República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Enero de 2.008.-
197º y 148º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
CAUSA PENAL N° C03-3157-2008.-
CAUSA FISCAL N° 24-F21-039-2001.-
DECISION N° 0055-08.-
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3157-2008, instruida sin detenido, con ocasión a las Lesiones sufridas por el ciudadano FEREIRA DAS NEVES ELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.910.037, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, Residencias Villa Florida, Piso 1, Apartamento 1C, La Florida, Caracas, teléfono 02-7303250, presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el numeral 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2° del artículo 318 eiusdem, y en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Misterio Público, y artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Revisada y analizada como ha sido a las actuaciones que conforman la presente causa, aparece en las mismas plenamente demostrado la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, en donde sufriera lesiones el ciudadano FEREIRA DAS NEVES ELIO, según se evidencia de los siguientes elementos procesales: Con la Orden de inicio de la investigación por parte de la nombrada fiscalía del Ministerio Público, signada bajo el N° 24-F21-2001-039, inserta al folio (01), con la Participación del hecho, así como Acta Policial Reporte y Croquis de Accidente, realizada por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal N° 62, Puesto Transitorio Tucaní, Estado Mérida, insertas desde el folio (02 al 08), con el Informe Pericial del vehículo involucrado en el accidente, inserto al folio (10), con el Informe de Experticia Médica Legal, practicado al ciudadano ELIO FERREIRA DAS NEVES, inserta al folio (17), con el Acta de entrevista realizada al ciudadano antes nombrado, inserta al folio (24 y 25), con el Acta de entrevista realizada al ciudadano WILLIAM ALBERTO PARADA RAMIREZ, inserta al folio (28), con el Certificado de Registro de Vehículo, inserta al folio (19), considerando el Ministerio Público, que el hecho que motivó la apertura de la presente investigación, no se subsume a ninguno de los tipos penales que estable la Legislación Venezolana como delito, por cuanto fue la propia victima el causante de sus lesiones, con motivo de accidente de tránsito, choque con objeto fijo (muro de concreto), volcamiento en la panamericana, sector Playa Grande, entre Tucaní y Caja Seca, no existiendo carácter penal, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, motivos por los cuales solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 108 y el primer supuesto del numeral 2 del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Ahora bien, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta juzgadora basado en que el hecho objeto de la presente investigación, se inicio por tratarse de un accidente de tránsito, ocasionado por la propia victima de autos, quien se produjo las lesiones, no existiendo elementos de convicción para determinar que se trata de un delito, careciendo la misma de tipicidad legal, antijurídica o culpable, es decir, NO ES TIPICO, motivos por los cuales considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, en conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324 eiusdem. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia; por no constituir para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para determinar que el hecho objeto de la presente investigación se trate de un tipo de delito, careciendo la misma de tipicidad penal antijurídica o culpable, para atribuírselo a persona alguna, es decir, (NO ES TIPICO), que se trata de unas lesiones que fueron ocasionadas por la misma victima de autos ciudadano ELIO FERREIRA DAS NEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.910.037, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, Residencias Villa Florida, Piso 1, Apartamento 1C, La Florida, Caracas, teléfono 02-7303250, en conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324 eiusdem. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y a la victima de autos de la decisión dictada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0055-08 y Ofíciese bajo el N° 0188-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el Nº 0055-08, se libran boletas de notificación y se remiten al departamento de alguacilazgo bajo oficio Nº 0188-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
|