REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 18 de enero de 2008.-
197° y 148º

Causa Penal N° C02-3185-2008.
Causa Fiscal N° 24-F16-0076-2008
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RESOLUCION N° 046-2008

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:


Siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano DARWIN ANDRES BORRERO LOPEZ, por parte del Abogado JOHENN LORES MENDOZA, Fiscal Décimo en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Presidida por el Juez Segundo de Control, Abogado LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, actuando como Secretaria la Abogada Wendy Marina Hernández Carly. Seguidamente el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el representante del Ministerio Público, Abogado Johenn Flores Mendoza, el Imputado DARWIN ANDRES BORRERO LOPEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su defensor AITOB LONGARAY, Abogado en ejercicio. Se dio inicio al acto. Seguidamente a el representante del Ministerio Público, Abogado JOHENN LORES MENDOZA, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal DARWIN ANDRES BORRERO LOPEZ, quien fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, Destacamento de fronteras No. 32, Primera Escuadra, Alcabala Mi Ranchito, Carretera Machiques Colón del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, el día 16 de enero de 2008, aproximadamente a las ocho y treinta horas de la noche, luego de
haberle realizado un registro al vehículo en el cual se desplazaba, se le pregunto si poseía arma de fuego, manifestando que sí, sacando de su cintura un arma de fuego, tipo revolver, Marca Ranger, calibre 38, serial 06512, espacio A, fabricación Argentina, Pavón negro y cacha de goma, color negro, con doce cartuchos del mismo calibre sin percutar, igualmente presentó porte de arma No. 2214.0, expedido por la dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, el cual se encuentra vencido, razón por la cual quedo detenido, así mismo fue retenida e arma de fuego y el vehículo en el cual se desplazaba. En este acto, el Ministerio Público imputa al ciudadano DARWIN ANDRES BORRERO LOPEZ, la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que consta en actas que el mismo presentó permiso para portar dicha arma vencido, solicito al tribunal la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva para asegurar las finalidades del proceso, de las contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , y se ventile la presente causa por la aplicación del procedimiento ordinario, es todo”.- Acto seguido, el Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: DARWIN ANDRES BORRERO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1972, portador de la cédula de ciudadanía N° V-10.685.206, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante productor agropecuario, hijo de Andrés Borrero y de Ana Luisa López, y residenciado en la avenida 6 bis, casa No. 10-161, sector 18 de octubre, Santa Bárbara, Municipio Colón Estado Zulia. Teléfonos: 0414-3755798 y 0416-6731940.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Abogado en ejercicio AITOB LONGARAY, quien expuso: “ vista las actuaciones analizadas considera la defensa, procedente la solicitud fiscal, así como que se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”.- En este estado el Juez de Control, Abogado LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DARWIN ANDRES BORRERO LOPEZ Z, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, se adhiere al pedimento fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, en primer lugar que el día 16 de enero de 2008, en horas de las ocho de la noche, funcionarios adscritos al Comando Regional No. 32, Alcabala Mi Ranchito, Vía Machiques Colon Estado Zulia, lo detuvieron conjuntamente con el arma de fuego. Que del acta policial No. 009 de fecha 16 de enero de 2008 (folio 02), acta de retención de armamento de fecha 16 de enero de 2008 (folio 06), acta de retención de porte de arma vencido y suspendido, de fecha 16 de enero de 2008 (folio 10), acta de descripción del objeto retenido de fecha 16 de enero de 2008 (folio 08), surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta fase del proceso, en primer término, la existencia de hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuyas acciones para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 16 de enero de 2008 y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye el Juzgado, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, la representación Fiscal ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado Imputado se realizará en libertad, para lo cual se impone como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que garantice su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, relativa a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Así se decide. Se decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano DARWIN ANDRES BORRERO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1972, portador de la cédula de ciudadanía N° V-10.685.206, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante productor agropecuario, hijo de Andrés Borrero y de Ana Luisa López, y residenciado en la avenida 6 bis, casa No. 10-161, sector 18 de octubre, Santa Bárbara, Municipio Colón Estado Zulia. Teléfonos: 0414-3755798 y 0416-6731940, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código eiusdem, en concordancia con el artículo 260 Ibidem. SEGUNDO: Se Decreta la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario que contempla la. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al DARWIN ANDRES BORRERO LOPEZ, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expiden las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitada por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 046-08 y se ofició bajo el N° 132-2008.-

El Juez de Control,
Abg. Luis Armando Robles Páez


La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Johenn Flores Mendoza.
El Imputado,
Darwin Andrés Borrero Lopez


El Abogado Defensor,

Abg. Aitob Longaray

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.