República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Enero de 2008.-
197º y 148º
CAUSA PENAL N° C03-3029-2007.-
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
DECISION N° 0028-2008.-
Vista y analizada como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3029-2007, instruida en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado para la fecha de cometido el hecho Artículos 418, del Código Penal Venezolano, (ahora artículos 416 eiusdem), cometido en perjuicio del ciudadano ESTHER OSCAR JAVIER, venezolano, de 25 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.451.565, residenciado en Caño de Agua, tercera calle, por la Escuela de Santa Cruz, casa sin numero, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado para la fecha de cometido el hecho Artículos 418, del Código Penal Venezolano, (ahora artículos 416 eiusdem), cometido en perjuicio del ciudadano ESTHER OSCAR JAVIER, venezolano, de 25 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.451.565, residenciado en Caño de Agua, tercera calle, por la Escuela de Santa Cruz, casa sin numero, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, según consta del Acta de Denuncia Común, de fecha 02 de Enero de 2000, interpuesta por el ciudadano EDIXON ROSADO ESTHER, en su condición de hermano de la victima, realizada por ante la Policía del Estado, Zona Policial Sur Oriental del Lago, Destacamento N° 42, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta al folio (03) y su vuelto del expediente, Acta Policial, de fecha 06 de Enero de 2000, efectuada por el Funcionario Detective José Luis Torres, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta al folio (08) y su vuelto del expediente, Experticia de Reconocimiento Medico Legal, practicado al ciudadano ESTHER OSCAR JAVIER, inserta al folio (11), y cuyo delito establece una pena de arresto de 3 a 6 meses, y por cuanto hasta el día de hoy han transcurrido más de 08 años, tiempo superior al que requiere nuestro Legislador Patrio para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva, tomando en cuenta la aplicación del término medio de dicha pena establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la misma quedaría en 4 meses y 15 días; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado para la fecha de cometido el hecho Artículos 418, del Código Penal Venezolano, (ahora artículos 416 eiusdem), cometido en perjuicio del ciudadano ESTHER OSCAR JAVIER, venezolano, de 25 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.451.565, residenciado en Caño de Agua, tercera calle, por la Escuela de Santa Cruz, casa sin numero, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y a la victima de esta causa, remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese esta decisión bajo el N° 0028-2008, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 0132-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0028-2008; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo bajo oficio N° 0132-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN
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