo y de ahí a la morgue.- 11.- Cuándo le dieron el cadáver? R= El lunes a las dos de la tarde más o menos, porque mi hermano trabaja en una funeraria y se lo dieron más rápido.-
Interrogatorio de la Defensa, quién manifestó, no tener preguntas que realizar.
Interrogatorio del Tribunal: 1.- Su hijo trabajaba la Brujería en qué sentido? R= Leía tabaco, se incorporaba, era médium.- 2.-Tenía algún sitio donde se concentraba a hacer eso? R= Estuvo un tiempo en el Barrio La Esperanza y luego estuvo otro por mi casa, tenía un centro.- 3.- Si lo veía poco, podría decir si en su trabajo estaba rodeado de gente joven, muchas amistades? R= Si, pero desde niño sus amistades eran adultas.- 4.- Era una persona problemática? R= No.- 5.- Estuvo detenido alguna vez? R= Si una vez ese mismo año desde el 23 de enero hasta junio.- 6.- Por qué causa? R= Por un carro robado junto con Rubén y a él lo agarraron con el carro y otro muchacho que lo apodan el “Coco” (Javier).- 7.- Cuándo murió su hijo? R= El 14 de septiembre.- 8.- Y cuánto tiempo estuvo preso? R= del 23 de enero hasta junio, no recuerdo específica la fecha.- 9.- Tuvo Usted conocimiento de que haya estado en contacto su hijo Mario desde el mes de junio hasta septiembre? R= Los soltaron y vivían en mi casa (Mario y el “Coco”).- El coco vivió en su casa? R= Si.- 10.- Vivia en su casa cuando sucedió el hecho? R= No.- 11.-Vio en su casa a Franklin? R= El estuvo una o dos veces de visita.- 12.- Recuerda el delito que cometió Mario? R= Robo, el carro robado fue de un taxista y en una oportunidad me monté en uno y me dijo que si yo conocía por ese sector a unos muchachos y me describió (a mi hijo y al “Coco”), yo le dije que si, por lo que el chofer me dijo que si yo los trataba, le dijera que se alejara de Rubén.-.
La declaración que antecede a la presente valoración no aporta ningún elemento significativo a la presente investigación ya que la misma en sus dichos manifiesta no tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, siendo el contenido de la misma referido a la relación de madre e hijo entre la deponente y la victima, amen de haber visto al acusado una o dos veces en su casa antes de que ocurrieran los hechos que motivaron el presente juicio, debiendo este tribunal desecharla en razón de no haber ningún aporte nutritivo a la labor de dilucidar la verdad de los hechos. ASI SE DECLARA
7.- Testimonio de la Ciudadana: CARMEN MARIA MONTOYA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.146.320. Quien previo juramento de ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolana, residenciado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Expuso: el día 13 de septiembre llego Mario a mi casa yo le dije a que le iba a celebrar el cumpleaños a mi hijo, el me dice yo te traigo la torta, al día siguiente llega a la casa, despertó a mi mama y como a los 5 minutos lo llaman de al lado el salio para allá al rato después de haber salido él, escuchamos un disparo y salimos corriendo para meter a los niños, después salimos y en el frente de la casa mi mama pregunto que había pasado y le dijeron que se había escapado un tiro, luego nos metimos para adentro y salimos para el fondo y vimos salir a todos y no vimos salir a Mario y le pregunte a JACARA donde estaba Mario y me dijo Mario esta dormido. Es todo.
Interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público: 1. ¿En que momento se ponen tu y Mario de acuerdo para la torta? R= el sábado el llego y yo le dije que mi hijo cumplía año2.- ¿observaste la casa de al lado? R= Si. 3.? Había gente R= Si estaba el Jácara, el coco, Andy, Franklin ¿Franklin vivía allí? R=- si 6.- a que hora viste a Mario Matheus por primera vez? R= no se en la tarde cinco de la tarde 7.-?de color era el carro R= En un carro blanco 8.- Recuerdas las características del carro R= No se que marca era. 9¿lo viste solo? R= si 10- ¿llega primero a donde? R= a mi casa 11.-¿Cuánto tiempo tuvo ? R= no mucho tiempo. 12 ¿Dónde estaba en el fondo? R si con mi mama =- 13.- se puede visualizar todo de la otra casa? R= bueno el patio esta cercado con lastas de Zinc. 14.- Quien lo llama? R= el Jácara, es decir David 15. Cuantas personas habían -R= un muchacho que le dicen el coco, el jácara, Franklin, el Mongol, habían como cinco personas 16. Franklin estaba? R= bueno yo lo vi como a las doce, de allí no lo vi más 17.- ¿el se vistió como para salir a que hora? R= como a las 12:00.del mediodía -18.- ¿lo viste salir? R= no 19 ¿viste la hora en la que el salía? R=-yo lo vi como a las doce del mediodía vestido, y después cuando lo saca la policía 20.- a que hora lo saca la policía 21 R= como a las cinco 22.-a quien más saco la policía a un muchacho? R= como se llama R no se 23.-quién lo traía R= la ley, la policía 24 ¿determinaste si había electricidad? R= estaba oscura 25.- ¿Cómo sabes que era franklin? R= porque se veía 26.-cuanto tiempo tardo la policía en llegar y en que momento te preacataste que Mario estaba muerto R= la policía no se a que hora llego, cuando no dimos cuenta era cuando la policía estaba sacando a Mario 27¿era de noche? R= si. 28 ¿Dónde vive la mamá de Franklin? R=-ella vivía antes por allí 29- ?pero vive cerca del sector R= no. Es todo.
Interrogatorio de la Defensa Privada:1. ¿A que hora llego Mario al cumpleaños? R= como a las cinco de la tarde. 2.- ¿a que hora lo llama el jácara? R= no precise la hora 3.-¿Qué personas estaba en la casa de al lado R= El Jácara, el coco, David, Franklin 6.- ? a Franklin a que hora lo vez R= a las 12:00 del mediodía 7.-? tienes mucho tiempo viviendo allí R= si 8.-estaba en ropa de salir, como sabes que iba a salir R= por la ropa si esta en Bermuda es cuando esta allí y cuando sale es con pantalón 9¿después que llego Mario cuanto tiempo paso de que se escuchara el disparo? R= al rato se escucho el disparo 10- ¿y después que paso? R= nosotros salimos estaba David 11.-¿Qué te dijeron ? R= que a Esmoquin se le fue un tiro 12 ¿Quién era Esmoquin? R=-Rubén 13.- después se quedaron en la casa tu que escuchaste? R= Se regó que mi mama era la que había llamado a la policía 14.-no vieron más nada ? R= nos fuimos para el fondo y no vimos más nada 15.-Después que salio Esmoquin viste algo R= no me di cuenta cuando salieron 16¿viste a Franklin cuando? R= cuando lo sacaron. Es todo.
Interrogatorio del Tribunal: 1. ¿Qué tiempo paso para que salieran todos de la casa ? R= no se. 2.- ¿Cómo sabes cuantas personas estaba en la casa? R= porque yo pase todo el día allí y cuando se escucho el disparo yo vi a los muchachos al coco, David, al Jácara 3.- 4¿viste cuando salio el carro? R= no 5 ¿viste a Franklin a las doce del mediodía estaba solo en la casa? R=-no estaba el esmoquin, David el coco, el Mongolo el jácara el bolo 6.- tu dices que David y el bolo están muertos? R= si. 7.- ¿Cómo murieron? R= al bolo lo encontraron muertos y a David lo mato la policía 8.- ¿Es común que se salieran los tiros así ? R= es común los tiros en el barrio pero no en la casa. 9.-¿ tenías mucho tiempo conociendo a Mario R= yo lo conocí hace tiempo, lo trate en noviembre. 10.- ¿y esto paso? R= en Septiembre . 11.- ¿eran buenos amigos? R= si 12.- ¿llevo la torta? R= no. 13 ¿Qué tiempo tenían viviendo Franklin en esa casa, su mama vivía allí? R=- la mamá tenia meses que se había mudado 14.- ¿quienes quedaron allí? R= David, el esmoquin, el coco, el Jácara. 15.- ¿y eran familia? R= no 16.- ¿vivían todas esas personas en esa casa no siendo familia? R= si.17.- ¿Mario llegaba mucho a esa casa? R= no anteriormente si. 18.-conocías a Mario de un sitio diferente o era porque llegaba a tu casa, porque era conocido por los muchachos R= si. 18¿era amigo de los muchachos? R= si 19.- ¿llegaba allí comúnmente? R= no el llegaba de visitas, anteriormente si -20.-¿paso algo entre ellos? R= Que yo sepa no. 21 ¿alguien usaba arma? R=-no 22.-te dijeron que era que se había ido un tiro? R= si. 23.-preguntaste si era una pistola o un revolver? R= no 24. Viste a la policía? R= no me di cuenta, después fue que la vi cuando sacaron a Franklin. 25 ¿pero vistes a la policía? R= si cuando lo sacaron 26.- ¿Quién más estaba detenido? R= traían a otro muchacho que no se como se llama 27.- viste a Franklin cuando lo sacaron R= si 28 ¿estaba vestido? R= no recuerdo. 29- Había luz? R= si. 30.-?cuando escuchaste el disparo estabas acompañada R= si estaba mi mamá, mi hermana. 31?.Nadie vio algo? -R= todos nos metimos para adentro y después salimos y pregunte por Mario y de allí no vi cuando se fueron.
El testimonio que antecede a la presente valoración dilucida una serie de situaciones de tiempo, lugar y modo relacionadas con los hechos ventilados en el presente juicio. En tal sentido la testigo de marras es terminante en afirmar que al momento de llegar la victima MARIO JOSE MATHEUS SOTO al sitio de los hechos no vio en el sitio al acusado FRANKLIN SALGADO, ni antes ni de escuchar los disparos, ni tampoco lo vio abandonar la misma a pie o en el vehículo del occiso cuando las personas que estaban en el sitio decidieron abandonarlo. De la misma manera la testigo expresa que vio al acusado abandonar el sitio horas antes de ocurrir los hechos y lo volvió a ver cuando los órganos policiales lo detuvieron al hacer acto de presencia en el sitio para verificar la llamada telefónica que les informo de los hechos. Esta declaración adminiculada lógicamente con otras probanzas ya valoradas en la presente sentencia, nos permite establecer que la participación del acusado en el hecho es posterior al tiempo en que ocurrió el hecho material del homicidio del ciudadano MARIO JOSE MATHEUS SOTO y que estaba dirigida a ENCUBRIR al o los autores materiales del hecho, siendo esta conducta igualmente típica en nuestro ordenamiento penal sustantivo y estableciendo una responsabilidad criminal al acusado de marras. En tal sentido considera este juzgador que la presente declaración testimonial debe ser apreciada como una prueba incriminatoria en contra del acusado FRANKLIN SALGADO, con las salvedades anteriormente especificadas. ASI SE DECLARA.
8.- Testimonio del acusado FRANKLIN ANTONIO SALGADO HERNANDEZ quién manifestó su deseo de declarar y expuso: Yo tuve conocimiento de lo sucedido pero no participe en el mismo.
Interrogatorio por parte del Ministerio público: 1.-¿de que manera tuviste participación? R= Por que Rubén me lo confeso. 2.- ¿Cómo dice que el se lo manifestó? R= Eso fue mucho antes de llegar a la casa. 3.-¿de cual casa? R= Donde sucedieron los hechos. 4.-¿usted se encontraba cuando matan a Mario? R= No 5.- ¿ a que distancia? R= como a 10 cuadras 6.- ¿con quien estabas? R= con William cerpa que le dicen valeco y Reinaldo 7.- ¿Dónde estabas? R= en una fiesta 8.-¿Qué era esa fiesta? R= bueno en era una reunión de cumpleaños, y estabas compartiendo con el. 9.-¿Cómo sabes que sucedió el hecho? R= Me encontré con Rubén y me dijo. 10.-¿que hora era? R= Como las seis. 11.- ¿a las doce del día no estabas? R= Yo salí aproximadamente como a las doce. 12.-¿Quiénes estaban? R= Rubén, David y otro que no le conozco el nombre, lo conozco por apodo. 13.- ¿a que hora? R= eran las 6:00 a 7:00 de la tarde y me dijo que le había dado muerte a Mario. 14.- ¿Qué hizo usted?R= No le creí. 15.- ¿Cuándo se lo dijo ya había llegando? R= El me lo dijo dos cuadras antes 16.- ¿Cómo estaba vestido Rubén? R= con un Jean y un suéter azul. 17.- ¿y tú como estabas vestido? R= Un suerte azul y un Jean. 18.- ¿es decir que estaban vestidos iguales? R= si 19- ¿y luego para donde te vas? R=- Me voy para la casa pero no sabia que el cadáver estaba allí. 20.- ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? R= Tres. 21.- ¿no te llamo la curiosidad revisar la casa? R= no porque el me dijo que lo había matado pero no dijo a donde. 22.- ¿y tu ropa? R= La cargaba puesta. 23.- ¿los funcionarios dicen que tu cargabas ropas con sangre la llevabas? R= No. Es todo.
