República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Enero de 2008
197° y 148°
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
DECISIÓN Nº 0022-2008 CAUSA C03-3032-07
Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-3032-2007, seguida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano OTTO JOSE FERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, Administrador, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.716.884, residenciado en la Hacienda Campo Lindo, Vía La Rosario, Sector Caño El Padre, Municipio Sucre, Estado Zulia, en el cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de Noviembre de 1999, aproximadamente horas de la mañana, en la Hacienda Campo Lindo, ubicada en la vía La Rosario, Sector Caño El Padre, Municipio Sucre, Estado Zulia, propiedad del ciudadano OTTO JOSÉ FERNANDEZ VARGAS, cuando tenia desaparecidos dos animales, el día sábado 20 de Noviembre de 1999, contaron todas las reses estaban completas, pero el día Lunes 22 de Noviembre de 1999, consiguieron la cabeza y las patas de otro animal.
Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
Ahora bien, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca de Zulia, en contenido de su escrito de solicitud de sobreseimiento, señala basado en el análisis de las actuaciones que con forman la presente causa, y con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las circunstancias de tiempo lugar y modos en que ocurrieron los hechos, para lo cual considera hay prescripción, en virtud de que desde la fecha en que ocurrió el hecho 22-11-1999, hasta la presente fecha, arguye que ha transcurrido superior al el tiempo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal venezolano, para que prospere la prescripción de la acción penal.
Además de ello, observa en las actuaciones que conforman la presente investigación signada bajo el Nº 24-F21-219-1999, referidas a denuncia interpuesta por el ciudadano OTTO JOSÉ FERNANDEZ VARGAS, de fecha 23-11-1999, en el cual consta las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho ocurrido, por ante La Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Tercera Compañía, se desprende la existencia de un hecho punible, pero que desde el momento en que ocurrió el hecho en fecha 22-11-1999, ha transcurrido más ocho años, sin que se haya realizado actuaciones que interrumpan la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal, que trae como efecto, la prescripción de la acción penal, conforme con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para lo cual de acuerdo a la pena a aplicar en el delito de Beneficio de Ganado Ajeno, la pena es de prisión de cuatro (04) años a ocho (08) años, cuya prescripción esta establecida en el ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, que establece:” Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis).. 4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas tres años. “… (Omisis). Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de ocho años, desde el día 22-10-1999, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0215-1999, seguida en contra seguida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión el delito de BENEFICO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano OTTO JOSE FERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, Administrador, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.716.884, residenciado en la Hacienda Campo Lindo, Vía La Rosario, Sector Caño El Padre, Municipio Sucre, Estado Zulia, Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, ejusdem y el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0022-2008.Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0022-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 0124-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
|