REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Enero de 2007.-
197º y 148º
Causa Penal Nº CO3-0308-2003.-
DECISIÓN N° 029-08.-



En fecha dieciocho (18) de Abril de 2007, la Abogada Marlin Osorio Machado, Defensora Pública N° 6 de este Circuito y Extensión Santa Bárbara de Zulia, presenta escrito relacionado con causa panal N° C03-0308.2003, seguida en contra de los ciudadanos JHON WILDER TAMAYO VILLARREAL y DANIEL JESUS ROSALES TARAZONA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano derogado ahora Artículo 456, en perjuicio de la ciudadana Emma Verónica Serrado Molina, en la cual señala que su defendido fue presentado en fecha 04 de Abril de 2003, habiendo decretado el tribunal medida cautelar sustitutiva de Libertad, y que desde la individualización de su defendido han transcurrido un lapso superior a los seis meses previstos en la norma procesal artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Pide sea fijado lapso prudencial, para que la Fiscalía realice la conclusión de la investigación, que el mismo procede tanto por el transcurso del tiempo como por el tipo penal.
Ahora bien, en fecha 07 de Noviembre de 2007, se llevó efecto la celebración de la Audiencia oral para determinar el lapso a fijar, luego de escuchar a los imputados , la defensa y a la Fiscalia del Ministerio Público, el tribunal otorgó un plazo de Sesenta (60) días a partir de esa fecha, habiendo hasta la presente fecha transcurrido más de sesenta (60) días, sin que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, haya solicitado prorroga conforme con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ni dictado acto conclusivo.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más del plazo fijado por este Tribunal en audiencia de fecha 07 de Noviembre de 2007, sin que el Ministerio Público haya solicitado prorroga, ni ha presentado Acusación o sobreseimiento de la causa y desde el 04 de Abril de 2003, han trascurrido cuatro (04) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días desde su individualización como imputado de los ciudadanos JHON WILDER TAMAYO y DANIEL JESUS ROSALES TARAZONA, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar el Archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese la medida cautelare sustitutiva a favor de los ciudadanos JHON WILDER TAMAYO VILLARREAL y con respecto al ciudadano DANIEL JESUS ROSALES TARAZONA, se acuerda separar la causa y dejar sin efecto la Audiencia Oral de Plazo Prudencial, toda vez que el delito de HURTO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano en su ultimo aparte, se encuentra prescrito . Así se decide.

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, EL Archivo Judicial de la presente causa, y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la condición de Imputado seguida en contra del ciudadano JHON WILDER TAMAYO VILLARREAL, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 24 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.434.219, domiciliado en la calle 5 Casa sin numero, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, y con respecto al ciudadano DANIEL JESUS ROSALES TARAZONA, acuerda separar la causa y deja sin efecto la Audiencia con respecto al referido imputado toda vez que el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana ENMA VERONICA SERRUDO MOLINA, esta prescrito, y seria inoficioso dictar una Orden de Aprehensión en su contra, de conformidad con el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese la presente decisión bajo el N° 029-08. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys Elisa Soto González

La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 029-08, y se libraron boletas de Notificación bajo el Oficio N° 0135 -08.-

La Secretaria,

Abg. Mary Luisa Vargas Morán