Interrogatorio de la Defensa Privada: Quién manifestó no formular preguntas.
Interrogatorio del Tribunal: 1.- ¿Cuándo te detuvo la policía estabas vestido. R=si 2.-¿no vistes el muerto? R= No porque cuando yo llego no alcanzó entrar a la casa y me dirigí a la mesa y en ese momento llegaron los policías y me dijeron que iban a revisar la casa por una llamada que alguien les había hecho. 3.- ¿había sangre en la sala? R= No. 4.- ¿vistes sangre en los cuartos? R= No 5.-¿con quien entraste? R= Con David 6.- ¿tiene algún apodo? R= No. 7.- ¿Cómo se llama a quien conseguiste? R= Rubén 8.- ¿estaba ensaltado, sudado, asustado? R= Si y me confeso eso. 9.- ¿seguiste como si nada? R= Bueno me impresione 10.- ¿te cambiaste de ropa? R= no 11.-¿te ibas a cambiar de ropa para seguir el bonche? R= Si. Es todo.-
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal conformado de manera unipersonal procedió, luego de haber sido analizadas, apreciadas y valoradas todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionadas durante el debate conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llego a lo conclusión de la representación fiscal no logró probar la imputación que sustenta la acusación que dio origen a este juicio, ya que del examen minucioso de las pruebas evacuadas durante presente juicio se genera la duda razonable de que el acusado tuvo participación en los hechos acontecidos, pero si dejando claro para este juzgador que el acusado de autos esta incurso en el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en e l artículo 254 del Código Penal, concluyendo forzosamente este Tribunal que el acusado: FRANKLIN ANTONIO SALGADO HERNANDEZ, es inculpable de los hechos que se les imputa, siendo los procedente en derecho Declarar la absolutoria del referido ciudadano por considerar que no existen pruebas contundentes debatidas en la Audiencia, Oral y Pública para determinar la responsabilidad penal del acusado, determinando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible atribuido. No así del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 254 Del código Penal en la cual se declara al acusado FRANKLIN ANTONIO SALGADO HERNANDEZ, culpable y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, que en definitiva será la pena a cumplir en el centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente. Igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de manera determinante: PRIMERO: ABSUELVE, al acusado: FRANKLIN ANTONIO SALGADO HERNANDE de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia de 22 años de edad, fecha de Nacimiento: 16-12-1983, no porta Cédula de Identidad, hijo de Marta Hernández y Rubén Jorge Salgado Piña, residenciado en el Barrio Nueva Esperanza, entrando por la iglesia Pentecostal San Antonio, Avenida Principal Torito Fernández, Parroquia Antonio Borjas Romero, Maracaibo Estado Zulia, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, derogado, ahora artículo 406 y 84 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso MARIO JOSE MATHEUS SOTO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación fiscal, toda vez que considera los que aquí deciden que, existe una insuficiencia probatoria en contra de la acusada para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, considerando procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal de “In Dubio Pro Reo”, conforme al cual, en caso de duda debe absolverse al acusado. SEGUNDO: Se declara al acusado FRANKLIN ANTONIO SALGADO HERNANDEZ, CULPABLE del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 254 Del código Penal y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, que en definitiva será la pena a cumplir en el centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente. Igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal. TERCERO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano, en virtud del privilegio que le acuerda la ley, considerando además suficientes las razones esgrimidas para el ejercicio de la acción penal. Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de este Tribunal, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 01-08, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PAZ ATENCIO.
Causa: 3M-444-06
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