República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Enero de 2.008.-
197º y 148º
CAUSA PENAL N° C03-3024-2007.
CAUSA FISCAL N° 24-F21-185-1999.-
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
DECISION N° 0033-08.-
Vista y analizada como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3024-2007, instruida en contra de personas aún por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado para la fecha de la comisión del hecho en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, derogado, ahora artículo 452 ordinal 8 eiusdem, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano NERY FRANCISCO PIRELA ANDRADES, sin más datos de identificación ni dirección de ubicación, presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 eiusdem, y artículo 108 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, y en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Misterio Público, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado para la fecha de la comisión del hecho en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, derogado, ahora artículo 452 ordinal 8 eiusdem, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano NERY FRANCISCO PIRELA ANDRADES, según consta de las siguientes actuaciones: Orden de inicio de la investigación por parte del Ministerio Público antes citado, inserta al folio (01) y Acta de la Denuncia, inserta al folio (04), interpuesta por el ciudadano NEUDIS JAVIER PIRELA ANDRADES, por ante Destacamento N° 42, Zona Policial Sur Oriental del Lago de la Policía del Estado Zulia, con sede Caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia; cuyo delito establece una pena de prisión de 2 a 6 años, y en aplicación de la Ley establecido en el artículo 2 del Código Penal Venezolano, la misma tiene un efecto retroactivo a favor del reo, es decir, en aplicación de la pena referida al artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano derogado, ahora artículo 452 ordinal 8 eiusdem, la misma se encuentra prescrita su acción, en virtud de que desde la fecha en que se cometiera el presunto hecho punible 23-10-1999, hasta el día de hoy han transcurrido más de 8 años, tiempo superior al que requiere nuestro Legislador Patrio para que opere la prescripción de la acción penal respectiva, tomando en cuenta la aplicación del término medio de dicha pena establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la misma quedaría en 4 años; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Y así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de personas aún por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado para la fecha de la comisión del hecho en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, derogado, ahora artículo 452 ordinal 8 eiusdem, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano NERY FRANCISCO PIRELA ANDRADES, de quien se desconoce más datos de su identificación y domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal de la presente causa. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público y remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Y por cuanto la victima no tiene dirección a donde pueda ser notificado, se acuerda librar la misma y publicarla a las puertas del despacho de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión bajo el N° 0033-08, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 0145-2008. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0033-08, se compulsa copia de archivo, y se remite boleta de notificación de la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Zulia, al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0145-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.