REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Enero de 2008.
197° y 148º
C02-769-2005.
24-F21-600-2005
Visto el contenido del oficio N° 24-F21-2008-0130, de fecha 21 de enero de 2008, proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual plantea el desistimiento de la solicitud de Sobreseimiento presentada en la causa penal N° C02-796-2005 (24-F21-600-2005), seguida contra los ciudadanos EIDEN ANTONIO LUZARDO y MARVIN ENRIQUE ARRIETA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA o VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano LULIBER DE JESUS NAVARRO LANDAETA, por considerar que la acción penal no ha prescrito, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público que le antecedió solicitó el sobreseimiento, y pese a que el Ministerio Público es único e indivisible, no puede ratificar un hecho donde evidentemente se ha cometido un error. Este Tribunal, en aras de la celeridad procesal y teniendo en cuenta que la finalidad de todo proceso es el de obtener y realizar la justicia, conforme lo consagra la Constitución vigente en sus artículos 26 y 257, ejerciéndose una justicia oportuna, dictando los Tribunales de la República una decisión que sea equitativa y justa, en la cual se asegure a todos los ciudadanos el amparo y garantía de sus derechos, máxime resulta obvio que no ha transcurrido el lapso de ley para que opere la prescripción, procede a HOMOLOGAR el desistimiento del acto conclusivo (Sobreseimiento) interpuesto por el entonces Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, por provenir tal desistimiento expreso del actual representante del Ministerio Público, y al no existir prohibición de la legislación procesal vigente para efectuarla, en consecuencia se deja sin efecto la audiencia oral fijada para el día 06 de febrero de 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.). Ofíciese lo conducente. Justicia que imparte este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Luis Armando Robles Páez
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se libró boletas de notificación, se remite constante de ciento ochenta y dos (182) folios útiles y se ofició bajo los Nº 189 y 190-08.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.