REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EX ENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Enero de 2008.
197° y 148º

Causa Penal N° C02-3153-2008.
Causa Fiscal N° 24-F21-0026-2008.


RESOLUCION N° 018-08.
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

Siendo las doce horas meridiem (12:00 p.m.) del día de hoy, fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano JOSE ALFREDO CASTELLANO, por parte del Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez verificada la presencia del representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Abogada Defensora IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Primera (S). Se dio inicio al acto. Seguidamente el representante del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ALFREDO CASTELLANO, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 09 de enero del año 2008, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, en el sector Las Veritas, jurisdicción de la parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia. Según acta policial de la misma fecha, hizo acto de presencia en el Comando Policial, la ciudadana ANGELA YOSELIN FLORES DELGADO, informando que su ex marido de nombre JOSE ALFREDO CASTELLANO no la dejaba entrar a su residencia con sus dos hijos y la tenía bajo amenazas de agredirla, motivo por el cual la comisión se trasladó hasta el lugar antes mencionado y al llegar al mismo, los funcionarios lograron observar a un ciudadano en la entrada de la residencia señalada por la denunciante como de su propiedad, procediendo a identificarlo, quien responde la nombre de JOSE ALFREDO CASTELLANO, motivo por el cual se procedió a la detención preventiva de dicho ciudadano y fue puesto a la orden del Ministerio Público. Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, podemos establecer que estamos en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA YOSELIN FLORES DELGADO, motivo por el cual esta representación Fiscal imputa al ciudadano JOSE ALFREDO CASTELLANO, por el delito antes mencionado; así mismo, considera el Ministerio Público que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se solicita respetuosamente a este Tribunal, para asegurar la finalidad del proceso, se le aplique una Medida Cautelar, sugiriendo la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica por ante el Tribunal, y así mismo, le sean aplicadas como Medidas de Protección a la ciudadana ANGELA YOSELIN FLORES DELGADO, como son las contempladas en los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se refieren a la salida del presunto agresor, de la residencia común, independientemente de su titularidad, como también, la prohibición del ciudadano JOSE ALFREDO CASTELLANO, de acercarse a la ciudadana ANGELA YOSELIN FLORES, a su lugar de trabajo, de estudio si fuera el caso y de residencia. Por último, solicito se ventile el presente proceso por la vía que establece la Ley Especial que nos ocupa, es todo”. Acto seguido, la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: JOSE ALFREDO CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad N° V-22.538.071, hijo de Victor Ramón Valbuena y de su María Trinidad Castellano, residenciado en Las Veritas, primera calle, al lado de la iglesia, primera casa, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Primera (S), quien expuso: “De un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente se encuentran cubiertos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que todas las solicitudes realizadas por la honorable representación Fiscal, se encuentran ajustadas a Derecho y es por lo que esta Defensa Técnica se adhiere en su totalidad a los argumentos y peticiones de la representación Fiscal, asimismo, que según lo manifestado por el defendido, el inmueble es propiedad de su progenitor, en consecuencia, mi defendido plantea dejarle el inmueble por unos tres meses a su ex cónyuge y a sus hijos hasta tanto su padre logre demostrar la propiedad del inmueble. Por último, solicito se me expidan copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo el acta que recoge la presente audiencia, es todo”. En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE ALFREDO CASTELLANO, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA YOSELIN FLORES DELGADO, así mismo, se acuerden Medidas de Protección a la prenombrada ciudadana. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado adherirse a la petición Fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 09 de enero del año 2008, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, la ciudadana ANGELA YOSELIN FLORES DELGADO, se presentó ante el Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, a objeto de denunciar que su ex marido de nombre JOSE ALFREDO CASTELLANO, no la dejaba entrar a su residencia con sus dos hijos, ubicada en el sector Las Veritas, segunda calle, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia y la amenazó de agredirla, hechos estos ocurridos el día 08 de enero en horas de la noche. En razón de ello, una comisión adscrita al referido órgano policial, se trasladó hasta el lugar antes señalado, donde lograron observar a un ciudadano en la entrada de la residencia, procediendo a identificarlo como JOSE ALFREDO CASTELLANO, practicaron su aprehensión y luego fue puesto a la orden del Ministerio Público. Que de las actas comentadas (folios 04 y 05), así como del acta de inspección técnica (folio 08), surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 08 de enero de 2008 y calificado provisionalmente por la representación Fiscal como AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA YOSELIN FLORES DELGADO. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Juez Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, la representación Fiscal ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciada por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 9 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado Imputado se realizará en libertad, sin embargo, se impone como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que garantice su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referida a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada veinte (20) días contados a partir de la presente fecha. A la par, se acuerda como Medidas de Protección y de Seguridad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace sus derechos y así evitar nuevos actos de violencia, las que serán de aplicación inmediata, las previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La del numeral 3, referida a la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de los derechos que le asistan, dado que la convivencia implica un riesgo para la salud integral de la víctima, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. La del numeral 5, referida a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia. Así se decide. En relación a la solicitud hecha por el Fiscal XXI del Ministerio Público, atinente a la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta dicho procedimiento por estar ajustado a Derecho. Finalmente, se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por secretaría, a expensas del solicitante. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano JOSE ALFREDO CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad N° V-22.538.071, hijo de Victor Ramón Valbuena y de su María Trinidad Castellano, residenciado en Las Veritas, primera calle, al lado de la iglesia, primera casa, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA YOSELIN FLORES DELGADO, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243, 244 y 256 numeral 3 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la citada Ley Especial, para la ciudadana ANGELA YOSELIN FLORES DELGADO. TERCERO: Se Decreta la prosecución de la causa por el procedimiento especial que contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 12. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano JOSE ALFREDO CASTELLANO, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expidan las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitada por la defensa técnica. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 018-08 y se ofició bajo el N° 0051-08, respectivamente.-

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. José Ángel Camacho Reyes.
El Imputado,
José Alfredo Castellano


La Abogada Defensora,

Abg. Ivonne Cristina Gutiérrez Briceño

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.