REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de enero de 2008
197º y 148º

RESOLUCION Nº 055-2008 C02-599-2004
Fiscalía 24-F16-171-2004

En fecha 09 de febrero de 2004, fue presentado ante esta Autoridad Judicial, por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, el ciudadano NOE SEGUNDO PARIS MACHADO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, decretando este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 Ejusdem. Asimismo, en fecha 15 de octubre de 2007, fue celebrada audiencia en presencia de las partes, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Tribunal, acordó fijar un plazo prudencial de sesenta (60) días, para que el Ministerio Público concluya con la presente investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. Igualmente, se observa de la revisión realizada al libro de control de causas, así como el libro Diario llevados por este Despacho, que no consta que dicho Representante del Ministerio Público haya presentado alguno del acto conclusivo de la investigación previsto en la Ley, observándose de esta forma que hasta la presente fecha, se ha vencido el plazo antes señalado al Representante del Ministerio Público, no constando en actas que el mismo haya solicitado la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y, no habiendo presentado escrito de acusación o solicitado el Sobreseimiento, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, sería Decretar conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 314 de la Ley adjetiva antes citada, el Archivo de las actuaciones, decretándose igualmente el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas acordadas en la Audiencia de Presentación de Imputado, al igual que la condición de Imputado, a favor del ciudadano NOE SEGUNDO PARIS MACHADO. Y Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA el Archivo de las actuaciones, el cese de las Medidas Cautelares y la condición de imputado, al ciudadano NOE SEGUNDO PARIS MACHADO, de nacionalidad Venezolano, de 50 años de edad, nació el 13-08-1957, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.776.555, hijo de Noe Paris y de Libia Rosa Machado y residenciado en el Barrio La Chamarreta, calle 2, casa s/n, diagonal a la carnicería El Chino, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal No. C02-599-2004, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del referido Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de lo cual considera innecesaria fijar una Audiencia Oral para resolver sobre la situación jurídica de dicho ciudadano. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, al Imputado y a la Defensa. Regístrese la presente Resolución. Cúmplase.-
El Juez de Control,

Abg. Luis Armando Robles Páez

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 055-2008 y libró Boleta de Notificación bajo oficio Nº 147-2008.-

La Secretaria,

Abg. Wendy M arina Hernández Carly.