REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Enero de 2008.-
197º y 148º
Causa Nº C03-3254-2008.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 0058-2008.-
En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano ENDER JHONNY HERNANDEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada MARY VARGAS MORAN. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano ENDER JHONNY HERNANDEZ, acompañado por la Abogada MARLYN OSORIO MACHADO, Defensora Pública N° 06, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento en este acto y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano ENDER JHONNY HERNANDEZ, quien fuera aprehendido por una Comisión de la Policía de Tránsito Terrestre de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 29-01-2008, toda vez que el mismo conduciendo un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2008, impactó a un vehículo de tipo bicicleta conducida por el hoy occiso ciudadano LUIS GOMEZ, toda vez que el mismo se trasladaba por la carretera Janeiro, vía Caño Blanco, sector Taparones, Municipio Colón del Estado Zulia, resultando fallecido el ciudadano LUIS GOMEZ, a causa de la lesiones sufridas por éste, siendo aprehendido por funcionarios de Tránsito y puesto a la orden de esta representación fiscal, razón por la cual en este acto precalifico e imputo la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS GOMEZ. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en artículo 256 numeral 3 y 4, asimismo solcito se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario, es todo.”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano ENDER JHONNY HERNANDEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es ENDER JHONNY HERNANDEZ, venezolano, natural de San Carlos de Zulia, nací el 29-10-76, tengo 31 años de edad, casado, Técnico en telecomunicaciones, soy titular de la cédula de identidad N° 15.381.411, soy hijo de José Hernández y de Rosa Trocónis, estoy residenciado en la Chamarreta, avenida 1, casa N° 1-10, cerca del taller inciarte, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-9619949, es todo. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensora Pública N° 06, Abogada MARLYN OSORIO MACHADO, para que haga su exposición en defensa de su representado quien lo hace de la siguiente manera: “ Vistas y analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa penal, así como también escuchada como fue exposición efectuada por el representante de la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público, en la cual imputa el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 409 del Código Penal Venezolano, y en la cual solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita a este digno Tribunal se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato cumplimiento para mi representado, de igual forma solicito se me expidan copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente esta Juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, de las circunstancia de lugar y modo que lo llevan a imputarle al ciudadano ENDER JHONNY HERNANDEZ, el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS GOMEZ, basado en las siguientes actuaciones: Acta policial N° 008-08, de fecha 29-01-2008, que corre inserta al folio 02, en la que consta la aprehensión del ciudadano ENDER JHONNY HERNANDEZ, así como la incautación del vehículo involucrado en el hecho y levantamiento de cadáver del hoy occiso LUIS GOMEZ, Informe de Accidente de Tránsito, que corre inserto al folio 05, Croquis de fecha 29-01-2008, que corre inserto en los folios 04 y 05, en la que consta ubicación del vehículo y cadáver de la victima, y Registro y Recepción del Vehículo, que lo llevan a consideran que se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando para ello le sean aplicadas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando igualmente se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar necesario la practica de investigaciones que tiendan a esclarecer la verdad del presente hecho. Así mismo, al momento de ser impuesto del Presentó Constitucional este manifiesta su deseo de no declarar, y la exposición realizada por la Defensa Pública N° 06, Abogada MARLYN OSORIO MACHADO, adscrita a este Circuito y Extensión, quien refiere ajustado a derecho el pedimento del Fiscal del Ministerio Público, y de igual manera solicita le sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como el otorgamiento de copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, incluyen el acta de la presente audiencia. Ahora bien, observa esta Juzgadora de las actuaciones que conforman la presente causa, que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados electos de convicción en esta fase de investigación, que comprometen la presunta autoría al ciudadano ENDER JHONNY HERNANDEZ, del hecho punible que se le atribuye, configurándose los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en cuenta que el mismo es nacido en esta población en Santa Bárbara de Zulia y tiene su domicilio en la misma, que la pena que pudiese llegar a imponer es de 6 meses a 5 años de prisión, basada en los principios rectores del proceso tales como: presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva de las normas de aplicación de coacción personal, establecido en los articulo 8, 9, 243, 244, y 247, del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho, es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo son las contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 259 y 260 Eiusdem, como lo son las presentaciones periódicas de cada quince días a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal, para la cual se procede a imponer de conformidad con los artículos 259 y 260 de las obligaciones a contraer de la siguiente manera: “ Me comprometo con este Tribunal a presentarme cada 15 días, y a no salir del país sin previa autorización del Tribunal”. Se decreta el Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, por considerar que es necesario las practicas de diligencias que tiendan a esclarecer el presente hecho. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Regional, Municipio Colón Estado Zulia, para que cese la detención del hoy imputado de manera inmediata y remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, en su oportunidad legal correspondiente para que dicte el acto conclusivo que ha bien hubiere lugar. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con los artículos 256 numerales 3, 4, 8, 9, 243, 244, 247, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, ENDER JHONNY HERNANDEZ, venezolano, natural de San Carlos de Zulia, nací el 29-10-76, tengo 31 años de edad, casado, Técnico en telecomunicaciones, soy titular de la cédula de identidad N° 15.381.411, soy hijo de José Hernández y de Rosa Trocónis, estoy residenciado en la Chamarreta, avenida 1, casa N° 1-10, cerca del taller inciarte, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-9619949, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputara el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS GOMEZ, SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario con fundamento a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena otorgar copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, incluyen el acta de la presente audiencia, a la Defensa Pública. CUARTO: Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado, y se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa al Ministerio Público en su debida oportunidad para que dicte acto conclusivo, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0058-2008 y se oficia bajo el N° 0197-2008.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL FISCAL 16° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOHENN FLORES MENDOZA
EL IMPUTADO,
ENDER JHONNY HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MARLYN OSORIO MACHADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN
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