REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Enero de 2008.-
197º y 148º
RESOLUCION N° 0005-08.- Causas Penales N° C03-1883-2007
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensora del ciudadano imputado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 17-08-1979, de 28 años de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.872.125, hijo de Marcos Rodríguez Porras y de Luz Marina Méndez Sánchez, residenciado en el Barrio Lino Rincón, calle quinta, casa sin numero, propiedad del señor Don Juan, como a tres cuadras de la Licorería de Oto, El Guayabo Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-1883-20007, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones periódicas de su defendido por ante este Tribunal, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, ya que a su representado se le hace dificultoso trasladarse hasta la empresa, COMERCIAL MARELAINE. C.A, ubicada en la Urbanización Las Magdalenas, Resd. Calabrias, Apartamento C-4, Mérida Estado Mérida, Teléfono (0275) 3330257, razón por la cual solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones, acompañando constancia de trabajo de su representado.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 14-05-2007, esta instancia en funciones de Control en Audiencia de Presentación de Imputado por resolución de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Despacho, y la Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE.
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ, esta actividad judicial requirió del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según oficio N° 1647, de fecha 10-10-2007, la verificación de la autenticidad de la constancia de trabajo a nombre del referido ciudadano, por ante la empresa COMERCIAL MARELAINE. C.A, ubicada en la Urbanización Las Magdalenas, Resd. Calabrias, Apartamento C-4, Teléfono (0275) 3330257, Mérida Estado Mérida, según consta de oficio N° 646-2007, de fecha 13 de Noviembre de 2007, recibido por ante este Tribunal en fecha 07-01-2008, emanado del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, del cual se observa como resultado imposible la practica de verificación de autenticad del contenido de la misma, por cuanto los datos aportados son incompletos, en tal sentido se trato de comunicarse en reiteradas oportunidades con el numero telefónico que aparece en la referida constancia de trabajo, siendo inadmisible la misma, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, desvirtúa la autenticidad de dicha constancia, al aportar una dirección inexacta y un numero telefónico cuyo código de área no corresponde con el código de área de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, es 0274 y el solicitante refleja en la constancia como código de área 0275 no correspondiendo, ni se adecuan en causa razonable para otorgar la extensión del lapso de presentación del precitado ciudadano, presentada por la Defensa técnica Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, motivos por los cuales se DECRETA SIN LUGAR la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días, por cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del texto procesal adjetivo, por lo que debe seguir cumpliendo con la presentación de cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Primero: DECRETA SIN LUGAR la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días, por cada treinta (30) días, al ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 17-08-1979, de 28 años de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.872.125, hijo de Marcos Rodríguez Porras y de Luz Marina Méndez Sánchez, residenciado en el Barrio Lino Rincón, calle quinta, casa sin numero, propiedad del señor Don Juan, como a tres cuadras de la Licorería de Oto, El Guayabo Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por los razonamientos explanados en la parte narrativa de la presente decisión, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del texto procesal adjetivo, por lo que debe seguir cumpliendo con la presentación de cada quince (15) días. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ, y a la Defensora Pública Segunda Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0005-08, y se oficia bajo el N° 0043. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNADEZ.
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 0043-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNADEZ.
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