Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial de los ciudadanos GRACES KELLY HERNANDEZ PASTRANA, de nacionalidad Venezolana, Natural de santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.759.782, soltera, ama de casa, hija de LUIS HERNANDEZ y ANA PASTRANA, residenciado en la calle 5, antes Independencia, terreno ubicado al lado del Restauran Don Chuo, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, SERENELA DARIANA RAMIREZ MEJIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.167.226, soltera, ama de casa, hija de GERARDO RAMIREZ y MARY MEJIA, residenciado en la calle 5, antes Independencia, terreno ubicado al lado del Restaurant Don Chuo, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, LUIS ERNESTO HERNANDEZ PASTRANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.492.799, hijo de LUIS HERNANDEZ y ANA PASTRANA, residenciado en la calle 5, antes Independencia, terreno ubicado al lado del Restaurant Don Chuo, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, YERIN JOSEFINA LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara. Municipio Colón del Estado Zulia, de 36 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.685.016, hija de ARNOLDO MUÑOZ y NOEMI LOPEZ, residenciado en la calle 5, antes Independencia, terreno ubicado al lado del Restaurant Don Chuo, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, MARIA CHINQUINQUIRA BENAVIDES ROSALES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 31 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 13.719.766, hija de FRANCISCO BENAVIDES y EUDOMENIA ROSALES, residenciado en la calle 5, antes Independencia, terreno ubicado al lado del Restaurant Don Chuo, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, VICTOR ARMANDO BRIÑEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.187.489, soltero, obrero, hijo de ARMANDO BRIÑEZ y LEONOR GARCIA, residenciado en la calle 5, antes Independencia, terreno ubicado al lado del Restaurant Don Chuo, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, EUDO JUNIOR RAMIREZ AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.596.887, soltero, obrero, hijo de EUDO RAMIREZ y ANA DAVILA, residenciado en la calle 5, antes Independencia, terreno ubicado al lado del Restaurant Don Chuo, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia y MARIBEL DEL CARMEN IBAÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.685.387, soltera, ama de casa, residenciada en la calle 5, antes Independencia, terreno ubicado al lado del Restaurant Don Chuo, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CHINQUINQUIRA PETIT MUÑOZ, MARIA DE LOS ANGELES PETIT DE CARREÑO, CARMEN GRACIELA PETIT DE BARBOZA Y ANA ANGELICA PETIT DE ÑIÑO. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de policía de investigación penal, a los fines que se sirvan ubicar y activar a nivel nacional, la captura de dichos ciudadanos, quienes una vez aprehendidos, deberán ser recluidos en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que sean conducidos dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control. Todo de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0004 – 2008 y se ofició bajo los Nos. 005, 006 y 007 – 2008.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
Causa Penal N° CO1.2987.2007.
Causa Fiscal N° 24-F16-185-2007
|