REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Enero de 2008
197° y 148°


RESOLUCION No. 006-2008. CAUSA No. C02-2304-2007.

Recibida la comunicación que antecede, constante de un (01) folio útil, signada con el No. 24-F16-07-5845, de fecha 07 de diciembre de 2007, suscrita por la ciudadana Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita una prórroga de noventa (90) días para dar término a la investigación relacionada con la causa instruida contra el ciudadano ARECIO DE JESUS OCANDO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana MARIELA MERCEDES ROMERO OCANDO, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando además, que ante ese Despacho Fiscal cursa otra investigación signada bajo el N° 24-F16-1125-07, se le da entrada. Ahora, para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Después de revisado el libro de entrada y salida de causas, ha constatado el Juzgado, que ciertamente en fecha 18 de septiembre de 2007, se recibió proveniente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, notificación relacionada con el inicio de la investigación seguida contra el ciudadano ARECIO DE JESUS OCANDO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana MARIELA MERCEDES ROMERO OCANDO, razón por la cual este Tribunal en fecha 21 del mismo mes y año, tomó la debida nota.
En este orden de ideas, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días (…omissis…”).
Así las cosas, observa esta Jueza Profesional, que en el caso concreto, la representación del Ministerio Público interpuso la presente solicitud de prórroga, dentro del término señalado en la norma antes transcrita, estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean esta causa, que la misma guarda relación con otra investigación que se sigue ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público, y atendiendo a la finalidad del proceso, consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no es otro que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe siempre atenerse el Juzgador al momento de dictar su decisión, el Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de setenta (70) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de setenta (70) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece a la Representante del Ministerio Público, para que concluya la investigación y proceda a dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa penal signada con el N° C02-2304-2007, seguida al ciudadano ARECIO DE JESUS OCANDO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana MARIELA MERCEDES ROMERO OCANDO. Todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se dejo asentado en libro de Resolución No. 006-2007, y se oficio bajo el N° 011-2007.-

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly