REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de enero de 2008
197º y 148°

Decisión Nº 0035 – 2008.- Causa Nº CO1-1996 - 2008

Visto que en fecha 10 de enero de 2008, se recibió boleta de notificación librada en fecha 14 de noviembre de 2007, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante la cual se le hace saber que la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ha incurrido en omisión en la investigación signada bajo el N° 24-F16-795-07, seguida contra el ciudadano ENYERBERT GUILLEN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA YANETH CONTRERAS VIVAS, pasa el Tribunal a resolver la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Al respecto, se observa.
El ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo, en colaboración con la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, libró a este Tribunal oficio N° 24-F16-07-3100, de fecha 14 de junio de 2007, mediante el cual notificó que esa dependencia fiscal inició la investigación penal N° 24-F16-795-2007, en contra del ciudadano ENYERBERT GUILLEN, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCA YANETH CONTRERAS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.743.153, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, dando cumplimiento de esta forma a lo previsto en el artículo 76 de la citada Ley Especial, que dispone: “EL o la Fiscal del Ministerio Público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas”.
Ahora bien, una vez notificado el Despacho de la apertura de la investigación, el Tribunal se avoca al conocimiento de dicha causa. En ese sentido, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece: “El Ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días”. Asimismo, el artículo 103 eiusdem, dispone: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la fiscal omisivo y omisiva”.
Pues bien, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la citada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por auto fundado dictado en fecha 14 de noviembre de 2008, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de la omisión incurrida por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, toda vez que el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para que el Ministerio Público diera terminada la investigación, venció el día 14 de octubre de 2007, sin que hubiera solicitado prorroga como lo establece el artículo 79 de la ley especial. Ahora bien, consta del folio ocho (08) del expediente, que en fecha 14 de noviembre de 2007, se notificó al Fiscal Superior de la omisión incurrida por el representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, respecto de no presentar el acto conclusivo correspondiente en el plazo de ley. En tal sentido, se observa, desde el día 21 de noviembre de 2007, fecha en que fue notificó el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, de la omisión incurrida por parte del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de no presentar el acto conclusivo correspondiente y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, ha transcurrido no solo los dos días para que el Fiscal Superior comisione a un nuevo o una nueva Fiscal, sino también, los diez días siguientes para que el nuevo fiscal o la nueva fiscal presente las conclusiones de la investigación, sin que se hubiera presentado. Siendo así, se decreta el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado del ciudadano ENYERBERT GUILLEN, investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Archivo de las actuaciones en la presente causa, seguida por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo expediente N° 24-F16-792-2007, contra el ciudadano ENYERBERT GUILLEN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA YANETH CONTRERAS VIVAS, cuyo archivo comporta el cese de inmediato de las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado, investigación que sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Todo de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.


El Secretario (S),
Abg. Lauro Antonio Gutiérrez Grimaldos

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0035 - 2008 y se ofició bajo el N° 0205 - 2008.

El Secretario (S),

Abg. Lauro Antonio Gutiérrez Grimaldos