República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 29 de Enero de 2.008.-
197º y 148º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:
CAUSA PENAL N° C03-3115-2008.-
CAUSA FISCAL N° 24-F21-091-2000.-

DECISION N° 0054-08.-
Vista y analizada como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3115-2008, instruida en contra de Persona aún por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano ELIO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.393.824, residenciado en la vía Boscán, Finca Tres de Mayo, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 eiusdem, y artículo 108 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, y en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Misterio Público, y artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano ELIO SOLARTE, según consta de las siguientes actuaciones: Orden de Inicio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público antes citado, inserta al folio uno (01), Acta de Denuncia verbal, interpuesta por el nombrado ciudadano, inserta al folio cuatro (04), por ante el Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que detalla las circunstancia de tiempo, lugar y modo que se suscitaron los hechos, procediendo el Ministerio Público a solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de persona por identificar, atribuyendo la comisión del delito antes citado, el cual establece una pena de prisión de 4 a 8 años, y en aplicación de la pena referida al artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, la misma se encuentra prescrita su acción, en virtud de que desde la fecha en que se cometiera el presunto hecho punible 03-05-2000, hasta el día de hoy han transcurrido más de 7 años, tiempo superior al que requiere nuestro Legislador Patrio para que opere la prescripción de la acción penal respectiva, tomando en cuenta la aplicación del término medio de dicha pena establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la misma quedaría en 6 años; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Y así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de persona desconocida, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano ELIO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.393.824, residenciado en la vía Boscán, Finca Tres de Mayo, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal de la presente causa. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público y a la victima, y remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese esta decisión bajo el N° 0054-08, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 0187-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0054-08; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0187-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.